Empresas de servidores legales o ilegales

O

Buenas, he leido en distintos temas el tema de empresas baratas de calidad, etc. pero lo que mas me llamo la atencion es q se dice de ciertas empresas q no son legales, y me gustaria saber como saber q empresas son legales y cuales no.
OJO no pregunto cuales son sino como saberlo distinger para nuevas empresas q vayan apareciendo me parece un tema que todos debiamos tener en cuenta pues tarde o temprano decidimos probar otros servidores.


Editado por Moderador:
http://www.media-vida.net/vertema.php?fid=1&tid=1828895843

CD-R

Por el NIF, datos oficiales de la empresa, etc.
Por ejemplo entra en la de www.nggn.net y fijate abajo:

NOGRAVITY, S.L. C/ Los Martínez de Escobar, 5 bajo35007 - Las Palmas de Gran Canaria.Tel.: 627723388 Tel2: 637559113. E-mail: keiko@nggn.net Inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas al folio 115, tomo 1603, hoja GC-28.293, inscripción 1ª. NoGravity, S.L. tiene registrado su dominio www.nggn.net en el Registro Mercantil de Las Palmas al folio 115, tomo 1603, hoja GC-28.293.C.I.F.: B-35711795.

O

si, pero por ejemplo pregunte en una empresa y resultaron tener la pagina en construcion, no ahy ninguna manera? alguna web donde tengan q estar registradas o algo? leo registro mercantil deben de estar registrada ahy tb las autonomas o ahy alguna exepcion?

CD-R

Si es empresa, en condiciones deberia estar en el registro y especificar pagina, tomo etc

O

o sea q el qme dijo q los autonomos no tenian q estar en registro no es asi no?

CD-R

Si es autonomo, tambien ha de estar registrado en alguna parte y especificar su nif, y nombre (Creo, de esto no estoy seguro)

O

ok, thx

Letto

Si es autónomo no tendrá problemas en hacerte la factura, con su correspondiente IVA, donde tiene que aparecer su NIF y dirección fiscal.

GoC

Si es autónomo tengo entendido que también debe incribirse en el registro mercantil solo que le es mas facil y barato. Solo precisa de una declaración firmada ante el registrador.

Soltrac

Yo creo q un autonomo no tiene q estar registrado en el registro civil eh?

Eso si, un autonomo tiene q estar dado de alta como autonomo, por lo q debe de hacerte una factura con su DNI y q aparezcan sus datos en ella.

D

EXPLICACION FINAL DE ESTE POST:

Desde el principio de los tiempos, las empresas de servers no han sido 100% legales.

Al decir no legales no quiere decir que te vayan a timar.
Solo tienes que enterarte que es lo que te venden.
Esta claro que si no quieres problemas gastate el dinero y piya NGGN.

El 90% de empresas nuevas, usan servidores dedicados NGGN, no te aconsejo esta clase de empresas.. Porque no tienes seguridad de que vaya a ir bien 100%

Por varios motivos como que meten muchos servers o no tienen sufucientes maquinas o simplementen usan el remotegame le dan a un boton y te crean el server.
Lo que quiere decir que en realidad el soporte tecnico no lo hacen ellos y si pasa algo tardaran mas en solucionarlo.

Como habeis dicho en este post lo de empresas como nggn y xyon que tienen lo de registromercantil tal tal.

Bueno os voy a decir, eso de registro mercantil tal tal,
no es obligatorio.

Os voy a explicar:

si tu quieres montar una empresa necesitas una IAE en poscas palabras una licencia fiscal.
La licencia fiscal es el registro en industria de tu empresa y hay pones a que se va a dedicar.

con eso ya podriamos hacer un autonomo o una SL

En el caso de nggn y xyon, son empresas SL
y por eso tienen lo del registro tal tal.... esta reg como nogravity SL

Vale pero ahora estan otras empresas como bankoi, newligt,nertix,psuserver y otras 10 al menos.
Que usan AUTONOMO, no tienen que poner lo de registro mercantil. SOLO PONEN EL NOMBRE DEL DUEÑO DE ESA EMPRESA Y SUS DNI QUE ES EL CIF DE LA EMPRESA.
eSTA GNETE PAGA EL AUTONOMO Y PAGA SU SEGURIDAD SOCIAL Y ALE 100% LEGAL.

lA DIFERENCIA ENTRE AUTONOMO Y SOCIEDAD ES:

QUE SI POR FALTA DE PAGO EMBARGAN LA EMPRESA EN EL CASO DE LA SOCIEDAD VAN A EMBARGAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD.

