Soy abogado de oficio en Barcelona y contesto vuestras preguntas

Ulmo

#1 Oh vaya!! ¿Alguna vez has defendido a algún delincuente menor? Un muy buen amigo estuvo muchos años trabajando en la ciutat de la justicia encargándose de tutorar a los delincuentes menores de edad que llegaban allí, porque por lo visto no podían ir a un juicio en solitario y se necesitaba la figura de un tutor. Era un programa piloto europeo, básicamente los mossos le llevaban al menor, él se entrevistaba con el chaval antes de que entrara en el circuito de abogados/juez y les explicaba en qué iba a consistir todo, etc. Luego ya quedaba a su discreción prolongar el seguimiento del menor o no.

¿Conoces la firma Saumell-Vallejo? Spn de mercantil creo, por lo que quizás te quede lejos. Son los que siempre le han llevado los asuntos a la familia de mi novia (la mía suficiente ha tenido con llegar a final de mes como para tener abogados familiares).

KBooM

#83 Pues por ejemplo, primer dia de guardia, pueblo grande de Sevilla que es donde tengo los bartulos, me llaman del de violencia porque no hay del especifico, una mujer embarazada, con cortes y moratones temblando y medio llorando, que no quiere declarar. El tio unas miradas en direccion a la mujer mientras declaraba, yo por dentro pensando que este se la carga esta noche y me veo en las noticias.

No hay conformidad con los hechos, nos citan para el dia siguiente entra en panico la señora y yo intento calmarla sin mucho exito. Total, que me veo alli al dia siguiente, nervioso no lo siguiente, me encuentro que esta alli el clan entero en la planta de violencia, nos dice un guardia civil que pasemos a otro descansillo (evidentemente no hay sala especifica), cuando empieza a pasearse una señora por alrededor y a poner malas caras. Me dice mi defendida que es la madre del detenido, y es cuando se la encara y la empieza a increpar. Total, que me toca ponerme en medio, y mandarla diplomaticamente a paseo, aqui la señora hecha un basilisco, pero se marcha. Llegado a este punto, se marcha y mi defendida entra en modo retirada total, y acabo hablando con el negociado, y ni declaracion ni nada.

Como inicio en penal no estuvo mal

3 1 respuesta
casimedia

#92 hay quien lo verá como algo que da miedo, o algo que ni de broma harian, a mi eso me gusta bastante. Penal sería uno de mis favoritos.

TheFiskal
#80Trevize:

delitos menores como hurtos cuanto se tiene en cuenta la versión policial o la de los trabajadores de la empresa si no hay cámaras

Pues aquí tendríamos una única prueba de cargo que sería una testifical. Las pruebas se valoran libremente por el juez. En caso de las testificales se utiliza el triple criterio de 1) persistencia en la incriminación; 2) ausencia de incredibilidad subjetiva; 3) coherencia del relato fáctico per se.

#80Trevize:

Cuando hay un delito de falsedad documental por alguien que ha parado la policía en la calle y ven indicios y detienen a la persona... Luego viene un perito documental al juicio? Como abogado como puedes defender de algo así si no tienes ni idea de documentación? Es lo que diga el perito y ya?

El abogado debe desvirtuar desde el plano jurídico la tipología delictiva. Te haré un ejemplo ahora mismo

Un individuo camina por la calle tranquilamente y es requerido para una inspección policial in situ al amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se le encuentra un carné de conducir que aparentemente es falso. Es la mera tenencia de un carné de conducir falso ilícita? Deberíamos preguntarnos muchas cosas sobre el documento incautado:

