¿Algún experto en tema de Herencias? Donaciones, derecho de superficie..

oligoberto

Buenos días compañero/as.
Estoy buscando información por internet pero es un poco contradictoria algunas veces.
Básicamente quería saber la diferencia entre una donación en vida de un terreno, y otorgar derecho de superficie.
Pongamos que es de un padre a un hijo.

  • Entiendo que donación en vida significa que donas ese terreno a tu hijo, el propietario (padre) tiene el usufructo y puede disfrutar/hacer lo que quiera con ello, y cuando él fallezca, pasa a ser del hijo. ¿Es así?
  • por otra parte está el derecho de superficie. Este término es el que más me confunde, y es por el que realmente abro el hilo. Me gustaría tenerlo claro.

El tema de dinero en cuanto a gestionar uno u otro también sería interesante si alguien está puesto en el tema.

Muchas gracias por la ayuda.

Un saludo!

dambala

Una donación no constituye un usufructo por si misma. Tendríais que hacer una donación y constituir también un usufructo. La donación tributa dependiendo del grado de parentesco, valor de lo donado y la ccaa en la que viváis.

El derecho de superficie es un derecho real que te permite por ej. Construir en el suelo de otro, pero luego a la hora de la herencia no garantiza que ese suelo vaya a ser tuyo.

Creo que para lo que quieres te va mejor la primera opción.

4 1 respuesta
oligoberto

#2
Osea que siguiendo con el ejemplo, si un padre quiere dar el día de mañana en herencia un terreno donde a día de hoy se va a construir una casa un hijo suyo, la mejor forma de hacerlo ahora sería mediante una donación, con o sin usufructo?(que si implica que lo vas a heredar) más que un derecho de superficie, donde puede que hagas una inversión para construir una casa pero eso no te asegura que vaya a ser tuyo no?

2 respuestas
Pakazo

Estás buscando una donación. Con la donación te quedas con la propiedad, luego no lo tienes que heredar. Es tuyo en el momento en el que se dona ese terreno. La diferencia con la herencia es que se hace en vida.

El derecho de superficie normalmente se realiza con terceros para que construyan en el terreno, pero es un derecho temporal. normalmente la contraprestación es un piso del bloque construido en ese terreno.

dambala

#3 Si te lo donan no lo vas a heredar. Directamente es tuyo en el momento en que te lo dona.
Y el usufructo, si es un terreno donde te vas a construir una casa, tiene 0 sentido que lo constituyáis.

El usufructo entiendo que se lo quiera reservar un padre desconfiado de sus hijos, por si deciden tirarlo a la calle, pero si te va a dar una finca para que te construyas la casa por ejemplo, no le veo utilidad.

aNGEL0cod

En la primera pregunta, te estás confundiendo con donación en vida y herencia.

Si tu padre tiene un terreno y quieres ser tu el propietario para hacer lo que te salga de los huevos, es decir ser tu el titular, lo mejor es que hagáis una donación en vida. Dependiendo de la comunidad donde vivas hay un % de tasas. Lo mejor es que lo consultes con algún abogado que tenga alguna asesoria financiera. Según info que saquen del catastro del terreno te hará un presupuesto.

Si el terreno te lo dejan en herencia, pues será tuyo cuando esa persona fallezca. Y tendrás que pagar también X impuestos, imagino que menos que una donación.

TripyLSD

Si un terreno o vivienda lo dona en vida un padre a alguien ¿Ese terreno o vivienda queda directamente excluido de la herencia sin más complicaciones? ¿Se podría hacer de forma similar a la nuda propiedad, pero sin venta de por medio?
Esto me interesa, porque tenemos un familiar conflictivo al que, básicamente, su padre no quiere cederle la vivienda en herencia

2 respuestas
Soy_ZdRaVo

#3 si quiere dar en herencia lo mejor es hacerlo en el testamento.

Si donas entregas la propiedad y la posesion del terreno y ya no es tuyo. Donar es regalar en términos de la calle, cuando regalas algo ya no es tuyo nunca más.

