procesal penal

I

Buenos días,
tengo una duda respecto a un tema de derecho procesal penal .
Esta duda es una caso REAL PRACTICO del cual la jurisprudencia que existe es contraria entre ella y a la ley.

El caso al que me refiero es el de un ladrón que al robar en una casa encuentra material infantil pornográfico.
Al ladrón esto le repugna de tal manera que le hace llegar de forma anónima a la policia mediante una llamada telefónica las cintas que ha encontrado. Nuestro ordenamiento jurídico, la ley de ejuiciamiento criminal concretamente, no contempla las denuncias anónimas.

La policia va al lugar que el ladrón en la llamada telefónica le dice que dejara las cintas y al comprobar dicho contenido investigan y van a la casa del pederasta el cual al ver a la policia confiesa.

Mi pregunta es :
¿Las actuaciones que derivan de una denucnia nónima o una prueba ilícita por parte de la policía como son la investigación del ciudadano, el registro de la vivienda, y la confesión que este realiza es legal?

y sobretodo, que eficacia tiene la prueba en el juicio al ser obtenida vulnerando un derecho fundamental por parte de un particular para su obtención

Gracias :)

BasTaRdOrL

Doctrina del fruto del árbol envenenado.

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Varg

Las pruebas son obtendias gracias al allanamiento del ladrón. Como bien dices, se obtienen mediante una violación de un Derecho Fundamental, protegido entre otros por la Constitución y es más, cometiendo un delito tipificado.
Por lo que a mi respecta, no serían pruebas validas en un juicio ya que no se han obtendio con las suficientes garantias procesales. Otra cosa es que puedan influir a los implicados y a las autoridades de algun modo.

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