Desde un ataque a la tipología objetiva podríamos cuestionar

1.- Es idóneo para inducir a error en el tráfico jurídico fiduciario? Para lo cual tendremos que preguntarnos más en concreto:
1.1.- Qué es idoneidad? Qué tipo de error puede causar? Excusable o inexcusable? Varía según la tipología de persona a la cual se le pueda presentar el documento?
1.2.- Atribuye dicho documento una declaración de voluntad necesaria e idónea a una persona jurídica o física, bien sea pública o privada para inducir a error?
1.3.- Tiene el documento algún tipo de eficacia probatoria o de relevancia jurídica? Es objetivamente adecuado para tener efectos probatorios o algún tipo de relevancia jurídica?
1.4.- Qué es una acción falsaria y a quién se le puede atribuir?
1.5.- Cuándo existe una voluntad de falsar documentos?
Desde el tipo subjetivo

2.- El individuo al cual se le ha incautado el carné tenía intención de acometer una acción falsaria, distorsionando así el tráfico jurídico fiduciario? (que es lo sancionable aquí)
2.1.- Sabía siquiera que el documento era falso? Posibilidad de alegar ausencia de dolo en la acción u omisión; error de hecho y de derecho.

Todas esas preguntas y más (yo solo he reseñado las primeras que me han venido a la cabeza) darían para un debate largo e intenso en el seno de un proceso judicial

#80Trevize:

quién tiene la última palabra para decir que todos esos robos son el mismo individuo o no

La acusación, los testigos, los peritos y/o el propio acusado si quiere alcanzar una sentencia de conformidad

Aprovecho para publicar en este hilo que aquí está otro jurista más y que tal y como dice Hiervan en #76 el estudio del Derecho es algo que cala hondo y apasiona (a mí desde luego) pero que en España jamás ejercería como abogado a no ser que me lo monte yo solo desde el primer día o bien decida ejercer en otros países como Suiza, Alemania, etc. donde la oferta de abogados es muchísimo menor que en España. A día de hoy estoy estudiando programación mientras termino la carrera y aún por encima trabajo y empezaré un proyecto personal con el Derecho y a ver qué tal.

También aprovecho para hacer una crítica sobre el sistema de Justicia actual en España:

Que es un país con poquísimos jueces y fiscales en comparación a la media europea. En este sentido necesitamos que se convoquen muchas más plazas a la carrera judicial (y también fiscal);

Que es un país donde se destina menos del 1% de recursos económicos de los Presupuestos Generales del Estado a la Administración de Justicia

Que los derechos de los ciudadanos y el Estado de Derecho va inexorablemente acompañado de la voluntad de impulsar un mejor sistema de justicia, punto que a ningún partido político parece interesar. Así tenemos este penoso régimen de justicia con igual de LAG y PING que un estado centroafricano

2
alepe

#62 No he estado jamás en un jurado popular. Es requisito para ello 10 años de experiencia. Al menos en Barcelona.

Pero no creo que fuese la mejor manera de empezar un alegato :new_moon_with_face:

#65 Si. Mi padre también es abogado y le ayudo en sus temas. Me permite sacarme unos dinerillos y tener cosas que hacer cuando estoy tranquilo en el turno.

#69 La verdad es que no. Tal vez con algún maltratador. Pero intento separar mi trabajo de la moralidad. Si no acabaría loco.

#70 Así es.

Valverde hdp.

#72 Por poder, podrían. Uno de mis turnos se lleva a cabo en el Prat de Llobregat - población a la que pertenece el aeropuerto de bcn - y en más de una ocasión he tenido que ir por allí a asistir a detenidos. Relacionados sobre todo con la falsedad documental por eso.

#74 No me dirás que esta no ha molado:

#28alepe:

¿Te sirve el día que asistí a comisaría a un tipo que se había cagado encima y había pintado con la mierda - a mano - la bandera de su país en la pared del calabozo?

#76 Si. Sin duda. Fiscales y jueces de guardia. Incluso los funcionarios del juzgado. También muchos abogados.

