Oposiciones - Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

jose-fragord

#4851 Aquí en Sevilla, hay una academia que te recomienda a una clínica en la que la operación te vale 1000e, no me puedo creer que te hayan dicho 6000.. es una estafa.

1 2 respuestas
Hades13

#4851 #4861 6k es una salvajada.

1 respuesta
LwZ

yo me opere la vista por 900€

1 respuesta
C

1850€ en Sevilla, con el DR:Casado, ¡¿6000€?! ¿Te van a poner rayos lasers o qué?

sacohuesos

Aprovechando la semana santa estoy repasando un poco por encima los temas de materia juridica y leyendo el tema de derecho penal, nunca me quedo claro del todo lo que es el error invencible ... teneis alguna pagina que lo explique de alguna manera detallada y tal? Porque de la forma en que esta puesta en mi temario lo unico que hace es generarme dudas :f5:

2 respuestas
B

#4865 muy sencillo:

  • Error vencible: aquello que se puede evitar. Hacer algo que sabes que es ilegal.

  • Error invencible: aquello que no se puede evitar. O sea, hacer algo sin saber que lo que estás haciendo es ilegal.

Espero habertelo aclarado :),

1 2 respuestas
B

#4865 #4866 Hacer algo sin saber que lo que estás haciendo es ilegal es un error de prohibición

Lo has dicho bien, pero te sobra la segunda frase de cada error.

El error vencible sería lo que podrías haber evitado su hubieras tenido más cuidado al hacerlo (ej. coges un móvil de un banco en el que estás, pensando que es el tuyo, y resulta que es de otra persona. Si te hubieras fijado bien, habrías visto que no era tuyo)

El error sería invencible si no hubieras podido hacer nada por evitar el error, pero no se habla de saber si es ilegal o no.

1 1 respuesta
sacohuesos

#4866 #4867 Un ejemplo de error vencible sería conducir a alta velocidad, sin respetar los límites de velocidad y atropellar a alguien, y un error invencible sería conducir a una velocidad adecuada y respetando todas las normas viales y atropellar a alguien (sin querer) ... sería esto lo correcto?
Muchas gracias a los dos ;)

1 respuesta
B

#4868 Viene a ser eso, sí.

Aunque en la práctica el ejemplo igual es un poco "radical", ya que en el del error vencible te podrían aplicar el 382CP y ni imprudencia ni leches... Y en el del invencible te podrían meter una imprudencia (pero depende del caso claro)

1
BaRKill0rZ

#4861 #4862 #4863

La mía no es láser.... es cirugia.

SI ese precio que me decís es cierto, pasarme LINKS ya!!! y pido cita con la misma.

1 respuesta
LwZ

#4870 yo me opere en el centro oftalmologico quirón de mi ciudad...una oferta que hubo fin de año cada ojo por la mitad de precio en vez de unos 2000€ por la operacion pague un poco menos de 1000€

PD: Yo me hice la cirugia lasik, te dejo un link del centro donde me opere yo, ahora tienen una promocion de 690€ por ojo a pagar en modicos precios.

http://www.quiron.es/es/coruna_oftalmologico/promociones/cirugia_lasik

1 respuesta
BaRKill0rZ

#4871 Gracias, les enviaré mi informe medico a ver cuanto me presupuestan

B

Una ayudita (a ver si lo sé bien). Esto ya lo pregunte hace tiempo pero no encuentro la explicacion de Bless. Y en el libro viene como el culo y en internet no encuentro exactamente la respuesta.

En el articulo 14 del cp se dice:

14.1 "el error invencible sobre un hecbo constitutivo de infraccion penal excluye de responsabilidad criminal. Si atendidas las circustancias el error fuera vencible la infraccion sera castigada en su caso como imprudente" Es esto error de tipo/ de hecho?

Y en el 14.3 se dice.. "el error invencible sobre la ilicitud de un hecho constitutivo de infraccion penal excluye de responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible se aplicara pena inferior en uno o dos grados. Es esto error de derecho/prohibición?

El caso es que no entiendo la diferencia entre uno y otro para que en uno se califique como imprudente y en otro 1 o 2 grados menos cuando es vencible. ¿Es porque el 14.1 se refiere al error de tipo/hecho y el 14.3 al de derecho/prohibición?

Pues vaya rayada, que el que escribió el código penal se las trae. PD: Me cago en MAD


Pregunta extra:

Saqué 28 puntos en las físicas. ¿Eso vale para algo en la oposición? ¿Qué diferencia hay entre sacar 20 y 28? Vale para entrar a la academia o solo sirve para la nota final después de todo?

2 respuestas
AleXxXxX_25

#4873 Solo sirve para pasar el corte, 20 puntos. Pero si por casualidades del destino empatas a puntos en psicotecnicos (Ej. 5,18 tu y otro opositor) por las ultimas dos plazas, se hace el desempate en teoria, y si por casualidades del destino esos dos mismos opositores empatan tb en teoria (Ej. 6,50 tu y otro opositor), se desempata con la nota de la primera prueba de la fisica, el circuito. Como veras es algo prácticamente imposible q pase, pero eso q te llevas si haces un buen circuito xD

susto93

#4873 Como bien dices, el 14.1 es el error de tipo y el 14.3 el error de prohibición.

