Declaración de la renta 2018

rayka

Como todos sabéis, a partir del próximo día 15 de marzo será posible descargarse la aplicación "Agencia Tributaria" para conocer los datos fiscales y solicitar el número de referencia para gestionar la declaración de la renta 2018.

Es a partir del 02 de abril cuando podremos presentar la declaración. Este año seguimos teniendo disponibles las mismas formas de presentación que en el anterior: podemos hacerlo a través de renta web, podemos llamar por teléfono y hablar con un agente que nos modificará la declaración y la presentará, podemos pedir que sean ellos quienes nos llamen o podemos pedir cita previa e ir a las oficinas para que nos la hagan. En este último caso, el plazo para pedir cita comienza el 09 de mayo, y será el 14 de mayo cuando empiecen a confeccionarlas presencialmente. La campaña finaliza el 01 de julio.

Como siempre, recordad repasar el borrador antes de confirmarlo, especialmente si tenéis derecho a alguna deducción. Si sale a pagar, tened en cuenta la posibilidad de fraccionar el pago y, en caso de que salga a devolver, sed conscientes del tiempo del que dispone la administración para efectuar la devolución.

Aquí tenéis el calendario de la renta 2018

Y desde este enlace podréis solicitar el borrador, consultarlo, modificarlo, aceptarlo, hacer la declaración mediante la renta web o realizar cualquier otro tipo de gestión relacionada con la campaña de la renta: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

Aplicación android

Aplicación iOS

Si queréis hacer simulaciones o pruebas: simulador renta 2018

Novedades para este año:

    • Se eleva el límite de exclusión de la obligación de declarar de los 12.000 a los 12.643 €, para contribuyentes que perciban únicamente rendimientos del trabajo de cuyos segundo y ulteriores pagadores cobren más de 1.500 € anuales.
    • Deducción por maternidad y guardería. Se extiende el incentivo fiscal a los gastos por la custodia de hijos menores de 3 años en guarderías y centros educativos autorizados.
    • Exención de tributación de las prestaciones de maternidad y paternidad.
    • Nuevas casillas en el apartado de actividades eonómicas para desglosar los gastos en suministros y manutención del autónomo que sean fiscalmente deducibles.
10
hda

Muchas gracias por el recordatorio.

He entrado en mis datos fiscales, soy asalariado y no autónomo, y veo en una casilla gastos deducibles 1.334,76 €. Esto lo entendería para autónomos, pero siendo trabajador no lo comprendo bien.

¿Alguna idea?

Edit: de la AT

1 respuesta
rayka

#2 las cotizaciones a la seguridad social son gastos deducibles en los rendimientos del trabajo.

2 respuestas
hda

#3 yo ahora mismo:

91 1 respuesta
Evilblade

Yo voy a tener que llamar al 016 de la violación que me van a hacer este año.

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bLaKnI

#3 Pero si ha dicho que no esta dado de alta en el IAE, trabaja por cuenta ajena y cobra, como la mayoría. Ergo la deducción social la realiza la empresa en cada nómina... De ahí que se extrañe.

2
hda

Vamos, que trabajo en investigación fotónica, que es un campo de óptica, y en 2018 me compré una cámara de fotos. Si la puedo deducir pues... ¡viva la Pepa! xDDDD

1 respuesta
rayka

#4 lol, perdona, trato de explicarlo mejor. Lo que percibes por tu nómina, el bruto (no el neto que te llega al banco, si no lo que realmente es tu salario, antes de practicarle las reducciones que te aparecen en la nómina), tributa como rendimiento del trabajo. Sin embargo, no lo va a hacer por su importe íntegro, ya que la ley del irpf establece una serie de deducciones. Una de ellas es la cotización a la seguridad social. Si ves tus nóminas, en cada una de ellas te retienen una parte para ingresarlo a la seguridad social. Eso que cotizas, lo puedes restar de tu salario bruto.

Este es el apartado que tienes que ver en la aeat

1 1 respuesta
hda

#8 Gracias por la explicación. Entiendo la diferencia entre bruto y neto. La cosa es que independientemente de la retención, que es una cosa y a lo que aludes en #8 , hay en esa tabla otra columna bajo el título de "Gastos deducibles", con un valor de 1.334,76 €, que es lo que no entiendo :U

Edit: estoy viendo el enlace de tu edit ahora

1 respuesta
rayka

#9 Eso es lo que te he explicado. En tu nómina tendrás dos "retenciones": una correspondiente al irpf y otra por la seguridad social. La de la seguridad social se resta al bruto para hallar el importe que ha de tributar como rendimiento del trabajo. Las retenciones del irpf se restan al importe que te salga a pagar en la declaración de la renta.

1 2 respuestas
hda

#10 aaaahhhh, acabaaaramos. Ya lo entiendo. Y de esa parte que va a la seguridad social, en mi caso si pudiese, deduciría hasta un máximo de 1.334,76 €. Ya veo. Gracias, señor.

1 respuesta
rayka

#11 ¿A qué te refieres cuando dices "si pudiese, deduciría hasta un máximo de..."?.

A ver, imagina que tu sueldo bruto anual es de 20.000. Te han practicado unas retenciones de irpf de 3000 y has pagado 2.000 de seguridad social.

