Hago más horas de las que debo, que puedo hacer?

B

Buenas, hace unas 3 semanas que firmé un contrato como ayudante de dependiente a tiempo parcial, de 20 horas semanales con una clausula eventual por circunstancias de la producción y los días que trabajo son de Lunes a Sábado.
El problema es que el jefe el primer día me dijo unos horarios que eran tal que así:
Lunes 9H
Martes, miércoles y jueves 1H cada día.
Viernes 6H
Sábado 1H
Que hacen un total de 19 horas semanales.
El tema es que en estas 3 semanas no hay ninguna en la cual haya hecho menos de 30 horas a la semana, y me van cambiando el horario como les sale de la polla, igual me hacen trabajar un viernes 12h con 1h de descanso para comer, o igual me tengo que tragar un sábado por la tarde, etc. Y otra cosa que me toca los cojones es que el primer día me dijera que los martes miércoles y jueves hacía de 8 a 9 y todos esos días hago de 8 a 10 (ojo, no sus confundáis, me la suda hacer más horas, lo que me molesta es que me digan mi horario de empleo y me engañen sabiendo que esos días no me voy a ir nunca a las 9).
Puedo emprender alguna medida legal contra el hijueputo del jefe o algo por el estilo?
Obviamente si puedo joderle voy a hacerlo, ya que el jefe sabía que iba a tener que hacer de media unas 30 horas semanales y aún así me hace un contrato de 20h de mierda, además de engañarme con el horario, por que nunca me comentó que quizás necesitaba que fuera a trabajar en horarios no pactados y cada semana tengo un horario diferente, además decirme que de martes a jueves iba 1h y voy 2h.
Saludos

B

supongo que no te las pone como horas extra no?

Habla con un abogado de confianza y te dirá como demostrar lo que hace.

2 respuestas
legent

Al menos te las pagara no?.... vamos si cuando te pague el mes entero ves que tu sueldo es el de 20 horas, denuncia y que venga una inspección....

1 respuesta
MINIcule

Los contratos a tiempo parcial son tal que la empresa te asegura 20h por semana pero se guarda en el saco que hagas horas extras.
Este tipo de contratos son asi para que cuando no te necesiten te manden para casa y se ahorren dinero y en caso de que te necesiten trabajes mas.
Afortunada o desafortunademente segun como lo mires no puedes hacer mucho me temo lo unico que puedes hacer es decir que no quieres /puedes trabajar mas de X horas a la semana porque por ejemplo estas estudiando y no puedes compaginar las dos cosas.
Aun asi si te lees el contrato seguramente ponga con otras palablas todo lo que he dicho.

B

#2 Lo dudo
#3 Eso me dijo

1 respuesta
kun294

#5 te hace falsificar las hojas de registro?

B

#2 A tiempo parcial no se pueden realizar horas extraordinarias, se pueden realizar horas "complementarias" que son esencialmente similares pero tienen unas características y que las hacen más complicadas de imponer (y creo, tienen tinte voluntario), aunque este no creo que sea el caso.

A ver tienes doble posibilidad #1 por un lado Inspección de Trabajo, ya que la LISOS esta habilitada para conocer de estos asuntos y sancionar, artículo de la Ley de Infracciones y Sacniones del Orden Social, que no puede reconocerte ningún derecho de manera directa para tí, pero sí sancionar al empleador:

Artículo 7 Infracciones graves

Son infracciones graves:

1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador.
2. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.
3. No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.
4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitación de los recibos de finiquito.
5. [b]La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.[/b][/i]

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg5-2000.html#a6

Escrito sencillo exponiendo con detalle la situación y lo llevas, la denuncia no es anónima, pero el Inspèctor no dará tus datos al empresario, hay por aquí una doble infracción para tí y para la Seguridad Social, en temas de cotización.

De otro lado, denunciar en el orden social esta cuestión (cuestión que ya te reconocería derecho, ya fuere a cobrar las horas dejadas de percibir o denunciar el fraude en el contrato, esto ya es más estresante, más largo y tendrías que ver que solicitas, que te paguen como debe, si existe fraude de ley para que te hagan indefinido o si bien quieres una sentencia declarativa que delimite tu contrato a las horas pactadas, pero esto no lo veo claro si es un trabajo de carácter eventual.

De todas maneras, lo que tendrías que hacer realmente es echarle polla, irte cuando cumplas las 20 horas, pero claro, no te conozco y no se tu situación.

Edit:

artículo 12.3 del ET, contrato a tiempo parcial
c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.

horas complementarias, artículo 12.5 del ET
5. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:

a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.

b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.


El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas.

d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.

e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6.

2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.

g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).

h) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1.

i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Vamos que se están aprovechando de tí, ánimo.

B

#Gracias por la info crack, me lo has dejado todo claro, incluso con lo de que se están aprovechando de mí, que ya lo sabía.

1 respuesta
B

#8 ;)

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