Sobre adaptaciones y derechos de autor

D

A ver si me podéis ayudar con una pequeña duda que me asalta...

Si hago una adaptación cinematográfica de una novela o un relato, ¿debo pagar antes por los derechos de autor?
Siempre he escuchado que una adaptación se considera una obra independiente de aquélla en la que está basada, y que posee el mismo mérito, en algunos casos incluso más, llevar a la pantalla una buena adaptación que haber escrito la obra original. Aún así, haciendo explícito en tu guion que te has basado en tal obra de tal autor, ¿el guionista debe pagar por los derechos de esa obra? ¿Depende más bien de cuándo ésta fue escrita o de si pertenece al dominio público?

Gracias.

AlfaBrav0

Lo que estas pensando es en hacer una Obra Derivada de una original, puede ser un relato de literatura, un poema, una fotografía, etc.... Aquí hay dos variables:

La primera, es si una derivación de una obra de un autor ya fallecido y con más de 70 años desde su muerte (pues los autores tienen el derecho de su obra toda su vida + un periodo postmortem) es totalmente viable pues es de dominio público.

En cambio, si la realizas desde una obra reciente, con el autor aún vivo o sin pasar el periodo de "embargo", deberás pedir permisos a quien corresponda para adaptar su obra; pues la LPI mantiene su autoría.

1 respuesta
D

#2 O sea, siempre y cuando se trate de una obra (de cualquier tipo) cuyo autor falleció hace como mínimo 70 años desde la fecha en la que comienzo a escribir, ¿puedo fusilar completamente su obra sin tener que rendir cuentas a nadie?

AlfaBrav0

Basicamente sí. ¿No has visto los clásico de Mozart pasados a tecno? Pues lo mismo.

Usuarios habituales

  • AlfaBrav0
  • Dostoyevski