Adrián, el español que puede pasar 10 años en la cárcel por una bronca

Seyriuu

#357 hombre yo creo que en españa pegar a un poli también se castiga

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Sombrita

#361 Hombre sí, pero ni por asomo a como lo hacen los USA.

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Agrael120

#362 De ahí a decir que aquí no se castiga y está a la orden del día hay un trecho.

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Sombrita

#363 Es que para como se castiga aquí, que probablemente si le pegas un puñetazo a un poli ni huelas la cárcel, claramente es un no se castiga, además, agüita la fianza, 10.000$, aquí las multas son de chiste.

lebrilla

Montero Mato, por su parte, ya se encuentra en España, concretamente en Barcelona, donde reside con su novia, tras haber pagado los cerca de 9.000 euros de fianza (10.000 dólares) que le pedían para poder salir de prisión antes de la próxima convocatoria ante el juez, que tendrá lugar el próximo 1 de marzo. Mientras tanto, tanto la familia como los vecinos han mostrado su apoyo al joven

Zegatron

#356 No fueron los maderos los que se metieron en la herriko ha sabiendas de que lo era???

Por curiosidad, cuantos años les pueden caer a los jovenes de Alsasua por una pelea de bar???

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gebimelo

#366

#366Zegatron:

No fueron los maderos los que se metieron en la herriko ha sabiendas de que lo era???

Si así fué es indiferente la comision del delito, recuerda que aqui en España existe el derecho a la libertad de movimiento y no pueden quitartelo, sino es delito y de los gordos, y solo agrava el asunto. Tampoco funcionan los tipicos razonamientos Madrid-Barcelona.

#366Zegatron:

Por curiosidad, cuantos años les pueden caer a los jovenes de Alsasua por una pelea de bar???

Puede variar mucho, segun a quien lo hagas (una autoridad en este caso), como lo hagas, el grado de participacion, el daño que provoques, los instrumentos que uses.

En el caso de Alsasua las condenas pueden ir de los 2 años para algunos (que ni entras en la carcel si el tribunal lo considera así) a los 12 si le sumas delitos como perseguir y acosar a las victimas hasta su casa de madrugada y existe reiteración como le ha ocurrido a uno de los acusados, Lo que está claro, es que no es una pelea normal, en el momento en el que te pones a pegarles a policias los delitos pueden ser de atentado a la autoridad y ahi la cosa es seria.

Lo que esta claro, y asi lo ha visto el tribuanl es que no era terrorismo, eso solo lo alentó el fiscal gracias a la mierda de reforma del CP que hizo la ley mordaza, que ya en su dia aqui en mv discutimos y que se dijo que podia llegar a pasar algo parecido, porque la definición jurídica de terrorismo se estába estirando demasiado.

Conozco un caso de unos tios que fueron una tarde en un coche pegando palizas a gente que iba sola por la calle y a uno le cayeron 2 años, a otro 5 y el resto una palmada en la espalda por tener 17 años. Las condenas pueden variar mucho de un implicado a otro.

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kierojugar

#366 No solo fueron los picoletos los que fueron a la taberna. Si nos guiamos por el video y las declaraciones de los testigos y no de los implicados, tambien fueron los picolos los que bien borrachos comenzaron la pelea, ademas como se ve en el video mintieron en sus declaraciones y algo raro paso con la declaracion del dueño del local al cual le cambiaron la declaracion y le pusieron una firma falsa.
Pero como son vascos pues la gente veia genial que les metan chorrocientos años en la carcel

B

#367 Reforma del CP que hizo la ley mordaza? Te puedes explayar un poco en esto?

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gebimelo

#369 Pues que en 2015 cuando se sacaron las 3 leyes que se llaman comunmente como mordaza, en una justificación de la persecución y castigo del terrorismo yihadista, se modificó el capitulo entero del codigo penal para delitos de terrorismo (571 a 580), cambiando completamente articulos como el 573 donde se recoge lo que se considerará terrorismo.

Una de las cosas que mas incertideumbre dá, además de ampliar de forma exagerada la gama de delitos que se considerarán terroristas, banalizando así la naturaleza de estos delitos y el castigo especial que tienen estos, es definirlo de forma laxa y abierta dando lugar a una amplia interpretación, como el requisito de provocar un estado de terror, y eso es lo que ocurre en el art 573 y el caso de Alsasua.

Afortundamente, parece que conductas interpretativas tan peligrosas como la de la fiscalia en este caso (metiendo terrorismo en este caso) no se han apoyado.

Te pongo un artículo que lo comenta por encima, ya que precisamente yo no soy un experto para hablar de este tema, http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/12896-las-fronteras-del-delito-de-terrorismo/ .

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B

#370 Es que me dejo un poco loco eso de que la LO 4/2015 modificara el CP, pero ya te he entendido.

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