Excedencia en puesto TAI

didinahui

Hola a todos,

Estoy viendo info sobre estas opos (TAI) por ejemplo si solicitas una excedencia no se si es factible dentro de ese puesto trabajar en el sector privado, específicamente de autonomo, tengo entendido que no puedes trabajar mientras tengas el puesto en el sector privado por medidas de incompatibilidades.

Alguien ha pasado por una situación similar o tiene conocimiento sobre las restricciones o condiciones ? Existe algún problema legal o laboral ?
Cualquier experiencia o consejo será de gran ayuda.

Me iba a plantear estas opos pero viendo el tema de las incompatibilidades , lo veo complicado.

iPoded

La inmensa mayoria de oposiciones requieren que una vez aprobado solicites la compatibilidad y te la concedan. Te tocará mirar la ley de incompatibilidades.

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didinahui

#2 sabes donde puedo ver las incompatibilidades para TAI? encontré algo el año pasado pero joder no hay nada por inet.

SmashingP

Juraría que cualquier tipo de actividad es "incompatible" excepto expresiones artísticas/culturales (pintura, escritura..) y enseñanza (profesor particular/academia de oposiciones/seminarios) pero hasta Xh o pasta de límite.

Normalmente nadie solicita la compatibilidad porque trabajas más para cobrar menos, tu sueldo de funcionario se ve muy reducido por tener otro curro. Y en todo caso te lo tienen que aprobar en tu sitio y seguramente tenga que pasar por función pública.

La excedencia depende del tipo de excedencia, por interés particular no tienes ningún problema (es lo que hace la mayoría), si nunca vuelves a la plaza en la fecha límite simplemente pierdes la plaza/condición de funcionario.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-151 Aquí lo tienes fetén.

Contacta con algún sindicato para que te informen más a fondo.

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didinahui

#4 gracias , yo pensaba que tambien usando la excedencia se aplicaba el regimen de incompatibilidad, es decir que no podias trabajar de eso en el sector privado.

SmashingP

Depende del tipo de excedencia, por interés particular puedes hacer lo que te salga del pie porque a efectos prácticos ya no estás trabajando/en activo. Para solicitarla debes de llevar mínimo 5 años y pedirla hasta a tantos años como lleves en la admón (creo que había límite hasta 20 años, pero no estoy segura de esto porque creo que va cambiando).

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didinahui

#6 por ejemplo si pides una excedencia de 2 años puedes luego pedirla otra vez? esto es un caso algo particular

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SmashingP

#7 pues eso ya no lo sé, entiendo que sí, pero tendrás que volver a generar el "derecho", es decir pasar X tiempo, también al final estas cosas condiciona mucho el sitio en el que te encuentres.

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didinahui

#8 anyways me ha servido, aunque me voy a intentar informarme mejor a ver si luego voy a opositar y me encuentro alguna sorpresa.

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