Duda con Alquiler

pezukero

Buenas,

Estoy mirando con mi pareja pisos de alquiler y he topado uno que me ha parecido interesante y que se ajusta bastante a lo que busco porque lo necesito de forma urgente, pero tampoco es nada del otro mundo. Nuestra idea es estar de alquiler unos 9 meses.

Sin embargo y por motivos laborales, Dentro de 2 o 3 meses si nos sale un trabajo mejor y estemos en la necesidad de abandonar el alquiler, es donde nos vienen las dudas.

En la inmobiliaria nos han dicho que como mínimo, tienes que estar 6 meses y que después, avisando con un mes de antelación, puedes dejarlo.

En nuestro caso, tal vez dentro de 2 meses o dios sabe cuando, nos sale una oferta de trabajo mejor y tengamos que dejar el alquiler. Ellos me han dicho que si decido irme antes de cumplir los 6 meses, tengo que pagar la parte restante hasta cumplir los 6 meses ya que está así acordado legalmente a nivel nacional.

Me parece abusivo. Alguno sabe cómo funciona el tema de cancelación de alquileres? Porque yo ya no sé si me la están intentando colar para tenerme trabao de los huevos durante 6 meses o si hay otras condiciones como avisar con un mes de antelación y pagarle la mensualidad del próximo mes (un mes) antes de dejarlo.

Gracias!

Soy_ZdRaVo
#1pezukero:

Me parece abusivo, porque tal vez en 3 meses nos salga algo mejor y tengamos que irnos, y pagar 3 meses sin estar en el piso...

Y no te parece abusivo que el dueño rechace a otros posibles arrendatarios y que luego le dejes tirado a mitad?

La ley dice que pueden poner clausulas de permanencia de hasta 6 meses, así que es legal.

10 1 respuesta
HVK

Buenas, yo mismo me dedico al tema del inmueble y tenemos varias propiedades alquiladas, lo que te dice la inmobiliaria es totalmente cierto y no es porque ellos quieran poner esta norma, es porque ya está establecida y es una manera de proteger al propietario, pongámonos en el caso de que tu alquilas una vivienda a contrato anual, y coge el tío y se larga a los 3 meses haciéndote tener perdidas económicas. Por otro lado esto también se hace para cubrir espaldas de los alquileres turísticos, imagínate que me alquilas un piso que por contrato anual vale 600€ mensuales, pero que en turístico vacacional el precio mensual pasa a semanal, bien pues mucha gente lo que hacia era alquilar como anual e irse cuando acababa temporada pagando un precio inferior haciendo tener claras perdidas a los propietarios, las inmobiliarias tienen el deber de proteger al máximo su cliente que es el propietario y en todas y cada una de ellas vas a encontrar ese requisito, si no vas por particular para que te alquile 3 meses o algo así no vas a encontrar nada. Entiende que nadie va a querer que le dejen el piso sin previo aviso para poder encontrar inquilino y seguir cobrando, es lo mas normal del mundo, así que de abusivo no tiene nada, un saludo.

1 1 respuesta
pezukero

#2 #3 Con abusivo me refiero a mi primera impresión ya que desconozco como funcionaba y hasta ahora tenía en mente lo de pagarle 1 mes. Si tu avisas con un mes de antelación y le cubres el gasto del piso del mes siguiente para que la inmobiliaria busque otros inquilinos, en teoría la arrendataria debería de seguir percibiendo ingresos mensuales sin corte, o estoy equivocado?

Pero me imagino que los alquileres también contemplaran a gente que no vaya a estar 6 meses no? Quiero decir, hay mil contratiempos que por una u otra razón te ves obligado a abandonar el alquiler y cancelar el contrato. En estas situaciones no se mira por "cubrir" el contratante del servicio?

En el contrato existe la posibilidad de fijar los términos de cancelación si la arrendataria está de acuerdo? O por ley, como mínimo siempre tienen que ser 6 meses hasta que puedas irte?

Gracias por las respuestas chicos.

2 respuestas
B

#4 En el contrato la arrendataria puedes acordar que el alquiler sea de 3 meses pero dudo que nadie te alquile por 3 meses, si firmas el contrado por 6 o 1 año y te vas a los 3 meses tendrás que pagar. Si estás a la espera de una mejora de empleo en 2/3 meses es mejor esperar a que lo tengas confirmado.

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DunedainBF

#4 Si el propietario consiguiese volver a alquilarlo creo que no tendrías que compensarle, pero claro, eso no depende de ti y para él sería más cómodo que le pagues y que el piso no se utilice.

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pezukero

Osea que lo suyo sería negociarlo con la arrendataria directamente?

1 respuesta
DunedainBF

#7 Busca a alguien que esté dispuesto a alquilártelo con la flexibilidad que necesitas y que así quede reflejado en el contrato.

