¿En un alquiler , si el inquilino quiere puede estar hasta 5 años?

B

#29 pues que hay una series de leyes referentes al arrendamiento que tendría que conocer antes de alquilar la casa. cualquier ley está por encima del contrato que firmen las dos partes y se tiene que cumplir tenga las clausulas que tenga. y esto pasa en todos los contratos que firmes: si te hacen firmar algo que va en contra de una ley, convenio o de la constitución esa clausula se anula automáticamente.

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hombremono

#30 #31

#21Usopp:

para él es una putada llevando más de un año y sin dejar de pagar.

Lo decia por esto.
Para el es una putada cuando firmo por 8 meses, y 2 meses antes de acabar el contrato los arrendadores le recordaron que se acababa el contrato?

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Pezpala

¿Qué contrato? Depende de si es un contrato de vivienda habitual o por temporada. En el primer caso, 5 años. En el segundo se extingue -en este caso- a los 8 meses.

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B

#17 De hecho se llama derecho de tanteo y retracto

PaPa

#3 Si y no, si pones esa clausula en el contrato y la ejecutas y no la usas como vivienda habitual el inquilino te puede buscar las cosquillas y incluso obligarte a hacer un contrato nuevo.

Forma legal depende, el contrato estandar suele ser de 5 años, el contrato se renueva automaticamente anualmente, la unica manera de contar un contrato por lo legal es que termine el contrato o se marche antes.

Erterlo

Suerte, mi tía tenía alquilado un piso en BCN, a los 6 meses dejaron de pagar......2 años hasta poder sacarlos y el piso destrozado. Piensa que aún tienes suerte.

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dambala

#36 Lo mismito, lo de tu tía Juanita que lo que exponen en este post.

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Usopp

#32 Firmas por 8 meses porque es lo 1º que encuentras que te encuadre por posición y precio, después ya verás.

allmy

Depende cuando lo hayas firmado, hubo un periodo de tiempo que fue de 5 años, pero no lo ratificó el congreso y volvió a la ley antigua de 3 años.

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Habichuela

y no le puedes subir el precio del alquiler en esos 5 años?

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werty

#40 sí, puedes subir el IPC si no recuerdo mal. Lo que equivale a nada ahora mismo xd

A partir del 6 de marzo de 2019, la norma amplió los plazos de duración mínima de tres a cinco años.
Si el contrato es posterior, te quedan 3.5 años de inquilino. Salvo que te vayas tú a vivir ahí

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MaTrIx

#39 eso te lo acabas de inventar ¿no?

2 respuestas
dambala

#41 Ahora mismo es negativo, por lo que si incluye cláusula de actualización, la renta se reduce.
#42 Si

Prava

#1 Entiendo que el contrato NO lo tienes como "arrendamiento de vivienda", ¿no? Porque si lo tienes como "arrendamiento de vivienda" esa cláusula de 8 meses es nula y te toca tragar.

¿Por qué?

Porque la LAU considera que "arrendamiento de vivienda" es aquel que satisface las necesidades a largo plazo del inquilino. Si querías un contrato de plazo determinado tenías que usar el "usos distintos a vivienda" Y, además, justificar por qué esa persona solo quiere vivir 8 meses en el piso.

Así que... estás jodido.

PD: las diferencias entre uno y otro tipo de alquiler, a nivel fiscal, son la noche y el día porque con el primero tienes derecho a reducción del ¿60%? y con el otro te comes una mierda.

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Habichuela

Es que a un conocido, le subían el precio del alquiler este mes y se piró y ni de coña llevaba 5 años en esa casa xD

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dambala

#45 pues le tangaron, o tenía contrato de alquiler temporal, no de vivienda habitual, en cuyo caso pueden hacer lo que quieran.

werty

#45 tu conocido o no tenía contrato o no es muy espabilado

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Habichuela

#47 la verdad es que muy espabilado no es no xDD

allmy

#42 No xD

Yo firmé un contrato justo cuando el gobierno (Pedro Sánchez) cambió la ley en 2019, y en mi contrato son 5 años obligatorios. 15 días después el parlamento no lo ratificó y volvió a la ley antigua de 3 años.

