Duda inmobiliaria [MV ABOGADOS]

Yuzu

#30 ¿Y con el piso actual tambien te pasó lo mismo? A lo mejor es una práctica habitual no sé, xd.

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alexsanro

#31 Si si, es una abuso eso es cierto. Pero me pidieron si mal no recuerdo ojo:

  • Un dinero para reservar creo que unos 200€ solo que luego se descontanban.
  • Los "honorarios" de la inmobiliaria que era creo el valor de alquiler del piso.
  • Un mes por adelantado.
  • Otro mes para fianza.
  • Y creo que otro más que iba para guardarse en el ayuntamiento o algo así.
  • Más datos personales como los movimientos de cuenta y nómina. Todo esto para el seguro de impago me parece.

Vamos si mal no recuerdo nos dejamos unos 3000 así de broma. Al final terminamos aceptando porque nos gustaba el piso, pero al año cancelamos el contrato y lo hicimos con el dueño del piso, porque nos querían subir el alquiler según ellos unos 60/70 € .Que entiendo que suba por la ley, pero es que aparte se sacaban un porcentaje de no me acuerdo que carajos que te subía como otro 5% más o algo así.

fizzfizz

Yo he trabajado varios años en inmobiliarias.

1) Normalmente cobrábamos de honorarios, 1 mes, es decir, si el alquiler son 600€, pues 600€ de comisión.
2) en función del propietario, el tema de la fianza y demás mierdas puede variar.
2.1) pisos vacios = 1 mes de fianza
2.2) pisos amueblados = 2 meses de fianza

3) El pago SIEMPRE se hacia en la firma, es decir.

Hacíamos el borrador del contrato (siempre que todos los datos presentados estuvieran bien), el propietario daba el OK, y entonces decíamos.

TAL DÍA A TAL HORA, TANTA PASTA PARA LA FIRMA.

ggwp.

1 respuesta
PaPa

#33 coincido contigo, así es como se suele hacer, no se puede explicar mejor.

Nosotros metíamos de fianza lo que valía el alquiler del mes.

gogogo

#4 Lo normal es que si te van a cobrar honorarios te los indiquen antes de que adelantes ningún dinero. Y 2 meses de fianza para alquileres destinados a uso de vivienda no son legales (otra cosa es que el arrendatario trague).

Fuente:

Artículo 36. Fianza.

  1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Yuzu

Bueno pues os actualizo.

Al final insistiendo nos han facilitado el borrador del contrato antes de hacer el pago. Así pensando imagino que es lo que dice #3 y alomejor no lo tenian hecho y eso. Pero bueno ya zanjado el tema gracias por vuestras respuestas y aclararmelo. Podeis cerrar el hilo si quereís.

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