Violación en San Fermines

ZCChef

#10195 Pues se está inventando que ha leido en la sentencia exactamente como se aprovechan de la superioridad para conseguir el consentimiento viciado, pero sin aplicar en ningún momento violencia ni intimidación. Lo ha leído pero no sabe donde ni sabe explicarme el cómo ni en que página ni nada...

#10195ElCalderilla:

Porque da la sensación de que has elegido el camino y da igual los argumentos que te den que tú vas a seguir en tus trece

Obviamente o no me entiendes o no te interesa entenderme...

2 respuestas
ZCChef

#10200

#10200tholdrak:

Pero es que el delito de violación no existe en nuestro código penal.

Correcto, yo ya lo he entendido, ahora explícaselo a la gente que se manifiesta con las pancartas, que era a los que yo me refería. Hay gente aquí pidiendo abuso como dos de los jueces y la sentencia. Otros inocencia como uno de lso jueces. Y otros agresión que no lo ha dicho ningún juez. Y ni en agresión ni abuso la victima consiente. ¿Y? ¿A dónde quieres ir a parar?

Mariox93

#10201 ¿Pero vamos a ver señor, como no va a estar eso en la sentencia si les han condenado con este tipo penal?

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

Explicame por favor, como les van a condenar segun esos tipos si no lo aprecian, toda la sentencia va motivando y construyendo el fallo, que es condena ppor abuso sexual prevaliendose de abuso de situacion manifiesta de superioridad.

Hay que espabilar un poco...

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ZCChef

#10203 Los han condenado por abuso. Lo que quiero que me expliques tú o que me digas donde has leido en la sentencia como se abusa de superioridad sin intimidación ni violencia...Si no puedes, entiendo que la superioridad es preceptiva de abuso per se.

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Mariox93

#10204 No, loa han condenado por abuso sexual valiendose de abuso de situacion manifiesta de superioridad.

Y yo te he contestado que no te voy a estar buscando extractos entre una sentencia de 300 paginas, por que primero, lo puedes buscar tu, segundo en toda la sentencia se va motivando para llegar al fallo y condenar. A lo mejor te piensas que los jueces condenan por algo sin motivarlo.

#10204ZCChef:

como se abusa de superioridad sin intimidación ni violencia...

Precisamente cuando se entiende que se abusa de superioridad es por que no se utiliza violencia o intimidacion, si no seria agresion sexual y no abuso sexual valiendose de abuso blablabla

Se absorben los tipos, si se condena por agresion sexual no se condena por abuso sexual con situacion de superioridad,

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N

Algo bastante interesante que vi ayer

EL VOTO PARTICULAR

Para cualquiera que haya leído la sentencia del juicio de La Manada, la reacción de insultos, amenazas, e incomprensión que está recibiendo el voto particular de uno de los jueces es no solo inexplicable, sino un acto de pura barbarie.
El voto particular es muy extenso y detallado y se ha despachado con tres frases extraídas como una caricatura libidinosa sobre el presunto placer sexual. Cualquiera que lo haya leído sabe que no es así.
Lo que el juez discrepante analiza y custodia es el derecho a la presunción de inocencia, pues de eso iba especialmente este juicio. El de La Manada era un juicio en el que muy pronto se vio que peligraba esa garantía.
Ese derecho estaba especialmente amenazado por la existencia de un juicio paralelo en los medios, por ser unos actos especialmente “odiosos” (así se describen) y por otra situación: la única prueba de cargo la constituía la declaración de la denunciante. Más aún: la declaración no era solo la única prueba de la autoría, sino de la propia existencia del delito.

En la calle funcionó desde el principio la inculpación: todo el mundo hablaba de ellos como violadores, pero en el juicio partían como presuntos inocentes. Debía probarse lo contrario.
La parte que acusaba tenía que “decir y probar lo dicho”, y la parte acusada tenía que contradecir.
Recordaba el juez una vieja cita: “Si fuese suficiente con acusar, ¿qué le sobrevendría a los inocentes?”.

