MV abogados: contrato alquiler

R

En septiembre me caduca el contrato, revisándolo he visto la siguiente cláusula :

2º El plazo de duración del presente contrato es de TRES AÑOS. El presente contrato comenzará a regir en el día 7 de Septiembre de 2016, quedando automáticamente rescindido pasados los mencionados TRES años, es decir el día 7 de Septiembre de 2019 a las cero horas.

Me ha sorprendido lo de automáticamente rescindido. Esperaba que dijese que se renueva automáticamente y para cualquier cambio hay que avisar con un mes de antelación.
No veo ninguna referencia más en el resto del documento. Es la forma habitual de ponerlo?
Tengo pensado volver a contactar con el arrendador pero mejor teniendo esto aclarado, gracias!

Seyriuu

En mi caso es lo mismo y se lo pregunté al abogado que redactó el contrato de alquiler.

Si, al acabar el plazo estás fuera, 100 %. Para seguir en el piso tendréis que poneros en contacto los dueños (o agencia) y tú y redactar un nuevo contrato de cero, sujeto a la legislación vigente (creo que ahora mismo son de 5 años y no de 3).

Pero no, no hay renovación automática.

1
B

DEP, siempre habitaba

1
B

Pues si no lo impide la ley de arrendamientos urbanos es una cláusula válida y no opera prórroga por lo que vete llamando al case pa negociar, o silencio hasta q salte la liebre

Serpentino

Pide un nuevo contrato, pero redactado por ti. Es muy leonino

Usuarios habituales