Me he leído ambas sentencias del Caso "Manada" y respondo a

B

No sabía que en la cárcel había internet, tu eres de la manada fijo.

massaker

#118 Te ha dolido eh xD. Digamos que has añadido cositas de tu propia cosecha y has obviado el tema del movil que para mi es capital, es algo que te han reprochado ya.

Hazte la víctima si quieres con eso de las falacias lógicas y demás, pero los dos sabemos que has abierto el hilo con un juicio totalmente a favor de los acusados y eso mosquea, más aun por tus formas. Por eso decía que al final me vais a obligar a leerme la sentencia.

Te has metido en el problema tú solito ahora no vengas llorando porque te juzguen cuando tú lo has estado haciendo a lo largo del hilo.

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TheFiskal

#122 Me pronuncio sobre lo del móvil varias veces durante el hilo. Te invito a que leas mis mensajes para informarte más al respecto del tema. Y creo que cualquier persona con 2 dedos de frente sabe que lo del móvil es óbice de nada en este caso. Solo tienes que leer los hechos probados, en ningún momento trataron de evadir a la policía sino todo lo contrario, se mostraron colaboradores en todo momento. me remito a ello según las sentencias:

Tras el encierro y durante la suelta de las vaquillas José Ángel Prenda Martínez, Antonio Manuel Guerrero Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena y Ángel Boza Florido, fueron identificados en el callejón de la Plaza de Toros por agentes de la Policía Foral, haciendo saber uno de dichos agentes a Antonio Manuel Guerrero que el motivo de la identificación era una denuncia por agresión sexual, manifestando él ya en ese momento que habían mantenido relaciones consentidas con una chica y que las habían grabado. Tras informar a los policías forales que tenían el coche aparcado en el barrio de San Jorge, los dejaron marchar, y, tras encontrarse con Jesús Escudero cogieron el autobús urbano hasta el vehículo de Antonio Manuel Guerrero. La patrulla policial llegaría mas tarde a la ubicación del coche para proceder a la detención.

Antes de que la Policía Municipal les comunicara su detención manifestaron que habían tenido relaciones sexuales consentidas y que las habían grabado en vídeo. Trasladados a dependencias policiales, reiteraron que las relaciones habían sido consentidas y manifestaron espontáneamente que las habían grabado con sus teléfonos móviles

No añado nada de mi propia cosecha. Relato mis afirmaciones y negaciones con base a lo investigado, debatido y probado a lo largo de todo el proceso. Te invito a que te leas ambas sentencias para que puedas contrastarlo. Nada más que añadir

1 respuesta
Dawidh

#123 yo no pienso que intentaran evitar a la policia, uno es guardia civil y algo sabe. No se si es una mezcla entre que sabían que ese tipo de actitud podía bebeficiarles y que directamente en su mente seguramente esten convencidos de que no han hecho mada malo, lo cual no quita que si lo hicieran.

PJay

Fiscal no sé si será pero menuda forma de repartir owneds. Están los cuñados aliados que no se atreven ni a salir de la cueva para no recibir.

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TheFiskal

#125 solo soy un humilde estudiante de derecho que pone interes y ahinco en temas juridicos jejejj.

Concuerdo contigo, creo ser consciente de que he metido mucho headshot por aqui. Muy GG & WP

Sigo esperando a que algun aliado feminista soy boy o nu-male trate de machetarme a cuchillo y me puto humille. Ya sabeis, machete al machote

Os espero con mi desert eagle para duelearos

1
Flamazares
#122massaker:

al final me vais a obligar a leerme la sentencia

Nada más que disir.:joy:

#111TheFiskal:

1.- El bloqueo de la víctima, cierto es, puede ser una reacción común. Sin embargo no nos olvidemos que estamos hablando de mero probabilismo. "Ser o no ser, he ahí la cuestión" diría Hamlet. Es una mera teoría, no necesariamente tiene que encajar en el caso aquí debatido. Incido sobre ello, lo que los peritos dicen es que PUEDE SER, no que SEA. En ningún momento lo afirman, por ende, de acuerdo a las leyes de la lógica, no CONSTA ACREDITADO ningún shock