Si ves mucha negativa, busca fórmulas que le ayuden a que te lo alquile: por ejemplo puedes decirle las cosas claras pero que estarías dispuesto a pagar algo más los tres primeros meses y que si luego ya finalmente te quedas pues pasáis al precio normal.

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B

Yo me fui de un alquiler al llevar un mes y medio y te digo que la única manera es hablar de buenas con el arrendatario.

Me pasó justo lo que dices tú, encontré curro mejor, pero explicandoselo de buenas a mi casero lo entendió y me dejo irme, quedándose la fianza obviamente.

Pero vamos si el tio quiere te puede hacer pagar hasta los 6 meses y está en su derecho.

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RocKO

Solo te digo, que te andes con cuidado y haz fotos de todo. Antes de pagar cada factura mirala hasta el ultimo detalle y mirate el contrato de pe a pa. Que luego vienen los problemas, porque si te toca un casero rata e hijo de puta....

pezukero

Ayer hablando con la inmobiliaria me comentaron que lo de los 6 meses no es así. Que si avisas con un mes de antelación y te vas antes de los 6 meses, lo único que puedes perder es la fianza (una mensualidad) si es que el arrendatario no quiere devolvertela. También me comentó que no se suelen dar los casos en donde no lo devuelven, bien porque los arrendatarios pasan de llevar el trámite a juzgados, o bien porque entre el arrendatario y los inquilinos lo hablan y llegan a un acuerdo (siempre que no les hayas reventado el piso o cosas del estilo).

Después me explicaron que lo de los 6 meses es que a partir de los 6 meses, si tu te vas, no te quitan la fianza, sino una parte proporcional (que es menos que el pago de una mensualidad).

En definitiva, hoy me leeré el contrato de pe a pa, pero no sé si el primero que me contó lo de los 6 meses no se enteraba o me la están intentado colar...

1 respuesta
TheFiskal

#11 Vamos a ver, aqui TITO FISKAL te dará unas lecciones gratuitas BY THE FACE de Derecho Civil para que te quede claro tu caso.

En el ámbito del Derecho privado los particulares pueden regular sus relaciones jurídicas siempre dentro de un determinado marco legal que la legislación aplicable al caso ordena. En esta situación debemos tener en cuenta el escenario de fondo que pincela la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

1.- De acuerdo a la LAU, ¿es posible pautar entre particulares un contrato de duración menor a 6 meses? En efecto, se puede.

Artículo 9. Plazo mínimo.

  1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.

2.- Cómo te podrían hacer el lío? Del siguiente modo, atento: Si en el contrato que te han dado no se indicase la temporalidad del mismo la ley presume que este ha tiene una duración mínima de 1 año. Por tanto, si esto sucediese, tú estarías en tu derecho de rescindir el contrato, sin embargo aquí tenemos un PERO ya que para rescindir el contrato dentro del campo jurídico que prescribe la LAU únicamente se puede ejecutar el desestimiento en caso de que:

Artículo 11. Desistimiento del contrato.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. [Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.]

Visto este último artículo extraemos algunas ideas:

1.- Que existe una permanencia contractual que es la fijada en el contrato. Por ejemplo: 3 meses, 6 meses o 12 meses.

2.- Sin embargo la permanencia contractual no alcanza un grado absoluto ya que el contrato se puede dar por terminado con apoyo ex lege pero solo en el caso de los contratos que tienen una duración de 6 meses o más. En los contratos con duración inferior a 6 meses si que sería absoluta la permanencia según a tantas mensualidades te hayas vinculado.

POR EJEMPLO: Si firmas un contrato de 3 meses, 4, 5 tendrás que pagar tantas mensualidades según a las que te has vinculado. Si por ejemplo firmases uno de 12 tendrías el derecho a desistir siempre y cuando hayan pasado los famosos 6 meses.

3.- Lo remarcado en corchetes en la cita anterior es opcional. Depende de lo que estipuléis dentro de la dinámica contractual.

CONCLUSIÓN

Parece que la política de empresa de la inmobiliaria en cuestión según lo que nos has contado no está por la labor de hacerte un contrato más flexible. Podría ser que te lo hiciesen a tú medida? Desde luego que sí. Lo van a hacer? La respuesta es: depende. Depende en última instancia de lo que habléis y acordéis

En mi opinión, si ellos no ceden a tus peticiones y no hay un consenso en la relación contractua; sencillamente no lo firmes. Si no estás de acuerdo con lo que te "venden" pues qué remedio queda que buscar otra cosa.

1 3 respuestas
pezukero

#12 Gracias crack, creo que me has despejado muchas dudas!

k222

Es que no es cosa de la inmobiliaria, la LAU es la que establece que el periodo mínimo es de 6 meses.
Si te vas antes de los 6 meses pues has de liquidar hasta llegar a ese periodo como mínimo como bien te han informado.
El propietario no busca un inquilino inferior a ese periodo, por eso no llegáis a un acuerdo. No hay ni buenos ni malos.

