Ser asalariado y trabajar como autónomo

B

Buenas tardes a todos.
El motivo de mi consulta como bien dice el título es respecto a esto, actualmente tengo una trabajo y me ha salido una oferta como asesor inmobiliario, pero con un contrato de colaboración siendo autónomo.

La pregunta es, si pagaría mucho a hacienda?
Alguien que haya tenido un caso similar, sale rentable ?

Gracias de antemano por cualquier ayuda o sugerencia.

Un saludo.

Arcky

Igual mi caso de ayuda, estoy en una situación parecida y he consultado a un gestor.

Actualmente soy autónoma desde hace 2 años y trabajo en 3 sitios distintos (tengo ingresos de 3 entidades). En una de estas quieren contratarme temporalmente por un proyecto que requiere hacer un contrato laboral a media jornada típico, pero como no quiero dejar mis otros trabajos seguiré siendo autónoma, por esa parte ningún problema.

Pregunté si me afectaría en mi cuota de autónomo (porque al ser menor de 25 y tener cuota reducida <2 años) y me contaron que como dejaría de facturar a esa empresa no me afectaría a mi cuota. Por otra parte, tienes que asegurarte que en el contrato el irpf sea superior al 15% para que no te afecte, si así lo entendí bien.

Espero que te ayude.

B

Gracias por tu respuesta.

En cuanto al irpf, de ser menor tendría q pagar mucho dinero?

En cuanto tus cotizaciones siendo autónoma y asalariada te ha resultado rentable?

2 respuestas
Arcky

#3 En cuanto a la cotización, un contrato siempre sale mucho más rentable que ser autónomo. Tanto para el paro, como para jubilación, etc., te interesa siempre estar ligado a un contrato, porque cotizas mucho más, "casi" independientemente de lo que cobres. La diferencía tendría que ser muy alta para que cotize menos que siendo autonomo, tipo ingresar 1/5 parte de lo que harías cómo autónomo.

En principio no te tendría que salir a pagar mucho si el irpf es aprox. el mismo que restas en als facturas siendo autónomo.

1 respuesta
rayka

#3 #4 en las facturas de profesionales, la retención no se adapta a las circunstancias personales y familiares del emisor (a diferencia de lo que, en principio, ocurre con una nómina). Te retienen, en su caso, el 15% de manera general o un 7% por inicio de actividad. Al llevar retenciones, no estás obligado a presentar luego los pagos fraccionados trimestrales.

Al hacer la renta, tendréis por un lado los rendimientos del trabajo por vuestras nóminas en las empresas donde trabajéis, con unas retenciones que deberían ser correctas, y los rendimientos de actividades económicas por el beneficio de vuestra actividad (calculado como ingresos - gastos y con unas retenciones del 7 o el 15%).

Dependiendo del importe de estos beneficios, tendréis una base imponible mayor o menor, y esas retenciones que os practicaron serán suficientes o no para "cubrir" el incremento de cuota que os saldrá por obtener esos rendimientos de la actividad.

El tema es que ambos rendimientos (del trabajo y de la actividad) van a la base imponible general, cuyo tramo inferior tributa al 19%, un tipo superior al de la retención general del 15%, con lo que a poco que, entre todos los rendimientos, supereis los mínimos familiares y demás, os saldrá algo a pagar.

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Cht

Mirad vuestra vida laboral cuando hagáis eso y os daréis cuenta de que cotizar mas de x horas no te lo permiten por lo cual te van a quitar el resto de cotizaciones.

PD: Durante los días indicados en el párrafo anterior Vd. ha estado de forma simultanea en dos o más empresas del mismo Régimen del sistema de la
Seguridad Social -pluriempleo-, o en dos, o más Regímenes distintos del citado sistema -pluriactividad-, durante un total de 528 días, por lo que
el total de días efectivamente computables para las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social es de.

Conclusión que si eres asalariado y autónomo te van a dar palos a la hora de cotizar para la jubilación, el resto depende de tus ingresos y demás tampoco he tenido muchos problemas excepto lo anterior citado.

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