Sin paro porque la empresa no mandó el certificado

ForsaKeN01

Buenas amigos, pues como dice el título, no me han tramitado el paro debido a que la empresa no envió el certificado. Todo el papeleo restante esta hecho, OK y aprobado. Me dijeron que lo del certificado de empresa no dependía de mí. Igualmente hace 2 semanas avisé a la empresa y me dijeron que ya lo habían mandado.

Este jueves pasado, a 14 dias hábiles de mi último día, me llama una del SEPE y me dice toda "cabreada" que a ver que pasa con el certificado de empresa que no les ha llegado: que o les llega mañana (viernes 8) o no me va a poder tramitar el expediente. Mi respuesta fue: "Por qué me llamas a mi y no a la empresa?". No me respondió más que: "o le mandaba el certificado o que no me tramitaba el paro". Volví a llamar a la empresa y me volvieron a decir que ya lo habían enviado. Entré en la pagina del SEPE y he podido ver que sí, que el certificado de empresa está.

Pero vamos: que no me han ingresado ayer el paro como se debería. Y ahora qué tengo que hacer? Ya he pedido vez en el SEPE otra vez para el jueves. Me tengo que cagar en cristo, en la empresa, o en el SEPE?

Ryok

Contacta a algún sindicato y/o abogado laboralista e infórmate bien a menos que alguien de MV-Abogados te pueda alumbrar en el camino, que eso de que te pueda dejar sin paro tu empresa o la funcivaga de turno me suena muy a fumada.

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werty

osea que te llaman para pedirte un papel que debe darte la empresa para la que ya no trabajas??
Cago en la leche, merche.

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B

#3 el SEPE siendo el SEPE. Funcivagos subidos y endiosados.

Espero que puedas resolverlo #1 mucha suerte y paciencia.

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shout_ken

La próxima vez que te llame , pídele que se identifique. Que te dé su nombre, apellidos y su NRP. Luego vuelve por aquí y me lo dices.
Hay que acostumbrarse, y más con funcionarios, a que cuando te hablan mal o hacen mal su trabajo, pedir identificación y NRP.

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B

#5 qué es el nrp?

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Consiensia

#5 no se si siendo funcionario estás obligado a dar apellidos pero yo en mi empresa cuando me piden apellidos no estoy autorizado para darlos

2 respuestas
Erethron

#6 número de registro personal del funcionario. Vamos, su número identificativo.

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B

#8 pienso lo que #7 fijo que lo pides y sudan.
Además, según veo el número ese incluye el dni en la primera parte, por lo que estaría dándome su dni.

_LuZBeL_

#5 seguro que se lo inventa

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ForsaKeN01

Gracias por las respuetas amigos, mañana tengo la cita ahi en el SEPE, iré con la intención de cagarme bien en la puta la verdad. Mañana os cuento el desenlace.

#5 quién eres?? para quien trabajas?? xD Le preguntaré el nrp a todo cristo aunque solo sea pa crispar.

2 respuestas
shout_ken

#11 Soy alguien que vivió de muy cerca (mi madre) injusticias (o ineptitud, según se vea) del SEPE. Así que estoy bastante enterado.

#10 eso sería ilegal, no le conviene.

#7 por ley estás obligado a identificarte si eres funcionario público del Estado. Otra cosa es que trabajaras para una empresa privada, en ese caso, no estás obligado a dar ningún tipo de dato. Pero, siendo funcionario y si la persona lo pide, estás OBLIGADO a dar tu nombre, tu primer apellido y tu número de registro personal. Esto lo dice un abogado, vaya.

Dinos qué tal luego, compañero. Y mucha suerte!

1 2 respuestas
Drhaegar

#5 Lo voy a hacer a partir de ahora porque madre mía con la de imbéciles que he tenido que tratar. Sino te lo quieren dar entiendo que puedes llamar a la policía, no? Porque de un funcionario me espero cualquier cosa.

_LuZBeL_

#12 una vez que pides eso porque te ha hablado mal o cualquier cosa, que hay que hacer con esos datos?

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Y

#12 Eso de que estás obligado a dar tu nombre y primer apellido de donde lo sacas?

Porque si tienes un número identificativo ya te valdría con eso, la policía se identifica por su número profesional y no te da el nombre + apellido.

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shout_ken

#14 Pues una vez tienes esos datos le denuncias al organismo administrativo correspondiente por el cuál, como empleado público, se le abrirá una investigación a tres bandas: disciplinaria (esta sólo le afectaría en el ámbito laboral); civil, si ocasiona daños o perjuicios a la propia administración o a terceros y penal en el caso de que la infracción que haya cometido sea grave y pueda ser penada con cárcel.
Es decir, que por una misma infracción, se ve sometido a 3 procedimientos. En el ejercicio de sus funciones el funcionario puede realizar actos que afecten a terceros y a la propia administración, por los que se le puede exigir una responsabilidad civil que le lleve a afrontar con su patrimonio las indemnizaciones que los ciudadanos le soliciten al Estado. Es decir que como se pase de listo el Estado le va a pedir que ponga su dinero.

#15 Nombre y primer apellido porque es tu derecho saber con quién estás hablando, igual que para ellos es su deber saber tu nombre, es tu derecho conocer el suyo. Recuerda que estás hablando con un funcionario público, una persona que trabaja para el Estado. Aunque el tema no sea discutir, aunque te llamen para ofrecerte cualquier tipo de servicio o información, es totalmente lícito preguntar con quién hablas, y que la otra persona se identifique. Normalmente te debería dar nombre, 1º apellido, empresa y puesto que ocupa en la misma. El tema del NRP es para casos más sensibles como un problema con un funcionario en sí.
A lo del número ya he contestado arriba.

2 respuestas
Y

#16 Yo creo que no están obligados, qué tendrá que ver que estés hablando con un funcionario público?

Ya te digo yo que la policía no está obligada a darte más que su carnet profesional, es más, cuando van a juicio no dan sus datos... simplemente su TIP.

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shout_ken

#17 No es que lo diga yo, es que lo sé por un caso con mi madre, en el que hubo que identificar a una funcionaria del SEPE. Nos lo dijo nuestro abogado de familia.
Adjunto este fragmento encontrado en un vlog de jurisprudencia.

“Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con el personal, la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano”.
El nombre y apellidos del personal al servicio de una entidad pública son datos personales identificativos que están sometidos al régimen general de acceso y, por tanto, en principio y como regla general, la normativa de protección de datos personales no impide que pueda accederse a ella en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin que sea necesario el consentimiento de la persona en cuestión.

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Y

#18 Es que me parece raro que aún teniendo un número identificativo tengas que dar nombre y apellido.

koalas

#11 alguna novedad?

SmoNKa

JJ_STANMAN

#16 Estas muy equivocado, POLICIA ,GUARDIA CIVIL, FCSE , en general. En el momento que les pides que se identifiquen, únicamente te daré mi número de carnet profesional … Jamas mi nombre ni ningún dato personal mío, a salvedad de mi TIP

artículo 18 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía.

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