Se suicida el padre de la víctima del kamikaze de la M-50

Shikoku

#217 Porque no tiene antecedentes, que le sumas lo de "portarte bien" y demas mierdas...

Yo diria que en la carcel no llega ni a los 3 años

alepe

#238 Matizar que no son 87.000e de RC. Son 220.000 euros, lo cual me parece una cantidad nada desdeñable.

Aquí lo que nos tenemos que plantear es si el homicida merece o no la reinserción.

Por lo que leo, para muchos de los presentes, esta persona no merecería pisar la calle más en la vida, aunque este reinsertado.

Yo creo en la reinserción, y creo que el homicida la merece, tras pasar un tiempo largo en prisión, eso si.

No me preguntes si me parecen bien 8, 10 o 12 años. No tengo argumentos solidos para defender dos años arriba, dos años abajo. Lo que si sé es que esta persona, tras su castigo correspondiente, y tras pagar los 220.000e, merece una segunda oportunidad, y por ello yo no lo dejaría 30 años en prisión.

#238mesie:

que el padre ha agravado su depresión hasta el punto de cometer un suicidio.

#238mesie:

No se debería permitir que una sentencia haga al padre de un hijo muerto suicidarse, por la depresión que le produce ver que realmente, ninguna condena le va a devolver a su hijo y solo le queda que se haga justicia... y no la tiene...

Para empezar, eso es una suposición que se hace en #1.
En segundo lugar, hablamos de una condena de 8 años de prisión y el pago de 220.000 euros. No es moco de pavo. No estamos hablando de que el culpable ha quedado en libertad o de que lo han condenado a menos de 2 años de prisión con lo cual ni si quiera entra a la cárcel. Eso me hace suponer que la condena tiene poco que ver con la decisión del padre.
Y en todo caso resulta indiferente. ¿Tenemos que meter al culpable la permanente revisable para que el padre no se suicide? No. Así no funciona esto. No se legisla teniendo en cuenta el criterio o la opinión de la familia.

#238mesie:

No se puede atenuar con dinero

Claro que se puede. Y está muy bien hecho. La atenuante de reparación del daño se aplica cuando el encausado paga la RC ANTES del juicio. A mi me parece un gesto siempre de buena voluntad que debe ser reconocido, pues estás pagando cuando aún no ha empezado el juicio y no sabes el contenido de la Sentencia.

Se puede dar el caso que ganes el juicio, no te condenen al pago de la RC y hayas perdido ese dinero.

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B

#242 Estás diciendo que si tengo suficiente liquidez antes del juicio puedo atenuar mi condena. Eso, para mi, es justicia parcial, porque no todo el mundo se puede permitir algo así. No sabía que era esa cantidad, me da lo mismo si son 80k o 500k, sinceramente.

Yo también creo en la reinserción y tengo sentimientos enfrentados en casos como este donde la persona que es condenada, posiblemente, retirándole el permiso de conducir de por vida, obligándolo a ir a una clínica para que deje de beber de por vida y haciéndole controles rutinarios para certificarlo, podría perfectamente seguir formando parte de la sociedad sin la necesidad de un proceso de reinserción en prisión que cumple más con una función punitiva en un caso como este donde hablamos de un homicidio y no de un asesinato.

Pero lo cierto es que ha muerto una persona fruto de una irresponsabilidad dolosa y la justicia se choca contra un muro donde al final, las victimas, siempre salen mal paradas por una u otra circunstancia.

Que el padre se suicide es algo que está fuera de contexto, lo reconozco, no debería tener peso en un tema como este porque son circunstancias personales que cada uno lleva de una forma distinta. Pero no me has comentado nada de que el tribunal condene unos actos y la fiscalía pida una pena menor de lo que por ley solicitaba la acusación particular utilizando atenuantes que a su vez, son agravantes. A esto me refería con revisar el código penal para estos casos de conducir bajo los efectos del alcohol.
¿Cómo puede ser la bebida el causante y a la vez la excusa para que una persona esté más o menos tiempo en prisión?

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E

En lo de los atenuantes por ir borracho/ciego estoy dividido.

  • Por una parte entiendo lo de que nubla tu juicio. No piensas con claridad y por lo tanto no eres dueño total de tus actos y decisiones.

