El rapero Valtonyc irá a la cárcel por injurias al rey y por enaltecimiento del terrorismo

Erterlo

Como casi siempre, los periodistas lían un poco al público al explicar las penas a las que se condena a una persona, por varios delitos, en una sola sentencia. El rapero no ha sido condenado a tres años y medio en bloque, sino por partes. Dos años por un delito, un año por otro y seis meses más por el último. ¿Y que diferencia hay? Muy sencillo, según el artículo 80, párrafo tercero, del Código Penal, al no superar ninguna de las tres penas los dos años de prisión, todas ellas se pueden suspender ante la carencia de antecedentes. Sólo hay un “pero”: la condena incluía 3.000 € de indemnización para un señor llamado Jorge Campos, al que el reo aludía en sus canciones, y que se personó como acusación particular.

Así pues, si Valtonyc se retrata en la ventanilla de pagos y abona los 3.000 lereles, queda en libertad, al ser suspendida condicionalmente la pena. Pero claro, también queda como un pringado, incapaz de llevar la apuesta hasta sus últimas consecuencias. ¿Que escogerá el concursante? ¿Libertad a cambio de tres mil cochinos euros y su reputación de valiente antisistema, o coherencia ideológica unida a unos añitos como inquilino de Instituciones Penitenciarias? Como les he dicho, y pueden comprobar en el último de los enlaces, tras la inadmisión a trámite del recurso ante el Constitucional, se abre un plazo de diez días para solicitar la suspensión de condena, previo abono de la indemnización, así que pronto lo veremos.

Les voy a ser brutalmente sincero: desde un punto de vista personal, me importa un bledo lo que decida hacer el rapero. Leída la sentencia, no son dos canciones, sino una larga ristra de expresiones nauseabundas, en dos álbumes distintos, que me merecen el mayor de los desprecios. Así que si decide apoquinar y salir libre, quedará en evidencia. Y si se enroca en su necedad y entra en el trullo, será exclusivamente por cabezonería, no por falta de medios legales.
https://m.eldiario.es/protesto-senoria/Vidas-paralelas_6_773832631.html

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actionchip

#968 #991 Como todo eso sea asi, TELA.

Osea que el gilipollas este va de victima y de que le van a meter en la cárcel "por rapear", cuando la verdad es que si entra en la cárcel es por no pagar 3.000€ por unas amenazas vertidas a un señor?

TELA eh? TELA!

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Gallifrey

#992 Lo de que va a entrar en la cárcel por rapear es cierto, sino dime a quién le debe pasta también Pablo Hásel, por ejemplo... Lo de no pagar la multa por amenazas es otro caso a parte, y lo de que se ha fugado para no pagar esa multa un bulo para denigrarle.

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actionchip

#993 Te creo

#993Gallifrey:

Lo de que va a entrar en la cárcel por rapear es cierto

xDDD

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Gallifrey

#994 No esperaba que lo hicieras, ya has demotrado que a tú todo lo que sea salir de la burbuja de piruleta que tenéis montados los de derechas lo dejas para luego, pero igualmente lo dejo escrito por si alguien con pocas luces decide tragarse tu patraña de mensaje.

Soy_ZdRaVo

#989 #990 el periodista ese se lo ha inventado

Pd: Valtonyc se lleva carcel por rapear.

Los de la manada por follar

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TrumpWon

#996 Y los de la gürtel por gestionar dinero

AHAHAHA España dónde no hay ni un criminal, el puto paraíso

Frave

#996 vale parece ser que tendría que estar dispuesto el juez a suspender la pena??

Jocanyas

#991 La ley a la que alude el periodista o lo que sea dice que excepcionalmente , podrá suspenderse la pena cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.
Excepcionalmente.
Me falta imaginación para llegar a pensar que le hubieran suspendido la pena por poner 3000 pavos.

Pero la parte del artículo que me parece más sangrante es la de Leída la sentencia, no son dos canciones, sino una larga ristra de expresiones nauseabundas, en dos álbumes distintos, que me merecen el mayor de los desprecios.
Da a entender que la libertad de expresión se mide en cantidad , que puedes decir lo que quieras pero poquito.

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D10X

#999 Las amenazas de muerte no son libertad de expresión, y el pedir en conciertos a su público que mate gente es incitar al odio. Que mucha gente lo compara con S.A. y no se parece en nada la situación.

A la cárcel y por mucho tiempo.

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Jocanyas

#1000 No sé si te has equivocado citando o leyendo.

alepe

#970 si, las penas se miran de manera separada. Si ninguna supers los 2 años puedes no entrar en prisión. Dependería del juez.

Me pasó hace un mes en un juicio xd

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Soy_ZdRaVo

#1002 de verdad? 5 lesiones distintas. Se te condena a 5 años y no entras a prision por no ser ninguna de más de 2 años

WTF

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Frave

#999 hombre la cantidad no es algo a ignorar, que yo le diga a un GC un dia por lo que sea "imbecil ojala te mueras" pues bueno, pero que yo sistematicamente persiga a la GC y este all day all week diciendoles que se mueran que son escoria y tal creo que hay una diferencia y debería considerarse acoso o algo. Y vamos donde digo GC digo cualquier persona.

----> #1003 Cuando el derecho se hace tan complicado que a veces ni los propios abogados se aclaran, ya no con la interpretación sino con la norma en si.

