Abatido a tiros en Burgos un policía tras robar un arma y fugarse

Mar5ca1no7

Yo no entendi muy bien la noticia... el policia sabia que asuntos internos le tendia una trampa?"

intelntl
#3markath:

No sé muy bien cómo funciona la policía, pero no deberían tener un armero con las debidas normas de seguridad para guardar el armamento?

Por lo que tengo entendido no hay ni dinero ni medios para nada de eso.

ElJohan

Hay un nicho de gente bastante grande dentro de los cuerpos de seguridad del estado que están a medio hervor de convertirse en Rambos de la vida

Prava

#39 Ese no es un policía "normal". Por la forma de colocarse sobre el coche, de cómo actúa cuando los policías locales le encañonan y tal, se ve de sobra.

#47 Los militares de carrera no pueden portar armas por la calle.

#50markath:

Ojalá XD.

Sí, lo es. No es FCSE.

#61imhatimi:

¿Qué estoy leyendo?

No te está mintiendo. Cualquier aficionado al tiro en España tiene más experiencia tirando que el 90% de los policías. De largo, además.

1 respuesta
markath

#94

#94Prava:

Los militares de carrera no pueden portar armas por la calle.

Todos los militares de carrera tienen licencia tipo A la misma que los miembros de la FCSE, con los mismos derechos y obligaciones. RD 137/1993 Artículo 114:

Artículo 114.

  1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
    a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.
    b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
    c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
    d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
    e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Sí, lo es. No es FCSE.

Un militar lo es las 24 horas del día, no solo cuando está trabajando. De manera que cualquier cosa que le ocurra en la calle le va a afectar (normalmente negativamente) en su vida militar. Una simple alcoholemia un sábado cualquiera provoca de entrada una sanción, que después puede incluso a hacer que seas declarado no apto para el ascenso o renovación si eres temporal.

1 respuesta
Prava

#95 El hermano de uno de mis mejores amigos era Capitán de Infantería de Marina y me dijo que bajo ninguna circunstancia podía portar armas en España, a menos que estuviera literalmente trabajando. Ni siquiera dentro de la base se llevan armas porque potato.

Lo que te habilita a portar armas por la calle, hasta donde yo sé, no es la licencia A. Esa licencia es para la tenencia. Un GC, PN o similar dado que está de servicio permanentemente puede llevar su arma siempre. No así un militar. A menos que estés en zona de guerra que aplican normas diferentes.

PD: por portar me refiero a ir con ella por donde quieras. Que puedas tener en tu casa no significa que si te desplazas al campo de tiro puedas llevarla atada el cuerpo.

2 respuestas
Denix

Encacharrao siempre, hasta para bajar al perro.
Pero ese ya es otro melón no vamos a abrir.

1
AS7UR

Pero los de asuntos internos sabian que les tenderían una emboscada?

markath

#96

#96Prava:

Lo que te habilita a portar armas por la calle, hasta donde yo sé, no es la licencia A. Esa licencia es para la tenencia.

Es la licencia lo que te habilita, del mismo modo que la B habilita a las personas que no tienen la A a poder llevar un arma para su propia seguridad, por ejemplo Abascal tenía una licencia tipo B y llevaba un arma encima. No se pueden llevar armas en la base del mismo modo que nadie puede entrar con un arma en un edificio de la agencia tributaria, un policía fuera de servicio la tiene que entregar también.

1 respuesta
B

#22

literal xd

2
Prava

#99 Abascal no llevaba el arma por la calle simplemente por tener licencia B. La llevaba porque al haber estado amenazado por ETA tiene un permiso especial.

PD: igual me he hecho un lío y la B sí que es para autodefensa...

1 1 respuesta
markath

#101 Efectivamente, ese "permiso especial" es la licencia tipo B.

Artículo 99.

  1. La licencia de armas B solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.
  2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar el arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
  3. La oficina receptora, con su informe, dará curso a la solicitud ; el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, con el suyo, la remitirá al Gobernador civil de la provincia.
  4. El Gobernador civil, a la vista de los datos y los antecedentes aportados, emitirá su informe que, junto a la preceptiva documentación, enviará a la Dirección General de la Guardia Civil.
  5. La Dirección General de la Guardia Civil, en el caso de que sea favorable el informe del Gobierno Civil, valorando objetivamente los antecedentes, hechos y criterios aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá la licencia o la denegará motivadamente, según las circunstancias de cada caso.
  6. Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.
Bl3sS

#67 que un policía lo es 24 horas al día viene derivado de los principios básicos de actuación de la LO 4/86 de FFCCS, en el que dice lo siguiente:

"Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

  1. Dedicación profesional.

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana."

Se trata de una obligación moral recogida en el código deontológico que rige los principios generales por los que deben de regirse las actuaciones policiales, pero no es una obligación legal. La única obligación legal que tiene un policía es la de perseguir delitos que viene recogida en el artículo 492 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, es lo deseable que un policía tenga interiorizada esa responsabilidad como miembro de las FFCCS de intervenir en cualquier situación en auxilio de un tercero, es lo moralmente mínimo que se espera de un policía.