Me pasó el otro día que metieron a un cliente mío en prisión porque tenía una busca de ingreso inmediato. Es un tema complejo pero en resumen, el cliente no se lo esperaba y tuve que comunicarle yo la situación cuando él creía que iba a quedar libre. Pues bien, le pedí a la juez y a la fiscal 5 minutos para poder explicarle lo sucedido, con tacto y demás. Pues nada, a estas se la sudaba, no paraban de apretarme y menospreciar al tipo. De hecho me encaré con una de ellas delante de los mossos y todo por la falta de empatía hacia la situación del chaval. La verdad es que aquel día me fui a casa bastante cabreado.

#77 Puedes colegiarte pagando x cantidad (depende de cada colegio) y la tasa mensual pertinente una vez has superado el grado, el máster y el examen de acceso. Pero nadie te habrá enseñado como funciona el mundo de la abogacía, y tampoco dispondrás de clientes, por tanto estás "obligado" a estar como pasante un largo tiempo.

#78 Entre Batman y el tipo que va dando collejas a los carteristas me voy a quedar sin trabajo rápido :(

#79 Consultando con otro abogado que no quiera darte vueltas también para sacarte el dinero.

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NeV3rKilL

Solo pasaba por aquí para felicitar el AMA que se está quedando. Mis 10.

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Letalius

Agradezco el tema y paso a hacer mis preguntas.

Alguna vez te han ofrecido dinero por perder un caso?

Llevas una estadística de los clientes a los que has asegurado un buen resultado del juicio y al final no ha sido así?

Lo haces o conoces alguien en tu gremio que cobre por resultado? Exclusivamente e independientemente de la cuantía.

Crees que, sin tener en cuenta la tutela judicial efectiva, la obligada representación por un abogado es accesible en España?

Tienes rencillas con asesores que opinan al respecto de lo que es tu trabajo? En este sentido has conducido algún caso contra asesores?

Por qué hay 200 leyes que desarrollan 200 leyes que a su vez desarrollan 200 leyes?

alepe
#80Trevize:

en delitos menores como hurtos cuanto se tiene en cuenta la versión policial o la de los trabajadores de la empresa si no hay cámaras? Como puedes defenderlo si el tío dice que él no ha robado nada y el trabajador dice que sí?

Como en todo proceso lo que se tiene en cuenta es la prueba de cargo que incrimina al encausado.

Si no hay cámaras se tendrá en cuenta la versión de los testigos siempre que cumplan con ciertos requisitos.

Precisamente si solo hay un tipo que dice que sostiene la versión del hurto, la defensa de mi cliente sería simple: no lo ha hecho, intentaría hacer entrar al testigo en contradicciones y me inventaría una historia de enemistad entre ellos que pueda justificar el relato de hechos del testigo de cargo.

#80Trevize:

Cuando hay un delito de falsedad documental por alguien que ha parado la policía en la calle y ven indicios y detienen a la persona... Luego viene un perito documental al juicio? Como abogado como puedes defender de algo así si no tienes ni idea de documentación? Es lo que diga el perito y ya?

El Gabinete de la Brigada de Policía Científica de la Policía Nacional se encarga de ello, los cuales hacen los pertinentes análisis periciales.

En estos temas combatir la versión del perito me parece una perdida de tiempo, con lo cual, a priori aceptaríamos que el pasaporte por ejemplo es falso.

Podríamos defender el caso por otras vías. Por ejemplo, en el ejemplo que me pones, el 392 del CP castiga el uso del mismo. Si todo proviene de un cacheo podría salvarse de la condena, ya que no ha hecho uso de ese documento de identidad.

#80Trevize:

Cuando te viene la típica de "inserte aquí su etnia" (la que sea) que ha ocupado una casa y te dice que la han echado sin orden judicial a pesar de que la había ocupado hace más de 48 horas qué pruebas como abogado puedes poner en juicio para demostrar que tu clienta tiene razón y no la policía si estaha recabado testimonio de vecinosque dicen lo contrario que ella y además la policía ha visto como en la casa no tenía medio alguno para hacer vida mientras que tú no estabas ahí para comprobarlo?

