Propiedad intelectual de libros

Kaxsp

Bueno, pues tengo una duda, la propiedad intelectual de los libros sigue perteneciendo al autor por mucho tiempo que pase?? Es decir, la propiedad de El Quijote pertenece a alguien o es "libre", los libros de Ortega y Gasset son propiedad de sus hijos o son también "libres"?? No se si estaré confundido pero creo que una vez pasados X (50?) años los libros pasan a ser cultura general y no es porpiedad de nadie. Alguien me lo confirma?

B

Yo también tuve esa duda y leyendo esto (de la Cervantes Virtual) me aclaró bastante:

Nuestra LPI se ocupa de la duración del derecho de autor (derechos o facultades de explotación) en sus artículos 26 a 30. Los mismos han venido a recoger el contenido esencial de la ley 27/1995, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. La regla general, aplicable al supuesto más frecuente de un único autor, persona física, de la obra, se encuentra recogida en el propio artículo 26: "Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento".

Ese plazo se computa a partir de la divulgación lícita (art. 4 LPI) en obras seudónimas o anónimas -art. 6.2 LPI- y en obras colectivas -art. 8 LPI (arts. 27.1 y 28.2)-, siempre que esa divulgación lícita tenga lugar dentro de los setenta años desde la creación de la obra (art. 27.2).

En el caso de las obras en colaboración -art. 7 LPI-, se aplica la regla general del artículo 26, referida a la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente (art. 28.1).

El artículo 30 sigue el criterio simplificador, establecido en los convenios internacionales (y recogido en la mencionada Directiva 93/98/CEE), de computar ese plazo de setenta años desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor, al de la divulgación lícita de la obra o, en su caso, al de su creación.

Si aplicásemos los plazos contemplados en estos artículos 26 a 30 LPI, ello nos llevaría a concluir que todas las obras escritas por autores fallecidos en 1929 o antes han pasado al dominio público (art. 41 LPI) por expiración de la duración de sus respectivos derechos de explotación. Tratándose de obras en colaboración, pertenecerían al dominio público aquellas cuyo último coautor superviviente hubiese fallecido en 1929 o antes. Por lo que se refiere a las obras seudónimas o anónimas y colectivas, se encontrarían en el dominio público las obras divulgadas lícitamente en 1929 o antes.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que nuestra LPI de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de ochenta años post mortem auctoris (art. 6), y ello ha sido respetado en los términos que a continuación transcribo por las disposiciones transitorias 1.ª 2.ª y 3.ª de la Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual, que deroga la Ley de 1879. Lo que actualmente, en su redacción de 1996 (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996), mantienen las disposiciones transitorias 2.ª y 4.ª LPI:

"2.ª Derechos de personas jurídicas protegidos por la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.- Las personas jurídicas que en virtud de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual hayan adquirido a título originario la propiedad intelectual de una obra, ejercerán los derechos de explotación por el plazo de ochenta años desde su publicación".

"4.ª Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.- Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual".

La lectura de estas dos disposiciones transitorias de nuestra LPI nos lleva a concluir que la regla aplicable en nuestro caso es la de ochenta años, y no setenta años, post mortem auctoris, complementada (por analogía) para las obras seudónimas o anónimas, colectivas y en colaboración en los mismos términos que hemos visto en los artículos 27 y 28 LPI, por lo que al cómputo de dicho plazo se refiere. También por analogía cabe aplicar al cómputo de los ochenta años la regla simplificadora del artículo 30 LPI, que no se encontraba en la Ley de 1879. Finalmente, la publicación a la que se refiere la disposición transitoria 2.ª puede interpretarse como equivalente a la divulgación lícita de los artículos 27, 29 y 30 LPI.

Lo que quiere decir que se podrá introducir en una biblioteca virtual, sin autorización alguna por haber pasado al dominio público (art. 41 LPI), las obras escritas por autores fallecidos en 1919 o antes; las obras en colaboración cuyo último coautor superviviente haya fallecido en 1919 o antes; finalmente, las obras seudónimas, anónimas o colectivas divulgadas lícitamente en 1919 o antes.