Respecto de esta cuestión, unas reflexiones:

1) Asumamos como mera hipótesis, y a efectos dialécticos, que se produjo el estado de "embotamiento" que privaba a la víctima de su capacidad decisoria en el momento del acto sexual (recordemos: según los expertos citados en la sentencia, eso de "shock" no existe en psiquiatría). Pues bien, siendo esto así, en todo caso se les privaría a los acusados de conocer la revocación del consentimiento que, aparentemente, ella les había dado en un principio, ya que tal estado de "embotamiento" provoca la mera sumisión de la víctima, sin exteriorizar signos de rechazo al acto sexual. En este caso: ¿puede decirse que se cumple el tipo subjetivo del abuso/agresión sexual? ¿Puede afirmarse que los agresores tenían o debían tener conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, cuando la propia víctima es incapaz de expresar su negativa a mantener las relaciones? Esto podría excluir el dolo en la agresión/abuso, que son tipos que no admiten la forma imprudente, por lo que la solución sería igualmente absolutoria aun reconociendo, desde una perspectiva de los HECHOS, que sí se produjo un acceso carnal inconsentido.

2) Tirando del mismo hilo, ¿puede hablarse de un error de tipo, al no conocer ni poder conocer los acusados la revocación del consentimiento de la víctima que se halla en tal estado de "embotamiento" de sus facultades intelectivas?

2 respuestas
TheFiskal

EDIT: Antes de nada he de agradecerte la pregunta. Es muy buena y muy curiosa desde el punto de vista jurídico, además, totalmente aplicable al caso

#127

#127Flamazares:

en todo caso se les privaría a los acusados de conocer la revocación del consentimiento que, aparentemente, ella les había dado en un principio, ya que tal estado de "embotamiento" provoca la mera sumisión de la víctima, sin exteriorizar signos de rechazo al acto sexual. En este caso: ¿puede decirse que se cumple el tipo subjetivo del abuso/agresión sexual?

Se cumplen los elementos típicos del supuesto de hecho objetivo pero no subjetivo. Me explico en líneas posteriores

¿Por qué se cumplen los elementos del tipo objetivo de abuso sexual?

Sencillamente porque la persona agraviada está siendo en este supuesto caso penetrada sin su consentimiento. Además de que también constan cumplidos los requisitos de ausencia de violencia o intimidación.

¿Por qué no se cumplen los elementos subjetivos del abuso sexual?

Debemos responder a esta pregunta con la siguiente afirmación: porque ellos no sabían que podían estar abusando de la chica, ya que ella como bien dices dió a entender en un principio que consentía las relaciones y, de manera ulterior, no lo negó ni manifestó negativa no verbal alguna.

Me remito a lo declarado en la fase plenaria:

#29TheFiskal:

Preguntada la denunciante:

¿Qué manifestación hizo usted, de cara a ellos, para que supiesen que usted estaba en situación de shock y que estaban teniendo esa situación de relaciones sexuales sin su consentimiento? ¿Cómo pudieron ellos; si usted manifestó algo, verbalizó algo?

a lo que responde literalmente:

no, o sea, yo cerré los ojos, si... eh... no hablaba, no, no estaba haciendo nada, estaba sometida y con los ojos cerrados, sí, eso... o sea, estaba con los ojos cerrados y sin hacer nada

a la siguiente pregunta formulada a la denunciante:

Desde el punto de vista de los procesados, ¿usted en algún momento hizo algún gesto para que pudiesen saber si consentía las relaciones?

responde ella que:

no, no hablé, no grité, no hice nada, entonces eh... que yo cerrara los ojos y no hiciera nada lo pueden interpretar como... eh... como que estoy sometida o como que no

Y os preguntaréis, ¿pero qué es eso del dolo? ¿qué tiene que ver? pues aquí tito fiskal para saciar vuestro apetito jurídico

Siendo escuetos y sencillos podemos afirmar que todas las acciones u omisiones que causan daños en el patrimonio jurídico de una persona son cometidos mediante dolo o negligencia/imprudencia. El dolo se puede definir brevemente como "la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud". Mientras que la negligencia o imprudencia se puede definir como el nexo causal que ha intervenido en la acción de un acto ilícito "sin querer".

