Algún abogado o asesor que pueda explicar la absorción y compensación?

srbateman

Simplemente me gustaría saber si alguien puede explicar la absorción y compensación del salario de manera sencilla, para dummies.

Creo que muchas empresas se han escudado en esta técnica para no verse afectados por la subida del SMI.

A mi me ha subido, pero creo que no todo lo que debería por este tema. Sigue apareciendo un SMI de menos de 800, a pesar de la subida de este año.

Quizás estoy equivocado o muy perdido..pero vamos, no me termina de quedar claro.

Gracias.

Kb

por pluses y demas estas ganando mas del smi?

no se pueden compensar:
Vacaciones con mayor salario.
Horas extraordinarias con salario superior al convenio.
En salarios por unidad de tiempo o unidad de obra, primas de producción, plus de actividad por cantidad o calidad de trabajo, plus de penosidad
Prima de producción
Incremento retributivo derivado de una elevación de la categoría profesional obtenida judicialmente en un caso y en otro por conciliación, con un complemento de actividad o de puesto de trabajo pactado específicamente para llevar a cabo un traslado
Complemento de destino y específico

pero si tienes un plus de distancia, de transporte, de asistencia... y todo eso te hace ganar mas del smi, pues asi te quedas.

no mires solo el salario base

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rayka

Si cobras más de lo que establece la norma (smi, convenio...) ante aumentos de éstos, no tienen por qué aumntarte el sueldo en la misma medida, ya que se absorbe o compensa. Si estás cobrando 1300 euros con un convenio que dice que para tu categoría el sueldo es 1000, si se revisa el convenio y se incrementa a 1200, no tienen que subirte tu sueldo en 200 euros para cobrar 1500, porque como estás por encima ya, se absorbe esa subida y no te afecta.

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Nymphetamine

Disposición transitoria única. Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

  1. Siempre que exista una habilitación legal expresa y, dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación:

a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

A tí te afectará el apartado b), por eso te seguirá apareciendo que tienes un SMI de 735,90€.

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srbateman

Vale, creo que ya lo entiendo y si, entre algún plus y demas estoy por encima.

Que les costará a las empresas explicar esto con mayor cercanía y transparencia..

Gracias a todos!

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