Y EN EL CASO DEL AUTONOMO VAN A EMBARGAR LOS BIENES DE LA MISMA PERSONA.

Pero como empresa es lo mismo entendeis?
Si es legal al empresa, aunque no aparezca en la web eso de registro mercantil.
Lo unico que tienen que poner son los datos fiscales del autonomo....


Y ahroa pasamos al tema legalidad de internet
LCE - ley de comercio electronico.

brevemente en todas las webs que os pidan nombre, dni etc en definitiva donde os pidan datos personales mediante WEB tienen que tener lo de politica de privacidad y cumplirla esto significa que si pones tu nº no van a pasar tus datos a nadie por seguridad.

Esto la mayoria de empresas que tenemos aki lo tienen.
Ahora otra cosa que piden para hacer la compra automatica desde web, es que la web este registrada para eso. eso si se hace en el registro mercantil.

En el caso de nggn y xyon ellos tienen SL y tienen pedidos desde web , tienen tambien lo de politica de privacidad.
En el caso de Bankoi y empresas tambien grandes tienen tambien todo, lo que no se si tienen legal eso de la venta automatica.

Yo he estado mirando y encontre nertix.net donde salen los datos del dueño de la web y NO tienen los pedidos desde web y si tienen los de privacidad.

Es decir estos tienen un autonomo tal BIEN y han puesto una politica de privacidad y eso que no recogen ningun dato.

Esto es suficiente para ser legal 100%, os aran factura si la kereis supongo..
Tambien puedes directamente decirle al k vayas a comprar.. quiero factura y quiero que me enseñes la IAE y el ultimo pago del autonomo.

Y si la emrpesa es legal no tendra nigun problema en hacertelo.

Lo digo porke yo tengo ahora una IAE para un comercio electronico que voy a montar.

Y para hacerme cuentas en los almacenes de distribuidor me piden eso. xDD

AdeVaRaTU

el termino de empresa šlegalšo šilegalš no es muy correcto.

Mejor dicho que te refieres al negocio con servidores si esta respaldado por una empresa o son unos servicios que proporcionan algunos por su cuenta.

De hecho no pueden vender nada u ofrecer servicios por cuales tienen que cobrar dinero sin pagar iva o sin dar una factura. Para eso necesitas ser autonomo (hay varios tipos) o ser empresa ( lo mas comun) y hay otras modalidades pero no las comentare porque son poco frequentes y no vienen a cuento ahora.

Si tu alquilas un servidor, el cliente esta en su derecho de pedir una factura , recibo o lo que sea. Si te niegas a darla te pueden denunciar. Si la das pero no tienes derecho.. denuncia tambien.

no se si te responde a la pregunta pero es mas o menos una idea.

Igualmente veo ahora que el usuario de arriba te ha puesto una explicacion mas completa. en su contestacion hay varios puntos que se pueden detallar y demas pero creo que con eso tienes de sobra.

Adeva

Maca

Todas las empresas y autonomos tienen que tener el impreso de alta en Hacienda que es el 036

El formulario 036 cuñado por la agencia estatal administración tributaria. Censos y A.A.E.E.

Debe de tener NIF o bien CIF pero nunca DNI, DNI es para personas normales, particulares los cuales no pueden realizar facturas. (el nif y dni es el mismo para los autonomos pero no debe de ponerse dni.... en una factura o web)

La mayoria de las empresas son ilegales como bien decis, incluso he llegado a ver empresas que figurando los datos legales son falsos.

La mejor forma es preguntar si te hacen factura, si te hacen es un buen indicio para pensar q son legales.

Andaina Sistemas Informaticos - NIF 46916427s

#12 como se te va la pinza
Para ser autonomo necesitas estar de alta en hacienda (formulario 036) (pagar el iva, cada 3 meses...) y pagar a la seguridad social.

La seguirdad social son doscientos y pico y hacienda es el 16% de todo lo que vendas. Si no quieres comerte el coco pagas 60euros a mes y te lo lleva una gestoria.

