Cambios incoterms 2020.

benjaZUx

Como yo seguramente habrá más gente que está "metida" en el mundo del Transporte. Por ello me he propuesto poder traer al foro todas las novedades que vayan surgiendo acerca de este maravilloso sector.


Como primer invitado, vamos a hablar sobre los cambios en los Incoterms 2020.

Pero primero que todo, que son los Incoterms?

Los Incoterms (palabra derivada del sigloide en lengua inglesa international commercial terms, que se traduce al español como «términos de comercio internacional»). Son siglas de 3 letras, que sientan las bases para cada parte en un contrato de compra-venta internacional. Es decir, se utilizan para decidir donde acaba y donde comienza la responsabilidad del Exportador/importador, desde que la mercancía sale del Almacén de origen, hasta que llega al almacén de destino.
Estos términos se actualizan cada 10 años, y tienen la particularidad de que aunque cada 10 años se cambien, siguen estando activos. Es decir, si tienes un contrato de aprovisionamiento con una empresa en Miami, desde hace 20 años, tus contratos pueden figurar como CIF 2000 y las bases del acuerdo se corresponderán a las características del Incoterm CIF y de como estaba establecido entre los años 2000 y 2010.

Que Incoterms hemos tenido esta última década?

INCOTERMS 2010

Se dividen en letras: E, F, C y D

EXW: En fábrica, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargada en el vehículo.
Esto quiere decir que la responsabilidad del Exportador acaba en cuanto el importador carga la mercancía. Tanto así, que incluso el Exportador puede desentenderse de la carga de la misma, por eso es muy normal que en los contratos figure EXW con carga.

FCA: Franco transportista significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido.
Debemos tener en cuenta que la responsabilidad del Exportador, acaba en cuanto la mercancía acaba su transporte interior en origen. También cabe destacar que este Incoterm se utiliza sobretodo para transporte interior, es decir, que el Importador, ya tiene designado un transporte para la exportación de la mercancía, por tanto esta se entregará en un punto a convenir entre las dos partes.
Las responsabilidades del exportador se resumen en: Carga en fabrica y trámite aduanero para su exportación.

FAS (Marítimo): Franco al costado del buque significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida de la mercancía desde aquel momento.
La responsabilidad del Exportador con la mercancía acaba en cuanto la misma es descarga en puerto. A partir de ahí, La estiba y carga posterior en el buque son responsabilidad del Importador.
En este caso el Exportador es quien se hará cargo del transporte interior en origen hasta su descarga en puerto.

FOB (Marítimo): Franco a bordo significa que el vendedor realiza la entrega la mercancía a bordo del buque designado por la compradora el buque en el puerto de embarque convenido. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y la empresa compradora corre con todos los costes desde ese momento en adelante.
El relevo de responsabilidades en este caso se hace en cuanto la mercancía se encuentra ya cargada en el buque. Por tanto el Exportador es responsable de la estiba de la misma.

CPT: Transporte pagado hasta significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él, pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido.
Esto quiere decir que el Exportador se compromete en hacerse cargo de la mercancía, tanto en el transporte interior, como en el transporte principal de la misma. El seguro de la mercancía corre sin embargo, por cuenta del Importador si este quisiera contratar alguno.
Este Incoterm se puede utilizar en cualquier tipo de transporte, sobretodo en Multimodal.

CIP: Transporte y seguro pagado hasta significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él, pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido.
Es básicamente un CPT pero con un seguro de cobertura mínima durante el transporte principal. Si el Importador quisiera mas cobertura, debería acordarlo con el Exportador o contratarlo por su cuenta.

CFR: Coste y flete significa que el vendedor realiza la entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.

CIF (Marítimo): Coste, Seguro y flete significa que el vendedor realiza la entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima (**) Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

DAT: Entregado en la Terminal significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición de la empresa compradora en la terminal designada en el puerto o lugar de destino designados.
Terminal incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, estación de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea.
El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía a la terminal y la descarga.
El término DAT exige al comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación.
Es decir, en cuanto la mercancía llegue a destino y esta sea descargada/desestibada la responsabilidad de daños se traspasa al Comprador.