Si la policía al entrar no ha visto que se haya hecho vida en el mismo y así lo refleja en el atestado y encima hay testigos que aseguran que mis clientes entraron en las últimas 48h lo tengo complicado. A no ser que tenga cualquier prueba que demuestre lo contrario: otros testigos, fotografías del interior de días anteriores... cuestión de echarle imaginación.

#80Trevize:

Cuando acusan a alguien que iba encapuchado y al que han pillado robado chorrocientas veces más a base de haberlo cogido una vez y utilizar grabaciones anteriores de otros robos diciendo que esta persona es la misma.. quién tiene la última palabra para decir que todos esos robos son el mismo individuo o no?

El juez en base a la prueba practicada durante la sesión del juicio oral.

Pero si iba encapuchado y en ningún momento la policía lo detuvo con la capucha puesta ya me dirás tú como demuestras que era él. A no ser que tenga características físicas muy destacadas que lo delaten. Y aún así será complicado.

In dubio pro reo: en caso de que el juez tenga duda alguna acerca de la comisión del delito, debe absolver.

#80Trevize:

Conoces a abogados que recomienden a supuestas víctimas de viogen denunciar a su exmarido o marido o novio por cualquier cosa para tener más puntos a tu favor?

No. No he visto eso jamás. Si he visto relatos exagerados, con mentiras de por medio e incluso alguna vez denuncias claramente falsas. Pero más por iniciativa del propio sujeto que no del abogado.

#80Trevize:

Si fuera al contrario y defendieras al hombre que aconsejarías al marido/novio para que la otra no le jodiera?

Ganar el caso y alejarse por completo de esa persona.

#81 Phoenix Wrigth :D

Aunque solo vicié a los primeros.

#82 No. Hasta ahora he visto bastante respeto hacia el abogado.

Si que he tenido alguno que se niega a hablar, a firmar nada y que pasa de todo.

También he visto alguno con el mono, bastante agresivo con todo el mundo, que no diferencia abogado de policía. En esos casos, si el tipo está enajenado, por seguridad ni me reúno con él en comisaría y me espero al día siguiente en el juzgado. O le hago pasar por el médico forense.

¿Qué tal llevas el turno? ¿Contento?

#87 Depende el cliente y la implicación en el caso.

También del tipo de delito y sobre todo en función de su historial.

Intento ser pedagógico con los maltratadores, las alcoholemias, las conducciones sin carnet etc.

Los carteristas o ladrones que viven inmerso en la delincuencia es una pérdida de tiempo. Con estos últimos me quedo con su cara, por si me los encuentro en el metro.

#88Alatriste:

Antes has mencionado la violencia de Género, ¿en tu puesto ves muchos casos?

Si, hay bastantes casos. De hecho hay un turno especializado para maltratadores y otro para víctimas.

#88Alatriste:

Y, según tu experiencia, ¿las denuncias falsas son más o menos de lo que la gente suele creer?

Depende que consideres gente. A alguien de vox le diría que hay muchas menos de las que creen. Para alguien que niega la existencia, le podría explicar diversos casos de denuncias falsas evidentes.

Pero por la propia particularidad de estos delitos, y es el hecho de que estos se dan en el ámbito de la privacidad siendo la palabra de uno contra el otro, es complicado llegar a ningún tipo de conclusión real de lo que ha sucedido. Me refiero sobre todo a violencia de género sin apenas lesiones.

#89 Porque mentiste. Los abogados somos los seres más inteligentes del planeta.

#90JoramRTR:

habeis visto alguna vez a alguien librarse de cargos por poder probar defensa personal?

Debo reconocer que cuando he esgrimido dicho argumento nunca me ha dado resultado. Pero posiblemente tampoco lo merecía xd

Pero si, la legítima defensa tiene cabida en nuestro ordenamiento y si se cumplen los requisitos el juez debería otorgarla.

#91Ulmo:

¿Alguna vez has defendido a algún delincuente menor?

Estoy apuntado en el turno de menores, si.

