Me daría vergüenza vivir en este país

AikonCWD

#990 Si el delito ya se ha consumado, no es flagrante.

Para que van a entrar sin una orden si ya has cometido el delito? Se tienen que cumplir 4 puntos:

  • Inmediatez, es decir, que la acción delictiva se esté desarrollando o se acabe de realizar.
  • Relación directa del delincuente con el objeto, instrumentos o efectos del delito.
  • Percepción directa, no meramente presuntiva, de la situación delictiva.
  • Necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo.

En el caso de la noticia, fallan en el 4 punto. El delito de desobediencia ya se ha consumado, y no puede desaparecer, así que no hay delito flagrante.

1 respuesta
B

ed. veo que ya estaba. ¿Situación excepcional?

1 respuesta
Abhorash

#991 No, creo que está bastante claro que hay una fiesta ilegal en la casa, y que acaban de negarse a identificarse delante de la policía. Que lo hagas desde la ventana, o a través de la puerta, no quiere decir que no te hayan "pillado" haciéndolo. Eso significa, en mi opinión, que es un delito flagrante, y deben entrar en la casa para detenerles.

(...) se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

3 respuestas
Fran1985

#992 Se ve que no les ha gustado el ridículo que han hecho y el machote de interior ha dado sus ordenes...

1
MendozaH

#993
Podrias haber pegado tambien lo de las 4 caracteristicas intrinsecas al delito flagrante. En ese mismo link, unas lineas mas abajo.

De flagrante nada porque no tenían por donde huir. Que se hubiesen quedado en la puerta esperando a que saliesen.

1 respuesta
SeYc

#993 Ya, pero lo que se estaba cometiendo y por lo que les habían pillado haciendolo, que era la fiesta, no es un delito.

Fran1985
10
Abhorash

#995 Del enlace donde lo saqué yo no figuran los 4 puntos que mencionas. Pero de todas formas, ya que no has quedado satisfecho, también dicen esto:
Invocar el delito flagrante para legitimar un registro domiciliario efectuado sin consentimiento del titular y sin resolución judicial por agentes de la autoridad.-

El artículo 553 de la Ley de enjuiciamiento criminal permite a los agentes de la policía, la entrada y registro en cualquier lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen las personas sorprendidas en flagrante delito, dando siempre cuenta inmediatamente después de efectuar el registro al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado.

Así, la habilitación a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la práctica de identificaciones en la vía pública no se justifica genéricamente en el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad ciudadana, sino que es precisa la existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción, o que razonablemente se considere necesario realizar la identificación para prevenir la comisión de un delito.

Por otra parte, en la práctica de esta diligencia, los agentes deberán respetar escrupulosamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, y sólo en caso de negativa a la identificación, o si ésta no pudiera realizarse in situ, podrá requerirse a la persona para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales más próximas en las que pueda efectuarse dicha identificación, informándola de modo inmediato y comprensible de los fines de la solicitud de identificación y, en su caso, de las razones del requerimiento.

Sin buscar mucho, en palabras de alguien que sabe de esto más que yo:

"La celebración de la fiesta no es delictiva, es una infracción administrativa (multa), como si se incumple el horario de cierre de un establecimiento", asegura a 20minutos Emilio Cortés Bechiarelli, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura.

"Ahora bien, en este caso, el delito flagrante es la desobediencia grave que se produce al ignorar los asistentes a la fiesta los requerimientos policiales. El valor superior que en estos momentos de pandemia tiene la salud pública justifica la intervención", opina este prestigioso penalista.

1 respuesta
AikonCWD

#993 El delito no es organizar la fiesta, es negarse a identificar.
Y no es flagrante porque ya se ha consumado y no puede desaparecer.

Ya está. Qué parte no entiendes de esa frase?

2 1 respuesta
Abhorash

#999 es flagrante porque lo están cometiendo en ese mismo momento, y lo siguen cometiendo hasta que vayan a comisaria y sean identificados.

2 respuestas
AikonCWD

#1000 Que se tienen que cumplir los 4 puntossssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss, no solo uno de ellos.

Y el punto 4 no se cumpleeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee

Lo entiendes ya?

1 1 respuesta
Abhorash

#1001 Comparte con nosotros el texto donde dice que esos 4 puntos tienen que cumplirse. Con ello me refiero a la sentencia o artículo de ley donde figuren esos requisitos.

2 respuestas
AikonCWD

#1002 Lee a #11

2 1 respuesta
SeYc

#1000 Pues eso, a partir de ahora solo tienen que ir a casa de un narcotraficante conocido, pedirle que se identifique y en cuanto se niegue ¡Arrestado!.
Luego si encontramos kilos de coca, fajos de billetes y armas, pues mejor que mejor.

Ya no hace falta tener pruebas de nada porque hay una nueva herramienta legal llamada "el delito flagrante que a mi me sale de los cojones"

1 respuesta
Soulnight

#1004 Estás obligado a identificarte, no a dejarles pasar xD.