En tu declaración de la renta, al final pondrás que has ganado 20.000 - 2.000 = 18.000

Por esos 18.000, te saldrá que tienes que pagar 3.500. Sin embargo, como ya te han retenido previamente 3.000, pagarás ahora tan solo la diferencia: 3.500 - 3.000 = 500.

Fíjate que esto es diferente a decir: he ganado 20.000 y pongo en la declaración simplemente los 20.000, sin tener en cuanta el gasto deducible de 2.000. El programa te va a calcular cuánto has de pagar por 20.000, no por los 18.000, de forma que te saldrá una cantidad mayor, pongamos 3.800. Si le restas lo que ya has pagado vía retenciones del irpf, te sale 3.800 - 3.000 = 800.

1 respuesta
polaritySYS

#7 No, no puedes. Temas de IRPF y rendimientos.

Querías decir donde trabajabas verdad? xd.

#10 Si pones los datos fiscales, no te viene la cifra ya puesta? En mi caso sí. (La dedución total de la SS).

2 respuestas
hda

#12 sí, creo que lo pillo, gracias.

#13 que nooo, que es por justificar el gasto de una cámara XD

rayka

#13 así es, al importar los datos fiscales te meten toda la información que posean. Y la deducción por cotizaciones a la SegSoc es por el total.

Aura-

A mí este año me devuelven que en la segunda empresa me han estado reteniendo de más :3.
Lo que no tengo claro es cómo desgravarme el tema del sindicato, que tengo que aportar?

1 respuesta
polaritySYS

#16 Tienes que poner lo que llevas aportado en la casilla correspondiente. Como harías con la cuota de los colegios prof por ej (si son obligatorios). Te han pedido alguna vez que aportes algo al realizaar la renta?.

1 respuesta
Aura-

#17 Siempre me la hacen en el banco, el alquiler aportaba los recibos y tal aunque como lo hacía desde el banco me dijeron que no hacía falta porque ya tenían ellos las transferencias. Pero es el primer año que he estado sindicada así que no sé, supongo que será lo mismo que como me lo cargan en cuenta y tal no necesitaré nada.
Por ejemplo por el tema del plan de pensiones ya me han enviado el resguardo para el tema de la renta

1 respuesta
polaritySYS

#18 Pues eso, realmente no tienes que aportar nada a nadie (a no ser que te la haga un gestor, entonces sí te pedir ´recibos o lo que sea, pero para poder calcular él la cuantía de cada casilla).

Requerimientos de hacienda aparte, que esos van a misa.

Y hay muchas cosas más para deducir de tu renta, mirate lo del link que hay arriba (suele ser casi todo por retener IRPF o gastos de IRPF). Así no se te escapa nada y bajas todo lo devengado en el 2018 que puedas. (Si tienes dudas, te recomiendo un gestor, suelen cobrar 30-40€).

Letalius

La ostia que me van a dar se oirá hasta en las antípodas.
Algún experto que me pueda asesorar? Ya pago a dos tíos pero las asesorías son escoria... Prefiero mediavidaaa

Perdido

#1 Gracias como todos los años por este hilo, muy util siempre.

Yo a ver, he mirado los datos fiscales, y veo lo siguiente, en fondos de inversion.

Fondo x: Ganancia Patrimonial 100 eu Pérdida Patrimonial 0 Retenciones ganancia 23 eu
Fondo y: Ganancia Patrimonial 0 Pérdida Patrimonial 100
Fondo z: Ganancia Patrimonial 0 Pérdida Patrimonial 30

Si mal no recuerto se podian añadir las perdidas a la declaracion, porque al final en computo global pierdo 30, pero el estado se queda con 23 del fondo que gano. En que casilla habia que ponerlo?

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rayka

#21 no está aún disponible el simulador de este año, en el del pasado, es en el apartado G2 página 11.

GaN2

Espero que no me metan mano por tema de la boda. Tengo una duda, ¿si he estado trabajando fuera pero mi pagador lo hacía desde España me puedo desgravar algo?

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polaritySYS

#23 Depende de a que país haya estado tributando tu pagador. No te entendí muy bien si es fuera o es dentro. País de la UE?

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GaN2

#24 Basicamente he estado en USA 6 meses teletrabajando con un visado de turista. El pagador era una empresa española que tributa en España.

1 respuesta
killerbruf

Se viene

B

Se puede descontar algo por alquiler en Madrid? Ni de coña no?

2 respuestas
rayka

#27 en Madrid hay una deducción autonómica para menores de 35 (de 40 si has estado en desempleo o tienes cargas familiares). En el manual de la renta tienes los requisitos para acceder a ella, así como las cantidades y límites a deducir.

2 respuestas
SamaWoodo

#27 Si, siempre y cuando estés empadronado en Madrid y tú arrendador haya depositado la fianza en el IVIMA.

Además del límite de edad que comenta el compi #28

Buenos meses nos esperan, espero no tener que modificar algún 190 xdd

2 respuestas
GlAdOs

Que bien estoy súper contento. Me sale a pagar seguro...

Edito: ¿El post es para joder verdad?

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