  • Pero claro por otro lado dadas las consecuencias haberlo pensado antes.

alepe

De todo ello ya he hablado. Si no te importa me autocito, para no pegarme de nuevo la currada.

#243mesie:

Eso, para mi, es justicia imparcial, porque no todo el mundo se puede permitir algo así.

Ya contesté más atrás sobre eso:

#81alepe:

No, nuestro ordenamiento ya prevé que para el caso de que una persona apenas tenga medios, se pueda reparar el daño en base a un esfuerzo reparados equivalente a su situación económica, sin tener que hacer frente a la totalidad del pago pretendido, pero si con promesas de pago futuros.

#243mesie:

¿Cómo puede ser la bebida el causante y a la vez la excusa para que una persona esté más o menos tiempo en prisión?

#132alepe:

Se te condena por un delito contra la seguridad vial por conducir borracho.
Se te atenúa la pena del homicidio pues al ir borracho tus capacidades cognitivas y volitivas estaban disminuidas.

#137alepe:

se protegen bienes jurídicos distintos.

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B

#245

#245alepe:

Se te atenúa la pena del homicidio pues al ir borracho tus capacidades cognitivas y volitivas estaban disminuidas.

¿Entonces por qué es homicidio doloso y no imprudente? Por qué se dictamina que hay dolo al ser plenamente consciente de que ponía en riesgo la vida de los demás y al mismo tiempo se atenúa el homicidio porque iba bebido y nubla sus capacidades cognitivas y volitivas? No tiene sentido.

Lo demás, afirmativo en la clase de ordenamiento jurídico.

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alepe

#246 Hablamos de una atenuante, lo cual disminuye las capacidades, no las anula. De anularlas hablaríamos de una eximente.

Digamos que sabía lo que se hacía, tuvo esa intención, pero estaba afectada por el alcohol, por lo que afectaba pero no llegaba a anular la mencionada capacidad de comprensión o de actuación conforme a ella.

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B

#247 Entonces es la pescadilla que se muerde la cola:
-Va borracho pero sabe que pone a los demás en peligro de muerte.
-Sube al coche sabiéndolo y muere alguien en un accidente.
-Como va borracho se entiende que aunque sabía lo que hacía, estaba bebido y sus capacidades mermadas.
-Al estar sus capacidades mermadas como carajo es consciente de que pone a los demás en peligro? Cómo demuestra su intención?

Así te puedes tirar toda la tarde dándole la vuelta a la tortilla. Si hay dolo, hay conocimiento e intención. Si hay dolo era consciente y sabía lo que hacía. Si va borracho y con sus capacidades mermadas pero no anuladas, o no sabía lo que hacía o no tenía intención y por lo tanto era otra cosa, pero no homicidio doloso.
Es que el alcohol es la clave de esta ecuación. El causante y a la vez el atenuante. Es una puta paradoja de mierda.

Y yo lo único que digo es que se debería revisar esto concretamente. Porque hasta ahora la jurisprudencia es bastante laxa.

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Vitov

Dep

alepe

#248 No es ninguna pescadilla.

Coge el coche, tiene intención de (o supone que puede) matar a alguien, pero esa comprensión está viciada, y no la toma en plenas facultades por culpa del alcohol.

#248mesie:

Al estar sus capacidades mermadas como carajo es consciente de que pone a los demás en peligro? Cómo demuestra su intención?

No iba lo suficientemente afectado. De hecho para que haya una eximente por ello debes llevar el ciego de tu vida. Y dudo que pudiese arrancar el coche en tales condiciones.

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B

#250 Y eso que me acabas de decir, ¿no es lo que define el art. 142.1 del código penal en referencia al homicidio imprudente grave? ¿Conducir bajo la influencia del alcohol, con exceso de velocidad y matar a alguien?
Porque el dolo, como ya he dicho, implica conocimiento e intención por definición. Si ese conocimiento y esa intención estaban mermados por un agente externo (bebida), y por lo tanto no puedes implicar la decisión al conductor en sus facultades mentales, entramos en homicidio imprudente grave.

