Declaración de la renta 2021

rayka

Ya disponible el simulador de este año: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PARE-RW21/OPEN/index.zul?TACCESO=COLAB&EJER=2021

EN ACTUALIZACIÓN

Como todos sabéis, es a partir del 06 de abril cuando podremos presentar la declaración por internet. Desde el 03 de mayo podremos pedir cita telefónica y desde el 26 de mayo, cita para acudir presencialmente a las oficinas de la AEAT para que nos confeccionen la declaración. El plazo para presentar la misma finaliza el 30 de junio.

Como siempre, recordad repasar el borrador antes de confirmarlo, especialmente si tenéis derecho a alguna deducción. Si sale a pagar, tened en cuenta la posibilidad de fraccionar el pago y, en caso de que salga a devolver, sed conscientes del tiempo del que dispone la administración para efectuar la devolución.

Campaña renta 2021

Aplicación android

Aplicación iOS

Si queréis hacer simulaciones o pruebas: pendiente de que publiquen el simulador de este año.

NOVEDADES

Este año no es que haya grandes novedades, pero, como en el ejercicio anterior, el tema del Covid nos puede afectar de una forma u otra:

  • Trabajadores por cuenta ajena en ERTE: como sabéis, el paro cuenta como segundo pagador. El límite que nos exime de la obligación de declarar en cuanto a los rendimientos del trabajo es de 22.000 €, siempre que del segundo y ulteriores pagadores cobremos menos de 1.500€. En caso contrario, esto es, cuando hemos cobrado del segundo y ulteriores pagadores más de 1500 €, el límite baja a 14.000 €.

  • Madres trabajadoras en ERTE: para tener derecho a esta deducción, es necesario ser trabajador activo. Por tanto, por el periodo que se esté en ERTE y, por ende, no trabajando activamente, no se tiene derecho a la deducción.

  • Autónomos con cese de actividad: el importe percibido tributa como rendimiento del trabajo.

  • Autónomos perceptores de subvenciones: recordad que tributan dentro de la actividad económica que desarrolléis.

Otra novedad reseñable es el cambio en los tramos del irpf, pero eso lo tiene en cuenta renta web automáticamente, así que sin problema.

FAQ

¿Estoy obligado a presentar la declaración?
Existen diversos límites que nos eximen de la obligación de presentar la declaración, dependiendo del tipo de rendimiento/s que obtengamos. Podéis consultar dichos límites aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&p=20200226&tn=1#a96
A destacar el límite de 14.000 € para contribuyentes con rendimientos del trabajo con varios pagadores, cuando del segundo y ulteriores reciban más de 1.500 €.

¿Puedo deducirme algo por la hipoteca de mi vivienda habitual?
Desde el 01/01/13 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual.

A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:

  • Quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Quienes hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

No obstante, es necesario que los contribu­yentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

¿Puedo deducirme algo por el alquiler de mi vivienda habitual?
Desde el 01/01/15 se suprimió esta deducción estatal. No obstante, si el alquiler es anterior a esta fecha, se puede seguir deduciendo. Esta deducción estatal es distinta a las que pueda haber en cada comunidad autónoma. Por tanto, aunque no tengáis derecho a la estatal, comprobad en las deducciones de vuestra comunidad si la podéis aplicar.

En los datos fiscales me aparece un importe con el concepto gastos deducibles. ¿Qué es eso? ¿Es lo que me devuelven?
No, no tiene nada que ver con el resultado de la declaración. Son gastos deducibles en los rendimientos del trabajo, normalmente hace referencia a la cotización a la seguridad social.

Tengo derecho a la deducción autonómica por alquiler, meto los datos pero no pasa nada. Mirad las condiciones para poder practicar dicha deducción en vuestra comunidad autónoma. Puede haber requisitos de no superar cierto límite en la base imponible, de que la cantidad pagada supere cierto importe, etc.

19
hda

Se viene.

32
Galdor

A ver este año que tal. Llevo años haciéndosela también a mis padres y hermano pero esta vez mis padres tendrán que pedir cita e ir a que les ayuden ya que mi madre heredó un piso y lo vendió y temo meter la pata y que nos llegue una multita.

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rayka

#3 es fácil declarar la ganancia/pérdida patrimonial correspondiente, son 4 datos los que tienes que buscar en las escrituras. Si necesitas ayuda, seguramente podamos echarte una mano en el foro y solucionarlo.

2 1 respuesta
StkR

Yo este año estaré obligado, cobré el paro a principios del año pasado y llevo trabajando desde marzo de 2021, así que no me escapo. Compré una casa en junio, así que no se si eso me va a venir bien o mal. Por algún motivo en mi cabeza hay una voz diciendo que me van a meter un hostión. Esperemos.

Galdor

#4 Gracias, lo tendré en cuenta.

MaTrIx

Una duda a ver si me podéis responder. En mi comunidad autónoma te dejan deducir el alquiler hasta los 36 años y que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 18.900 euros en tributación individual o a 31.500 euros en conjunta.

Yo cumplí 36 en mayo del año pasado. Cuando dicen hasta 36 años ¿es hasta esa edad incluida? Y si no es así ¿puedo desgravar el alquiler hasta el momento en el que cumpli 36?

