Duda alquiler

sOyneGro

Hola mediavideros,

Voy a cambiar de alquiler y voy a cumplir 1 año y 1 mes cuando quiero hacer el cambio. El caso es que en el contrato pone literalmente:

"Si transcurrido UN año de contrato el ARRENDATARIO notifica por escrito y de modo fehaciente, con un mínimo de dos meses de antelación su intención de abandonar la vivienda arrendada, no habrá ningún tipo de indemnización."

Según tengo entendido, se indica en la ley que el mínimo son 30 días, pero si lo aviso con menos de 2 meses como pone el contrato, ¿podrían penalizarme?

Rayalz

Ni idea, pero voto por si.

Cukie

Hombre, lo pone claramente ahí no? Otra cosa es que te pidiera dicha indemnización luego

PEPEPAKO

Si la ley marca un mínimo de 30 días y arrendatario te da 60 para que le avises, creo quie está bastante claro que si que podría penalizarte y más si has firmado esa clausula. La cuantía la tiene que poner en el contrato también, no puede ser la que a él se le ocurra.

1 respuesta
TheFiskal

No podría penalizarte porque la norma del art. 11 de la LAU, en consonancia con la literalidad del artículo 6 de la misma Ley, no permite modificar el plazo de preaviso. Directamente esto es así porque la propia norma (el artículo 11) no permite la modificación de su contenido a posteriori con base contractual. No es posible, en consecuencia, la transacción sobre el plazo de preaviso. E incluso si imagináramos que fuera posible (no es así porque la norma no lo permite), de acuerdo a otra posibilidad que ofrece el art 6 de la LAU no se podría estipular un plazo más perjudicial que el que señala la propia Ley si la disposición de la norma redundara en perjuicio del arrendatario.

Por tanto se trataría de una cláusula nula y se tendría por no puesta

7 2 respuestas
samusamu

Pues ya sabes #1, mira 5 y tienes respuesta clausula abusiva.

B

#1 una cosa es que no PUEDA por ley tal como comenta #5

Otra cosa diferente es que te quieras o no meter en tema de abogados a coste tuyo. Yo te recomiendo que hables con él primero. En los contratos se suele poner todo muy hardcore por si acaso pero la mayoría de las veces hablando con tiempo las cosas 0 problemas.

B

Por qué no hablas con él y le ofreces facilidades para buscar a otra persona?

Por otro lado eso de los 2 meses como dice #5 me parece una cláusula abusiva y no creo que tenga validez.

TripyLSD

Artículo 9. Plazo mínimo.

  1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes
    [...]
  2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado
    [...]

Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

En cualquier caso, lo que has de fijarte es en la duración del arrendamiento.
Esa cláusula que indicas en #1 realmente te sirve para exhimirte de pagar la indemnización si se finaliza el arrendamiento antes de la duración de contrato.
Por cómo está redactada la cláusula que pones, da la sensación de que la duración del contrato establecida es de más de un año, por lo que si es más de un año y no has avisado con un mínimo de dos meses, el casero podría exigirte una indemnización de una mensualidad por cada año que falte hasta cumplir la duración del contrato.

Los 30 días de aviso que dice la gente, al respecto del artículo 11, es una obligación del inquilino para iniciar el fin del arrendamiento. Es decir, si te vas mañana, el arrendador tendría pleno derecho de solicitarte la renta de los siguientes 30 días (independientemente de la cláusula de indemnización).
Dicho de otra forma: La indemnización es por finalizar el contrato antes de su duración, no por finalizarlo sin cumplir los días de preaviso estipulados

Es decir.
1º - Mira cual es la duración de tu contrato
2º- Si no se especifica o es de un año, la indemnización que te puede reclamar es 0. Vete tranquilamente.
3º- Si es de dos años, el casero te podría (ojo, podría! no quiere decir que lo vaya a hacer) reclamar una indemnización de 1 mensualidad por el año que falta. Puedes jugartela a ver si el casero no te exige la indemnización.
4º- Si es más de dos años lo mejor que podrías hacer es quedarte un mes más y pagar una mensualidad más haciendo el preaviso de dos meses para evitar que te pueda exigir pagar la indemnización.

Pero sobretodo recuerda que hablando se entiende la gente. Igual prefiere acabar de buenas contigo en vez de meterse en fregaos de exigir indemnizaciones y mierdas, o prefiere que le recomiendes a alguien para entrar al piso.

1 respuesta
TheFiskal
#9TripyLSD:

la indemnización que te puede reclamar es 0

La indemnización siempre va a ser 0. Por qué?

