Los empresarios reclaman al Gobierno despido libre con 20 días y una anualidad

B

CEOE quiere que "sólo el empresario decida sobre la necesidad de proceder al despido del trabajador", con una carta de aviso y el abono inmediato de la indemnización de 20 días por año.

La patronal ha planteado al Gobierno actual, y prepara para el próximo, una plataforma reivindicativa de máximos en el mercado de trabajo, que puede suscitar una confrontación total con los sindicatos. CEOE plantea "un contrato estable en su duración, que será indefinida, pero flexible en su finalización". Es decir, como más adelante se verá, lo que de facto plantea la patronal es una suerte de contrato único, o contrato temporal de larga duración.

El objetivo es que las empresas "no tengan los problemas que conlleva actualmente la rescisión de un contrato ordinario de duración indefinida". Es decir que el trabajador no pueda recurrir el despido ante los tribunales y que el empresario no pague una indemnización por extinción improcedente del contrato, que por regla general puede ser de hasta 33 días de salario por año de trabajo, hasta una cuantía máxima equivalente a dos años de salario.

Así consta en las Aportaciones de CEOE al Programa Nacional de Reformas 2019 que el Gobierno ha enviado a Bruselas, a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN, junto al Plan de Estabilidad Económica.

Por lo tanto, la confederación empresarial reclama que todos los nuevos trabajadores con un contrato indefinido tengan esta fórmula "estable", con el siguiente régimen indemnizatorio en el despido: En primer lugar, "la necesidad de proceder a la extinción [del contrato] sólo será apreciada por el empresario". Esto significa suprimir de un plumazo cualquier posibilidad de que el despido individual pueda ser declarado como improcedente por un juez al no contemplarse ninguna de las actuales causas objetivas: económicas, productivas, organizativas y de producción.

Sin causas y sin intervención judicial es prácticamente un despido libre, con una indemnización para el trabajador de 20 días de salario por año de trabajo, hasta una cuantía máxima de un año de retribución. La patronal no quiere que los jueces analicen la decisión de la empresa de proceder al despido, ni sus causas. Es más, en la propuesta de CEOE, el trabajador sólo podrá reclamar ante la extinción del contrato por las siguientes causas: "Por la vulneración de los derechos fundamentales". Es decir, y entre otras razones, por la raza, las creencias religiosas, políticas, hacer huelga o estar afiliado a un sindicato o un partido político.
Recurso del trabajador

O bien, el trabajador podrá recurrir el despido "por el incumplimiento de los requisitos formales". Es decir, porque la empresa no ha enviado en plazo la comunicación escrita del despido, el preaviso del mismo y la puesta a disposición de la indemnización, o el impago de la misma" para el trabajador.

Por lo tanto, el despido sería prácticamente libre si, salvo por estas causas que obviamente no se pueden contradecir en una democracia, el empresario no tiene que dar ninguna explicación ante nadie, ni ante los jueces, para despedir al trabajador, y la indemnización ya esta fijada de antemano en 20 días de salario por año, hasta una cuantía equivalente a un año.

Además, en su objetivo de que el despido sea rápido, sin problemas administrativos y barato, la patronal plantea al Gobierno que baste con los siguientes trámites: "Comunicación escrita al trabajador, con una antelación mínima de 15 días, cuando se realice después del primer año de vigencia". O bien, "con una antelación menor y proporcional a la duración de la relación laboral, si la extinción es dentro del primer año de estancia en la empresa". Es decir, los plazos para comunicar el despido que plantea CEOE son una prueba más del carácter fundamentalmente temporal, y no indefinido, que tiene la propuesta de los empresarios.

Con la comunicación del despido, la patronal plantea que la empresa ponga la indemnización a disposición del trabajador, de forma simultánea.

Para los empresarios sólo debe haber procedimiento en el despido en las regulaciones de empleo o casos de disciplina. CEOE explica que sus propuestas sobre el despido obedecen a que "existen serias limitaciones en la contratación indefinida, tanto en la cuantía como en la aplicación de la norma". Obstáculos "que disuaden a los empresarios de su utilización frente a una contratación temporal que, aunque comporte mayores costes sociales y de gestión, les ofrece mayores certezas en su gestión".

