Registro de Jornada: Lo que es y lo que pudo ser

V3N0MPET

#54 no hablo de casos que sea un día, igual que no es solo un día el que te quedas mas de lo que hace falta (bastante mas que esos cinco minutillos y bastantes mas días de los que puedes llegar tarde en según que curro), dije repetidamente. lo cojonudo es que si llegas tarde 5m se quejen pero que si sales 30 mins tarde porque se necesita una mano, eso no cuente una M porque lo importante es la puntualidad, pero solo para llegar, para irte da ya si tal.... xd.

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DiosUniverso

Mejor esta vida

Es un panorama terrorífico de renuncias a derechos, condiciones de inseguridad y una rampante discriminación y acoso

https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2019-05-17/tipos-trabajadores-siglo-xix-alexandrea-ravenelle_2004638/?fbclid=IwAR3AesqkmhijKRXPq0e3jBxvAy4x37CFYSAVuZ5dS9wR_QesC89E9kkzlPI

xPipOx

Ah que hay registro de jornada? Trabajo en un organismo publico como persona contratada externa y no ha cambiado nada mi vida, pero ni yo ni en nadie de todo el departamento xD.

NeV3rKilL

#61 Eso pasa hasta que empiezas realmente a ser puntual con tu horario de salida también. El día que hay algo especial y te quedas se agradece y cuenta. Si es tu rutina, no importa un carajo.

#34 Para pagarte menos. Que trabajes 150h extra y pagarte 80h que es lo máximo legal.

#37 Los 15 minutos ha de ponerlo en el convenio o contrato particular. En el de los trabajadores no pone que esté dentro de la jornada laboral, y nunca suele estarlo.

Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

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Hipnos

#64 Bueno, si no se establece en el contrato, yo entiendo que lo puedo coger en cualquier momento y que cuenta como tiempo de trabajo efectivo. La ambigüedad en un contrato siempre favorece al trabajador.

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NeV3rKilL

#65 No hay ambigüedad ninguna. No es tiempo efectivo, a menos que se exprese lo contrario.

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Hipnos

#66 La ambigüedad es que no se defina, porque el estatuto lo deja bien claro:

Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

Si no se establece dicho periodo, se sobreentiende que queda a discrección del trabajador dentro de las horas de trabajo.

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