En primer lugar porque de incumplir lo referido a la cláusula del preaviso, no tendría ningún efecto puesto que es nula y no se tiene por puesta tal y como explico en #5 . No es posible exigir daños respetando la legalidad a no ser que estuviéramos ante un supuesto de abuso de derecho o uso antisocial del mismo (que no es el caso)

En segundo lugar porque no se trata de una cláusula penal, sino de una cláusula vacía. Si fuera una cláusula penal conforme a los artículos 1152 y siguientes del Código Civil otro gallo cantaría. Una vez más tampoco es este último caso

Decir que se puede exigir daños y perjuicios con base a un hipotético incumplimiento contractual es como no decir nada. Principalmente porque está regulado ex lege. Secundariamente porque es requisito necesario que exista un nexo causal entre el incumplimiento y en el daño causado. Daño que no tiene por qué existir y que de hecho no existirá por la mera razón de que no es posible invocar una cláusula nula y ampararse a un hipotético daño en derecho que es inexistente por parte del propietario. Y aun en el hipotético caso de que fuera válida (que no es así) habría que probar el daño, que es algo que algunos dan por supuesto y es el requisito esencial. No siempre hay daños incluso aunque nos encontremos ante incumplimientos contractuales

1 respuesta
TripyLSD

#10 ?
El artículo 11 regula dos cosas:

  • Las condiciones para poder desistir el contrato

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

  • y la posibilidad de pactar una indemnización si se desiste el contrato y cuáles son las cuantías

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

No se indican más condiciones en las que corresponde o no dicha indemnización. Sólo se indica que podrá pactarse una indemnización para el caso de desistimiento, y ya.

Y lo que es más,.. la cláusula en #1 indica que si, transcurrido un año (podríamos suponer que han firmado un contrato de hasta 5 años), el inquilino preavisa con 2 meses no habrá indemnización alguna para el casero. Es decir, es una condición favorable para el inquilino.
De hecho, lo normal es simplemente poner que si el contrato se desiste antes de su finalización pactada (1, 3, 5, 27 años, por ejemplo) el inquilino tendrá derecho a una indemnización tal como recoge el artículo 11.

pd- no obstante, no conozco ningún caso de alguien que haya reclamado la indemnización. Creo que la gente suele pasar de buscarse quebraderos de cabeza, y prefieren ir pensando en encontrar otro inquilino. Tened en cuenta que éstas desestimaciones de contrato de alquiler antes de la finalización de la duración de los contratos o las prórrogas es algo relativamente nuevo (desde 2013 o así)... pero al final casi siempre se entendían casero e inquilino

1 respuesta
B

Buscaté dentro en el entorno de tus posibildades. Y mira el precio, de inmoviliarias.

TheFiskal

#11 Pero es que no se pacta ninguna indemnización por el desistimiento del contrato tal y como se desprendería del segundo inciso del artículo 11. Es decir, hablo de indemnización de mensualidad por año incumplido. Tendría que constar expresamente en el contrato y no se hace ni siquiera referencia al artículo.

Habla la cláusula que el OP muestra, de una petición de daños y perjuicios por incumplimiento del plazo de preaviso de 2 meses formulado de manera genérica, no de manera expresa y específica según lo que dispone la segunda parte del artículo 11. Yo entiendo que se refiere tan solo a que el arrendador quiere reservarse un hipotético derecho de preaviso mayor (lo cual no es pactable porque no es una norma de derecho dispositivo), y por tanto nulo. Pero en ningún lugar veo que se refiera a esa indemnización de mensualidad por año incumplido, puesto que no se pacta de manera expresa, siquiera remisiva

Vamos, así entiendo yo esa cláusula. Claro que para mayor comprensión habría que leerse el contrato. Pero ya te digo, así con la información que proporciona #1 lo veo de esta manera

Dralions

¿Puedes enseñarnos el resto del contrato, por favor?

sOyneGro

El contrato es de 1 año renovable año a año hasta un máximo de 3 años.

En principio he hablado con la propiedad, que es una empresa, no un particular y no me han puesto pegas y me han dicho que con 1 mes vale, ahora bien yo no comenté nada de lo que ponía en el contrato. He mandado un email desistiendo del alquiler al que me han respondido como acuse de recibo, por recomendación suya, ya que les pregunté directamente que no sabía como proceder y que me aconsejasen.

Si me hacen la envolvente ya os mantendré al tanto.

B

#4 no marca un minimo marca 30 dias y en caso de que se indique en contrato menos

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PEPEPAKO

#16 No, establece un mínimo de 30 días.

artículo 11 de la LAU
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan TRANSCURRIDO AL MENOS SEIS MESES, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización

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B

#17 los derechos del inquilino se pueden mejorsr los de nada

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PEPEPAKO

#18 No se si no lo entiendes o qué. La ley marca un mínimo de 30 días está bastante claro luego a lo que llegues con el arrendador es optro tema, pero la ley está bien clara. 30 DÍAS DE ANTELACIÓN MÍNIMA.

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B

#19 que son 30 dias pesado

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