Incluso, los empresarios advierten al Gobierno de que por mucho que penalice la contratación temporal, con subidas de las cotizaciones sociales o visitas de la inspección laboral, no conseguirá reducir la precariedad. Es más, "cualquier medida que penalice o limite la temporalidad, sin ofrecer alternativas de flexibilidad puede ir en detrimento de los importantes logros alcanzados en la creación de empleo". Incluso, las empresas "procurarán atender la producción con la plantilla más reducida posible".

En ese sentido, CEOE está dispuesta a "valorar y estudiar" la propuesta del Gobierno y de los tres partidos principales -PSOE, PP y Ciudadanos- de instaurar la denominada mochila austriaca, como alternativa para reducir la indemnización por despido. Siempre que esta propuesta acerque los costes del despido improcedente al de la indemnización por el contrato temporal. Esta modalidad es el fruto de un acuerdo entre los empresarios y los sindicatos de Austria, que dicho sea de paso tiene una tasa de paro del 7%. La mitad que la española. Este es un giro curioso en la opinión de la patronal respecto a la mochila austriaca, porque muchas empresas la rechazan debido a que puede suponer un coste adicional cierto para ellas.

Se trata de que, desde el primer mes, la empresa deposite un porcentaje adicional del salario en una cuenta del trabajador. La cuantía acumulada será la indemnización del empleado, en el caso de que sea despedido. Si el trabajador cambia de empresa también se lleva la cuantía ahorrada, y la nueva sociedad debe hacerse cargo de la cuenta.

Si no es despedido nunca, el trabajador puede invertir el ahorro en su formación o en un plan de pensiones complementario al de la Seguridad Social.
La 'enmienda Telefónica'

Otra propuesta que hace la confederación empresarial al Gobierno, es eximir a las compañías con beneficios del peaje que abonan al Tesoro Público para financiar la cobertura del paro de los trabajadores mayores de 50 años. La conocida como enmienda Telefónica, que instauró el Gobierno socialista en 2011 para penalizar la práctica de las empresa con beneficios que cargan a los Servicios Públicos de Empleo y la Seguridad Social el coste de la prejubilación -de los 50 a los 63 años- de sus trabajadores de mayor edad. Es una cantidad que deben abonar las empresas con más de 100 trabajadores, que despidan a empleados de más de 50 años, siempre que tengan también las siguientes condiciones en sus resultados. Deben tener beneficios en los dos años anteriores al expediente de regulación de empleo, y en los cuatro años posteriores. Por lo tanto, deben abonar al Tesoro la cuantía correspondiente si después del expediente de regulación de empleo vuelven a los beneficios en los cuatro años posteriores al despido.

Otra propuesta de CEOE al Gobierno, que puede ser polémica, es la creación de un contrato temporal para jóvenes menores de 27 años, incluyendo a quienes tienen titulo universitario o diplomados.

Los empresarios piden un contrato transitorio hasta que el desempleo juvenil descienda de una determinada tasa. En estos momentos es del 32,7%, la segunda más alta de la Unión Europea, después del 38,5%, que tiene Grecia.

Afectaría a jóvenes parados menores de 27 años. Tendría una duración máxima de dos años para los titulados y los diplomados, y de un año, para trabajadores con oficios o con formación profesional.

Pese a que el contrato también se dirige a titulados o diplomados universitarios, CEOE plantea que el salario "pueda ser inferior al del convenio colectivo de aplicación en la empresa o el sector, garantizando el Salario Mínimo Interprofesional, y con una cotización social reducida". El SMI este año es de 900 euros mensuales, y 12.600 euros anuales, en 14 pagas. El contrato estaría "vinculado a la obtención de un carné o tarjeta profesional que acredite la experiencia laboral y la formación recibida".

La patronal propone "refundir los tres tipos de contratos temporales en uno para atender necesidades de mano de obra de carácter coyuntural". Un contrato que duraría como máximo dos años , aunque la negociación colectiva podría modificar su régimen jurídico".

http://www.expansion.com/economia/2019/05/22/5ce462ce268e3eae478b45c0.html


Bueno, pues aunque el título solo habla de una medida y contiene más, que es el establecimiento de una causa libre de extinción del contrato, o más bien, eliminar la causa, en el ordenamiento jurídico español, en lo relativo a las relaciones de trabajo, el contrato de trabajo puede extinguirse por varias cuestiones, recogidas en el artículo 49 del Estatuto, y las que aquí traen importante son el Despido del Trabajador y el Despido Colectivo, cuya diferencia real (ya que la causa será siempre ETOP -económica, técnica, organizativa o de producción-) es la superación de unos umbrales de acuerdo con el artículo 51 del ET (y bueno, el realizar un periodo negociador en donde empresa y representantes deberán negociar para alcaznar acuerdos), que son 10 trabajadores en empresas qe ocupen menos de 100, el 10% en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores y 30 trabajadores si la empresa ocupa más de 300 empleados. Vamos, el despido es básicamente la extinción del contrato basado en unas causas objetivas (que son las etop que hemos mencionado antes) y unas causas disciplinarias (que estas son las que se entienden como una transgresión grave y culpable de las obligaciones del trabajador, suelen enumerarse en el convenio colectivo, en su régimen sancionador).