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alepe

#251 no. No hay imprudencia pues si tuvo la intención, o debió suponer que con su conducta ocurriría, de matar a alguien. Aunque ese dolo estaba en parte viciado fruto de la ingesta.

La imprudencia es cuando no tienes en absoluto intención de que se produzca un resultado, pero no pones todos los medios disponibles para evitarlo.

Sigues empeñado en que la afectación del alcohol hace desaparecer el dolo del condenado, cuando no es así.

PD: el dolo no implica siempre intención.
Mírate por google la definición de dolo eventual.

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B

#252 ¿Entonces el tío ha reconocido que cuando subió al coche era plenamente consciente de que podría matar a alguien o el tribunal se ha sacado esa sentencia de la manga? Porque "debió suponer" suena a que no lo hizo al ir borracho, anulando el dolo que implica conocimiento e/o intención xd Fruto de la ingesta, como tu dices.
O acaso se trata esto como "lo sabía y era consciente e intencionado pero solo un poco, no del todo, porque iba borracho". Me parece demasiado pellejero ese razonamiento en base a la ley.

Se trata todo esto como si el ir borracho fuera algo que el tío no podía controlar o que alguien le obligó a beber eximiéndole de esa responsabilidad y convirtiendo su condición temporal en un atenuante para su defensa.

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PChuckNorris

Verdad que un borracho no se tira por la ventana y se mata?
En todo caso, serían otro tipo de drogas. Ir borracho no nubla tanto el juicio como para dejar de comprender el riesgo de coger el coche, más que nada porque es algo que tienes ya entendido e interiorizado de antes.
Cuando salga volverá a coger el coche bebido

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alepe
#254PChuckNorris:

Verdad que un borracho no se tira por la ventana y se mata?

https://elpais.com/diario/2008/08/25/madrid/1219663456_850215.html

https://www.diariodeibiza.es/pitiuses-balears/2013/08/15/joven-borracho-muere-caer-tercer-30637523.html

https://mtpnoticias.com/viral/borracho-intenta-entrar-a-su-casa-por-la-ventana-y-muere/

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PChuckNorris

#255 Dios Santo xD sabía que alguien pondría alguna noticia de algún borracho cayendose y matándose, pero creo que no has entendido lo que quiero decir para nada.
Si uno de esos se la hostia y no se mata, te aseguro que ni borracho se le ocurre volver a hacer algo similar. El del coche lo vuelve a coger. Pierde el carnet y sigue haciéndolo. Entra en prisión, sale y VUELVE a hacerlo. Cogen el coche borrachos de forma consciente, por muy mermadas que estén sus capacidades, y despues del "susto", lo repiten.

Mira, que yo estoy cansado de verlos en el trabajo xD que es que lo único que les preocupa es que les pillen y entrar en prisión.
Los que acaban matando a alguien en un accidente drogados ya han perdido el carnet alguna vez en su gran mayoría.

B

Antes de suicidarme me llevo por delante al hijo de puta del kamikaze. DEP

NigthWolf

Tras leer esta pagina yo estoy de acuerdo con alepe el indepe. Muchos aqui estan juzgando con el corazon y basandose en que la prision tiene una finalidad punitiva, cuando no es asi. Salvando excepciones (como el caso del colgado reincidente que mato a un niño y fue mas incompetencia politica que otra cosa o los casos bioluminiscentes que todos conocemos, entre otros), el sistema funciona mucho mejor que en otros paises con penas mucho mas severas cuyo fin es el castigo y no la reinsercion. El que se haya perdido una vida (y su consecuencia) es una tragedia, pero si la reinsercion es posible tras la pena impuesta por el juez (supongo que basandose en eso mismo), no veo razon para destrozar otra vida mas y otra familia cuando puede volver a convertirse en un miembro valido y productivo de la sociedad.

Lo contrario seria volver al medievo con leyes que tienen muchos de esos paises de los que nos reimos y hacemos memes por su cultura/sociedad.

PD: Y que conste que si a mi me pasase, tambien pensaria del mismo modo que muchos de aqui y precisamente es por ese motivo por el que la justicia debe ser fria, racional y objetiva.