La parte que decía (la que acusa) señalaba la existencia de violencia e intimidación y la parte que contradecía estimaba que había consentimiento. ¿Qué es lo que hay que probar y a quién le corresponde? Lo que había que probar era que no hubo consentimiento y que hubo violencia.

En la calle, en los medios decimos: no hace falta decir no, “tú no me puedes tocar si no hay un sí expreso y rotundo”.
Obviamente, pero esto era un juicio. ¿Sustituimos el código Penal por las doctrinas de Leticia Dolera?
Se trataba de meter a alguien en la cárcel sin más palabra que la de ella. Ni heridas, ni imágenes de fuerza, ni dolor, ni intentos de huida…
En la vida no hace falta decir no, pero en un juicio hay que probar que el otro es culpable, por lo que sí hacía falta probar que hubo un NO desatendido.

En la vida es necesario un sí (no hace falta el no), pero en el juicio era necesario un no.

No buscar ese no era igual a pisotear la presunción de inocencia de esos hombres, por poco que nos gusten esos hombres.
El juicio de la Manada juzgaba un crimen sexual politizado, pero en la sombra se debatía una presunción de inocencia amenazada también desde fuera.

En la vida la parte “actora” es la manada, pero en el juicio era ella. La que acusaba. La presunta víctima acusaba a unos presuntos culpables, que por el hecho de ser acusados pasaban de “violadores” a presuntos inocentes.
Esto no ha habido una solo medio que lo haya explicado. Ni un solo periodista que lo haya explicado. Ha sido una pequeña vergüenza nacional.

Esa garantía de los acusados, que es un derecho fundamental y la clave del sistema, se traduce en varias cosas. Una es el principio de contradicción (ese decir y contradecir, que en los medios se ha interpretado como “acusación a la víctima”. Contradecir a quien acusa no es un “ataque”, es un derecho) y otra es un principio de igualdad procesal. En esto el magistrado es crítico, crítico con las pruebas estimadas, con los informes valorados e incluso con las declaraciones que igualaban la condición de sospechoso a la de culpable. Es especialmente crítico con la labor de algunos policías, y crítico con sus compañeros. Habla de una “conjetura contra reo”, por ejemplo. Llega a hablar de sesgo cuando en el proceso el juez ha de estar por encima, en régimen de igualdad las partes.

La opinión pública olvidó que estaba ante presuntos inocentes, no ante seguros culpables, y olvidó algo aun más importante: la posibilidad de que incluso siendo “culpables” pudiesen no ser condenados. De que habiendo pasado todo lo que se dice que pasó y siendo repugnante y reprobable no pudiera demostrarse el motivo penal suficiente. ¿Deben degradarse las garantías judiciales y penales por ser hechos moralmente condenables? El plano penal no es el moral, y menos aún el político, y todos ellos se han mezclado en la opinión pública.

En un inicio, el juez acude a la jurisprudencia para enfrentarse a este tipo tan particular de juicio, aquel en que la autoría y el delito dependen del testimonio de la persona que denuncia. ¿Basta con eso? ¿Basta con un único testimonio? Puede ser, pero solo si ese testimonio supera unos determinados filtros y es contrastado después con las pruebas y aportaciones de otra procedencia.
Lo dice de otro modo: “Cuando la condena se basa esencialmente en un testimonio ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica”.

