Duda multas.

vene-nemesis

Me han puesto 3 multas de golpe, el coche estaba aparcado en via publica, no circulando.

Las pongo en orden:

1ª Carecer de retrovisor exterior izquierdo. Me la justifican en el articulo 11.2:

Articulo 11

No se si influye, pero el articulo no está relacionado con el objeto de la multa, ademas los 2 retrovisores están dentro del coche, en el asiento del conductor, se desmontan y montan amano, sin necesidad de herramienta, los tengo ahi porque me los han robado ya 2 veces y es una putada.

2ª No llevar el distintivo V-19 de la ITV. Me dicen que es el articulo 18.1

Articulo 18.1

Otra vez la referencia que me dan no establece ninguna relación entre el RD 339/1990 y la multa. No tengo pasada la ITV, la iba a pasar esta mañana y me he encontrado este percal con cepo incluido, el coche ha estado en el taller hasta ayer y está listo para pasar la ITV.

3ª No presentar el vehiculo matriculado a inspeccion tecnica periodica en el plazo debido, me lo justifica en el articulo 10.1

Articulo 10

Lo mismo que con las otras dos, no me especifican que articulo he incumplido.

La de la ITV me la voy a comer casi seguro, ahora lo que no se es si me pueden multar por no tener la ITV pasada y ademas por no tener la pegatina puesta, cuando el no tener la pegatina ya está incluido en no haber pasado la inspeccion. Y la de los retrovisores no se que alegar, tengo entendido que tanto la ITV como el retrovisor solo me pueden multar si estoy circulando, sin ellos, no por estar el vehículo aparcado, y en el caso de la ITV si puedo demostrar que tras ser multado he pasado la inspeccion satisfactoriamente tengo una reduccion del importe de la multa.

Alguien arroja un poco de luz plz?

Un saludo.

Edit: dejo link del BOE http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-6396&b=30&tn=1&p=20121228#a18

HoRuS

Te comento por partes, desde la 3 a la 1.

La ITV compañero, debes de presentar el vehiculo a la ITV en el plazo indicado, ahora desde que te han multado y te la han notificado, tienes 10 dias para circular con el coche SOLO hasta la estación ITV para poder pasar dicha inspección.

LSV Art.61.3.5A No haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado. Importe 200-100. Responsabilidad el titular del vehiculo.

Ahi tienes lo de no pasar la ITV, de todas formas inmovilizar un vehiculo por no tener la ITV me parece un sin sentido, porque la inmovilizacion del vehiculo se levanta cuando cesa una de las causas que lo motivó, entonces, me parece un sin sentido que inmovilicen un vehiculo sin tener la ITV en vez de darte el volante de los 10 dias y sancion administrativa para que en ese plazo vayas a la ITV.

En el segundo caso, está visto que bien, por no tener la ITV lo de la pegatina pues se han fumado un puro, y la sancion es creo recordar, 50-25 o algo asi.

En el primer caso, se te puede aplicar esta:
LSV Art. 61.1.5A Circular con un vehículo que carece del reglamentario número de espejos retrovisores. (Es obligatorio el izq siempre). Importe 200-100.

Lo tienes en el codificado de trafico que es el que se usa para denunciar.

http://pantharei.files.wordpress.com/2010/04/codificado-trafico-mayo-2010.pdf

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AlejaaaN1

La del retrovisor la veo muy facil de recurrir, basta con decir que te lo han roto cuando lo tenias aparcado y punto

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vene-nemesis

#2 La del retrovisor es la que no entiendo, lo que me pones bien lo dice, circular, yo no estaba circulando, simplemente que cuando aparco el coche quito los retrovisores y cuando voy a salir los vuelvo a poner, lo llevo haciendo unos 8 meses desde la segunda vez que me mangaron los retrovisores.

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HoRuS

#3 Si soy yo el que contesto al recurso, que ahora ya no es el propio agente, te pediré la denuncia que has presentado por la que te han roto el retrovisor.

BuLLeT_AZ

La única multa en orden es la tercera.

La del espejo sin circular el coche carece de fundamento ya que es como si te multan tras destrozartelo algún subnormal en una noche de fiesta. Por otra parte, al ser el izquierdo si es multa, si fuese el derecho con tener el interior ya no pueden multarte. Pero vamos, con el coche parado esa multa carece de base ya que lo que se sanciona es cicular sin el, no tener el coche estacionado xDDD

La segunda lo mismo que la primera, sin circular el coche no pueden calzarte una así. Y menos tras ponerte la tercera, que viene siendo redundante xDDD

Opinión personal: Lleva esto hasta el final, por que la única sanción que tiene fundamento es la tercera y siendo así, la segunda es redundante. Lo de la primera repito, no hay por donde cogerla xD

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vene-nemesis

#6 es lo que voy a hacer, la de la ITV pues mea culpa, pronto pago y 50%, pero las otras 2 son las que veo posibles de quitarme.

B

En teoría si no está circulando no te puede multar por ninguno de los tres motivos que expones.

2 respuestas
vene-nemesis

#8 eso tengo entendido yo también, pero al no saber demasiado sobre la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial., no tengo mucha idea de como fundamentar mis alegaciones.

1 respuesta
BuLLeT_AZ

#8 #9
Para nada, la tercera es algo que se ha impuesto recientemente y que ya hace años que debería hacerse. Es la única que tiene fundamento y al ponerte esa, la segunda multa es que es de cajón que te la puedan poner, pero hasta donde yo creo pasa lo mismo que con la primera, sin ver el coche circulando carece de argumentación para ser aplicable.

La tercera es la campaña que tienen ahora para empezar a cargarse a todos esos coches que no deberían estar en la carretera y que a mi parecer llega tarde y la sanción es ridícula.

Javo_

#4 Que le quitas los retovisores al coche cuando aparcas? wtf

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vene-nemesis

#11 si, me los han robado un par de veces ya, y despertarte a las 7:30 para ir al curro y ver que no puedes te jode todo el día...

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