Personalmente creo que el derecho hay veces que da la sensación que alguien lo complica de más con ciertos intereses perversos.

Ya me quito yo el gorro de papel de plata gracias.

B

#1002 Pues tiene que ser un caso muy excepcional y que no sea reo habitual no?

Al menos de cuando lo estudié eran casos muy específicos.

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wizar5

#1005 a ver yo me imagino que en caso de ver un arrepentimiento total y que el juez vea que puede arruinar la vida a un chaval pues puede ser más laxo

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B

#1006 Los casos están marcados por ley, en función de sus características el juez puede ser más laxo o no.

ART. 80 del CP por si le quieres echar un vistazo.

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Soy_ZdRaVo

#1007 Leyendo el 80 no se dan las condiciones.

Dice:

Artículo 80

  1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

  1. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

    1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
    2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
    3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

  1. Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.

En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.ª del artículo 84. Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2.ª o 3.ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta.

  1. Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

  2. Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el apartado 2 de este artículo, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

El juez o tribunal podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.

En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.

  1. En los delitos que sólo pueden ser perseguidos previa denuncia o querella del ofendido, los jueces y tribunales oirán a éste y, en su caso, a quien le represente, antes de conceder los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena.
    Artículo 80 redactado por el número treinta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

No creo que se den esas condiciones cuando ha aparecido por twitter diciendo que no ha hecho nada malo, que España es fascista etc etc etc

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wizar5

#1007 me remitía a lo que dice #1008, yo te lo digo por un caso personal donde la fiscalía le pedía a un amigo varios años de carcel, pero al ver que el chaval era el primer antecedente+continuaba con sus estudios+comenzó a ir a psicólogo+además de trabajar; no paso por la cárcel. Hace varios años así que no recuerdo bien si el juez le impuso voluntariados o fue el mismo que empezó también ayudar a la sociedad, eso si el Multon no se lo quito nadie

alepe

#1003 Yo pensaba igual, hasta que fui a juicio como acusación particular pidiendo a la otra parte 1 año y 10 meses por unas amenazas y 1 año por otro delito que no recuerdo. Estaba seguro que iba para adentro y por ello me conforme junto al fiscal con estas penas. Pero no. De hecho me extrañó cuando la parte aceptó la conformidad. Se cogió cada pena de manera individualizada y al no superar ninguna los 2 años no entró en prisión.

En mi caso era violencia de genero.

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Pineappleman

Tremenda basura de personaje y de persona. Muy valiente para pedir que maten a otras personas pero luego cuando tiene que sufrir las consecuencias se va con el rabo entre las piernas a otro país. Que repugnantes me parecen todos estos adalides de la libertad de expresión que lo único que saben es faltar al respeto para ganar algo de notoriedad.

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Lexor
#1010alepe:

De hecho me extrañó cuando la parte aceptó la conformidad

Como te quedaste al ver la reaccion de la otra parte? que habrias pedido si te hubieras imaginado esto? crees que habrian aceptado tus otras condiciones?

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alepe

#1012 En ese caso concreto lo único que quería mi clienta era una orden de alejamiento sobre ellas y sus hijas.

Le daba igual si su expareja acaba en prisión o no.

Si hubiera sabido que el juez iba a mirar las penas de manera individualizada, quedando libre en aquel mismo momento - estaba en prisión provisional por ello - habría preguntado a la mujer si aceptaba una conformidad con esos términos o batallábamos las amenazas donde pedíamos algo más de 2 años en nuestro escrito de conclusiones.

Fue el fiscal el que nos conminó a conformarnos con esas penas reducidas CP en mano, así que de batallar, seguramente el juez hubiera acabado accediendo a los pedimentos del fiscal, no los míos. Y habría eludido la prisión. Pero nunca se sabe.

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Lexor

#1013 enorme mi abogado como siempre un poco colgado
y tu manera de actuar de 10, siempre se aprende del amic lawlepe

B

#1008 Yo me refería al caso de Alepe.

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Soy_ZdRaVo

#1015 Encima veo que he faileado poniendo en negrita el punto 5 y no el 3.

Menudo máquina estoy hecho.

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Fox-ES

#1011 Porque se la dan.
Están martirizado a retrasados desde la movida de Cataluña.

Yuih

#1016 Así que lo de valtonic simplemente es una multa de 3000 € por amenazar a un tío en una letra de una canción y si no paga es la razón por la que va a la cárcel. Pff, y luego como te lo pinta se parece 1000 a la historia real, vaya tela.

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Soy_ZdRaVo

#1018 A ver, segun ha dicho @alepe es una posibilidad si convence al juez. No es la norma general.

Lo que pasa es que yo creo que con las declaraciones de twitter y en medios demostrando 0 arrepentimiento no me creo que un juez fuese a suspenderle la pena y cambiarsela por portarse bien 3 años.

B

Vamos, que el chaval si hubiera jugado bien sus cartas, paga la multa impuesta y podría estar en su casa, pero yo creo que le viene a cuenta. Ahora e sun afamado luchador por la libertad que romperá las cadenas que nos ata y, además, ganará fama y pasta con sus canciones, por ser un icono de la libertad, no por la calidad de las mismas.

Empiezo a pensar que estos gangstas de nuevo cuño cuando les llega la citación de la AN lo celebran xD

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