Declaración de la Renta 2016

SmashingP

Tengo una duda de monguer, compré una vivienda, los impuestos que pagué por ella se tienen que ver reflejados en algún sitio o eso no va en ninguna casilla?

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Arenita

¿Y la puta carta esa para registrarte en Cl@ve tarda mucho en llegar?

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hda

Buenas chavales.

En 2016 me mudé a Madrid, y ya estoy censado aquí, incluso mi piso actual, alquilado, es mi domicilio fiscal. No obstante, como me he cambiado de comunidad no tengo mucha idea del Anexo B, en el que parece que puedes deducir hasta un 20% del alquiler si tienes menos de 35 años, como es mi caso. ¿Alguna idea de esto? ¿Tiene algo que ver con los contratos previos a 2015? Según entiendo son temas separados.

¡Muchas gracias! (A excepción de saber si puedo deducir por esto, me sale a pagar 20€ :O ─que bien hice pidiendo que me aumentasen las retenciones─)

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kOnOrZ

245 lereles mu ricos que me tienen que devolver, aunque el año pasado me devolvieron 640 y eso sí que fue gustasho.

FraNz-

Había escuchado miles de historias sobre la suerte de tener un hijo de cara a la renta... pues casi no he notado cambio. ¿Es "simplemente" los 1.200€ anuales a la madre trabajadora o hay algo más? Se divide entre los dos padres? ¿Se puede dejar el 100% a uno? A mi mujer no le retienen nada y a mi sí. Quizás si es posible declarar sólo yo a la niña, me sea más favorable.

Por cierto, lo del alquiler clama al cielo. Anteriores a 1 de enero de 2015 -_-

Rebollo

#123 metes el dni de tu casero y lo que has pagado durante 2016 en alquiler y con eso ya te aplica la deducción. Está en la sección de deducciones autonomicas->alquiler <35 años. Efectivamente no tiene que ver con lo de contratos previos 2015, que es la deducción estatal. Ojo! la fianza del piso tiene que estar en el IVIMA, que es lo obligatorio

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AikonCWD

#122 Yo la pedí a mitad del año pasado y me ha llegado hace 1 mes aprox. Pero eso no quiere decir nada... por todos es sabido que nuestros funcionarios son gente muy capaz y trabajadora.

EDIT: Por cierto, ya se puede descargar el borrador, voy a ver cuanto tengo que pagar

Aguiluxo

Me devuelven 200 nap0s..

Desper4doS

Se supone que el año fiscal es de junio de 2015 a junio 2016, no? Me cambié de curro y de comunidad en agosto del año pasado y diría que ya me cuenta para la de 2017....si no, el sablazo puede ser épico

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AikonCWD

Genial... a partir de 22.000€ estás obligado a declarar, verdad?

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Gaven

#130 12000€

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kritita

#129 Que yo sepa es la declaración de 2016 completo

#123 ¿Cómo has visto ya el borrador? Sobre el alquiler, como te han dicho, hay dos partes:
- La estatal, que quitaron salvo para contratos anteriores a 2015 (y no te la podrías deducir)
- La de la comunidad de Madrid, que se mete en otra casilla distinta, y tiene algunas condiciones, como un máximo de salario que ahora no recuerdo, lo de los 35 años, y que la fianza del piso esté depositada en el IVIMA (esto debería estar en el contrato)

#131 Esa cifra creo que es cuando has tenido más de un pagador

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AikonCWD

Bueno, me toca pagar algo más de 250€, maldita estafa

LaChilvy

Pues nada, el año pasado pagué casi 1000€ y en la de este año me sale a pagar 725,75€.

Qué bien.

HarpeR

Me devuelven una burrada..deseando estoy que llegue xD

rayka

#121 si la compraste el año pasado no te vas a deducir nada

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hda

#132 #126 Muchas gracias a los dos. Rebollo, supongo que quieres decir "2016".

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Rebollo

#137 sí, perdona, lo pagado en el 2016

Sertkoc

Por los pelos no llego al mínimo para tenerla que hacer, pero quiero hacer el borrador para ver si me devuelven.
Tengo el código CSV pero no consigo saber dónde ponerlo, sigo las instrucciones y el link peta. No se si es porque no voy al sitio correcto o es porque esta saturado?

B

¿Os da la sensación de que este año se paga más o devuelven menos? Todo igual que siempre y la cosa parece que sale peor a falta de revisarlo minuciosamente...

Scratch91

Yo esperaba que me saliera a pagar casi 1000€ y entro y me sale que me tienen que pagar ellos 117?? Algo no me cuadra

Gaven

La carta para registrarse me llegará al domicilio dónde esté empadronado, no?

Por cierto:

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
Siempre que procedan de un solo pagador.
Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

K0N1G

El año pasado tocó soltar 600€. Este año me devuelven 174€, me he emocionado :_)

Perdido

Ya he solicitado la devolucion de mi dinero, 29 eu

tOWERR

Hola amigos, yo tengo un poco de lío. Me sale a pagar 162€, pero no sé si estoy obligado o no.
¿Me sabríais decir si estoy obligado a pagar, o dónde puedo verlo?
Para más información para vosotros, el año 2016 he tenido dos empresas pagadoras, más el paro (tengo entendido que este no entra como pagador).

Gracias.

3 respuestas
K0N1G

#145 Si tienes varios pagadores y la suma del segundo y posteriores son mas de 1500€ sí te toca hacerla

Gaven

#145 El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Tienen esta consideración en 2016 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

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AikonCWD

#145 Tienes que pagar, y el paro también cuenta como pagador. Igual que si has estado de baja y te ha pagado la mutua o similar

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L

Me sale a pagar 300 € ekisde

tOWERR

#147
Lo referente al límite, es lo que en el borrador dice "Retribuciones dinerarias" o "Total ingresos íntegros computables", ¿no?

Gracias a ti y a #148 por la contestación.

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