S.L. no es = a S.L.U. , xyon es S.L.U.

pd:
habeis nombrado ya alguna empresa no legal como si fuera legal...
cuidado con lo q decis y aconsejais
Os incluyo documentación ampliada en 2 post siguientes util para empresas de 2días y futuras ilegales!! xD jejeje

Maca

¿Qué necesito para trabajar como autónomo?

Los pasos y trámites para iniciar la actividad.

Ante todo y en primer lugar, recomendamos (y suponemos) que ya nos hemos planteado bien las posibilidades para poner en pie nuestra actividad laboral.

Esto significa que hemos ido desarrollando nuestra idea, recogiendo toda la información neceasria y reflexionando sobre ella hasta resultar un proyecto que consideramos sólido y viable.

Para esto, no está de más utilizar algún instrumento que nos permita realizar nuestro "plan de empresa", analizando todos los aspectos que debemos tener en cuenta antes de ponernos con los trámites legales.

Además, otra cosa a tener en cuenta es que alguna de las ayudas que pueden prestarse se han de solicitar antes de comenzar la actividad, es decir, previamente al Alta, por lo que convendrá, informarse detalladamente también sobre estas cuestiones a la hora de plantearnos nuestra iniciativa.

Una vez que lo tenemos claro y con una idea precisa de lo que supone realizar nuestro trabajo por cuenta propia, pasamos a ver los trámites y pasos para constituirnos como autónomos o autónomas.

1.- Trámites administrativos ante el Ayuntamiento: Permisos y licencias para el desarrollo de la actividad:

Vienen determinados básicamente por el tipo de actividad a realizar.

Aparte de ello, cada Administración Municipal puede tener especificaciones que impliquen una diversidad de trámites, por lo que resulta conveniente informarse directamente en nuestro Ayuntamiento antes de comenzar.

Generalmente, los trámites que suelen ser necesarios con:

1-A.- Licencias de Obra e Instalación:

Cuando el local que vamos a utilizar sea calificable para uso específico y determinado (por ejemplo bares, alimentación, etc.), por lo que requerirá ciertas peculiaridades, suele ser necesario solicitar en primer lugar la licencia de instalación, sino, se suele conceder simultáneamente a la licencia de obra.

La licencia de obra es precisa cuando sea necesario realizar alguna obra o reforma en el local, para acondicionarlo al uso previsto.

Los documentos básicos que se suelen necesitar son los siguientes:

  • Instancia, que facilita el propio Ayuntamiento, debidamente cumplimentada.

  • Liquidación de las tasas que estén establecidas.

  • Presupuesto de Obra o Proyecto Básico (según se trate de obra mayor o menor.

1-B.- Licencia de Actividad o Apertura.

Dependiendo del tipo de actividad que vayamos a realizar, puede ser necesario obtener una autorización previa por el Ayuntamiento, por o demás, la documentación requerida suele ser:

  • Instancia, cumplimentada.

  • Proyecto técnico y memoria descriptiva efectuada por el técnico correspondiente (perito o ingeniero industrial)

  • D.N.I. del titular

  • Licencia de obra.

  • Licencia de instalación y Alta en el I.A.E.

2 - Trámites de inicio de Actividad:

Entre estos, debemos hacer una distinción: Por un lado están los trámites correspondientes a la Hacienda Pública (para lo que debemos dirigirnos a la Delegación de Hacienda que nos corresponda según el comicilio fiscal) y, por otro, los que se derivan de nuestras obligaciones con la Seguridad Social (a tramitar en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones de la misma)

Hacienda:

2-A.- Alta de Inicio de Actividad.

Es una declaración obligatoria, mediante la cuál se comunica a Hacienda el comienzo, modificación o cese de la actividad. Esta obligación afecta a cualquier trabajador o trabajadora que vaya a desarrollar su actividad por cuenta propia.

Mediante este trámite:

  • Se solicita el N.I.F. si no se dispone de él
  • Se determina la la situación tributaria, así como su régimen de declaraciones y liquidaciones futuras, especialmente respecto al I.R.P.F. y el I.V.A.

Plazo: La Declaración Censal ha de Presentarse antes del inicio de la actividad.
(Impreso mod. 037 Declaración Censal (simplificado) de Alta/cese o variación de Actividad)

2-B.- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)

El I.A.E. es un impuesto que grava el ejercicio de una actividad económica (empresarial, profesional o artística), independientemente de que éstas se ejerzan o no en un local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

Precisamente la clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto es lo que va a determinar su catalogación como empresariales (Sección Primera de las Tarifas del Impuesto), profesionales (Sección Segunda) o artísticas (sección Tercera).