1 respuesta
SeYc

#1005 Y si no me identifico, por muy obligado que esté, ellos siguen sin poder pasar.

Abhorash

#1003 Ya lo he leído, ahora léeme a mi.
Pasanos el texto legal, sentencia, o ley donde figuren esos requisitos. A otros a lo mejor si, pero "por tus cojones toreros" a mi no me sirve.

1 respuesta
AikonCWD

#1007 Puedes usar google si quieres, no es complicado

https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjIzMLtbLUouLM_DxbIwMDCwNzA7BAZlqlS35ySGVBqm1aYk5xKgCncC5FNQAAAA==WKE

Tienes más ejemplos de lo mismo por aquí: https://www.google.com/search?client=firefox-b-d&q=requisitos+delito+flagrante

1 respuesta
SeYc

Poner: 6 de marzo de 2001 (511/1999) es bastante complicado cuando no entiendes algunos conceptos básicos.

MendozaH

#998
En estado de Alarma no puedes hacerlo, te pongas como te pongas.

A eso sumale que el delito ya se habia cometido ( no identificarse ), que una fiesta en casa es un delito leve ( lo que antes era una falta ), y que si querían identificarlos para proponer para sanción sin que escapasen solo tenían que quedarse en la puerta.

Si no enserio, no se para que se hacen investigaciones para logar ordenes de registro. Tan facil como exigir que se identifiquen y cuando diga que no, ariete.

Si una fiesta en esta situación justifica lo que han hecho, no se por que no hacen lo mismo con narcopisos, pisos okupados, camellos.. etc. Mas sencillo imposible

E

#977

Abhorash

#1008 a) Se acaban de negar a identificarse y están 14 en una casa (punto que desconozco si es delito o no, pero está claro que en una pandemia justifica la urgencia de la actuación)
b) Está claro que quienes se niegan a identificarse y están de fiesta, están dentro de la casa.
c) Acaban de escuchar a esta persona negarse a identificarse y existe la queja de al menos un vecino de que hay una fiesta en ese domicilio.
d) Si la persona no se identifica ni salen las personas no convivientes de la casa, se sigue cometiendo una falta/delito (desconozco este punto)

Además, la Ley Mordaza dice expresamente en el articulo 15 "será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad". En la situación actual de pandemia, un juez podría interpretarlo así y justificar la entrada. Así que de "obvio" nada.

1 1 respuesta
AikonCWD

#1012 anda pues tienes razón.

jaja, un saludo :)

awiiky

Ahora todos los del post que estáis a favor y os gusta que entren así en casa de 4 idiotas haciendo fiesta hacer presión y hacer que en este país se desocupe con la policía y luego a los narcos. Limpiar España joder "manque sea revebtandola" ...

1 respuesta
Abhorash

#1014 cuatro idiotas haciendo fiesta que luego pueden enfermar contagiar a otros y ocupar una cama durante una pandemia, provocando muertes directa e indirectamente

Y sí, tenían que tratar del mismo modo a los okupas. Con los narcos tengo entendido que no suelen picar a la puerta.

Celestine

Dejad de decir que no identificarse ante la policía es un delito, por favor. Es una infracción administrativa, que puede justificar en ciertos casos que los agentes acompañen a la comisaría a la persona para su identificación, pero nada más.

El delito invocado aquí es desobediencia grave a la autoridad. Y considerar que algo que de por sí es una infracción administrativa pueda encuadrarse en el concepto de desobediencia grave me parece una interpretación absurda y peligrosa.

Tened en cuenta una cosa: los derechos fundamentales siempre se interpretan en derecho de forma amplia. Por la misma razón, sus limitaciones son siempre interpretadas de forma restrictiva. Eso quiere decir que si hay dos o más posibles interpretaciones siempre te acoges a la que permite no aplicar el citado límite. El derecho penal, por su naturaleza, es limitación de derechos fundamentales (libertad, honor...), por lo que siempre se interpreta de forma restrictiva. No cabe cualquier desobediencia para entender cometido el delito.

En todo caso, nunca un delito de desobediencia grave a la autoridad podría dar lugar a la entrada en un domicilio.

De todas maneras este caso va a terminar en sobreseimiento/absolución de todos los implicados (fiesteros/policía) y en responsabilidad patrimonial del Estado al dueño de la casa por los daños en la puerta.

La policía suele quejarse de que la ley/jueces no los ampara, pero a la hora de la verdad en este país se les perdona todo. Se invocará error de tipo negativo (creer que se estaba actuando con una causa de justificación) y a correr. Ya ha pasado otras veces.

5
Pachy

#1002 es jurisprudencia del TS.

Sentencia del 6 de marzo de 2001 (nº 511/1999)

AikonCWD

Dejadle en paz ya.

Ha visto que no tiene razón y siguen sin rectificar. Ignorarle xd

1 respuesta
Macharius

#950 pues la verdad es que si debería haber entrado la legión y el ejercito disparando sin preguntar

Contractor

A tragar ley mordaza XD

1 respuesta

Usuarios habituales