¿Cuántas vacaciones tengo este año?

B

He estado en ERTE desde el 14 de marzo hasta el 13 de julio. Mi jornada consiste en 40 horas repartidas durante toda la semana, sin especificar horario ni días, pero generalmente de lunes a sábado.

¿Cuántos días de vacaciones cuento por ejemplo de marzo y julio si sólo he trabajado la mitad de días?

Si mis cálculos no me fallan cuento 20 días de vacaciones. He restado la mitad (1,25) de marzo y julio, y 2,5 de abril, mayo y junio. Redondeando tres semanas.

¿Estoy en lo correcto?

Gonefishing

¿Vuelves hoy a trabajar y ya estás pensando en las vacaciones?

6 6 respuestas
Erpotro

#2 Es su derecho si le corresponden

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wolfmanovich

#1 Divides 365 días por el numero de dias de vacaciones que tienes al año y te salen los días de vacaciones que generas por día. Multiplicas eso por el número de días que hayas estado en nómina y te salen el número de días que tienes generados a día de hoy.

1 1 respuesta
B

#4 "Hasta hoy", pero tengo que sumar los que en teoría trabajaré hasta final de año, ¿no?

O lo que es lo mismo: restar sólo lo que he estado en erte hasta ahora.

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Dralions

#2 ¿Algún problema?

#5 Resta a las vacaciones que te pertenezcan por convenio: días en ERTE x 2,5/30

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wolfmanovich

#5 Si tienes claro que de aquí a fin de año no vas a volver al ERTE claro, puedes hacer la cuenta con el resto de días que quedan del año. De hecho si te haces las 2 cuentas tendrás los que son tuyos si o si y el máximo posible para este año, y así ya valoras.

Yo es que en mi caso estoy de ERTE también y voy entrando y saliendo a conveniencia, así que mis cuentas las hago sin estimar muchos días de más porque no tengo claro cuánto voy a trabajar de aquí a final de año...

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B

Para empezar,, cuántas vacaciones tienes al año? Así podemos saber cuántas generasnen mes completo, enero febrero entero, marzo la mitad y el resto de meses aplica la proporcionalidad de erte.

Pero el planteamiento parece más un ejercicio de un máster que un caso real, imo.

#2 tendrá que disfrutarlas, no?

2 respuestas
B

#8 4 semanas

Por cierto, qué pasa con el sueldo cuando te dan de alta parcial? Si estoy dado de alta 30 horas de 40 por ejemplo cobraré menos, pero el resto lo pierdo o me lo sigue pagando el SEPE?

2 respuestas
B

#9 puedes pedir que te lo aboné el sepe la jornada no realizada

Pero 28 días naturales o hábiles? Que muchos convenios se hacen la picha un lío, si tienes 28, tu jornada es de lunes sábado, le vamos a sumar los domingos que hace 32 días naturales, generando al mes 2,6 días.

Enero - febrero son 5,2 -> marzo-julio a mitad de jornada serán 6 días, lo que te da un salgo generado de 11 días aprox. Por lo que tendrás eso generado.

Pero las vacaciones no se disfrutan generadas, son siempre un adelanto, así que si las disfrutas de golpe serán esos 11 días más 13 días que tienes pendiente del resto de meses, sin contar si sigues de erte el resto del año.

Sin embargo, si disfrutas dos periodos, el primero se verá mermado y el segundo periodo tendrás que ver qué jornada realizaras.

Edit: y yo lo cálculo por meses, algunos te dicen que por días pero eso yo lo sujeto más a las extinciones de contrato para su pago, cosa que es válida pero que es mi opinión, no se sujeta al método

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WaRdIx

#2 yo es lo primero que hice el 1 de junio cuando me incorporé pedirmelas.

prodfgy

no puedo hablar por mi ya que no he sufrido un ERTE gracias a dios, pero mi primo se mueve por tus mismas fechas, empezo su ERTE el dia 14 de marzo y lo acabo el dia 10 de julio, con 22 dias laborables de vacaciones...
Hicimos unos calculos y mas o menos ese ERTE se ha comido 1.8 x 3.8 = 6.96 dias ( ya que son casi 4 meses realmente, 122 dias serian los 4 meses, y ahi tenemos 118 ). Y esos dias restados a los 22 que tenia, le deja con 15 dias de vacaciones o si son majos, 16... Pero 90% seguro de que seran 15 hahahaha
Por si te sirve de orientacion.

B

#2 Si te parece mejor que no las haga y trabaje esos días gratis.

Centrate

#1 tu no se, pero yo me voy a Barcelona el próximo mes jajajaja

Mewtwo

#8 el erte da para ejercicio de master.

#9 Hay dos casos, con las vacaciones.

Cuando estas de erte completo, no generas vacaciones por tanto tienes 32 días naturales seria dividir 32 entre 365 , te saldrá 0,087 mas o menos multiplicalos por los días de erte y tienes los días que se te descuentan de vacaciones.