Bien, sentadas las bases generales de lo que son los despidos, podemos entrar a valorar la medida, así:

1-) Se desprende del texto de la misma, que la patronal va a proponer una flexibilización de la extinción del contrato de trabajo (ya sea por causa objetiva o por motivo disciplinario, cosa que no se dice directamente pero se desprende) viene derivado de la propuesta de eliminar de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social del procedimiento de impugnación de despido, ya que quieren eliminar la declaración de improcedencia, improcedencia que se da cuando la causa alegada para formular el despido es vaga e incierta, lo que provoca una indefensión al trabajador despedido. Ojo, con clara e incierta no significa que deba ser extensa, significa que la misma debe ser cierta y concreta, identificable. Por ejemplo, si pillan al trabajador robando de manera clara y concreta, se puede estabelcer la causa de despido en un párrafo de 5 líneas, en cambio, si el motivo es la baja voluntaria de la productividad, la misma desde desarrollarse de tal manera que se pueda comprobar como los compañeros trabajan más, en comparación concreta y que esta es voluntaria.

Bien, se pretende eliminar esto dejando solamente como causa de recurso la vulneración de Derechos Fundamentales, al alegar elt rabajador que el objeto del despido es con motivo de una transgresión de estos derechos, esto es lo que se conoce como despido nulo. Esto no parece que vaya a tener modificación, pues se propone mantener esta vía.

En mi opinión esto es una barbaridad, pues el despido ya está establecido como libre, pero debe ser retribuido, ¿de dónde viene esta conclusión? Pues del propio redactado de la LRJS, pues se habilita el despedir sin alegar causa, y con pagar en conciliación la indemnización pactada, no hay realmente problema y es que el objetivo que se deriva es que se produzca la inimpugnabilidad de los despidos colectivos, pues recordemos, que la diferencia este estos, es genéricamente, la superación de los umbrales. Digo esto porque en muchas ocasiones, se ha defendido por grandes despachos que el Despido con acuerdo no puede ser impugnado por sindicatos minoritarios (pero con legitimidad, que de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad sindical, es un 10% de representantes).

Y aquí creo yo que está el quid de la cuestión.

2- En segundo lugar, y yo si creo que menos importante, es el establecimiento de una indemnización de 20 días (que ya está en el despido objetivo, y 33 en caso de que se declare improcedente), las indemnización establecidas en el ET son de carácter mínimo y pueden pactarse superiores, pero no inferiores, lo que pasa que aquí quieren limitarlo a una anualidad, o yo he entendido eso, que el límite sea el salario de un año entero.

Vaya por delante que yo las indemnizaciones por despido no soy muy amigo, pues las entiendo como un contrapoder generado contra las directrices del empresario que el trabajador vea como injustas (por ejemplo, quédate dos horas más o te despido), la indemnización viene a equilibrar esto, pues este contrapoder evidencia que si se despide al trabajador, va a suponer un perjuicio. Pero esto sería en un plano teórico, en un plano real, la situación puede ser diferente, obviamente.

Pero de la lectura de la noticia, y suponiendo que es así el texto presentado por CEOE, aquí si tenemos que diferenciar una cosa, y es que la modificación planteada a la indemnización me da la sensación que solo dirige al despido objetivoy no al disciplinario, pues el disciplinario no conlleva indemnización, a menos que se declare improcedente, y hemos visto anteriormente que se plantea suprimir el procedimiento de impugnación de despido, lo que chocará con el procedimiento de impugnación de sanciones, pues el despido disciplinario, es la sanción máxima y se va a fectar a un procedimiento similar en forma y plazos pero diferente.

Por ello, entiendo que el planteamiento de esta medida es bastante rocambolesca, más que nada porque afect, es un globo sonda a los que acostumbran yq ue mucha viabilidad nod ebería tener, por aquello de pide lo mucho que algo caerá, y creo que la intención final es la aplicación de los contratos a menores de 27 años que se plantea también a lo largo de la noticia.