Y si, si no van los padres deben acudir con un tutor. Jamás solos.

De hecho en la detención, delante la policía, están acompañados de estos.

Los menores son entretenidos ya que la finalidad del proceso es la reeducación, y todo está enfocado a ello.

#91Ulmo:

¿Conoces la firma Saumell-Vallejo?

Ni idea. Si es mercantil menos. Hay demasiados abogados y despachos en Barcelona.

#97Letalius:

Alguna vez te han ofrecido dinero por perder un caso?

No.

#97Letalius:

Llevas una estadística de los clientes a los que has asegurado un buen resultado del juicio y al final no ha sido así?

Debo decir que desde que llevo mis propios cientes estoy teniendo bastante suerte en ese sentido.

Pero el mundo del turno es complicado. La mayoría de clientes suelen tener pruebas de cargo contra ellos bastante evidentes.

#97Letalius:

Lo haces o conoces alguien en tu gremio que cobre por resultado? Exclusivamente e independientemente de la cuantía.

En Civil es muy habitual, al menos una cantidad fija predeterminada y otra en función del resultado del pleito.

#97Letalius:

Crees que, sin tener en cuenta la tutela judicial efectiva, la obligada representación por un abogado es accesible en España?

Por cantidad de abogados si, sobrada.

Por precios? Es debatible.

#97Letalius:

Tienes rencillas con asesores que opinan al respecto de lo que es tu trabajo? En este sentido has conducido algún caso contra asesores?

No suelen haber asesores penales, por suerte.

#97Letalius:

Por qué hay 200 leyes que desarrollan 200 leyes que a su vez desarrollan 200 leyes?

Esa pregunta me hago yo cada día.

Hay un exceso normativo evidente.

Pero es que tras todas esas leyes hay 8973377463 jurisprudencia al respecto. Y doctrina por un tubo.

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TheFiskal

Esta no es una pregunta que tenga que ver con el hilo en sí, sino más bien jurídica pero me interesa saber

En temas de violencia de género, cuando hablamos de aquellos delitos que subsumen el agravante de género en su tipología misma que son por ejemplo los artículos 148.4º; 153.1; 171.4; 172.2; 173.4 habéis probado a defender vuestros casos alegando sencillamente que para la aplicación de dichos artículos es necesario que en la fase de juicio oral se pruebe si ha habido un verdadero ánimo o causalidad machista en la acción/omisión juzgada? Es decir, es necesario probar un elemento del tipo subjetivo tal y como señala la STS 677/2018 en su voto particular. Y en caso de que no os dieran la razón alegar la pertinente infracción de los principios normativos de inocencia, de igualdad ante la ley, de culpabilidad y proporcionalidad

En caso de haberlo hecho, alguna vez os ha funcionado? Suelen los jueces de instancia o los magistrados de audiencia separarse de la jurisprudencia mayoritaria en sus fallos?

1 respuesta
alepe

#99 He tenido conferencias de fiscales y magistrados expertos en VIDO que reconocen que el ánimo machista dentro de la comisión del delito se da por hecho si estos son pareja o lo han sido en su momento.

De hecho una fiscal de Barcelona nos reconoció hace tiempo que estaban obligados a incardinar cualquier agresión de hombre a mujer por esa vía, aunque fuera evidente que no existía ese componente machista.

Si esos votos particulares algún día se convierten en el sentir general del TS estableciendo nueva jurisprudencia al respecto se los comen vivos.

1 respuesta
TripyLSD

#1 Sobre el sistema judicial en españa, en tu opinión ¿cuál es su punto flojo y cuál el fuerte?

1 respuesta
TheFiskal

#100 Suelen los jueces y magistrados en sus fallos apartarse de la jurisprudencia dominante acerca de un determinado precepto? Sueles alegar en sede de conclusiones definitivas teorías jurídicas alternativas a la jurisprudencia dominante para tratar de conseguir sentencias a tu favor?