1 respuesta
rayka

#7 por los importes, creo que es CyL, donde se dice que has de ser menor de 36 años, no hasta los 36, en el momento del devengo del impuesto. El irpf, salvo fallecimiento, se devenga a 31/12, por lo que no podrías practicar la deducción.

1 respuesta
Perkele

este año me tiene que salir a devolver, espero no llevarme ninguna sorpresa

MaTrIx

#8 cierto pone menores de 36. Entonces ¿puedo desgravar hsta que cumpli los 36? Yo en ese año tenía 35 y en mayo ya cumpli los 36 ¿aun así no podría quitar nada?

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StormTropzon

Se acerca el invierno.

Letalius

Que hago con mis 30000 transacciones de crypto, ayudaaaa

0nLy

Yo tengo una duda:

Todos los años lo que hago es hacer el borrador desde la web y darle directamente a enviar la declaración sin fijarme mucho en los datos ni nada ya que ni tengo piso, ni coche, ni hijos, ni esposa, vivo de alquiler, tengo un trabajo normal, etc.

Debería preocuparme por "algo" en especial?

1 respuesta
rayka

#10 no puedes desgravar absolutamente nada. Las condiciones personales y familiares que se tienen en cuenta son siempre las habidas en el momento del devengo, por lo que tú tienes, a todos los efectos, 36 años.

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davidrgh

¿En el borrador suelen cargar automáticamente los datos de discapacidad? El año pasado lo tuve que cargar yo manualmente porque la concesión del 33% de minusvalía me llegó en Mayo (aunque tenía efectos retroactivos desde Septiembre y pude incluirlo en la renta), pero este año no sé si tendré que hacerlo manualmente (que es una tontería, pero más que nada es por evitar el microinfarto de ver lo que me tocaría pagar si no se incluye :sweat_smile: )

1 respuesta
porrofreak

#13 Si no metes ningún gasto tipo alquiler, y no tienes mas ingresos tributables aparte del trabajo (Acciones, herencias, becas, subvenciones...), no, no tienes que preocuparte por nada.

El año pasado pague 3 mil pavos. Y todavía me ha llegado hace un mes un recado de 360 por meter el alquiler del piso y faltarme 100€ pa llegar al mínimo establecido por la CA.
Este también se viene cañonazo.....
Ya pueden ponerse las pilas los de la gestoría porque van a sudar tinta jajajajaja

1 respuesta
rayka

#15 suele venir puesto en los datos personales, lo que no recuerdo es si también incluyen la deducción por trabajador discapacitado en activo, en su caso.

1 1 respuesta
0nLy

#16 El alquiler lo miré hace un par de años y en Aragón no debe tener "beneficios" fiscales (no sé cual es la expresión la verdad, sé menos de estos temas que de física cuantica).

1 respuesta
Artemax

Que rápido sale el aviso de las crypto xdd

porrofreak

#18 La cosa es que cada comunidad autónoma tiene sus propias condiciones para la deducción por alquiler. En madrid en 2020 era haber pagado mínimo 4 mil euros en concepto de alquiler, ser menor de 36 y no haber superado los 24mil euros anuales o algo asi. En mi caso metí el alquiler y me ha llegado el paquete porque al entrar en el piso en agosto solo me contó desde ahí, así que me quedé a 3900. Con lo cual mi deducción no es válida y los 360€ que me bajaron a pagar ahora los he tenido que apoquinar :smiley:
Echa un ojo que algo tiene que haber, pero en deducciones autonómicas por alquiler eh? Para la deducción estatal no cumple los requisitos ni un 1% de la población española xD

TripyLSD

Por cosas como esta sigo entrando en MV.
Gracias por el hilo-recordatorio @rayka !

Esperando a ver el debate cíclico de que si tienes dos pagadores pagas más impuestos 🍿

2
adrisan

Otra vez ya? Como pasa el tiempo.

jotaesp92

El año pasado me jodieron bien por el tema ERTE y demás... haber este año.

Me he subido el IRPF incluso, no me fio un pelo.

covaga

al final quitaron la declaración conjunta?

1 respuesta
B

Dos pagadores:

6 1 respuesta
rayka

#24 de momento no. Eso es quitarle una deducción a las rentas más bajas, que son a las que les suele rentar presentarla en esa modalidad. Aunque había bastantes rumores de que acabarían por suprimirla para incentivar la entrada al mundo laboral de las mujeres, así que ya veremos en los próximos años.

mongui

#25 Esa mentira lleva pululando mucho tiempo, pero hablamos de 2 pagadores seguidos o a la vez? Porque cuando cambias de curro siempre dicen que te van a follar pero si las empresas hace los pagos y retenciones correctas, debería ser transparente y no incurrir en extras ni folladas al año siguiente

1 2 respuestas
B

#27 Tener dos pagadores es un año es el 90% de los casos es pringar en la declaración

1 2 respuestas
mongui

#28 Si se hacen las cosas bien, no

2 1 respuesta
WaRdIx

Hijos de puta lo que me quitaron el año 1500e que me salve 1000 por la deducción de alquiler de la CM pasado me lo vais a devolver bien este año. Todo por que estuve de ERTE.

Frotándome las manos estoy.

1 respuesta

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