Debatamos pues :D, hago el tocho post por aquello de recordar ciertas cosas que tenía oxidadas.

markath

Que cachondos son.

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Ohundruida

#2 ni siquiera te lo has leído y ya posteas la primera gilipillez que te viene a la mente, que cachondo eres.

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C

Contratación libre de impuestos y despido libre también, junto a ciertas desregulaciónes y rebaja fiscal y se te acaba el paro.

Recordad que si hay malas praxis y empresarios cabrones que pagan la mitad en negro etc es por el exceso de regulación/fiscalídad que si tuvieran que tenerlo en blanco todo cierran o despiden como mínimo. Que si que si que hay que pueden permitirselo y aun y asi, pero hijos de puta habran siempre hagas lo que hagas. Si tienes pleno empleo pasas a ser tu el que dicta las reglas no el contratador, pero this is Spain, lloraré el dia que vea una rebaja fiscal seria con su consecuente recorte de gasto...

3 respuestas
markath

#3

El objetivo es que las empresas "no tengan los problemas que conlleva actualmente la rescisión de un contrato ordinario de duración indefinida". Es decir que el trabajador no pueda recurrir el despido ante los tribunales y que el empresario no pague una indemnización por extinción improcedente del contrato, que por regla general puede ser de hasta 33 días de salario por año de trabajo, hasta una cuantía máxima equivalente a dos años de salario.

Más que suficiente para llegar a esa conclusión.

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gebimelo

#5 Gl con sus proyectos si lo que piden es eliminar el despido improcedente xD.

Es la base de toda contratación cumplirlo o indemnizar, sino quieres cumplir ni eso ya para que hacer contratos siquiera.

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C

#6 no se habla de eso. Quieren no tener que pagar lo absurdo de una indemnización por despedir a alguien, aún cumpliendo contrato. Obviamente si es incumplir un contrato que se tendria que pagar

Caso práctico es donde yo curro tienen un camarero que lleva 10 años en el restaurante, y lleva ya dos años que huele fatal, bebe y se mete coca y no le despiden porque les sale carísimo y no tiene el dueño ese dinero, que si lo hace el resto no cobramos ese mes xd

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markath

#7 En el caso que comentas el despido es procedente y no se paga indemnización. Aquí hablamos que los empresarios quieren cargarse los despidos improcedentes y pagar a todo el mundo lo mismo. Obviamente cuando el despido es improcedente es porque el empresario rompe el contrato por su parte y se ve que eso no les gusta.

B

Esto, por quien lo plantea y por conocer la opinión de determinados despachos grandes, yo diría que va más dirigido a la inimpugnabilidad de los acuerdos de despido colectivo.

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DoRiTo

En vez de preocuparse de poder despedir a los empleados descontentos después de años de joderles todo lo posible, podrían plantearse tratar bien a los empleados y que quieran aportar a la empresa toda la vida.

H

Estas medidas se piden cuando el paro es bajo, no ahora.

Christian2

#9 Tú que entiendes bastante más de este mundillo, cómo funcionan los despidos colectivos y por qué son inimpugnables?

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Leoshito

Claro, y si quieren un "cate" de las empleadas antes de contratar pues también, faltaría más. Todo sea por el pleno empleo.

En fin, gente que no ha trabajado en su puta vida, exigiendo más beneficios todavía.

B

#12 no no, que la medidas aquí planteadas pretenden en sí que los despidos colectivos, si terminan con acuerdo, no puedan ser impugnados ante la jurisdicción social. Es algo que ya se ha debatido en ponencias y en lo que CEOE y Sindicatos mayoritarios convergen.

En el tocho post que acompaña lo pongo.

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gebimelo

#7 Cuando tu despides a alguien sin argumentar una causa de las que justifican un despido (despido improcedente) incumples el contrato de trabajo y de ahi la indemnización.

Vamos, como en todos los contratos, que sino justificas causa de rescisión incumples y por lo tanto indemnizas.

Si no se quiere cumplir un contrato, mejor no firmarlo, pero pedir que a ti no se te aplique es algo que jamás va a suceder por motivos de seguridad jurídica.

challenger

De risa, no quieren nada, solamente tratar al empleado como un trapo desechable y prescindir de él cuando quieran y sin ningún derecho a reclamo.