DAP: Entregado en un lugar significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición de la compradora en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado. (en la fecha acordada o dentro del plazo acordado).
La gran diferencia entre el DAP y el DAT, es que el DAp permite que la mercancía sea dispuesta donde el comprador desee dentro del país de origen, mientras que en el DAT, la descarga ha de hacerse en una terminal dispuesta para ello.

DDP: Entregado derechos pagados significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación, y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar de destino convenido.
El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación en el país de destino.
Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima.


Una vez hemos reconocido todos y cada uno de ellos y sus características, vamos a señalar todos los cambios que han sido efectuados en esta nueva década.

· El término DAT (Delivered at Terminal) pasa a llamarse DPU (Delivered at Place Unloaded) haciendo referencia expresa a que la mercancía se entrega descargada del medio de transporte en el lugar acordado, que no tiene que ser necesariamente una terminal.
· En el término CIP se amplía el nivel de cobertura mínima del seguro a la cláusula ICC (A) del Instituto de Aseguradores de Londres, que es la que proporciona mayor cobertura y se considera que cubre «todos los riesgos». En cambio, para el término CIF se mantiene la cláusula ICC (C) que es la de cobertura mínima.
· En los términos FCA, DAP, DPU y DDP se tiene en cuenta la posibilidad de que comprador y vendedor realicen el transporte con sus propios medios en lugar de contratarlo a un tercero.
· En el término FCA se permite solicitar al transportista que entregue al vendedor un documento de transporte que acredite la carga de la mercancía a bordo de forma que pueda presentarlo en el banco en caso de pago mediante crédito documentario.
· Se incluyen requisitos de seguridad en las obligaciones de transporte.

Por tanto los nuevos Incoterms 2020, quedarían de la siguiente manera:


Espero que a quién no conocía del mundo del Transporte internacional de mercancías, le haya supuesto una ayuda para saber un poquito mas de este apasionante sector y también por qué no, motivarle a saber aún más.
Obviamente este será uno de muchos temas que traeré al foro sobre Transporte.
Espero que de pie a debate y que algún usuario pueda contarnos sus experiencias o simplemente dar su opinión acerca de los cambios en estos Incoterms y que le ha supuesto a nivel profesional.

El próximo tema aún no sé exactamente cual será, pero dependiendo de la tendencia, me decidiré por uno u otro.

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Elinombrable

#1 Le he dado una lectura por encima pero me lo guardo porque me interesa. Alguna vez me ha tocado pegarme con alguna cosilla en SAP de los incoterms y siempre me ha quedado la espinita de entenderlos más a fondo por si alguna vez me toca montarlos desde cero. Cuando saque un hueco me lo leo con calma. Gracias por el esfuerzo!!

1 1 respuesta
benjaZUx

#2 La verdad es que me parece que deben unos conceptos que deben saberse ni que sea como cultura general.

Gracias a ti por leer! jaja

EuReKa

Justo los estudié estos dos últimos años para el CFGS de Transporte y Logística. Conociendo el temario de la Junta de Andalucía a ver cuantos años tardan en actualizarlo con las novedades xDDD

1 respuesta
benjaZUx

#4 Supongo que dependerá del profesorado. Aquí en Tarragona tenemos solo 1 centro que lo imparte y la verdad es que si no el mejor, está en el top3 de CFGS en temas de calidad del profesorado y practicas + inserción laboral.

1 respuesta
EuReKa

#5 Lo estoy realizando online (me falta el proyecto y las prácticas) y había algunas cosas en el temario que tela...

1 respuesta
benjaZUx

#6 En ese sentido hacerlo presencial es un "lujo". Los profes se pasan por el forro toda la paja que no vale para nada y te enseñan lo esencial de cada sector. Aparte de tener profesores que son Agentes de aduanas, por ejemplo, o uno que lleva enseñando Exportación/importación mas de 30 años. O un profe de marketing que se tiró 30 años en la privada. ME imagino que el temario que te dan online es muy amplio y genérico a la vez y debe ser un tostón...

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