Declaración de la Renta 2019

mongui

Pero no se supone que el alquiler desde el 2015 ya no cuenta? O que mierda me estoy perdiendo xD

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DiosUniverso

Pregunto: A alguien le ha devuelto alguna vez Hacienda algo a través de un cheque? Cuanto tarda? Es un carta certificada o me viene al correo?

Aura-

#31 La deducción estatal ya no, pero la mayoría de comunidades autónomas tienen desgravación por alquiler

https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2018/03/27/764918-descubre-cuanto-puedes-deducirte-por-el-alquiler-en-la-renta-segun-la-region-donde

Y, por ejemplo, Madrid:

https://www.iberley.es/temas/deduccion-irpf-arrendamiento-vivienda-habitual-madrid-ejercicio-2019-c6879

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sPoiLeR

¿Mañana entonces se puede generar ya los borradores no? Va a colapsar el sistema xD

22sortt

Os habeis gastado el sueldo en putas y netflix verdad? A pagar!

Mewtwo

#25 en que provincia ?

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B

Alguien lo hace desde iPad iOS? He instalado mi certificado digital en “perfiles” pero no soy capaz de que alguno de los navegadores lo detecte, siempre error 403.

vinilester

Como todo los años, me pego una vueltecita por el hilo de turno para meter un capon al que diga que le van a pagar.
#12 tu la primera.
#14 otro capon que te llevas
#16 Asi si. Te devuelven. Siempre ha sido tuyo ese dinero.
sigo.

#17 Otro capon.

2
madaleno

#36 Bizkaia

mongui

#33 Puf, no cumplo ningún requisito en Cataluña xDDD

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Aura-

#40 Pero mira lo de este año por si ha cambiado

Shikoku

#40 en Cataluña tienes que vivir debajo de un puente para que te den alguna ayuda

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mongui

#42 Hay disponible una deducción autonómica para arrendatarios por el alquiler de vivienda habitual del 10%, con un límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: el inquilino debe tener menos de 32 años, cobrar menos de 20.000 euros anuales (o 30.000 euros en caso de tributación conjunta), debe haber estado en paro durante 183 días o más durante 2018, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ser viudo o viuda y tener 65 años o más. Además, el pago del alquiler debe suponer más del 10% del salario del contribuyente. Y es necesario aportar el NIF del arrendador en la casilla 1122 (si hay un segundo arrendador, su NIF se incluirá en la casilla 1125).

El límite máximo puede llegar a los 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto el contribuyente pertenezca además a una familia numerosa.

Un nabo gordo vaya...

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Shikoku

#43 Yaya, yo lo pude deducir el primer año que estuve en Barcelona xD después ya nada

angel222

#5 en los países civilizados la han retrasado, hasta en el tercer mundo. Pero en nuestra gran democracia, epítome del robo, no han retrasado nada xd

TheFiskal

#12 Tendrás que ver la deducción que se dispone en tu comunidad autónoma para deducir la cuota autonómica (si es que algo se dispone), y por otro lado, en relación a la deducción de la cuota estatal no puedes deducir a no ser que hayas comprado una vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. hay q cumplir los requisitos de la disposición transitoria 18 de la lirpf

#31 Puedes deducir la cuota estatal en caso de que tu contrato de arrendamiento sea en fecha anterior a 2015. En la cuota autonómica tendrás que ver lo que se dispone en tu lugar de residencia. hay que cumplir los requisitos de la disposición transitoria 15 de la lirpf

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Aura-

#46 pero has leído algo de lo que he escrito? Madre mia

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TheFiskal

#47 nope

mongui

#46 Si, se que si era antes de 2015 te acoges pero siendo del año pasado, nanai

Usopp

Todos los años lo mismo con la basura del catastro, dónde vivo los portales no vienen delimitados, en todos pone E, y pueden ser uno de 20 que son iguales...

m85

#12 unos 1500 euros. Es el %18 de lo aportado, deduciendote como máximo 1500 +-
Si te compras la casa en un pueblo, algo más, unos 1600

m85

#16 ah perdona, acabo de leer esto. Yo te hablaba de alava, aquí te deduces el %18. En bizkaia igual es mas por lo que comentas

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Aura-

#52 Es lo mismo, al ser menor de 30 me desgrava mas, pero si no, es lo que tu comentas

Eskerrik asko

Akaoni

Creo que han cambiado el sitio en el que computaba el alquiler, tenia puesto que estaba de alquiler en X sitio ( ref catastral) y el nif del arrendador.
Ahora lo han cambiado y no lo veo, alguien sabe donde se encuentra?

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Shikoku

#54 la ref catastral la puedes buscar en la web del catastro, que es mas o menos intuitiva

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Akaoni

#55 Si eso lo se, lo que no encuentro es donde computar que estoy de alquiler.

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Shikoku

#56 pagina 3X si no recuerdo mal

Estas en el simulador web?

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Usopp

Nada, que el catastro sigue sin actualizarse, 20 bloques de pisos que son 2º 1 , y en escalera viene simplemente :E en todos, me cago en la puta...

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kritita

.

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Akaoni

#57 Si, la del año pasado estaba en la pagina principal y era muy intuitivo con un titulo:
Datos adicionales dela vivienda enla que el primer declarante tiene su domicilio habitual actual.
#59 Voy a ver , EDIT: en el sitio que me has comentado es donde computaba para que me devolvieran el alquiler, ahora por lo que veo no es necesario imputar que estas de alquiler...al menos no he visto ningun apartado.

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