Cuotas autonomo erróneas

gabigoxi

Hola buenas! A ver si alguien sabría orientarme. Estoy dado de alta de autónomo desde julio. Con tarifa plana de 50€. El primer mes no me llega recibo y en agosto me llegan 2 recibos de 300 y algo €. Lo hablo con mi gestor y me dice que hable con el banco para que los devuelva y el mirara en la. Seguridad social lo que ha pasado. Los siguientes meses me llegan recibos de 107€ y este mes de enero uno de 67. Hoy veo que me embargan dos veces 400€ (800€ vamos) por impagos. Entonces ya no entiendo nada. Ni mi gestor que se supone que entiende del tema tampoco. 7 meses ya asi y nadie me da una solución. Ni en la seguridad social saben ya qué cuota exactamente debería de tener y yo cada final de mes no sé ni cuanto me van a cobrar. Lo único que sé es que ya me han quitado 800€ y cada mes me han cobrado de mas 57€ (107€ en lugar de 50). Cómo reclamo para que todo se pueda resolver? Empiezo a pensar que hasta mi gestor me dio mal de alta desde el primer dia... Gracias

casimedia

Llama a Sánchez a ver qué pasa.

Hacienda está robando de manera descara últimamente.

1 1 respuesta
gabigoxi

#2 jajaja lo peor es que no me mandan ni una carta de aviso ni nada.. Solo la notificación de bbva de la retención..

casimedia

Yo soy autónomo deSde hace muchos años y pago casi 300 al mes.

Cuando empieces a pagar esa cifra entonces es cuando comienza la realidad del negocio.

Por otro lado, tendrás que pedir una devolución del dinero pero bloquear las cuentas no me suena como la mejor opción.

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gabigoxi

Gracias por responder! Las cuentas no están bloqueadas pero no entiendo que cada mes md cobren lo que les parece. No saben porque primero decian 300 algo. Luego varios meses 107 y este último 67..

Shaka

El problema es dar con un gestor que sabe lo que hace. Es una putada todo.

Espero que puedas solucionarlo ;)

B

A ver, lo primero que tienes que hacer es acudir al RD 1415/2004 sobre el sistema de recaudación de cobro de la TGSS, aquí, en el CAPÍTULO XI, tenemos regulado lo siguiente:

Devolución de ingresos indebidos

rtículo 44. Derecho a la devolución de ingresos indebidos.

  1. El sujeto responsable del pago de cualquiera de los recursos que son objeto de gestión recaudatoria por la Tesorería General de la Seguridad Social, sea cual fuere el momento en que se hubiera realizado el ingreso y la causa que lo hubiera originado, tendrá derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error hubiese realizado, salvo que en el momento de su realización fuese deudor a la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria; en este caso, el importe del ingreso erróneo se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización, salvo para el caso de deuda exigible garantizada mediante el aval genérico previsto en este reglamento.



Las devoluciones de ingresos indebidos incluirán el interés de demora previsto en el artículo 28.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social desde la fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago.

No procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente, sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden a que hubiera lugar.

  1. Los ingresos que, en virtud de resolución judicial firme, resulten o se declaren objeto de devolución a los interesados, tendrán la consideración de ingresos indebidos y serán objeto de devolución en los términos fijados en dicha resolución, con aplicación de lo dispuesto, en su caso, en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  2. El derecho a la devolución de ingresos indebidos de cuotas prescribirá a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso. Una vez reconocida la procedencia de la devolución, el derecho a exigir su pago caducará a los cuatro años a contar desde la fecha de notificación del acto de reconocimiento.

El derecho a la devolución de ingresos distintos de cuotas o demás conceptos de recaudación conjunta y asimilados a aquéllas se sujetará a los plazos de prescripción establecidos en las normas aplicables a la naturaleza de tales recursos.