Los delitos de abusos sexuales únicamente se pueden penar únicamente en su forma subjetiva dolosa; jamás en modo imprudente. Consta que los acusados no sabían si ella había revocado su consentimiento a las relaciones. Por tanto, se les aplicaría en su beneficio el artículo 14 del CP que dispone: "el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente."

Es decir, pesa sobre los acusados un error de comportamiento sobre los hechos, por ende, independiente de que el error se califique como invencible o vencible su responsabilidad queda extinta ya que, como ya he señalado anteriormente, los delitos contra la indemnidad y libertidad sexual únicamente se penan en su forma dolosa. A mayor abundamiento cito los artículos 5 y 12 del Código Penal que establecen respectivamente: "no hay pena sin dolo o imprudencia" y "las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley". Queda ya dicho que la Ley no condena los abusos sexuales imprudentes, lo cual es sumamente razonable.

Desde un punto de vista puramente ético, es congruente sancionar con mayor punición los actos dolosos. ¿Por qué? Porque se entiende que merecen mayor reprochabilidad ya que el sujeto infractor comete X delito a sabiendas de su ilicitud y aceptando conseguientemente el injusto del comportamiento. En su acto anida un mayor disvalor de la acción. Por otra parte, los actos imprudentes merecen menor escarmiento por razones obvias. Esto es importante tenerlo en cuenta ya que nuestro Derecho Penal se rige por principios de reprochabilidad.

3
Gilgamesh

#20 y mi pregunta es : si es tan claro como relatas que la tía quería follar y luego los denunció por rabia ,

por que se les sentencia a carcel?

Por que toda la sociedad quiere que se enchirone a esta gente sin haberse documentado ?

Por que no se multa a la chica por hacer una denuncia falsa?

Manifestaciones ,... imágenes en contra de la violacion por todas partes ,... cuando esta chica según todo el caso participaba activamente en todo ..

Pf no entiendo a la gente me bajo del mundo

2 respuestas
Jetstream

#129 porque 2/1 piensan que si abusaron de ella , que viendo el contexto es muy plausible, y sin ver el video que da valoraciones tan dispares es dificil hacerse una idea certera si solo nos basamos en las declaraciones , la sociedad quiere circo , las femis excusa para cargar contra los penes , los politicos beneficio electoral, los indiferentes de todo lo anterior que se castigue el ser un mongolo odioso unga unga ( admito que yo entraria en esta categoria antes de leer la sentencia y los hechos probados , aunque sigo con el gusanillo del video para terminar de cerciorarme cuald e las 2 posturas es la correcta, que es muy subjetivo lo de ver que alguien goza o sufre mientras le meten carne , sino escucha porno de japoneses , parece que esten apuñalando delfines ...) y ya el circo mediatico qeu se ha montado alrededor con filtraciones de identidades pues se ha intentado llegar a un veredicto que contente a todos , porque al final de toda la historai SI se robo un movil ...

TheFiskal

#129

#129Gilgamesh:

por que se les sentencia a carcel?

En mi opinión, por presión social, además de que la sentencia peca de injusta y prevaricadora. Si te soy sincero, y anótate esto, te puedo asegurar que los acabarán absolviendo

Por que toda la sociedad quiere que se enchirone a esta gente sin haberse documentado?

Parafraseando a Borges permíteme afirmar que se debe a que la estupidez es popular. Una mentira repetida mil veces es una verdad. Es una falacia ad populum.

Por que no se multa a la chica por hacer una denuncia falsa?

Para que se pueda proceder a imputar a una determinada persona por denuncia falsa es precio que conste de manera previa en la resolución judicial previa y espuria que el motivo era falso con temerario desprecio hacia la verdad.