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1 comentario moderado
alepe
#102TheFiskal:

Suelen los jueces y magistrados en sus fallos apartarse de la jurisprudencia dominante acerca de un determinado precepto?

No. Pero tampoco he llevado casos complejos como para que existan dos líneas jurisprudenciales en colisión.

De aquí a unos años te contesto.

#102TheFiskal:

Sueles alegar en sede de conclusiones definitivas teorías jurídicas alternativas a la jurisprudencia dominante para tratar de conseguir sentencias a tu favor?

Si son afines a mis intereses si, claro.

#101 Punto fuerte: Su profesionalización e independencia.
Punto débil: La falta de medios.

La semana pasada me pusieron fecha para un juicio rápido a mediados de julio de 2020.

1 respuesta
jazcona

#103 La inteligencia justa para no cagarte encima... veo que hoy te han sacado pronto del cole.

TheFiskal

Has tenido algún defendido que lo echara todo a perder o empeorara las cosas haciendo uso de su derecho a la última palabra? En caso afirmativo como ha sido?

1 respuesta
cuico

Has mojado con titis simplemente por ser abogado?
Es una profesion que ponga los totos calientes?

Genial hilo por cierto.

1 respuesta
Ridote

#104 ¿Te pueden obligar a defender a alguien al que no quieres defender? ¿O tienes derecho a negarte?

1 respuesta
alepe

#106 En una ocasión me sucedió.

Era un juicio por lesiones entre varios miembros de un grupo y más o menos había conseguido situar a mi cliente fuera de la pelea, alejarlo del embrollo.

Pues no se le ocurre decir en turno de última palabra "solo quería pedir perdón a la víctima, no era mi intención hacerle daño".

Hubo ese silencio en sala, tan típico cuando ocurre algo imprevisible.

Lo condenaron, pero no por ello. Aunque estoy seguro que en la mente del juez acabó de ratificar su decisión.

Siempre les digo, SIEMPRE, que no abran la boca. Pero entre que alguno no se entera o con el paso del juicio se calientan pues...

#107 No negaré que es una profesión que genera atracción. Y cuando sale a la palestra la rama a la que me dedico el interés se dispara.

Debo haber contestado 500 veces aquello de: ¿defenderías a un violador? Ai, yo no podría"

#108 No. No puedo negarme.

Aunque en tus primeros años como profesional del turno puedes derivar los temas complejos, tipo sumario, a compis más expertos.

Lo que si puedes es pedirle al colegio dejar de llevar a un cliente con el cual la relación es realmente mala.

2 1 respuesta
AeNeK

Mis padres no están casados y a mi padre le han diagnosticado un cáncer metastásico que ya se ha expandido al hígado, en una semana comenzará un ensayo clínico pero la cosa está jodida y por ello tienen pensado casarse en unas semanas.

Mi pregunta es: mi madre en este caso sólo podría acceder a la pensión de viudedad temporal que son dos años. Ellos llevan juntos 40 años, tienen un hijo en común y llevan empadronados en el mismo domicilio más de 30 años. En esta se podría reclamar la pensión de viudedad completa y llevarlo a juicio?

2 respuestas
NeV3rKilL

#109 ¿No puedes "fingir" conflicto de intereses, parentesco o algo así para abandonar a un luser?

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TheFiskal

#110 Hay 2 maneras de hacerlo. Las opciones son alternativas:

-La primera-

Que el matrimonio hubiera durado al menos 1 año desde la formalización del mismo hasta la muerte de uno de los cónyuges. En ese caso podemos salvar el requisito de duración matrimonial si presentamos la documental de convivencia inscrita en el pertinente Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de que se trate, también podría ser válido el Registro del ayuntamiento o un documento público notarial que certificara la convivencia more uxorio.