De acuerdo con la disposición transitoria 6ª LPI, la regulación de los derechos o facultades morales de autor de los artículos 14 a 16 LPI es aplicable a todas las obras creadas antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1987; es aplicable, por consiguiente, a todas esas obras anteriores a 1919, que pueden ser libremente incorporadas a una biblioteca virtual por haber pasado al dominio público. Los derechos o facultades morales reconocidos en nuestra actual LPI se extinguen también con el transcurso del tiempo (vid. art. 15). No obstante, existen dos excepciones importantes, correspondientes a los derechos o facultades de paternidad y de integridad (art. 14.3.º y 4.º). En efecto, el artículo 41, párrafo 2.º LPI, establece que "Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3.º y 4.º del artículo 14". Tendrán legitimación para reclamar el respeto de tales derechos y facultades morales los sujetos enumerados en el artículo 16 LPI.

Importa recordar que, a diferencia de los derechos de explotación, el artículo 160.5 LPI reconoce el derecho moral de autor con carácter universal sobre todas las obras, prescindiendo totalmente de la nacionalidad o residencia del autor, así como del primer lugar de publicación o divulgación lícita de la obra.

Esos derechos o facultades morales sobre la paternidad y sobre la integridad de la obra deberán ser respetados al hacer uso de la plena libertad que existe para disponer del dominio público, también a efectos de su incorporación a una biblioteca virtual.

(http://www.cervantesvirtual.com/marcolegal/legislacion.jsp)

serzenit

dentro de un rato me examino en ley de libros, derechos de autor y explotación...etz

Los derechos le pertenecen hasta que se muera, estos derechos se pueden heredar y duraran 70 años despues de la muerte del autor. Despues de esos 70 años son de dominio publico.

#2 un poco exagerado...

sbG

resumen #2 ?

3eat1e

Para responder a la pregunta de #1, nada como acudir al organo competente en este tema, el Registro de la Propiedad Intelectual:

http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/RegistroPropiedad.html

Aquí tienes toda la información referente al asunto.

Saludos

olablair

joder con decir que los derechos de la obra pertenecen a sus familiares hasta 70 años después de la muerte del autor vale, no hace falta copiar parrafadas.

Kaxsp

Ok, pero que significa de dominio público?? es decir, yo puedo publicar un libro de hace dos siglos sin tener que dar cuentas a nadie?? Puedo difundirlo donde yo quiera?? o hay que dar cuentas al estado?

serzenit

nadie te puede denunciar, un claro ejemplo son pelis de cine mudo que podemos visionar en video google, esas pelis perdieron todos sus derechos asi que nadie las retira.

Edit: Repasando mis apuntes me he topado con esto: Pasara a ser de dominio publico, pudiendo ser utilizada por cualquiera siempre que se respete su autoria y su integridad.

B

#7 Descargar y tal podrías, pero editarlo no estoy seguro. ¿Dices algo físico o virtual? Supongo que necesitarás algún tipo de licencia.

#8 <B>NO han perdido todos sus derechos[/b], una cosa es que lo puedas ver "by the face" y otra muy distinta es eso que tú dices.

Kaxsp

o sea, que yo podría subir pdfs del Quijote sin meterme en problemas legales, no??

Y hablando del Quijote, creo que leí, que ese libro es patrimonio de la humanidad. No se si es cierto, pero que derechos tienen esos libros?

B

#10 Sí, lo único que no podrías decir que lo has escrito tú xD

serzenit

tenia razon bydiox con eso de que no pierden todos los derechos, fijo que sale esto en el examen, le debo 1 punto a media-vida.

Kaxsp

no #12, me lo debes a MI! xD

PD: fírmame, bss, cnt, tkm. xD

3eat1e

#10 Tu tienes libertad de "CITA". Siempre que cites al autor, sin que te otergues a ti su autoria, puedes reproducir cuantos documentos literarios quieras.

Todo esta bien explicado en el enlace que te he dado.

B

#12 XDD

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