#129Gilgamesh:

Pf no entiendo a la gente me bajo del mundo

Así funciona el mundo de los mass media. Hay andarse con ojito, que sin darte cuenta te lavan el cerebro y te conviertes en aliado feminista como yo

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EipoX

Sigo pensando que la tia es una guarrilla y que despues se arrepintió de lo que hizo... y mira en lo que ha derivado.

2
reVorZ

Es que aquí no se puede afirmar con rotundidad ni que han abusado de ella , ni que fue sexo consentido con posterior arrepentimiento, y ya depende de cada uno posicionarse del lado en el que piense que se encuentra la verdad.

Yo sí que considero que hubo abuso. No puedo negar que existen ciertas contradicciones y los hechos probados no son todo lo clarificadores que deberían, pero tal y como se sucedieron los acontecimientos, yo si me creo que la chica entrase en un estado de shock o inconsciencia fruto de la situación sobrevenida,lo que le llevo al consentimiento tácito de las relaciones sexuales.

El sitio y la forma en lo que lo hicieron es sinónimo de sometimiento y pura cosificación.
Y la manera en la que actuaron después, dejándola ahí tirada despreocupandose totalmente de ella y quitándole el móvil..eso no es, que digamos, síntoma de haber mantenido relaciones sexuales "normales y plenamente consentidas " con una persona.

1
B

#1 aquí hay algo raro no me jodas, de la sentencia:

"Destacamos que en los dos últimos vídeos, a partir de los cuales se interrumpió abruptamente en la grabación, la denunciante está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados."

A la vez que uno de esos jueces afirma: "me sugieren sus gestos, expresiones y los sonidos que emite es excitación sexual"

Seamos serios, o ves excitación sexual o ves gritos, acorralamiento y sometimiento. Y si primero ves excitación sexual e incluso consentimiento pero después se produce el acorralamiento y los gritos atemorizada, en ese momento el consentimiento se ha acabado y el hecho pasa de ser un acto consentido entre adultos a un acto de abuso o agresión, el que sea tipificado de una u otra forma es un tecnicismo legal por el tema de la definición de violencia, intimidación, ahí no me meto ya que me queda muy lejos afinar esos conceptos legales, entiendo que donde un juez ve abuso otro puede ver agresión, pero de ahí a proponer absolverlos cuando hay un vídeo, encima el último, con acorralamiento y gritos... no lo entiendo.

No sé, esto es muy raro todo, yo sin ver los vídeos no juzgo ni emito una opinión clara, y ni así, creo que los vídeos en total son unos 90 segundos... "creo" que fue eso, al principio consentido pero después se les fue de las manos y pasó a ser agresión, pero tampoco pondría la mano en el fuego por ninguna de las partes, lo siento pero es así.

Si tuviera que aventurarme a meterme en la cabeza del juez diría que aquí ha pesado mas la moral católica del juez en cuestión, que ve impío que una tía accediera a jugar con 5 tíos, y aunque después se les fuera de las manos y ya no fuera consentido lo que piensa este juéz es "que se joda por guarra" y así ha dictado lo que ha dictado, pq si no , no lo entiendo, quizás me lo puedas explicar.

1 respuesta
Juanlux

No sé cuantos de aquí habréis follado alguna vez en vuestra vida, pero cuanto estás empotrando fuerte, a veces la empotrada puede que esté gozándolo sin embargo en algún momento le duela por lo que sea (demasiado fuerte, no hay buena lubricación, etc), entonces puede gritar de dolor o lo que sea.
Ahora traslada ese típico polvo fuerte a un 5vs1... Habría que ver el video pero por lo que dice la sentencia...es complicado distinguir entre polvazo o violación

No justifico nada aunq yo tengo mi propia opinión.., es un caso complicado.

1
Lincoln

Si Pinocho dice "me va a crecer la nariz" esta mintiendo o es solo una paradoja?

3
xtreme12

#131 una pregunta respecto a lo que comentas de presión social, me gustaría saber porque en este caso la presión social si ha funcionado, es decir han contentado a la masa "condenándoles" y en otros temas igual de polémicos como pueden ser la corrupción del PP no han decido?