La diferencia es que el error de tipo consiste en que en la voluntad/conocimiento del sujeto activo no se engloban todos los elementos del tipo.

El error de prohibición afectaría en cambio a la ilicitud del hecho, bien porque crees que no hay infracción penal en lo que se realiza o bien porque el sujeto piensa que le ampara una causa de exclusión de la antijuridicidad.

Como inciso, teniendo en cuenta que el error de tipo vencible se sanciona en su modalidad imprudente, hay que acordarse que sólo se castiga la imprudencia en los casos en que así esté tipificado, por lo que si no existe modalidad imprudente de X delito, y existe error de tipo vencible -> impune.

Espero haber sido de ayuda.

1 respuesta
B

#4875 Me ha servido y mucho, porque en los libros de MAD que tengo no lo explica, es decir, te nombra el artículo 14 y pasa por encima sin explicar si el error es de prohibición/derecho o de hecho/tipo. Tampoco dice nada de que si no existe la modalidad de imprudente queda impune. No entiendo como un libro puede estar así de mal explicado.

Tú lo has copiado de un temario propio o lo has escrito de memoria? Porque de ser lo segundo llevas bien :)

1 respuesta
B

Yo solo me miré como lo preguntan porque cuando ha salido siempre era igual.

B

Pues yo esta semana... ha sido para olvidar (por temas médicos de un familiar)!!, no he podido casi estudiar (lo poco que he estudiado ha sido en las salas de espera con algunos apuntes que me llevaba), algunos días estudiaba una o dos horas como mucho, y en otras ocasiones no me daba tiempo ni a salir a correr..., en fin... hoy ya estoy volviendo a la rutina y he decidido que solo voy a salir un día los fines de semana y no llegaré tarde... que hay que madrugar para ponerse al día y aprovechar las horas de estudio.

A vosotros qué tal os va? :)

susto93

#4876 De memoria, pero no soy opositor (aún), estoy estudiando Criminología.

Colberg

Para los que vayamos a G.C.
http://www.guardiacivil.es/documentos/pdfs/act2014/Oferta_de_empleo_2014.pdf

Herzth

#4837 ¿No eres muy moderno para opinar sobre destinos que no has pisado? Respeta al resto unidades "operativo"....

#4835 Si, esta muy jodida la cosa. Soy cabo 1º con 11 años de servicio, y por lo que veo desde mi posición te aconsejo que sigas intentando lo de suboficiales. No solo se ha puesto complicado el acceso como tropa, sino que para ascender internamente te esperan años con el mismo empleo...Por ponerte un ejemplo para ascender a cabo podrías estar facilmente 7 o 8 años como soldado y una vez siendo cabo ponte otros 8 o 10 años para cabo 1º.

Si aun así te interesa entrar como tropa mi consejo es que nada mas salir soldado te pongas a estudiar para suboficiales, por promoción interna es mucho más fácil.

1 respuesta
mrmaker

HOLA buenas! me podrian decir como va el tema de hacer las oposiciones a escala ejecutiva del cuerpo nacional de policia? concretamente si es obligatorio irte a avila... ese tema es el que no tengo nada claro

2 respuestas
B

#4882 es obligatorio. 18 meses creo o dos años.

1 respuesta
CARCELERO

#4882 son 2 años los que hay que estar allí.

1 respuesta
Ifz44

#4883 #4884 ¿2 años? Creí que era uno. ¿O es solo la básica? ¿Podéis explicarlo con más detalle?

1 respuesta
Colberg

#4885 2 años para ejecutiva, 9 meses para basica

1
Obama

Pregunta para opositores en general.

Poneos en situación de que estais preparando, POR EJEMPLO, oposiciones para CNP desde hace unos 3-4 años a buen nivel. Vamos, que ya teneis el temario más que liquidado. Vais habitualmente a la academia y manteneis practicamente todo el año un nivel constante de estudio.

Ahora imaginaos que sabeis que NO va a haber CONVOCATORIA hasta MÍNIMO mediados del 2015 y que no ha habido tampoco en los DOS AÑOS ANTERIORES.

En verano tendríais trabajo.

A pesar de haberlo hecho durante mucho tiempo, es muy dificil mantener una rutina de estudio + academia constante durante toda la semana TENIENDO EN CUENTA que 1º) Tu oposición lleva años sin salir, 2º) Sabes que en casi un año fijo no saldrá, y 3º) Que llevas mucho tiempo preparandolo y tienes un nivel más que avanzado (a pesar de que en una oposición siempre hay cosas que pulir).

Mi pregunta es:

  • ¿Qué haríais estos meses "muertos"? Tened en cuenta que ya seríais de los muy veteranos de la oposición, que das una vuelta al temario facilmanete en poco más de una semana. La única opción que se me ocurre es seguir en la academia y estudiando por mi cuenta, evidentemente bajando un poco el ritmo para no desfallecer, pero seguir. Teneis que entender que la motivación es nula en estos meses en tierra de nadie.

A ver si se os ocurre alguna otra opción "util". Gracias.

2 respuestas
Falinercio

#4887 corre, lee o medita.

1
mrmaker

dos años en Avila obligatoriamente si quieres acceder a escala ejecutiva????

1 respuesta
Ifz44

y también son unos 300€ mensuales o por ser de la ejecutiva cambia?

1 respuesta

Usuarios habituales