Me daría vergüenza vivir en este país

Bl3sS

#539 Eso es. Pero para que sea más fácil de comprender, se puede entrar en cualquier lugar que no sea morada, independientemente del tipo de habitáculo.

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B

#540 bueno, uno es una infracción administrativa que torna (eventualmente) en delito por reiteración en la negativa... Y en el otro lado de la balanza tenemos el quebranto de un derecho fundamental mediante la fuerza, que además es desproporcionado a todas luces.

Habrá argumentos en ambas posturas, pero una nos interesa a todos que se limite duramente y tenga sus consecuencias.

kraqen

#483 ¿Desde cuando en temas derechos fundamentales hay que hacer una interpretación restrictiva con ellos? La interpretación siempre tiene que ser restrictiva en cuanto a los supuestos que se pueden violar, no al revés.

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AikonCWD

#497 y cuando hacen una rave ilegal no pueden entrar sin la orden pese a que esas ubicaciones no son viviendas ni moradas.

Aquí ocurre lo mismo y los polis han actuado mal. Si no ya me dirás por que no entran en las raves de la misma forma que han entrado en esa casa.

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afhn

#540 Sí, comete un delito, si los policías van a cometer otro delito para detener a una persona que ha cometido un delito grave derivado de una falta administrativa, se tienen que dar ciertas circunstancias, y sólo se han dado la mitad de las circunstancias y aún así, han decidido consumir otro delito para detener a una persona que no iba a huir. Aquí no hay duda. Los policías deben de perder su puesto y comerse un marrón, independientemente de que el juez que ha tramitado esto haya prevaricado.

radius

Esta es la España que nos esta dejando el socialismo, la policía entrando en propiedades privadas cuando les viene en gana y con total impunidad.
Socialismo o libertad

CaptainHowdy

Hay algo que no entiendo, desde la más pura ignorancia pregunto: si no se puede entrar dentro de los domicilios ante el cometimiento de un delito (en este caso, una fiesta ilegal). Como detienes dicho delito?

Es decir, de que sirve prohibir las fiestas ilegales en domicilio particular si luego las haces y sales indemne al no tener obligación de identificarte a la policia?

Tenian que haber esperado fuera y pedir una orden, no? Se sabe que no la tenian cuando tiraron la puerta?

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Bl3sS

#543 no entiendo donde ves la interpretación restrictiva, es un concepto literal, tiene que transcurrir la vida privada, sino todo habitáculo sería morada siempre.

#547 Sí que se puede entrar, pero estos supuestos se refiere a entrada por propia autoridad de los agentes, sin orden judicial.

Si el juez deniega la entrada siempre se puede hacer una espera, montar un control, etc... perseguir un delito no implica utilizar el medio más contundente necesariamente, hay pasos intermedios que se pueden hacer.

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patufet

#544 en la rave esa ilegal, la policía no actuo por otros motivos.
De poder, hubiesen podido entrar sin miedo ya que no era una morada.

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AikonCWD

#549 hablo de todas las raves en general. No entran sin orden o sin denuncia del propietario del local.

Da igual que la fabrica sea o no vivienda, no pueden entrar y así actúan siempre.

Aquí la han cagado pero no pasará nada porque este gobierno es un puto circo

kraqen

#548 En la definición que estas sacando de eso. Lo estas reduciendo al domicilio habitual y ya, por ser piso turístico parece que ya no puede ser domicilio. Si es un piso que se ha alquilado para pernoctar, no es un local privado en el que se pueda entrar sin orden judicial.

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Bl3sS

#551 Estás entendiendo mis palabras al revés, lo que digo es que por ser un piso turístico no necesariamente es morada. Que puede serlo, pero no lo es SIEMPRE en toda situación.

Precisamente lo que digo es que su fin no es pernoctar. Es reunirse allí para hacer fiestas, nada más y que por eso los agentes proceden a entrar.

Si no se demuestra que sea así entonces es un allanamiento de morada como un piano.

1
Soy_ZdRaVo

#541 tienes que repasarte mucho la jurisprudencia del Tc o vas acabar ma

No se protege solo la vivienda permanente. Ejem ejem

Hay decenas de sentencias al respecto asimilando la habitación de hotel al domicilio y un piso turístico es... a todos efectos una habitación de hotel

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TheFiskal

#551 Pues yo no le entiendo eso

Yo creo que @Bl3sS lo ha dejado bastante claro (y que es lo que el TC dice al respecto). Y en resumen, si no se desarrolla vida privada en el lugar (exigencia o requisito finalista) no se podría considerar domicilio a efectos de la inviolabilidad. Lo ha dicho un montón de veces

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M

Se ha creido muy lista y se han meado en su boca.

Qué gustazo cuando le revientan la puerta.

Soy_ZdRaVo

#554 pues si quieres ser Fiscal te va a tocar estudiar mejor la jurisprudencia del TS y Tc

De hecho creo que si quieres aprobar consti algo has tenido que ver

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toyakens

#541 pues segun el link de #538 no lo veo del todo claro...

En concreto se considera domicilio a efectos constitucionales: las segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de hotel[2]o el domicilio empresarial de las personas jurídicas, aunque en alguno de estos casos con ciertas cortapisas derivadas de las propias características del alojamiento.

Aunque...

Ello, no obstante, no significa que las habitaciones de los hoteles no puedan ser utilizadas también para realizar otro tipo de actividades de carácter profesional, mercantil o de otra naturaleza, en cuyo caso no se considera domicilio de quien las usa a tales fines

En fin, vaya follon xD

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Bl3sS

#553 tiooo, filtra mis mensajes y échales un vistazo. Claro que la habitación de un hotel es morada, porque allí haces vida privada. Un piso turístico puede ser morada o no.