  1. Serán a cargo de la entidad gestora o colaboradora por cuya cuenta se efectúe la devolución de ingresos indebidos los intereses de demora que se satisfagan a los interesados, el importe del reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender el procedimiento de recaudación y los intereses que procedan sobre éste.[/i]

Vemos que existe el derecho a la devolución, vemos que prescribe a lo0s 4 años, bien ene l artículo 45 se recoge ahora quien se encarga y el plazo

Artículo 45. Competencia y plazo de resolución.

  1. La competencia para resolver sobre la procedencia de la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la distribución de competencias que ésta tenga establecida.



En el supuesto de que la devolución se refiera a los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas, corresponderá la resolución a los órganos u organismos gestores de aquéllos, los cuales, en su caso, comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social sus resoluciones, una vez sean firmes en vía administrativa.

Sin embargo, no se requerirá resolución previa de los aludidos órganos u organismos gestores en los supuestos en que la devolución se solicite como consecuencia de errores materiales o de cálculo, por duplicidades de ingreso o por exceso sobre el tope máximo absoluto de la base de cotización, por períodos posteriores a la fecha de efectos de la baja o después de haber prescrito la acción para exigir su pago, o en cualquier supuesto en que la resolución de devolución deba basarse exclusivamente en la comprobación material, aritmética o contable o en el simple cómputo de los extremos alegados por los interesados.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, la Tesorería General de la Seguridad Social resolverá las solicitudes presentadas o las remitirá, cuando proceda, al organismo correspondiente junto a la documentación presentada para la resolución que proceda.

  1. En cualquier caso, la resolución deberá adoptarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que deba aportar el solicitante de la devolución. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

Viendo lo que establece este artículo, entiendo que hay que hacer un escrito, a la dirección provincial de la TGSS, en el que debes indicar las canttidades que se debieron cobrar, y luego las cantidades que te han cobrado, estableciendo así el diferencial que te deberán abonar.

Bien, ele scrito, pues bueno el encabezado a quien se dirje, en segundo lugar quien eres tu, es decir identificación suficiente etc, expones los hechos de manera clara y concisa, echas las cuentas, le dices el saldo a favor que tienes por su nefasta gestión fecha día hora y un gracias por venir

El escrito, si acaso, acompaña copia simple de los estractos bancarios y listo.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-11836

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_Rpv

Vaya tochamen. Yo dejaba que me cobrarán de más solo por no leerlo. Si tardo en leerlo imagínate en hacerlo

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B

Si te han cobrado 300 es porque ya no tienes la bonificación. Si te saltas un recibo, la pierdes. Tu gestor podría ser fontanero.

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gabigoxi

#9 si es que desde el primer mes ya me vino de 300..y este mes de 67 osea que vaya cacao

Merkury

Eso mismo me paso a mi antes de irme de espa;a en 2013. Con la diferencia que mi banco lo devolvio automaticamente y luego la SS me cobro la cuota normal + retencion y encima me quitaron el descuento.

Como es normal fui a la tesoreria y me queje y al cabo de 2 meses me llamaron para explicarme que habia sido todo error suyo y que me iban a devolver todo lo que me habian cobrado de mas, incluido el recargo.

Ves a la tesoreria, despide a tu gestor y buena suerte.

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Soy_ZdRaVo

En qué momento se te ocurrió devolverle recibos a la SS? Cambia de gestor.

3 2 respuestas
B

#12 Esto venia a decir yo. ¿Tu gestor está zumbao o qué?

Yo no llego a nivel de gestor, pero macho, sé que si hacienda o la SS me hace un cargo mal, lo último que haría sería devolverles el recibo en el banco.

He tenido otros problemas con organismos públicos, y normalmente con un buen escrito suele bastar. Eso sí, hay que saber escribirlos y dónde mandarlos...

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gabigoxi

A mi gestor se lo dijo un director que conoce en la S. S y el escrito está hecho desde septiembre pero sin novedades..