Es una duda que tengo desde que empece a leer el hilo.

3 respuestas
Dawidh

#137 porq la presión social es el comodín del público cuando te interesa desprestigiar una decisión judicial.

Xetroz

#137 Presion popular en los casos del PP? Lo dices en serio o estas de coña? Me puedes decir cuantas manifestaciones multitudinarias han habido contra el PP horas despues de haberse conocido algun caso de corrupcion?

TheFiskal

#134

Te estás confundiendo y te explicaré por qué. Básicamente porque mezclas afirmaciones dispares que están inscritas en una y otra sentencia. Recordemos que hay 2: una de carácter condenatorio y otra absolutoria.

#134Trasno:

"Destacamos que en los dos últimos vídeos, a partir de los cuales se interrumpió abruptamente en la grabación, la denunciante está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados."

Lo que acabo de citar de ti se afirma en la sentencia mayoritaria y condenatoria, no en la absolutoria. De hecho, la misma denunciante afirmó que en ningún momento del acto sexual sintió dolor, con lo cual, queda dicho ya, no se puede sostener la atribución de un daño hacia ella.

#134Trasno:

"me sugieren sus gestos, expresiones y los sonidos que emite es excitación sexual"

Esto exactamente se dice en el voto particular; en la sentencia absolutoria.

IMPORTANTE ESTO QUE VOY A CITAR. LO EXPONGO DE MANERA LITERAL CONFORME A LAS PÁGINAS 246-247 del voto particular

En varios momentos, además, se escuchan sonidos de voz femenina que pueden describirse como gemidos o jadeos de carácter sexual. A este respecto y considerando que, de forma reiterada, firme y persistente a lo largo de todo su relato, tanto en comisaría, como en su declaración judicial y repetidamente en su declaración en juicio, se ha mantenido por la denunciante que no sintió ningún dolor en ningún momento, han de atribuirse a los sonidos propios de la relación sexual que se mantenía cuando se escuchan, y que, por otro lado, es lo que sugieren cuando se oyen. Sostener, como se hace en la sentencia mayoritaria, que el vídeo ha recogido quejidos de dolor provenientes de la mujer contradice una de las pocas manifestaciones que la denunciante ha mantenido firme e invariable durante todo el procedimiento: que en ningún momento sintió dolor; aprecio en ello, y lo digo con respeto para mis dos compañeros de Sala, cierto sesgo voluntarista para poder justificar mejor su decisión de condenar a los acusados por un delito de abusos sexuales con prevalimiento; sesgo que se acrecienta cuando, respecto de los vídeos IMG7411 e IMG7412, además de afirmar que son audibles “gritos que reflejan dolor” proferidos por la denunciante, se hace la sugerencia de que el autor de la grabación cesó en la misma ante “lo delicado de la situación”, o que “está agazapada , acorralada contra la pared por dos de los procesados , expresó gritos que reflejan dolor y no apreciamos ninguna actividad de ella ; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados”. Se trata de una más de las suposiciones que están presentes en la sentencia mayoritaria en contra de los acusados y que, en este caso, además, toma cuerpo en forma de presunción de un juicio de intenciones sin sustento alguno; máxime cuando los vídeos en cuestión no superan, en un caso los tres segundos de duración y en el otro dos segundos, y que la espalda de uno de los acusados (José Ángel Prenda) ocupa la práctica totalidad de la escena, pudiendo ser esta circunstancia la causa por la que razonablemente, o al menos en igualdad de condiciones que la señalada en la sentencia mayoritaria, no se continuó grabando. En cualquier caso y pese a su escasa duración, no pasa desapercibido el movimiento de vaivén que nuevamente sugiere una penetración sincrónica y gemidos de naturaleza sexual.

Si después de haber leído todo lo que acabo de exponer en párrafos precedentes, alguien sigue pensando que esto fue una violación, no me queda más que declarar que no hay más ciego que el que no quiere ver.