Es decir: precisamente por ser este tipo especial de juicio en el que la presunción de inocencia cuelga de un solo testimonio hay que extremar el cuidado con los hechos y motivos.
Cuando el juicio se basa esencialmente en lo que declara la presunta víctima, que además es la que acusa, esa declaración tiene que presentar, según la jurisprudencia, unos requisitos muy claros de “verosimilitud”, “ausencia de incredibilidad subjetiva” y “persistencia en la incriminación”. El juez los analiza uno por uno técnicamente, radiografiando la consistencia de la declaración.
Y aquí su trabajo pasa del marco jurisprudencial al análisis preciso de los hechos. El resultado gustará o no, pero es minucioso, extenso, apabullante. Las inconsistencias de la declaración de la denunciante no le parecen “matizaciones”, como dice la sentencia, sino “contradicciones” que la sentencia salva constantemente. La sentencia acude en auxilio.
Una de las sorpresas de este voto particular es encontrar que en las dos declaraciones de la víctima (ante la policía, en el juicio oral) hay disparidades.
Tras enmarcar lo que estaba en juego (la presunción de inocencia en un juicio tan especial) hace un análisis minucioso de todas las pruebas y elementos que se consideran probados. Desde el momento en que ella se sienta con uno de ellos, la marcha que se dice es a por el coche pero acaba en un hotel, el itinerario de la caminata, la posición de ella detrás de ellos mientras caminan, la llamada al amigo con el que había quedado, el uso o no del whatsapp, las palabras del portero del hotel, las lagunas de memoria… Es cualquier cosa menos una caricatura. El trabajo del juez es de un nivel de detalle como mínimo digno de consideración.
Cuando uno lee su análisis de los hechos lo primero que piensa es: ¿qué juicio nos han contado?
No hay fuerza ni hostilidad en el umbral del portal, ni hay miedo o intimidación, sino “sorpresa” una vez dentro. Ni se zafó, ni gritó, ni huyó. No hay heridas. No hay un no.
¿Qué se demuestra entonces y cómo?
El voto particular es un texto monumental con el que el juez puede enfrentarse a quien sea y a lo que sea. Baste un ejemplo cuando afronta un silogismo que ha hecho fortuna: “Difícilmente se puede sostener que no hubo resistencia ‘ante el temor de sufrir un daño mayor’”… porque no hubo un daño menor previo.
El juicio se iba a resolver en una cuestión: ¿consentimiento o no?
Y su texto rastrea no ya la posibilidad de consentimiento, indetectable, sino si hubo indicios de “conocimiento” o “intencionalidad” por parte de ella. Eso hasta entrar, una vez dentro está el vídeo.

La lectura del voto particular es reveladora. “Su voluntad de no mantener relaciones sexuales (…) queda completamente silenciada en su fuero interno y no fue transmitida”.
Y esto hace pensar en la discusión social que ha provocado este juicio. El “no es no” se transformó en “no decir no no es igual a decir sí”. Se recordaba (como si alguna vez hubiera sido de otro modo) que el sí expreso es necesario para una relación sexual. Y eso, que es aceptable en la vida, en las costumbres, en una nueva mirada cultural o política a las relaciones, ¿cómo se traduce en lo penal? ¿Qué es lo que había que demostrar? Los acusados no tienen que demostrar la existencia del “sí”, es la parte que acusa la que tiene que demostrar que en algún momento ellos contradijeron la voluntad de ella. ¿Pero cómo se prueba sin heridas, gritos, gestos, sin un solo acto brusco y sin una negativa ni huida ni forcejeo?
El juicio en este punto se convertía en algo diabólico.
Todo queda explicado en la sentencia por el “bloqueo”, la “pasividad”. El estado de “shock”. Y en ellas entra el juez con testimonios periciales en un análisis profundo, tan profundo como cuando analiza la existencia o no del TEPT, el trastorno por estrés postraumático.
Ella se dice “sometida”, pero no por “la violencia o la intimidación”, sino por un estado de shock sobrevenido.
Aquí se suelen introducir consideraciones sobre lo repugnante de la relación, la superioridad numérica o la sordidez del acto; todo eso es verdad, pero… ¿es suficiente?

Muchas veces estas consideraciones son sorprendentemente antifeministas. Es poco probable que una mujer quiera tener sexo con cinco individuos en un portal, ¿pero hay que negar esa posibilidad? ¿Es completamente imposible que una mujer entre por propia voluntad en un lugar a tener relaciones sexuales con cinco hombres?

El juez aquí dice: “Lo que determina el delito no es la naturaleza de la relación, el modo o lugar en que se desarrolle ni quienes participen en ella, lo plenamente relevante es la falta de consentimiento”.
Y aquí es claro: “la falta de consentimiento no es patente”.