Hay que darse de alta en tantos epígrafes de I.A.E. como actividades se desarrollen.

Plazo: La declaración de alta en I.A.E. debe presentarse en el plazo de los 10 días hábiles previos al inicio de actividad.
(Impreso mod. 845: Impuesto sobre Actividades Económicas)

Seguridad Social

2-C.- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.)

Es la comunicación a la Seguridad Social del inicio de nuestra actividad económica por cuenta propia.

En caso de no hacerla por propia iniciativa, la administración podría hacerlo de oficio en los siguientes casos:

  • Cuando no se ha solicitado, pero hemos cotizado.
  • Cuando se detecte (por una inspección, denuncia, accidente, etc.) una situación obligada de afiliación.

Plazo: La solicitud de Alta en el R.E.T.A. o Afiliación debemos hacerla dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
(Impresos TA-0521: Alta/baja/cambio de datos en R.E.T.A. para trabajadores y trabajadoras no societarios y TA-0521/B, para quiénes son miembros de una sociedad con personalidad jurídica independiente)
(Impreso TA.1000, para el ingreso de las cuotas desde la entidad bancaria, en el caso de domiciliar el pago de la cuota correspondiente.

A partir de este momento, ya tendremos legalizada nuestra situación y podremos desarrollar nuestra actividad económica/laboral por cuenta propia, encargándonos de nuestras propias cotizaciones y obligaciones fiscales.

Maca

Obligaciones a cumplir al trabajar por cuenta propia.

El hecho de trabajar por cuenta propia implica que el trabajador o trabajadora autónomo es quién se hace cargo de las obligaciones que implica su actividad.

Esto supone que las tareas de administración y gestión se ven incrementadas, al tener que enfrentar las acciones necesarias para hacerse cargo de ellas.

Estas son, resumidas, las principales obligaciones con las que debemos contar para desarrollar una actividad por cuenta propia:

1.- Obligaciones Legales y registrales:

Hacen referencia a los pasos para comunicar el inicio de la actividad, que han de ser realizados antes del comienzo efectivo de la misma, para el control y la clasificación de la actividad a realizar y la determinación de la manera o las fórmulas para llevar a cabo las obligaciones fiscales y de otro tipo que su desarrollo conlleva (ver pregunta anterior).

1-A.- Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
(Ley 40/1.998)

Este impuesto se paga una vez al año, en el plazo comprendido ente el 15 de septiembre y el 20 de noviembre.

2.- Obligaciones contables:

El Art. 25 del Código de Comercio establece que todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones y poder confeccionar balances e inventarios de forma periódica.

Los libros, justificantes y demás documentación deberán conservarse, debidamente ordenados y archivados, durante cinco años, contados a partir del último apunte realizado.

2-A.- Obligaciones contables respecto al I.R.P.F.:
(Ley 40/1.998)

Estarán determinadas en función del régimen o modalidad elegida para la determinación del rendimiento en el impuesto. A estos efectos, debemos distinguir entre epígrafes de actividades empresariales y los que corresponden a profesionales y trabajadores o trabajadoras:

  • A.- Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Directa Normal:
    Tienen la obligación de llevar su contabilidad conforme dicta el Código de Comercio, con lo que deben llevar en orden y al día los siguientes libros:
    o Libro Diario
    o Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, que comprenden el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganencias (ingresos y gastos del ejercicio)

  • B.- Empresarios y empresarias autónomos cuya actividad no tenga carácter mercantil (Art. 326 del Código de Comercio) y se encuentren en cualquier modalidad de estimación directa:
    Están obligados a llevar los siguientes libros:
    o Libro Registro de Ventas e Ingresos
    o Libro Registro de Compras y Gastos
    o Libro Registro de Bienes de Inversión

  • C.- Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Directa Simplificada:
    vale lo expuesto en el apartado anterior.