A propósito, me quedo con esta durísima y diáfana afirmación del juez Ricardo Javier González González

Sostener, como se hace en la sentencia mayoritaria, que el vídeo ha recogido quejidos de dolor provenientes de la mujer contradice una de las pocas manifestaciones que la denunciante ha mantenido firme e invariable durante todo el procedimiento: que en ningún momento sintió dolor; aprecio en ello, y lo digo con respeto para mis dos compañeros de Sala, cierto sesgo voluntarista para poder justificar mejor su decisión de condenar a los acusados por un delito de abusos sexuales con prevalimiento

Nada más que añadir.

1 1 respuesta
Alahel

A mi este párrafo me ha dejado un poco descolocado

El primero de estos agentes , en su declaración en la sesión de
juicio oral celebrada el 16 de noviembre , manifestó que cuando llegaron ,
los sospechosos los Agentes de Policía Foral, les indicaron que ya sabían
por qué ellos estaban ahí, según lo informado por la Policía Foral ,
haciendo comentarios en el sentido de que : “… todo había sido todo
consentido y si no que demostraran lo contrario. “

Como que lo tenían predemitado como acturar no? Es posible que la drogaran y que por eso no recuerde nada?

Yo no sé pero soy Juez y me toca este caso y me rompo la mano para no cogerlo XD.

1 respuesta
TheFiskal

#137 Aplicando la coherencia con base al método de la Navaja de Ockham te diré que esto se debe sencillamente a dos premisas básicas: la cultura de la corrupción está socialmente aceptada y normalizada en España, lo cual, apenas genera reacción negativa por parte de la población sino pasotismo y evasión; los temas de violencia nunca generan pasotismo. Se ven mal siempre, -lo cual me parece genial y justo su rechazo-, pero también debemos añadir que el feminismo actual, el cual ha calado bastante hondo, tergiversa las cosas, amplifica el victimismo y le da la razón a cualquier persona supuestamente "víctima"del sistema; a pesar de que no la tenga.

#141 lo que se dice acerca de la expresión "...todo había sido consentido y si no que demostraran lo contrario" nunca llegó a ser probado. Es una mentira. Esa expresión fue una invención de la acusación durante la fase de juicio oral que no ha sido confirmada por ningún agente de policía. Lee la siguiente cita literal del voto particular, versa sobre ello:

el Subinspector de Policía nº 285 que afirmó en el plenario lo siguiente: “Los detenidos, cuando llegaron a dependencias lo primero que se hizo fue el registro personal de sus pertenencias, se les ocuparon los teléfonos, que es lo básico, toma de datos en el retén y demás, y ahí sí que estuve yo presente, estuve con ellos y bueno pues iban contando que no entendían, ponían sus pegas, iban contando que había sido un tema consentido y llegaron a hablar de que incluso lo tenían grabado, que había una grabación sobre este asunto. Lo dijeron de manera espontánea y lo que se dijo fue, bueno, pues para que tenga validez vamos a hacer una cosa, cuando se os asista os voy a solicitar que me autoricéis para el visionado de estos dispositivos móviles y ver este vídeo que decís que demuestra que sois inocentes.”

Y cuando se le preguntó acerca de cuántos de ellos manifestaron que había una grabación, su respuesta tampoco deja lugar a dudas: “Por manifestarlo, yo oía que había murmullos, que todos decían más o menos cosas parecidas, pero con quien hablé directamente fue con Guerrero que fue el que tenía las cosas más claras, que parecía que llevaba un poco el liderazgo del grupo, que es el que me dijo que tenía grabado, que había un vídeo en concreto de lo que había pasado es noche.”