Podemos asumir todos en el debate social que el “no decir no no es igual que un sí”, de acuerdo, claro, pero penalmente ¿cómo se desmonta la presunción de inocencia de alguien que afirma que hubo consentimiento si no se demuestra que se le negó?

¿Existe en todo el relato de los hechos algo que sirva de negación del consentimiento?
El juez es claro: no.
Y hay en el texto muchísimos elementos cuya devastadora claridad es tan reveladora que no haría falta decir mucho más. Pero mejor dejarlo así.

El juez llega a hablar de un claro “sesgo voluntarista” de sus compañeros para condenar. Para condenar a los que no podían ser otra cosa que culpables.
Todo se resuelve con un estado de “shock y de pasividad” que él analiza con argumentos periciales y que, afirma, no se corresponde al análisis de los elementos de prueba y el vídeo sino más bien a cuadros generales de comportamiento posibles. Recoge el argumento de un médico: “Ni bloqueo ni pasividad”.
De la “angustia, estupor, agobio” de los que habla la sentencia salva la angustia, una angustia sí explícitamente reconocida ante el temor de los vídeos.

El juez acaba haciendo otro serio reproche a sus compañeros. Habla del principio acusatorio. A los condenados se les acusa de una cosa y se les condena por otra. ¿Cómo se defiende alguien de algo de lo que no se le acusa? Hay una suerte de “exploración” jurídica en los jueces. De la agresión se pasa al abuso. Casi cualquiera intuye algo salomónico en la sentencia.

Pero la lectura del voto particular, con todas las reservas de la propia ignorancia, parece como mínimo algo digno de tener en cuenta.

Es curioso. La sentencia de la Manada tiene una contestación social enorme, y contiene dentro un voto particular que es aun más duro.
La dureza de ese voto es mayor que la de la turba exterior, y lo es en el polo opuesto: desde la sabiduría, el rigor extremo, una atención minuciosa a los detalles y una probada independencia de criterio. “Por fuerza habrá que ir contracorriente”, se dice en algún lugar del texto (y cito de memoria). El juez discrepante se mete en problemas defendiendo no el heteropatriarcado, sino el derecho fundamental de la presunción de inocencia.

Creo, y esto es una consideración muy personal y humilde, que es un texto casi emocionante, fundamental, con un peso histórico. Una especie de aldabonazo, de alerta. Es un texto valiente y razonado que habrá que leer cuando se estudie la España de estos días, y que tiene la extraordinaria capacidad de confirmarle a quien lo lee que no está loco.
Quien lea ese voto sentirá que algunas cosas aún aguantan, aunque sea a título meramente individual y en minoría.
La sentencia de La Manada servirá para cambiar las cosas sobre una ola (no del todo natural) de indignación popular, pero el artefacto garantista y crítico está dentro de ella, a modo de anticuerpo.

http://abcblogs.abc.es/hughes/2018/04/27/el-voto-particular/

6 1 respuesta
ZCChef

#10205

#10205Mariox93:

Y yo te he contestado que no te voy a estar buscando extractos entre una sentencia de 300 paginas, por que primero, lo puedes buscar tu

No hace falta que lo busques si lo has leído sabrás explicarlo...

#10205Mariox93:

A lo mejor te piensas que los jueces condenan por algo sin motivarlo.

Lo han pensado dos de tres jueces y el otro ha dicho que no hay nada.
Todo esto viene porque tú has dicho que el tema de la superioridad era una reducción al absurdo, no hay necesidad de decir eso de un juez...

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Usopp
#10189personaje:

En ningún momento he defendido a esta gentuza como inocentes, cuidado con lo q dices y con las acusaciones. Si tienes un problema q sea por mp.

Cuidado que te he ofendido, no los defendéis no, parecéis su defensa particular jaja
Sí es normal dicho por expertos que tenga contradicciones.