  • D.- Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Directa, en cualquiera de sus dos modalidades (Normal o Simplificada):
    Están obligados a llevar los siguientes libros:
    o Libro Registro de Ventas e Ingresos
    o Libro Registro de Compras y Gastos
    o Libro Registro de Bienes de Inversión
    o Libro Registro de provisiones de Fondos y Suplidos (solo para profesionales)

  • E.- Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Objetiva:
    Con carácter general, no existe obligación de llevar contabilidad, pero sí aconservar las facturas emitidas, numeradas por fecha y agrupadas por trimestres, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos, así como los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.
    Los profesionales y trabajadores o trabajadoras acogidos a este régimen y que deduzcan amortizaciones, tienen la obligación de llevar un Libro de Registro de Bienes de Inversión.

2-B.- Obligaciones contables respecto al I.V.A.
(Ley 40/1.998)

Con carácter general, tanto los empresarios y empresarias, como los profesionales y trabajadores y trabajadoras autónomos, sujetos pasivos de I.V.A., están obligados a llevar los siguientes libros:

  • Libro Registro de Facturas Emitidas.
  • Libro Registro de Facturas Recibidas.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión.

3.- Obligaciones fiscales:

El sistema tributario español comtempla la existencia de múltiples figuras tributarias (formas de establecer los impuestos), entre las que podemos citar las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos directos o indirectos.

Entre ellas, las que más directamente afectan a los trabajadores y trabajadoras autónomos son el I.R.P.F. como impuesto directo (establecido en relación directa con la diferencia entre ingresos y gastos al final del ejercicio) y progresivo (pagan más quiénes más han ganado) y el I.V.A. (impuesto indirecto, que grava el consumo, independientemente de los ingresos)

Aparte de los citados, existen otras cargas fiscales que gravan a la empresa, tales como el Impuesto de Bienes Inmuebles, el I.A.E., tasas o contribuciones municipales, etc.

3-A.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
(Ley 40/1.998)

El I.R.P.F. es un impuesto personal y directo, de naturaleza personal y objetiva, que grava según la renta de las personas físicas, entendiendo por ésta la totalidad de sus rendimientos netos (diferencia entre el importe total de los ingresos por renta del trabajo, rentas de capital o actividades empresariales menos los gastos deducibles (según la Ley del I.R.P.F.) aplicables en cada caso) y las ganancias o pérdidas patrimoniales.

Como la actividad por cuenta propia tiene el carácter de responsabilidad ilimitada (según el cuál, los ingresos o pérdidas son directamente considerados como perteneciente a la propiedad particular del autónomo o autónoma), las cuentas de la actividad se computarán en el total de su declaración de la renta.

A la hora de especificar el régimen de cotización, se establece en base al epígrafe en el que se encuadra la actividad ecoómica a realizar. Con respecto a esto, ya hemos mencionado las diferentes fórmulas de declaración:

  • Estimación directa normal
  • Estimación directa simplificada
  • Estimación objetiva (por Módulos)

Retenciones y liquidación: Los trabajadores y trabajadoras autónomos están obligados a aplicarse una retención trimestral, en concepto de adelanto a la liquidación del I.R.P.F. correspondiente a un porcentaje de los rendimientos netos obtenidos en esos tres meses, que se satisfará a Hacienda en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero.

3-B.- Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
(Ley 40/1.998)

Se trata de un impuesto de carácter indirecto, es decir, un impuesto general sobre el consumo, que recae, en principio, sobre todos los bienes y servicios utilizados en el país.

El papel de los autónomos y autónomas es meramente de transmisión, cargando el I.V.A. a los productos o servicios que presta y deduciendo el de los productos o servicios que consume.

Por ello se dice que es un impuesto plurifásico, es decir, que afecta a todas las fases del proceso de producción-comercialización. Sin embargo, a través de las deducciones, sólo se grava en cada fase el valor añadido incorporado en ella, hasta llegar a los consimidores y consumidoras finales, quiénes, al no poder deducir, lo soportan efectivamente al efectuar sus consumos de bienes o servicios

Liquidación del I.V.A.: se efectuará trimestralmente, en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero, más una declaración-resumen anual, en las que se indique el total del I.V.A. repercutido (el que se cobra al prestar servicios o vender productos) menos el devengado (el que se paga en las operaciones necesarias para el desarrollo de su actividad).

4.- Obligaciones con la Seguridad Social:

4-A.- Obligaciones respecto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.)

El pago del R.E.T.A. constituye la aportación que, proveniente de nuestra actividad, contribuye al mantenimiento del sistema de Seguridad Social.

Se efectúa mediante cotizaciones mensuales, mediante pago directo o domiciliación bancaria.

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