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allmy

Y qué deberíamos hacer según vosotros? Castigar un homicidio imprudente con cadena perpetua?
Imaginad que mañana sin querer ibais a 100 en lugar de a 90 (cosa que hacemos todos), y atropelláis a un ciclista, que muere. Cadena perpétua?

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Bl3sS

#258 venga, vamos a ser un poco serios.

La prisión en nuestro país es un medio para reinsertar, para hacer que la persona vuelva a ser un miembro productivo de la sociedad. Cada vez que leo esto me entra la risa, y te doy dos razones con sus respectivos ejemplos.

Un político que roba, lo hace estando plenamente insertado en la sociedad, no es un paria ni una persona con problemas sociales, sin capacidad para relacionarse con el resto de las personas con normalidad, ni un ser asocial, no es una persona con desviaciones de comportamiento y tampoco ha puesto en riesgo la vida de nadie por una acción. Si la única finalidad de la prisión es la reinserción ¿para qué vamos a meter en la cárcel a una persona que no hay que reinsertar en la sociedad? Porque en realidad nunca ha estado fuera de ella.

Si la finalidad de la prisión es la reinserción ¿Qué hacemos con los que no se reinsertan? Partiendo de una persona que está fuera del marco social, que no cumple con las normas sociales ni se rige por los mismos principios que el resto de la sociedad, lo que dice el ordenamiento jurídico es que a esa persona se la va a dotar de medios y personal público a su disposición para reinsertarse como un miembro productivo que aporte valor al conjunto de la sociedad. Los presos puede aprender oficios, pueden estudiar gratis, pueden asistir a clases y talleres de diversas materias, tienen muchas actividades a su disposición para "reinsertarse".

La clave está en que pueden, pero ¿y si no quieren? ¿Si una persona cumple su condena sin hacer ningún amago de reinsertarse en la sociedad de manera efectiva? ¿Cómo se entiende que el fin de la prisión sea la reinserción pero si no se reinsertan... pues tampoco pasa nada?

Y ojo, no hablo del caso del fulano este del post, sino de lo de la "reinserción" en general. M opinión sobre este tema la dejé clara en #231

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NigthWolf

#260 pues por eso digo salvando excepciones. Yo no hago leyes ni estoy formado en el tema para poder decir cuantos años habría que meterle a un político corrupto, pero si pienso que se le debería retirar por completo de lo público y pagar una cantidad superior a la robada (en caso de yatusabeh) o multa elevada para tratar de compensar el daño que sus acciones han causado.

En el caso de personas que no pueden ser reinsertadas (como el que mencione del niño) pues para eso estan los psicólogos/psiquiatras o gente que se encarga de evaluar a los presos, según sus informes se le prolonga la pena lo que ellos estimen.

En ese tipo de casos en los que no se puede reinsertar a alguien es una insensatez dejarlos libres porque van a volver a actuar. Para este tipo de casos si estoy a favor de la prisión permanente revisable cada X años. Que estar a favor de la reinserción tampoco quiere decir que seas subnormal y trates todos los casos por igual xD

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lukimator
#259allmy:

Imaginad que mañana sin querer ibais a 100 en lugar de a 90 (cosa que hacemos todos), y atropelláis a un ciclista, que muere. Cadena perpétua?

Si hemos hecho eso cuadriplicando la tasa legal de alcohol, no se si cadena perpetua, pero retirada perpetua del carnet sería lo mínimo

3
MrXaby

Cadena perpetua ya

1 respuesta
E

#263

Wat?

Bl3sS

#261 Tienes mi manita porque estoy de acuerdo, pero hay que dejar de decir que la prisión en España tiene una finalidad de reinserción, lo pone en la norma, sí, pero el contenido real tras esa norma está totalmente vacío.

Aún así no veo absolutamente nada de malo que la finalidad de la prisión fuese inicialmente el castigo y posteriormente la reinserción. No veo que sean incompatibles ambos.

3
B

#258 El chaval es un crack. Yo intenté llevarme el debate al plano ético, buscando otro camino totalmente distinto, y el cabrón solo sentaba cátedra a cada frase xd. Un tío regio y de principios. Si se presentara a presidente lo votaría.