Cuando llegue lo de Pozoblanco no se como los vais a defender, porque de estos si hay imágenes que nos muestran la escoria que son.
Y te lo vuelvo a repetir, que yo no soy juez, yo no juzgo, si por mi fuera esta escoria no estaría ni en la cárcel, tendría un destino peor...

Es que me hace gracia que vengáis aquí leyendo con a pies puntillas la sentencia, pero después intentéis darle la vuelta porque no os gusta, adorables.
Y sí, lo que hacéis es defender a esta escoria, y no creo que pensar eso me haga un delincuente, ¿o sí?
Aunque antes presunción de inocencia por favor.

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Mariox93

#10207 Te he dicho que TU reduccion al absurdo es absurda, por que no tienes que buscarte una tia de tu tamaño y no hacer orgias, basta con que no abuses de esa superioridad para conseguir tus fines, por eso es absurdo lo que dices.

Te lo he explicado 20.000 veces, lo siento me he cansado, que te lo explique otro, desisto. Si alguien no quiere o no es capaz de entender algo por mas que se lo expliques, es lo que hay.

Si no eres capaz de entender que cuando un juez condena por algo motiva en la sentencia sobre por que cree que se da ese algo, yo que quieres que le haga...

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uVe9

#10178 Está dentro de la agresión sexual, pero se puede hablar de un reo como culpable de un delito de violación.
Si te refieres a otra cosa, pues nada.

ZCChef

#10209 Sigues sin explicar la diferencia entre simple superioridad y abusar de superioridad. El caso es que si una noche te lías con una tía en superioridad de número, altura, peso, o cualquier otra cosa, y aunque ella te diga que se iría con los cinco y en un portal te haga una paja sin pedirlo y un rusty trombone....Al final será tu palabra contra la de ella y podrás salir con una condena por abuso sino algo peor. Y no lo digo yo, lo dice un juez. De ahí mi comentario anterior. ¿Que para tí es absurdo? Pa mí tb, aunque de otro modo me temo.

#10209Mariox93:

Te lo he explicado 20.000 veces, lo siento me he cansado.

Es normal yo tb me cansaría de escribir tanto y decir tan poco.

#10209Mariox93:

Si no eres capaz de entender que cuando un juez condena por algo motiva en la sentencia sobre por que cree que se da ese algo, yo que quieres que le haga...

Entiendo eso perfectamente. Lo que me gustaría es saber en que parte de la sentencia se establece la diferencia entre superioridad per se y abuso de la misma. Porque al final es la palabra de unos contra otros y ni los jueces se ponen de acuerdo. Espero que tu seas capaz de entender tb lo que motiva a un juez a emitir un voto particular...

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Dase

"el delito de violación no existe en nuestro CP"

Art 179: Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

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Mariox93

#10211 La superioridad se da cuando tu eres superior en numero a una persona, no pasa nada.

Cuando aprovechas esa situación de superioridad para amedrentar a la víctima y colocarla en una posición de sumisión en la cual haga lo que tu quieras, es abuso de situación manifiesta de superioridad.

¿Lo entiendes?

Ejemplo, por que si no...

Tu te encuentras con un grupo de rusos de 2 metros andando por la calle y os cruzáis y cada uno sigue su camino, ellos tenían una posición de manifiesta superioridad pero no han abusado de ella.

Tu estas caminando y un grupo de rusos de 2 metros con cara de mala hostia te rodean y te dicen que les des la cartera, sin mas. Si no te resistes y se van sin mas han abusado de su situación de superioridad sin violencia o intimidacion. Si te revientan a hostias y te roban han usado violencia. Si te dicen "dame la cartera o te matamos" han usado intimidacion.

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personaje

#10208 Mira chico, aquí la única escoria es la que lee y entiende lo q le sale de los narices. Entiendo tu frustración y amargura personal viendo el avatar que llevas para venir a un foro a crear crispación. Sal a la calle y toma algo de aire que te irá bien.

Si quieres una conversación madura estoy dispuesto a ello pero releyendo tus 200 post en este hilo ya tengo bastante claro q tipo de persona eres y no creas q moralmente eres muy diferente a los condenados en este hilo.