Mantener, como hace la sentencia mayoritaria, que “no es cierto que desde el principio dijeran que tenían grabaciones” porque “Alfonso Jesús Cabezuelo no manifestó que tuviera un vídeo” o reprochar que no se afirmara así en el momento de su primera identificación en el callejón e inferir que “Antonio Manuel Guerrero , dada su condición profesional, sabía perfectamente que en el momento de la detención los videos iban a ser aprehendidos” exigiría razonar sobre la posible irrelevancia del hecho de que hubieran conservado las grabaciones pudiendo destruirlas o explicar por qué se presupone que el contenido de tales teléfonos móviles hubiera sido objeto de registro y análisis irremediablemente; y en cualquier caso, lo que es innegable es que, sea cual fuera el exacto momento en que
mencionaron los vídeos, lo cierto es que los mencionaron y apelaron a
ellos en su descargo como evidencia que demostraba que las relaciones
sexuales que habían mantenido -y cuya existencia también reconocieron desde los primeros momentos-, habían sido consentidas. Así lo declaró en juicio el Policía Municipal nº 409 que practicó la detención: “hubo un comentario al respecto, tiene razón, sí, sí, hubo un comentario al respecto diciendo que, creo recodar que hizo un comentario uno de ellos no recuerdo quien, que hay grabaciones que demostraran o que demuestran que fue consentido” Y preguntado para que indicara si esa manifestación se hizo antes o después de proceder a la detención respondió: “yo juraría que fue antes”.

[...]

Finalmente estimo mi obligación corregir a la sentencia mayoritaria cuando afirma que el agente de Policía Municipal NIP 409 en su declaración en la sesión de juicio oral celebrada el 16 de noviembre, <<manifestó que, cuando llegaron los sospechosos, los Agentes de Policía Foral les indicaron que ya sabían por qué ellos estaban ahí, según lo informado por la Policía Foral , haciendo comentarios en el sentido de que : “… todo había sido todo consentido y si no que demostraran lo contrario”>> pues tal expresión “y si no que demostraran lo contrario” no fue pronunciada por ninguno de los agentes que declararon en juicio a este respecto, y lo que consta como manifestación del agente NIP 409 en el DVD que documenta la vista del día 16 de noviembre es que acudió al barrio San Jorge cuando ya estaban allí los acusados con la patrulla de Policía Foral (NIP 0829 y 1010); que uno de esos policías forales le trasladó una serie de comentarios que había escuchado hacer a los acusados en aquellos momentos: “que ya saben por qué estamos aquí” “es por lo de la chica”, “que están muy tranquilos” “que no tienen nada que ocultar, que ha sido consentido”

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elfito

#140 Tengo una pregunta respecto al caso.

Puede un juez determinar que una dinámica o postura, es claramente incompatible con ser tolerante o consentida?. Fue lo que dijo el Juez instructor al ver el vídeo. No entiendo como un juez sabiendo que las personas tienen libertad sexual individual, determina abiertamente que son cosas incompatibles. ¿Esta diciendo que ninguna persona lo aceptaría? Si tan subjetivo es el uso o no uso de la libertad individual sexual, como es que tan fácil se convierte en algo negativo?.

Es decir. Yo puedo irme con una chica, que la chica quiera que la empotre contra la pared de manera muy brusca, incluso agresiva... y al verse en un vídeo, este Juez diría lo mismo, por ver brusquedad en un acto sexual y la persona estar empotrada contra la pared y ser yo el que lleva la batuta del acto. Imagínate si me "autojaleo" como también comenta de los video :S

Lo digo porque luego en la sentencia final, se han leído cosas como: movimientos masturbatorios, cambios para acomodarse para penetración, acercarse para prácticas sexuales como felación (o uso de manos para acompañar cabeza a felación) etc.. etc.. No me cabe en la cabeza que un Juez vea esas cosas en un vídeo y su declaración sea: dinámicas incompatibles e intolerantes, cuando es lo más normal en las prácticas sexuales. :S

2 respuestas
Dawidh

#143 ese es uno de los temas que llevamos debatiendo hace mucho, tres personas ven un mismo vídeo pero interpretan cosas demasiado diferentes, quién tiene razón? cada uno puede opinar libremente, pero está jodida la cosa, al menos sin ver el vídeo, porque lo que interprete cada juez y su forma de detallarlo ya hemos visto que puede distar bastante entre unos y otros.

massaker

#127 ¿Consideras normal leerse una sentencia judicial de más de 300 folios? No tengo ningún cargo político, ni represento a nadie, ni soy militante feminista o en contra de dicho movimiento.

