Preaviso de contrato o de convenio?

Don_Correcto

Buenas a todos, tengo una pregunta y quizás alguno de vosotros sepa la respuesta. En internet he encontrado cosas distintas y me he hecho un lío. El caso es que estoy de indefinido actualmente y en mi contrato pone que tengo que avisar a la empresa con 3 meses de antelación en caso de baja voluntaria. Sin embargo, en el convenio (TIC) indica un mínimo de 15 días laborables. Cuál prevalece? Gracias de antemano.

1
C4TInD

Estatutos > Convenios > Contrato según tengo entendido.

Son 15 días.

3 1 respuesta
willy_chaos

Se que en Francia es así, pero aquí en España lo general son 15 días NATURALES.

Yo en la carta de bajs voluntaria siempre pongo algo como


Yo tal con dni tal les informo de mi baja voluntaria que se hara efectiva el dia tal.

De acuerdo con la normativa vigente lo comunico con 15 dias o mas de antelación.

Para que así conste les envio esta carta firmada.


Normalmente la envio un día antes (16 dias) aunque no es obligatorio. Si crees que se van a poner muh tontos, les pones el articulo del convenio donde dice que son 15d. Algo tipo

De acuerdo con el articulo 4728QO3 de la normativa vigente, lo comunico con 15 dias o mas de antelación

1 respuesta
SerginhoX

Prevalece el tiempo de preaviso fijado por convenio.

1 1 respuesta
alfema

Por norma una ley de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior, en temas laborales tenemos el Estatuto de los Trabajadores (ET), que lo fija en 15 días, que se entienden naturales, así lo dice en el Artículo 49. Extinción del contrato..

Después tenemos el convenio colectivo (CC), que siempre puede mejorar las condiciones del ET, pero nunca empeorarlas, a tener en cuenta que se pueden fijar diferentes plazos de preaviso en función de la categoría del empleado, para puestos de responsabilidad sí suelen fijarse períodos más amplios.

Por último está el contrato de trabajo, se aplica la misma filosofía, puede mejorar el CC, pero no empeorarlo, sería lo mismo que si dijera que el horario es de 10 horas y no 8 como máximo, o que no se pagan las horas extras, o cualquier otra cosa que se le ocurra al empresario, son nulas de pleno derecho.

1 1 respuesta
Kr4Zy

El art. 49 del ET es de aplicación para contratos de duración determinada superior al año no para indefinidos.

En los indefinidos es lo que diga el Convenio, luego el contrato (la clausula que empeore el convenio es nula), y en caso de no establecerse plazo en convenio/contrato el de la costumbre del lugar con carga de prueba para la empresa.

1 1 respuesta
jeanos

Leyéndoos me ha venido a la cabeza una situación en la que está envuelta mi pareja. Resulta que ella está trabajando ahora mismo en una guardería y la han hecho indefinida, pues al firmar el contrato le hicieron firmar un papel donde decía que ella se comprometía a no causar baja hasta que no acabará el curso escolar.

Ella está pensando en dejarlo porque su jefa es una tirana y y han tenido algunos encontronazos. Aquí entiendo que el documento este que le ha hecho firmar no sirve para nada, verdad? Pues de todas formas sigue prevaleciendo el Estatuto de los trabajadores. Ella piensa que igual la pueden dejar sin finiquito o algo parecido.

2 respuestas
Kr4Zy

#7 Que mire en el contrato si especifica el convenio por el que se rige y mire ahí, creo que hay uno de guarderías para toda España.
Pero vamos tiene pinta que esa clausula es para acojonar... que si los lleva al SMAC ni se presentan pero bueno para 2 meses y medio de curso escolar que quedaran... no sé si le merece mas la pena esperar y quitarse de historias.

1 2 respuestas
Kb

#7 el finiquito siempre es de ella, pago de vacaciones no disfrutadas y similar.

Lo que no tendría es indemnización por despido (20 días por año, creo) ni derecho a paro.

Ella de puede ir cuando quiera de un trabajo, que van a decirle, no, te vienes a trabajar! Pues esperame sentada

1 1 respuesta
Kr4Zy

#9 Te pueden descontar los días de preaviso que no has cumplido

1 respuesta
alfema

#8 supongo que se le aplica el XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil, es del 2019, en el Artículo 33. Cese voluntario, se especifican 15 días de preaviso.

Esa hoja que ha firmado es papel mojado.

2 1 respuesta
Kb

#10 si, eso sí, pero a veces compensa mandarlos a mierda, otras, esperar 15 días y trabajar lo minimo

jeanos

#11 #8

Eso pensaba yo, que es para amedrentar, pero vamos, que está claro que no vale para nada. Gracias!

Don_Correcto

#3 en el caso del convenio de consultoría pone explícitamente 15 días laborables, 3 semanas. Cuando empecé a trabajar y me cambié de empresa por primera vez hice los cálculos pensando que serían naturales, pero me corrigieron.

#2 #4 #5 #6 Mil gracias a todos por vuestras respuestas, me quedo más tranquilo sabiendo que prevalece el del convenio. Vendrá bien cuando se lo comente a mi manager.

wolfmanovich

Hasta donde yo se, si el contrato fija unas condiciones más favorables que el convenio, manda el contrato, si no el convenio. En definitiva nunca puedes tener unas condiciones peores que el convenio firmes lo que firmes, pero si que puedes firmar unas condiciones más favorables (al igual que el salario, que puede ser superior al de convenio) y esas prevalecen.

A mi de hecho en un anterior trabajo, para mi categoria profesional el convenio marcaba 30 días de preaviso, pero el contrato lo fusilarían de algun formato tipo y ponía que 15 días. Así que di 15 días, me dijeron que eso no podía ser y al final fue xD

Usuarios habituales

  • Don_Correcto
  • jeanos
  • Kb
  • alfema
  • Kr4Zy
  • SerginhoX
  • C4TInD