Te recomiendo que busques pisos de alquiler TEMPORAL, por perdiodos de 3 meses.
Si no os sale el otro trabajado pues renuevas de 3 meses en 3 meses más. El alquiler mensual te saldrá entre un 10 y un 15% superior al convencional pero en tu situación vale la pena.

saludos y suerte

B

No solo es legal sino también justo, de esa manera los arrendadores no se ven perjudicados por gente aprovechada como vosotros.

#12 Pon el artículo completo

Art.9

  1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Es decir, la duración mínima del contrato es tres años.

2 respuestas
B

#12 Me surge una duda importante. Hay que esperar 6 meses desde que se firma el contrato de alquiler para poder desistir sin penalización.

En caso de llevar el año, y se produzca una prórroga anual automática ¿Hay que esperar otros 6 meses desde el comienzo de la prórroga para poder desistir sin penalización?

¿Hay que esperar 6 meses en cada prórroga, o con los 6 meses primeros desde que se firma el contrato es suficiente?

1 respuesta
TheFiskal

#15 #16

En primer lugar, la duración mínima del contrato no tiene por qué ser de 3 años. La duración mínima del contrato es siempre la pactada libremente por las partes. Por ejemplo, como si un propietario A firma un contrato de alquiler con arrendatario B por una duración de 8 días. Perfectamente podrían hacerlo.

La siguiente norma que resaltas en negrita, es decir:

Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años

No tiene por qué darse. y lo explico a continuación.

Existen multitud de tipos de contratos en el sector de los arrendamientos urbanos. Los individuos a la hora de estipular un contrato pueden incluir todas las cláusulas que quieran para regular los derechos y obligaciones de las partes "siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público." ex art. 1255 del Código Civil. (CC)

Tu confusión viene dada por no conocer realmente la naturaleza propia de la norma. Las normas pueden tener un carácter forzoso o bien solamente supletorio.

Ejemplo: Una norma de carácter imperativo, aka forzosa, aka necesaria, aka cogente sería el artículo 1255 Cc que establece:

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Vamos, no podríamos hacer una compraventa de cocaína por ejemplo. Sería ilegal puesto que así lo prohíben las leyes civiles, penales y administrativas.

A mayor abundamiento, el art. 49 del Cc dispone que:

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

1.º En la forma regulada en este Código.

2.º En la forma religiosa legalmente prevista.

Vamos, que así las cosas queda claro que no te puedes casar con tu hermana, tu madre o una niña de 2 años porque la Ley directamente no lo permite. Como tampoco eran válidos los matrimonios que celebrábamos en el arenero del colegio cuando eramos críos. Hay normas imperativas que no pueden excluirse en determinados casos. Estos son unos ejemplos de lo que son las normas imperativas. Sin embargo ahora voy con las dispositivas, aka cogente, aka supletoria.

Volviendo al texto que resaltabas, es un buen ejemplo de norma supletoria. Su carácter se puede dilucidar solamente por cómo se expresa, la cual se inicia por un condicional "si". Las normas supletorias son imperativas pero no en un grado absoluto. Es decir, sí son imperativas en el sentido de que "siempre obligan a lo que mandan", si bien solo imperan en el caso de que los interesados no hayan regulado el punto fáctico controvertido; razón por la que se aplican en defecto de algo.

Vamos, estoy seguro que alguna vez habrás leído en alguna cláusula contractual que el arrendatario no tiene derecho a prórroga, porque se puede estipular entre las partes algo totalmente diferente a lo que expresa la Ley en este caso. Es algo típico en los llamados contratos "temporales" que firman los estudiantes universitarios de cara al curso escolar. En fin, es una norma que se puede excluir por las partes de manera lícita. Así es el Derecho, hay que conocer la naturaleza de las normas de cada caso.

Otro ejemplo de norma dispositiva más claro sería "los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario".

#16Chihuahua:

En caso de llevar el año, y se produzca una prórroga anual automática ¿Hay que esperar otros 6 meses desde el comienzo de la prórroga para poder desistir sin penalización?

De acuerdo a lo regulado en la Ley no. Sólo 6 meses una única vez.

#16Chihuahua:

¿Hay que esperar 6 meses en cada prórroga, o con los 6 meses primeros desde que se firma el contrato es suficiente?

Con los 6 meses desde que se firma el contrato es suficiente

2 1 respuesta
pezukero

#15 Disculpa pero aquí no somos aprovechados de nada, cada cual tiene sus circunstancias y no buscamos aprovecharnos, sólo buscar y saber si existe la posibilidad de tener un alquiler más flexible de acuerdo a nuestra realidad. De cajón vaya.

V3N0MPET

Tanta pollada y luego 2 años para sacar al que no te paga xddddddd

B

#17 Vaya curro de respuesta, muchas gracias por las aclaraciones.

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