Consulta sobre deducción por defensa jurídica en declaración de la renta

QueTzaL

Haciendo uso de mi suscripción Premium vengo a ver si MV gestores me puede aclarar lo siguiente :innocent:.

Este año he tenido que pagar a mi abogado por un proceso judicial que he tenido (reclamación de cantidad) contra una empresa en la que he trabajado hace 4 años.

Como sé que la declaración del año que viene me va a tocar pasar por caja ya me voy preparando ya que he tenido 2 pagadores te año, el primero me descuenta menos IRPF del que me toca y mi actual empleador no me está descontando nada.

He visto que los gastos de defensa jurídica en laboral se pueden deducir (ver punto 'e') hasta 300€, o al menos este año, para la próxima ya se verá.

Mi duda es, ¿estos gastos únicamente son deducibles en la declaración del año 2020 si actualmente mi empleador sigue siendo el mismo contra el que he tenido el litigio y/o durante el 2020 he cobrado por parte de este empleador?, recuerdo que he trabajado para esa empresa hace 4 años.

No sé muy bien si esto debería ir en offtopic o en el subforo de Estudios/Trabajo. Gracias!

garlor

no entiendo que tiene que ver quien sea haya sido o vaya a ser tu empleador con en que ejercicio hayas realizado ese gasto

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QueTzaL

#2 Por eso pregunto, si para deducir ese gasto tiene que haber esa relación en el mismo año o es indiferente y lo único que importa es que he hecho el gasto en el ejercicio del año 2020.

Leo lo que pone la agencia tributaria:

Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Dice percibe, pero no "percibe o ha percibido".

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garlor

#3 segun esa explicacion se podria entender que si en un año fiscal has gastado dinero en una denuncia contra un empleador para el que en ese año fiscal no has trabajado ni vas a trabajar entonces no puedes deducirtelo

pero "con la persona de la que percibe los rendimientos" no pone ningun limite temporal

jmdw12

Es mejor preguntar a hacienda directamente en caso de duda

Dase

Respuesta de opositor a AEAT, no de asesor fiscal

El 19.2.e) LIRPF solo se aplica si es tu empleador actual, si se trata de relaciones laborales anteriores no. Dices que trabajaste hace 4 años para ellos, por lo que no te podrías deducir el gasto del litigio.

Me ha generado la duda ahora de si fuese tu 1º empleador este año si se aplicaría o no, en ese caso no lo se.

P.D: Aunque no importe porque probablemente no te lo puedas deducir, tienes que mirar si en tu CC.AA se aplica esa misma deducción, ya que la deducción autonómica y la estatal son compatibles entre sí con el limite de los gastos facturados (ejemplo, en Andalucía hay o había 200 €, por lo que podrías deducir 300 de lo estatal y 200 de lo autonómico si has pagado más de 500)

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QueTzaL

#6 Perfecto, gracias, es lo que me temía. Por desgracia en mi CC.AA no hay esa deducción.

De todos modos, haré la consulta con hacienda o con una asesoría fiscal llegado el momento por si las moscas.

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