Los pisos turísticos HOY EN DÍA no se están alquilando a extranjeros porque no hay turismo así que los propietarios les están dando salida alquilando por días. No se usan para vivir en ellos sino para party hard.

#554 da igual las veces que lo diga :'(

#557 eso es, depende de la finalidad

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Soy_ZdRaVo

La Sentencia del Tribunal Constitucional nº 10/2002, de 17 de enero, consideró que “las habitaciones de los hoteles pueden constituir domicilio de sus huéspedes, ya que, en principio, son lugares idóneos, por sus propias características, para que en las mismas se desarrolle la vida privada de aquéllos habida cuenta de que el destino usual de las habitaciones de los hoteles es realizar actividades enmarcables genéricamente en la vida privada” (FJ 8).

La Sentencia del Tribunal Constitucional nº209/2007, de 24 de septiembre

En concreto, en relación con las habitaciones de hotel, subrayábamos algo que resulta ahora trascendente para la consideración como domicilio del lugar en el que fue detenido el demandante de amparo: que “ni la accidentalidad, temporalidad, o ausencia de habitualidad del uso … ni las limitaciones al disfrute de las mismas que derivan del contrato de hospedaje, pueden constituir obstáculos a su consideración como domicilio de los clientes del hotel mientras han contratado con éste su alojamiento en ellas. Siendo las habitaciones de los hoteles espacios aptos para el desarrollo o desenvolvimiento de la vida privada, siempre que en ellos se desarrolle, constituyen ámbitos sobre los que se proyecta la tutela que la Constitución garantiza en su art. 18.2: su inviolabilidad y la interdicción de las entradas o registros sin autorización judicial o consentimiento de su titular, fuera de los casos de flagrante delito” (FJ 8).

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TheFiskal

#556 Sacado del enlace que has nombrado anteriormente

Ello, no obstante, no significa que las habitaciones de los hoteles no puedan ser utilizadas también para realizar otro tipo de actividades de carácter profesional, mercantil o de otra naturaleza, en cuyo caso no se considera domicilio de quien las usa a tales fines, en este caso particular de la STC 10/2002 los periodistas se hospedaban en las habitaciones del hotel que fueron registradas, de modo que constituían en ese momento su domicilio en cuanto en ellas desarrollaban su vida privada. Ni la accidentalidad, temporalidad o ausencia de habitualidad del uso de la habitación del hotel es obstáculo a su consideración como domicilio, así lo reconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo[4].

Si cambiamos lo de habitación de hotel por piso turístico (mutatis mutandis) qué vida privada o íntima se desarrolla en un piso que solamente ha sido alquilado para celebrarse una fiesta de unas 20 personas aprox? Para mí no se daría el requisito finalista que es salvaguardar la intimidad personal. Nada cambiaría en si te pillas una habitación de hotel, que un bajo comercial o algún otro espacio cerrado na más que para pegarte una fiesta

edit: tranqui que lo entiendo a la perfección

la pregunta es si alquilar un piso para darte una fiestaka de 20 personas se llega a desarrollar la intimidad que pretende salvaguardar el derecho a la inviolabilidad de domicilio o no. esa es una de las cuestiones

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AikonCWD

Cómo sabe la policía que en ese piso no se iban a quedar a dormir después de finalizar la fiesta?

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Bl3sS

#559 Siendo las habitaciones de los hoteles espacios aptos para el desarrollo o desenvolvimiento de la vida privada,siempre que en ellos se desarrolle, constituyen ámbitos sobre los que se proyecta la tutela que la Constitución garantiza en su art. 18.2: su inviolabilidad y la interdicción de las entradas

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Don_Verde

#561 Eran los polis de Minority Report.

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kraqen

#554 Si mal no he entendido la historia, estaban en otra ciudad y tenían el piso alquilado, ¿iban a dormir en la calle? ¿Cómo lo sabían los agentes al estar en la puerta de un piso?

#551 Además, es bastante peligroso que la policía de primeras decida que un piso pueda o no ser vivienda a su buen saber y entender. De nuevo vuelvo a que se tiene que hacer una interpretación restrictiva siempre en temas de derechos fundamentales. No retorcer las leyes para hacer lo que les venga en gana.

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B

#561 intuyo que no lo sabían.

Al igual que ni sabían si ese piso era de alquiler, en propiedad o whatever.

#562 pero en qué momento entiendes que una fiesta no es vida privada?

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Soy_ZdRaVo

#560 puede que vayan a follar. No hay nada más íntimo que eso

De hecho tú desde fuera no puedes saberlo. ¿Es un sitio apto para que se hagan actos íntimos? Si. ¿Tiene esa apariencia? Si

Pues tiene protección a priori. Y si no la tiene tiene que decidirlo un juez y no la policía

Hay que estudiar más

#562 tú no sabes si ahí hay una pareja follando. Que es el elemento más íntimo que alguien puede estar haciendo en su casa/habitación de hotel

De hecho tú no eres quien para hacer esa ponderación para saber si es un domicilio o no porque no eres juez.

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Bl3sS

#564 no estaban en otra ciudad, todos viven en madrid

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Don_Verde

#565 Hombre, digo yo que llamarían al menos para saber de quien era el piso. No vaya a ser que sea una fiesta de Pedro J y tengamos mañana titulares en la prensa...

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kraqen

#567 De nuevo, vuelvo a como lo sabían los policías.

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B

#568 como dije, intuyo, pero lo normal es llegar y llamar al timbre.

No van a hacer pesquisas tendentes a investigar propietario, derecho de uso, etc

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