Me vas a tener que perdonar pero no suelo gastar mi tiempo en esas cosas. Tiene cojones que trates de hacer mofa de alguien por ello.

Te tengo que confesar una cosa y lo mismo te cabreas conmigo: ¡No me he leído la sentencia de los juicios de Nuremberg!

:scream::scream::scream::scream::scream:

1 respuesta
TheFiskal

#143 Un juez de instrucción puede decir lo que realmente le venga en gana, total, no es él quien falla sobre los hechos enjuiciados. Un juez de instrucción únicamente se encarga de eso, de dirigir la instrucción del expediente judicial, el cual pasa en una fase ulterior al órgano que deberá conocer lo pertinente sobre el proceso, valorar acerca de lo dicho y contradicho en la fase probatoria, para, por último, fallar resolviendo la historieta en cuestión.

A mayor abundamiento he de decirte que por más que un determinado magistrado pueda poseer determinados prejuicios en su psique interna, el hecho de que crea a priori que la solución es X en vez de Z, no quiere decir que vaya a ser X sencillamente porque es su preferencia, sino que lo que será es igual a lo fehacientemente probado. Esto es, o bien X o Z luego de haber pasado por unos determinados filtros, o sea, el análisis probatorio. Prejuicio no es igual a verdad fáctica, prejuicio únicamente es exclusivo de prejuicio

#145 No es conditio sine qua non ostentar un cargo político o representativo de alguna clase para ahondar con profusión en el tema.

Yo por ejemplo soy estudiante del grado en Derecho en la USC y no por ello dejo de leer y formarme sobre literatura, filosofía, economía, historia, psicología, psiquiatría o neurología xD

FACT: es sano ambicionar conocimiento xD

2 respuestas
elfito

#146 Sisi, ya sé que el juez instructor solo dirige la recogida de datos y no es quién falla. Pero me refería al impacto de sus palabras en el opinión pública.

Si un juez instructor ve un vídeo de BDSM y comenta que en el vídeo ve cosas que son incompatibles con el consentimiento..., pues tienes a una voz, posicionando un hecho y haciendo que la mayoría de la opinión pública asocie, que eso es malo y empiecen a determinar que la presunta víctima dice la verdad, y que el acusado es culpable.

Si en su día ese juez hubiese dicho: se ven movimientos masturbatorios, cambio de posturas para encontrar posiciones más cómodas y etc (que a día de hoy son hechos probados)... pues posiblemente la opinión pública no hubiese sido la que es. Sobre todo porque las primeras opiniones/impresiones suelen sentar precedente.

1 1 respuesta
LittleBoss

No me he leido todo aun, pero me parece perfecto que se trate de este tema y se de informacion, ya que hay muchas personas comentando sin saber. Gracias #1

1
TheFiskal

#147 La cosa es que cuando el juez expresa su parecer luego de haber visualizado las imágenes, lo hace como uno más, está en su derecho y libre albedrío de declarar lo que le venga en gana. Como es perfectamente obvio tiene su "trascendencia" ya que a pesar de ser "uno más" no es una persona cualquiera, sino un juez. Vamos, que su palabra está bañada en auctoritas.

Las masas, si no es mucho pedir, deberían estar más educadas en conocimientos de lógica a la vieja usanza. El argumento de autoridad o ad verecundiam no tiene por qué ser verdad incuestionable. La autoridad es únicamente cualidad; no realidad, dogma o axioma. Defender algo como verdadero porque un experto sobre la materia ha dicho X es una falacia o sofisma.

Pero en fin, te doy todísima la razón. Hay que andarse con mucho ojito, prevenirse de las soluciones aparentemente atractivas y facilonas, así también como de que un tercero pueda pensar por nosotros mismos

massaker

#146 Como lo sabía que ibas a aprovechar para saltar, menudo picao xD. Repito en modo alguno no leerse esa sentencia judicial de 300 páginas convierte a nadie en un cani o similares. Es que encima eres pedante. Te voy a llamar Davis Love III, por pedante y niñato XDD.

P.D.: Ni te molestes en buscarlo, es un golfista.

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