#10216 La última frase tambn se puede aplicar a tu persona. :hearts:

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B

Acabo de leer en la sentencia como la metieron, y hostia, vaya encerrona. De liarse unicamente con una persona en la calle, como puede pasarnos a cualquiera un dia de fiesta, a pasar a estar rodeada en un habitaculo de unos 3 m² por 5 tios, mientras la manoseaban y le quitaban todo. Es muy heavy y no se que les hace pensar que de un lio con un random pases a tener ganas de follar con todos.

Es una situacion que debe acojonar bastante y que hasta que no estas ahi no sabes como podrias reaccionar. Y si, una cosa es preguntar a una persona si quiere que te la folles o de si le puedes meterle morro, algo estupido y que muchas veces lleva al rechazo por "inseguro", compensa comerte una cobra o que te aparten tras empezar a dar muestras no demasiado sutiles como caricias, y otra muy diferente es la situacion ahi descrita, no tiene NADA que ver.

1 comentario moderado
ZCChef

#10213 Pues me dás la razón. En ningún momento ellos admiten haber ejercido abuso de su superioridad. Ergo al final es palabra de uno contra otro incluso existiendo un vídeo y emitiendo un juez un voto particular en el que dice no haber nada. Así que recordar niños, escogerlas grandotas y pesadas y si pueden ser varias ellas mejor...:joy:

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Usopp

#10214 Buen Ad Hominen, teniendo a Leonardo :)

#10214personaje:

ya tengo bastante claro q tipo de persona eres y no creas q moralmente eres muy diferente a los condenados en este hilo.

Sí, soy un abusador sexual, aunque viendo como los defendéis, para vosotros son poco más que las víctimas aquí.

Puedes editar más XD

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AikonCWD

#10200 Entonces como es posible que haya una grabación de la chica respondiendo "Sí" a la pregunta "te la meto?". Yo ahí veo consentimiento, no?

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Mariox93

#10217 Ejemplo, por que si no...

Tu te encuentras con un grupo de rusos de 2 metros andando por la calle y os cruzáis y cada uno sigue su camino, ellos tenían una posición de manifiesta superioridad pero no han abusado de ella.

Tu estas caminando y un grupo de rusos de 2 metros con cara de mala hostia te rodean y te dicen que les des la cartera, sin mas. Si no te resistes y se van sin mas han abusado de su situación de superioridad sin violencia o intimidacion. Si te revientan a hostias y te roban han usado violencia. Si te dicen "dame la cartera o te matamos" han usado intimidacion.

Ellos, supongo que te referiras a los condenados, obviamente no van a admitir haber cometido ningún delito, para eso esta un juez y el conjunto de pruebas y la motivación en la sentencia.

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personaje

#10218 Leonardo es un grande y lo sabes

Te lo repito de nuevo, quotea aquel post donde he defendido a La Manada. Si es así pasa Paypal q te llevas 10 € de donación.

ZCChef

#10220 Tu ejemplo no solo es racista sino que es un símil bastante inexacto. No sé si te dan miedo los rusos o qué pero bueno. Dado que el pedir una cartera es robo o hurto siempre y pedir sexo no siempre es agresión o violación...te lo arreglo:
Tu vas por la calle con varios amigos y te has quedado tirado con el coche y vives en un pueblo a 30km, ves un chaval un poco mas bajo que tú y le dices lo que te ha pasado que si no tendría pa dejarte 10 pavos que tu se los devuelves que vuelves cerca, etc...El chaval no tiene pero os lleva callejeando buscando un cajero, después de probar varios que no funcionan, por fin entrais en uno os da la pasta y os vais todo de risas. Despúes te llega una citación judicial por abuso de superioridad o robo o hurto porque una vez en el cajero se bloqueó y se arrepintioó pero no te lo dijo. O porque desde el primer momento que le preguntaste en mitad de la calle al ser más y mas grandes (superioridad) su consentimiento estaba viciado...¿es eso?