Si lo que quieres es dar la propiedad futura tras tu muerte eso se hace en el testamento.

#7 si afecta a las legítimas de los demás herederos puede tener que compensar al resto. También depende de si la donación “es colacionable o no” cosa que se indica al hacer la herencia.

Pero vamos, si no quiere darle la vivienda puede en el testamento decir que le da otra cosa en pago de su legítima estricta y dar al resto de herederos la vivienda. (Si hay más bienes, todo hay que estudiarlo al caso concreto)

1 respuesta
aNGEL0cod

#7 Al hacer una donación, la propiedad pasa a ser de la persona que recibe esa donación. Se hace todo ante notario (tienen que asistir ambas partes)

Si el familiar no quiere dejarle la propiedad en herencia, tampoco querrá donársela en vida xD vamos esa sería la lógica.

1 respuesta
oligoberto

#8 #9
Y es posible que no se pueda hacer donación en vida por tema de que es un terreno con una sola escritura, que en un futuro tiene que repartirse entre 5 hijos? No sé, por tema de partir terrenos o algo así?

Quiero decir, si un padre quiere dar X parte de un mismo terreno a un hijo, qué obstáculos puede haber para que no se pueda hacer a través de la vía de una donación en vida, y sin embargo tenga que hacerse forzosamente a través de derecho de superficie?

¿Se puede hacer derecho de superficie y que a la vez ese mismo terreno conste en el testamento (como herencia)?. Si la respuesta es si, entiendo que no tiene mucho sentido porque lo más barato/fácil es hacer la donación directamente en vida, ergo vuelvo a la primera pregunta, que impedimentos hay para que no se haga así directamente (mediante donación)?

1 respuesta
Soy_ZdRaVo

#10 Es que si quieres dar un trozo concreto de una propiedad lo que necesitas es segregarla (hacerla trozos y que cada una tenga su inscripción en el registro de la propiedad, lo que llamáis escritura). Y eso tiene un coste de notarios y registro etc

A tu Segunda pregunta es que con el derecho de superficie no le da el terreno. Le da el derecho a construir algo en la superficie de ese terreno por un plazo de tiempo determinado. Luego puedes hacer que por herencia sea propiedad de quien tiene el derecho (siempre que segregues la finca porque si la finca sigue teniendo “una sola escritura” no puedes dejar en herencia una parte de la finca concreta, dejas un % de la finca no sé si me explico)

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oligoberto

#11 Sí, te explicas perfectamente. Entonces la respuesta a mi pregunta (cuál es el impedimento de donación) es básicamente el no querer segregar ese terreno de momento.
Sólo se podría donar en vida si se hace la segregación y se registran de forma individual cada parte correspondiente.

De todo esto me surge la última pregunta.
Qué beneficios tiene entonces lo de derecho de superficie?.Es decir, yo me quiero construir algo en un terreno que no está segregado y que el día de mañana se repartirá en 5.
Si el derecho a superficie no te asegura de ninguno de los modos que eso vaya a ser una herencia, y tampoco es de tu propiedad no sería mejor no hacer nada?

Osea, seguro que me equivoco, pero el resultado final me parece el mismo. Construir en ese terreno que es propiedad del padre sin tener el derecho de superficie, me parece igual que construir teniendo el derecho de superficie. Me equivoco? Al final teniendo o no ese derecho dependes de que el día de mañana te lo dejen o no en herencia.

Para un tercero lo veo factible, pero entre familia, tiene algún sentido?

Muchas gracias por la ayuda.

1 respuesta
Soy_ZdRaVo

#12 el derecho de superficie entre familiares tiene sentido para que no te puedan echar y tener garantía de que has construido una casa y podrás usarla durante los años que diga el contrato por el que te dan el derecho de superficie.

Es una garantía para que ya que te vas a gastar pasta en construir algo no te pueden decir en un año que te pires (que si no hay contrato es algo que puede hacer el propietario cuando quiera)

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