Si tu erte ha sido de reducion de jornada tienes los mismos días de vacaciones , solo que los días generados se pagaran al tanto por ciento de la reducción de jornada . Es decir suponiendo que has estado de reducción de jornada 2 meses , sale a unos 5,2 días de vacaciones que los cobraras según el tanto por ciento que te hayan reducido .

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B

#15 no estoy de acuerdo, y me explico.

Yo pensaba que los ERTEs podían ser % a la jornada, peeeero el artículo 16 del RD 1483/2012 nos dice que deben ser en día completos

.Artículo 16. Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, con arreglo al procedimiento previsto en este capítulo cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo

Yo aquí entiendo que deben ser. Días completos, y eso provoca que haya una disminución de vacaciones si o si, de ahí que asocie la % del erte a lo que se genera mes a mes, y que vea el cálculo por días correcto.

Antes ni se me había pasado por la cabeza, y pensaba que podía ser sobre la jornada habitual.

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Mewtwo

#16 el tanto por ciento puede ser por horas de jornadas , es mas el boe que se publico para los ertes te indica que has de indicar la reducción de jornada en porcentaje escogiendo lo que tu quieras sobre la base diara , semanal , mensual o anual . (articulo 3 )

y ojo a lo que me has copiado tu :

El contrato de trabajo podrá suspenderse

El contrato en reducción de jornada no se suspende, sigue estándo en activo, es mas en el boe de los ertes se dan las dos figuras, el erte en el que te han suspendido el contrato que entonces si es como dices ,y el erte en que te han reducido la jornada de trabajo y pero tu contrato no esta suspendido. El efecto que tiene es se considera como si hubieras pedido tu una jornada reducida para que nos entendamos y el computo de las vacaciones funcionaria similar.

Me ha tocado discutir por el tema de las vacaciones en mi trabajo xD y me toco leerme todo lo que pude y en su mayoría tirar directamente de opiniones de periódicos y web juristas por que en el boe no viene explicado nada.

Edit:
Del decreto que tu me has copiado imagino que habras visto una versión vieja.

2. La jornada de trabajo podrá reducirse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores con arreglo al procedimiento previsto en este capítulo. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Mismo articulo apartado 2 .

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MaTrIx

#2 lo primero que hice según me reincorpore en mayo. Convertir los 22 días laborales que me quedaban en 43 naturales repartidos en dos periodos entre septiembre y diciembre

B

#17 es el actual, pero no me detuve en el dos, mi conclusión surgió de tos modo que esa reducción la entendí en jornada semanal, en días completos

Gracias Bro, te debo una caña xD

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Mewtwo

#19 xD nada , de todas maneras es lo que te digo , respecto al tratamiento de las vacaciones hay un poco de desconocimiento.
O al menos yo no fui capaz de sacar de los boes algo en claro sobre el tratamiento de las mismas en el periodo de erte.

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B

#20 de las vacaciones, lo que está claro es que el erte no las genera.

Ahora, si es en día completos si entiendo que no genere, pero si son % diario, si creo que se generan, pues su naturaleza es que se genera ir el trabajo desarrollado.

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Erethron

Se generan 2,5 días de vacaciones cada mes de trabajo. Has estado 4 meses en erte. Te corresponden 20 días de vacaciones

Mar5ca1no7

Algunos no han cobrado ni el erte y ya estaran pensando en que su jefe les pague la nomina de este mes.

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Mewtwo

#21 el único caos que tiene todo el mundo claro es si tienes erte completo :joy:

el problema es la reducción de jornada, supuestamente generarías lo mismo pero al ser retribuidas, cuando te cogieras esos días cobrarias menos por que esos días se han generado al x por ciento y no al 100 % , es decir esos días los cobrarias al x por ciento.

La otra opción es que generes proporcionalmente esos días de vacaciones , es decir si generas 2 de normasl y estas al 50 pues generas uno. pero supuestamente esta no serviría por que las vacaciones se generarían por días trabajados , no por horas trabajadas (al menos lo que entendí)

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B

#24 si es erte completo lo veo sencillo, o si va en reducción de días.

La retribución es más complejo como indicas, yo sería partidario de que al menos los conceptos fijos entren, ahora los variables si se han desplomado a tomar x culo, porque básicamente la jurisprudencia ha venido interpretando que se debe abonar lo que normalmente se percibe, y los variable se devengan en su media.

B

#10 Es que no lo sé, soy un desastre. Yo sé que trabajo de lunes a sábado siempre, jornada completa, y cuento con 4 semanas de vacaciones naturales.

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B

#23 Ya te digo. Menos mal que estáis vosotros para doblar el lomo, que si no este país se viene abajo.

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LaChilvy

@aikoncwd pa mi que te están timando días de vacas...

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AikonCWD

#28 por?

Mar5ca1no7

#27 es una parodia, no te ralles.

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