Es decir si te botan injustificadamente, por poner un ejemplo, no le caes bien a tu jefe, te liquidan como quieren y sin derecho a replicar, mucho menos a ir a un Juzgado, porque claro tendrían que pagar.

JoramRTR

abono inmediato de la indemnización de 20 días por año

Los empresarios proponen esto en vez de arrastrarlo a juicio durante minimo un año?

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B

#17 El abono por causa objetiva es inmediato, a menos que se acredite dificultad para el pago, si no se pagase la indemnización sin causa alguna el despido puede calificarse directamente por el juzgado que corresponda como improcedente.

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MTX_Anubis

Quien trabajadores con sueldos que no les de ni para cuencos de arroz y además con la mosca del despido detrás de la oreja constantemente.

Vamos que quieren esclavos y encima jovencitos, que los mayores ya están muy quemados.

#18 Y el imprudente tardan 2 semanas en darte cita para conciliación.

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Frave

A ver para el que no lo entienda, fácil despedir = fácil contratar. No tiene mas. En España llevamos siendo la cola de Europa en nivel de empleo por estas putas mierdas. Pero nada para que probar otra cosa en vez de perseverar en el error...

Lo que debería hacer el gobierno con toda la pasta que recauda en lugar de gastársela en observatorios de mierda debería ir a a formar a desempleados para que estos vuelvan a ser productivos que en el mundo al que vamos se va a necesitar un reciclaje constante joder. Pero noooo mejor pongamos normas con efectos perversos que hacen desaparecer empresas y anquilosar trabajadores poco productivos por ser difíciles de despedir y así puteamos al productivo dándole contratos precarios, claro que si joder. Perseveremos en lo que no funciona, vota izquierda.

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B

#19 eso es ya la caducidad no? que solo se suspende durante 15 días hábiles, luego vuelve a contar y te puede caducar la acción.

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challenger

#19 además con la mosca del despido detrás de la oreja constantemente

Exacto, ya no es trabajar correctamente respetando las normas que ya has firmado y entendido para realizar tu labor, si tú no incumples estás tranquilo, SI NO QUE ENCIMA, lo que quieren es que estés en un psicoterror constante porque mañana podrian echarte sin ninguna razón y sin ningún tipo de consecuencias para el empresario.

Welcome to the new Slavery

E

#20 tu confundes empleo con empleo precario

Segun tu la solucion al desempleo es añadir trabajo precario.

Asi acabas como cualquier pais de sudamerica o europa del este.

Leoshito

Que coñazo con el puto mantra de fácil despedir fácil contratar.

Que eso es mentira cojones, que no engañais a nadie.

Como cojones va a ser más fácil contratar si la dificultad del despido es una de las poquísimas herramientas que tiene el trabajador para que el empresario no abuse de él y le obligue a aceptar condiciones inferiores bajo la amenaza de despido.

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_LuZBeL_

#7 culpa de tu jefe de no guardar dinero para despido, seguramente ese restaurante tenga los días contados, ir pensando que cobrareis por fogasa.

MTX_Anubis

#21 Pues no recuerdo, creo que se caduca a los 20 días pero en cuanto presentas la petición de ir a conciliación se congela. La fecha que te dan es para un par de semanas después normalmente (en Madrid al menos, cuando lo solicité para mi novia fue así, esto imagino que cambiará dependiendo de donde tengas que ir).

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B

#26 se congela solo durante 15 días, hay que tener cuidado con eso, pero vamos, el picapleitos suele estar pendiente de eso.

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B

Estos no saben con quien se estan jugando los cuartos !! decirle al PSOE, la mismisima izquierda !! que recorteslos derechos de la gente para que sea mas pobre y este aun mas esclavizada.

El PSOE les detrozara !

challenger

#20 "fácil despedir = fácil contratar"

Wrong.

El verdadero problema del empleo en españa es el cáncer de la subcontratación = tercerización

Esto es el origen del empleo precario, elimina eso y la jornada partida y ya verás tú como cambia el panorama.

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Frave

#29 si ya claro lo que consigues con eso es aumentar el paro...en fin.

En serio yo no quiero que mi razón para seguir en una empresa sea que hay una ley que impide despedirme quiero seguir en una empresa porque soy productivo.

Pero vamos que no pasa nada podemos seguir haciendo lo mismo de siempre pero no esperéis resultados diferentes.

Los empresarios no podrán explotar trabajadores ya que estos estarán en el puto paro, gg, objetivo conseguido.

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