Cláusula de contrato de alquiler

B

Tengo que firmar un contrato de alquiler y en él he visto esto:

"El arrendatario deberá contratar en nombre propio los Servicios y Suministros que precise para la correcta utilización y destino de la vivienda arrendada."

¿Vosotros qué entendéis en esa frase? ¿Qué tengo que dar de alta yo los suministros o que están ya dados de alta y tengo que ponerme yo como titular?

S

Ambas, si ya están dados de alta cambiar el nombre y si no lo están darlos de alta.

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HeXaN

Te aconsejo que acuerdes con el inquilino anterior el cambio de titularidad. Te ahorras un buen pico.

ReBeLStRiKe

#1 Habla con el arrendador y que te aclare un poco esa cláusula, porque por "contratar" entiendo que la vivienda no cuenta con suministros de agua y de luz y debes contratarlos tú mismo (que es muy distinto de cambiar la titularidad y domiciliación bancaria del contrato de suministro).

Dar de alta los servicios de luz y agua te puede salir por un pico...

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WaldoFaldo

Hazle caso a #4

pJ_KoKo

A mí me cobraron unos 90 creo por dar de alta la luz y el gas no recuerdo pero más barato, el agua regalada.

B

Una casa sin agua ni luz no es habitable.

Te voy a dar un consejo: Huye.

Imaginate que despues de pagar el alta resulta que tienes cualquier problema y tienes que abandona la vivienda, nadie te va a pagar ese alta.

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HeXaN

#7 Wat?

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Soy_ZdRaVo

#8 pues que lo mismo no tienen agua o luz por algo. Como porque hay una avería.

Si te toca dar de alta la luz a ti, no puedes comprobar que todo funcione como debería antes de firmar y pagar

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B

#9 Cierto, eso me da una excusa para asegurarme, comprobar que todo funcione correctamente, gracias :)

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