PD: oye que voy a ver OG que van ganando de 2 y es BO5 luego hablamos :kissing_heart:

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Usopp

#10221 Para nada, tú estás luchando por una "condena justa" y coges los datos interesadamente para eximirlos de la pena que les han impuesto.
Sois lo mismo que las feminazis que salen a criticar la condena a las calles, pero a través de este foro y en sentido inverso.

1 respuesta
personaje

#10223 La condena justa sería la pena capital por abuso o "violación".

Lo único q he defendido en este hilo es el voto particular (no en su mayoría), los argumentos q expone en algunos puntos me parece coherentes y para nada es una locura lo q dice en algunas partes del escrito. Y lo repito una vez más, si en lugar de abuso se llamara "violación de segundo grado", no hubiera habido polémica alguna.

B

Despues de leer unas pocas paginas para que si es abuso/violacion, joder, es que encima se la follaron sin condon via anal incluida y la trataron en todo el momento como la mierda. Creo que di en el clavo en #932

#10219 No necesariamente, estaba en una situacion de coaccion. La tia queria que se corrieran y se marcharan cuanto antes, por eso tambien sus gestos pueden indicar confusion.

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Mariox93

#10222 Na, no es racista, es que los rusos me dan la impresion de ser tios mazo grandes, nada mas. Es un ejemplo, si quieres ver racismo tu veras, me da igual sinceramente xD

En cuanto a tu ejemplo es una gilipollez, ahi no hay ningun tipo de abuso de superioridad como con la chica esta que la rodearon y la empezaron a desnudar sin mas y luego estaba en una situacion de sumision con los ojos cerrados y siendo guiada por los hombres.

El ejemplo es el siguiente en la misma situacion que has descrito cuando llegais al cajero apartado le cogeis tranquilamente la cartera, sacais la tarjeta la meteis en el cajero, y le decis que ponga el pin, si esa persona esta bloqueada, acojonada y no esta en situacion de defenderse lo hace y punto.

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ZCChef

#10226

#10226Mariox93:

En cuanto a tu ejemplo es una gilipollez, ahi no hay ningun tipo de abuso de superioridad

Exactamente como en la versión de los de la manada y uno de los tres jueces...Pero mira tú por donde ahora el tio dice que se sintió coaccionado a pesar de no haber violencia ni intimidación, y tu sin darte cuenta, bonito fregao...Al final vuestra palabra contra la de él...dos jueces a favor..uno en contra...P'adentro!

#10226Mariox93:

como con la chica esta que la rodearon y la empezaron a desnudar sin mas

Es lo normal si una tía te dice previamente que "puede con los cinco" y buscaís los seis un hostal/portal para hacerlo ¿no?

#10226Mariox93:

El ejemplo es el siguiente en la misma situacion que has descrito cuando llegais al cajero apartado le cogeis tranquilamente la cartera, sacais la tarjeta la meteis en el cajero, y le decis que ponga el pin, si esa persona esta bloqueada, acojonada y no esta en situacion de defenderse lo hace y punto.

Eso sería si ellos una vez en portal hubieran hecho algo que no hubieran hablado antes, y ella hubiera accedido de antemano siempre según la versión de ellos...Esa paja fortuita (que ella hace sin que le pidan y que sus abogados alegan que era porque se caía (lol)), y ese rusty trombone sería como si en el cajero en vez de 10 sin que lo pidas te dan 15...

T-1000

#10163 Estas para hablar, chaval, ya te has leído ,al menos, la resolución, oh vas a volver a llamarlos violadores porque patata?

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AikonCWD

#10225 Se le preguntó a la chica y negó cualquier tipo de intimidación o coacción. De donde sacas eso? Es más, los gestos que se aprecian en el video no expresan asco, rechazo o miedo, al contrario, a veces se aprecian movimientos que acompañan las relaciones e iniciativa.

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Pinonegro

He llegado a la pagina 71 y creo que tengo suficiente con la explicación de lo que sale en los videos para decir que el veredicto es correcto, fue abuso.

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