Este

https://www.efe.com/efe/espana/economia/sanchez-avanza-que-la-ley-de-vivienda-ampliara-a-5-anos-los-alquileres/10003-3747433

Ocurre si firmaste entre enero y febrero de 2019

https://www.madridiario.es/noticia/464312/economia/que-pasa-con-los-contratos-de-alquiler-firmados-durante-la-vigencia-del-decreto.html

Es lo que ocurre cuando gobiernas por decreto, que se producen estas absurdeces legales

35 días ha durado el Decreto Ley del Gobierno de Pedro Sanchez sobre alquileres. El 18 de diciembre de 2018, el BOE publicó los cambios legales en materia de alquiler, pero este 22 de enero, el Congreso ha derogado el decreto, por lo que vuelve a estar vigente la ley de 2013.

Edit: era enero 2019

Además solo te pueden subir el IPC xD

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MaTrIx

#49 https://www.google.com/amp/s/www.eldiario.es/economia/boe-publicado-alquiler-contratos-miercoles_1_1669265.amp.html

https://www.google.com/amp/s/www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2019/03/01/771894-el-gobierno-ultima-la-reforma-del-alquiler-y-crea-un-indice-de-rentas%3famp=1

Te equivocas. Parece ser que no aprobaron ese, pero si pero otro posterior, ergo son 5 años de contrato por ley

2 respuestas
dambala

#50 #49 https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a11
Artículo 10

allmy

#50 la cambiaron otra vez? dios...

1 respuesta
Dralions

#52 Bienvenido a 2019.

TripyLSD

Si tienes un piso y lo pones en alquiler, creo que esa debería ser de las primeras cosas que deberías enterarte BIEN antes de meterte al fregao de arrendamiento de pisos.

No te lo tomes a mal pero, vaya tela.
Que tengas dudas de si era 3 o 5 años, que es lo que se cambió en la última reforma tiene un pase

Eustakiooo

Y si se lo vendes al inquilino? 🙄

Dredston

#36 al menos le va pagando todos los meses

PaPa

#44 Correcto, para hacer esos contratos de vivienda para poco tiempo, se debe utilizar la vivienda para contrato de temporada me parece.

Si es contrato de arrendamiento de vivienda al uso, le toca tragar 5 años, pero vamos desde luego el si lo hizo el sin experiencia puedo meter la gamba, eso si si esta gestionado por inmobiliaria, les tocara darles una palmadita, pero teniendo un abogado te lo explica correctamente.

#45 Mal informado entonces, lo unico que se puede subir es el IPC anual, no se puede subir el contrato anualmente como antes de la nueva ley.

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TheFiskal

#1 Habría que ver el contrato para tener una información más detallada del caso. No obstante, así en abstracto te daré mi opinión.

En principio el abogado con el que hablaste está equivocado

Solamente el arrendatario tiene derecho a la prórroga legal forzosa (hasta un máximo de 5 años) cuando el inmueble en alquiler se ha arrendado bajo el concepto o categoría de "arrendamiento de vivienda" en sentido estricto. El arrendamiento de vivienda en definición de la ley es el "arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario".

Esto tiene su importancia

Tiene su importancia en la medida en que el régimen jurídico aplicable de la LAU varía entre los arrendamientos de vivienda y los arrendamientos de temporada. ¿Y en qué varía? Tendrías que echarle un ojo al artículo 4 de la LAU y ver que a los arrendamientos de temporada no se les aplica lo dispuesto en el título I y IV de la misma Ley, por tanto, el arrendatario no tiene derecho a la prórroga legal forzosa, es decir, no tiene derecho a imponer una estancia de un máximo de 5 años sin pasar por las excepciones recogidas en el artículo 9, por ejemplo.

Como el tiempo estimado del contrato fue de 8 meses, si tenemos en cuenta lo que ha pronunciado la jurisprudencia, el contrato debe reputarse como un arrendamiento de temporada, donde no existe para el arrendatario el derecho de prórroga legal forzosa puesto que los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la LAU y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil

de nada xulo. A exarlo pa la kaye

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milhoy

#58 gracias, le echo un ojo

B

#58 Que éstos han firmado un contrato tipo de interné de arrendamiento de vivienda ni cotiza.

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