1 respuesta
B

#14 Una de las cosas que me ha enseñado mi profesión es a ser una persona muy crítica, es decir, si a mi un señor que trabaja en la SS me dice que devuelva un recibo, lo voy a considerar un inútil, por muy arriba que esté en el escalafón. He visto bastantes más inútiles en la cúspide empresarial que de becarios. A veces prima más la razón propia que la "profesionalidad" de muchos.

No te fíes, compruébalo todo tú mismo... ¿Supongo que echarías un ojo al escrito que mandaron en tu nombre a la SS, no?

1 1 respuesta
B

#12 no lo veo tan descabellado, porque si devuelves el recibo entiendo revisan para configurar la deuda que te van a reclamar, y si hay saldos a favor tuyo, pues no pueden configurar deuda alguna.

Imo, aunque yo no lo haría, porque en este país si hay algo implacable es hacienda y la SS

2 2 respuestas
gabigoxi

#15 si, el escrito se hizo conmigo delante

1 respuesta
B

#17 Entonces quédate tranquilo, si está bien hecho se resolverá, eso si, espera sentado, que seguramente te canses.

#16 Cómo solemos decir un colega y yo, tratar con la SS es una ruleta rusa, si tienes MUCHA suerte das con alguien competente que te resuelve el problema en un tris. Como norma general, no hacer lo que ellos dictamina sólo acarrea problemas, que a la larga se solucionan, pero el disgusto ya lo llevas en tu cuerpo serrano...

1 2 respuestas
gabigoxi

#18 gracias! Y más que nada es que mientras está el tramite nadie sabe si el mes que viene me pediran de autónomo 100,50,70, si otro embargo...

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B

#18 ah sí, el dolor de cabeza siempre va a correr a tu cargo y de tu bolsillo xD

Es como hacienda también, y hay una escena en asterix y las doce pruebas que resume muy bien ese marco burocrático lleno de patanes que siempre te dicen que vayas a la ventanilla X.

Ventanilla única mis cojones.

2 1 respuesta
B

#20 Te ha faltado poner en mayúscula "MIS COJONES"... No sé con que entidad me molaría pelearme en un contencioso, si con hacienda o con la SS, a ver cuál de los dos me aburre antes.

Suerte que, de momento, estoy currando fuera del ámbito gestorías/despachos y oficinas, sino me hubiera pegado un tiro ya...

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Soy_ZdRaVo

#16 mi experiencia es que es mejor pagar de más luego solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado que devolverles algo

Entonces lo pasan a recaudación y vienen sustos con embargos, recargos y mierdas

2 1 respuesta
B

#22 no no, si yo haría lo mismo que tú, pero que es una manera también de poner en conocimiento los hechos, a las bravas, pero es un método.

1 mes después
gabigoxi

actualizo! finalmente todo era fallo de la administración que no me habían aplicado la tarifa plana de autónomo. :sleeping:
ya me han dicho que a final de Marzo puedo abrir la reclamación con los importes de los meses cobrados erróneamente + los embargos que hicieron injustamente.
gracias por vuestros comentarios!!!

2 2 respuestas
B

#24 ¡Enhorabuena! ¡Algo de luz al final del túnel!

Me alegro de que hagan su trabajo, aunque sea en periodos dilatados de tiempo.

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B

#24 Prepárate que vas a tener problemas con hacienda cada año, el paraíso del burócrata y la pesadilla del trabajador

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7 meses después
gabigoxi

Abrí la reclamación en Abril y a día de hoy aún está en tramites para la devolución de los 1000€ xD. alguien sabe qué plazos tiene sta gente para devolver el dinero? parece que va pa largo.

2 respuestas
B

#27 tienen mas cara que espalda, es una verguenza como joden a emprendedores.

si fuese a deber a bancos o empresas grandes, en unas semanas estaba hecho

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gabigoxi

#28 el caso es que ya podrían devolver de más por daños y perjuicios, pero no lo veo...

1 respuesta
B

Como te piensas que se pagan los viernes sociales?

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