Si sois capaces de presentar la documentación de la que hablo no habrá problema en conseguir una pensión de viudedad vitalicia

-La segunda-

Acreditando la existencia de al menos un hijo común antes del matrimonio. Es la más sencilla dadas vuestras circunstancias.
En este caso tampoco habría problema en conseguir una pensión de viudedad vitalicia si se consuma el matrimonio antes de que se produzca el fallecimiento


Recalco que lo ideal es que vuestros padres se casen cuanto antes para que todo el procedimiento de solicitud de la pensión de viudedad ante el órgano competente de la SS (INSS) se incardine por la vía del 219 LGSS y no por la del 221 que pide más requisitos legales para alcanzar la pensión de viudedad, requisitos para los cuales deberíamos precisar más datos para conocer si es posible o no alcanzar una prestación por viudedad. Para más info quizás nos pueda ilustrar @Erethron que para algo sa matao a estudiar 5 años estos temas.

También te digo que es posible que el hijo común pueda pedir una pensión de orfandad en caso de fallecimiento de uno de los progenitores. Me faltarían más datos para decirte si es viable o no

1 1 respuesta
AeNeK

#112 Muchas gracias por tu tiempo de verdad. Esto nos ha explotado en la cara en cuestión de meses y entre el trabajo y ayudar a mis padres con el papeleo, ayudar a mi madre con mi padre porque apenas se puede mover hace que apenas tenga tiempo.

El tema de la orfandad no lo creo, yo ya tengo 28 años y tengo mi vida encauzada. Mi preocupación es dejar a mi madre con el culo al aire ya que de jubilación cobra el mínimo. Hoy mismo tenía cita en el inss para que me orientasen y basicamente me han leído lo que pone en la web(que ya me había leído). O sea, esto:

El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

Que existan hijos comunes.
Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

1 respuesta
TheFiskal

#113 vamos, lo que te he dicho yo. Pero para que sea vitalicia la prestación de viudedad hay que incardinarla en el supuesto del 219 de la ley general de la seguridad social. Por tanto tienen que casarse vuestros padres ya de ya. Cuanto antes mejor. No vaya a ser… dada las circunstancias de tu padre (que lo siento mucho por vosotros)

En caso de que no lleguen a casarse sería temporal siempre y cuando se cumplieran unos requisitos de renta. Habría que echar cuentas para saber incluso si podríais acceder a ello

Vamos, me remito a mi anterior post. Creo que ahí lo tienes bien explicado. Cualquier cuestión pregúntamela en privado que este hilo no es de asesoría jurídica tampoco 🤣

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Erethron

#110 He leido tu caso, y es lo que dice TheFiscal.

Leete el 219.2 LGSS, que creo que ya lo habrás hecho.

Tras la reforma del 2015 no hay más regulación que la que ves en la LGSS. Se tramita ante el INSS, y poco más te puedo decir. No hay desarrollo de esos artículos en algún RD, ni nada. Son los requisitos que ves y punto.

Que se casen lo más pronto posible, por lo civil y listo. No sé si es más rápido ir al juzgado a que te case o el propio alcalde/sa.

1 respuesta
AeNeK

#115 Es viable hacerlo ante notario ?

Lo digo porque tengo entendido que es más rápido. No nos importa lo que tengamos que pagar, lo saco yo de mis ahorros.

1 respuesta
B

Has tenido muchos casos de independentistas juzgados por sus ideas?

1 respuesta
Erethron

#116 No es mi campo, de hecjo ahora me entero que ya se puede casar uno amte kotario. Parece que fue una reforma del código civil.

No sé si será más rápido por una vía o por otra. He googleado info, pero si tienes dudas acércate a una notaría que su asesoría es gratis. Ya lo que cueste no sé si será más barato en un juzgado, o en una notaría o por el alcalde...

http://www.notariosenred.com/2017/05/me-gustaria-casarme-ante-notario-que-necesito-y-cuales-son-los-tiempos-de-espera/

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Seyriuu

Edit: borro porque soy un paranoyas

1 respuesta
Soy_ZdRaVo

#119 tienes por escrito algo de lo que te dijo?

1 respuesta

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