#259 Un homicidio imprudente desde luego que no.
Pero la diferencia entre un asesinato y un homicidio doloso (que es lo que los magistrados dictaminan en este caso concreto) es que el asesino tiene intención deliberada de matar y se ensaña, obtiene algo por ello, traza un plan para hacerlo... mientras que el homicida con dolo sabe que sus acciones ponen en peligro la vida de los demás y aún así, decide tomar el riesgo de hacerlo, lo que termina matando a alguien.

El primero es un psicópata que quiere matar y lo hace. El segundo es un irresponsable que no querrá matar, pero le importa una mierda la vida de los demás hasta el punto de que mata a alguien con sus actos.

De uno a otro hay una delgada línea que está muy bien diferenciada en un marco de ley, son muy diferentes moralmente hablando, pero crean un debate ético sobre si la irresponsabilidad consciente que induce al delito de homicidio hace que el culpable se convierta en un asesino, no por tener intención manifiesta de matar a alguien, sino por obviar en todo momento, de forma deliberada, que sus actos podrían acabar con la vida de la gente. Y ya se mezcla con conceptos tan extensos y subjetivos como la enajenación temporal, el análisis comportamental de cada sujeto, el contexto, la jurisprudencia...
Que por cierto, este debate está bastante manido ya. Sartre, mismamente, habla de este tema en sus últimos ensayos.

Lo que pasa aquí y lo que vuelve loca a la gente, es que da la sensación de que la pena no va acorde a la magnitud de los acontecimientos y del delito cometido.
Porque al final tenemos los mismos factores (resultado) que en un asesinato: una persona mata a otra donde el responsable sobrevive.
El sentimiento social no concuerda con la moral imperante que busca lo mejor para la sociedad y no para el individuo. Que se basa en un proceso de reinserción y no de castigo.
Por suerte tenemos un sistema judicial amparado por el derecho y no por los sentimientos.

3
A

Creo que hay gente que se ha quedado con la idea de que al acusado se le aplicó la atenuante de embriaguez, y eso es falso. El párrafo destacado en #1 refiere las peticiones de Fiscalía y acusación particular, pero ellos no son los que deciden en última instancia, obviamente.

En la sentencia únicamente se tomó en cuenta la atenuante de reparación del daño.

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alepe
#253mesie:

Se trata todo esto como si el ir borracho fuera algo que el tío no podía controlar o que alguien le obligó a beber eximiéndole de esa responsabilidad y convirtiendo su condición temporal en un atenuante para su defensa.

No, claro que nadie le obligo a beber. Pero cuando lo hizo, no quedó demostrado que lo hiciera para cometer el delito, o debiendo suponer que ello iba a ocurrir, sino el fiscal no habría pedido esa atenuante.

#260Bl3sS:

La clave está en que pueden, pero ¿y si no quieren? ¿Si una persona cumple su condena sin hacer ningún amago de reinsertarse en la sociedad de manera efectiva? ¿Cómo se entiende que el fin de la prisión sea la reinserción pero si no se reinsertan... pues tampoco pasa nada?

Es un problema. La verdad. Con el agravante que tampoco puedes mantenerlo preso hasta que se reinserte pues la condena tiene unos límites penológicos que no se pueden exceder.

Lo único, es que tendrá problemas para obtener permisos y el tercer grado. Pero una vez cumpla la pena, queda en libertad.

Knelo

Conducir requiere una serie de habilidades y capacidades q se evalúan cuando te sacas el carnet.

Emborracharse disminuye sustancialmente dichas capacidades y está demostrado científicamente q la capacidad de accidentarse son muy elevadas. Recordemos q un vehículo de 1500kg a determinada velocidad es un arma mortal.

Cuando alguien se emborracha y quiere conducir sabe de antemano q las posibilidades de estrellarse son muy elevadas y aún así, conscientemente lo hace.

Es como si coges un rifle y te pones a disparar al aire pq te apetece escuchar el sonido del arma, si de casualidad matas a alguien, no era intencionado.

Luego lo q diga la ley, será lo que sea. A mí modo de ver es una vergüenza.

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Masada

#267 la fiscalía por favor... Cada vez que un periolisto se refiere a la fiscalía como un ente con nombre propio, suprimiendo el artículo, muere un gatito. Han hecho lo mismo con La Moncloa y La Zarzuela.

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