La palabra "intervenir" puede dar pie a malinterpretaciones, el hecho de que intervengas no implica que tengas que ponerte en riesgo estando fuera de servicio, sin apoyo de ningún otro agente, sin medios materiales y sin la autoridad que confiere un uniforme. Nadie puede ni debe exigirle a un policía que se meta él solo en una pelea entre varias personas en mitad de la calle, no se hace ni trabajando de uniforme, menos aún lo vas a hacer a pelo tu solo, sería una temeridad. Tu intervención en ese caso puede ceñirse a avisar al 091 y esperar a los compañeros para apoyarles dentro de tus posibilidades y por si hiciera falta tu comparecencia en comisaría para el atestado policial.

También tienes la opción de decir "uff qué marrón, bueno, me voy que llego tarde", al fin y al cabo nadie va a saber que eres policía, eso ya es moralidad de cada uno.

En mi caso personal me han pasado las dos cosas, solo que las veces que no me quedé a ayudar fue porque iba con mi hijo pequeño, así que me ceñí a llamar y comentar que me marchaba del lugar. (tampoco eran cosas especialmente graves).

Sobre lo que dice #68, es falso (sin acritud), pero es que no tiene las mismas implicaciones el trabajo de un médico que el de un policía. Ese policía ha intervenido en NY como lo podría hacer cualquier ciudadano, pero no lo hace como policía como agente de la autoridad, de hecho fuera de España no tenemos ningún tipo de cobertura como agentes de la autoridad (salvo en misiones internacionales estando de servicio).

Ese compañero es fiel reflejo de lo que he dicho anteriormente.

Y ya de paso aclaro lo del arma, que os habéis liado la picha con militares y demás. Los policías tenemos una licencia tipo A que te permite tener armas cortas (pistolas), esa pistola es asignada de manera personal y es responsabilidad del policía su custodia y mantenimiento. Por lo que dije anteriormente sobre el principio de dedicación profesional, sumado a la licencia de armas tipo A que permite el porte en cualquier momento y que el arma es responsabilidad única del agente, se extrae que el policía PODRÁ portar el arma cuando lo desee.

En la ley de personal de la policía (Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio), en el artículo 24 viene recogida la única obligación de portar armas para un policía y es cuando esté de servicio

1. Los Policías Nacionales irán provistos, durante el tiempo que presten servicio, de alguna de las armas reglamentarias o autorizadas expresamente para su utilización en servicios policiales...

Dice algunas porque hay varias armas, y no todos los agentes tienen todas las armas, ni todas deben de llevarse en todas las situaciones posibles, el abanico de circunstancias es muy amplio por lo que el artículo es muy generalista. Pero podemos extraer, que solo está obligado a llevar armas cuando esté de servicio.

Resumiendo: los policías fuera de servicio pueden o no llevar el arma encima, es una facultad potestativa no preceptiva.

y con este tocho os he entretenido un rato fijo xD

edit: alguna vez he pensado en hacer un ama, pero luego pienso que medio foro se dedicaría a soltar mierda, hay pocas personas que tengan genuina curiosidad sobre la policía y se me quitan las ganas.

5 3 respuestas
X

#83 Puro judicial 😂la excusa de siempre, no falla.

Prava
#103Bl3sS:

edit: alguna vez he pensado en hacer un ama, pero luego pienso que medio foro se dedicaría a soltar mierda, hay pocas personas que tengan genuina curiosidad sobre la policía y se me quitan las ganas.

Haces bien. Por cada pregunta genuina saldrían 2 tontos de acab.

4
Aura-

#39 si ves el vídeo ves que ambos fueron detenidos y además el GC fue apartado de su puesto hasta que se esclarecieron los hechos.

Es que me pones de ejemplo a un GC que saca la reglamentaria en un accidente de tráfico, no parece que sea el más listo de la clase

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doogie780

#106

NUNCA el más listo de la clase ha acabado siendo policía.

#103

Por mucha caña que le meta al cuerpo, yo estaría interesado en ese AMA la verdad. La policía =! un/los policías

1 respuesta
C

#107 Ni lo harán.

El que sirve para estudiar estudia, el que sirve para trabajar trabaja y el que no sirve para nada pues policía.
Eso funciona así.

TRippY

Curioso, y tú con una triste licencia E debes tener un armero homologado por cojones si quieres poseer un arma xd

pardier

la policia deberia de ir desarmada para dar ejemplo, si alguien les dispara que pongan el pecho que ya se quedara sin balas
asi da la impresion de que deberias comprar un rifle de asalto

doJi

#96 Yo vivo en Toledo, tenemos la academia en la propia ciudad y estoy cansado de ver a militares por la calle o autobús con el arma en la funda.

Seyriuu

#103 Gracias, muy buena respuesta, y has desmentido algo que medio foro estaba diciendo y es que sí teníais la obligación legal de actuar aunque estéis fuera de servicio.

Zegatron

#20 En la sociedad en general debería tomarse más en serio la salud mental, en el caso de fuerzas de seguridad armadas siendo todo lo exhaustivo posible.

En lo que no coincidimos es en el número de casos de corrupción y abusos en los que están relacionados policías. Seguramente que el tío se volviese rogue tiene que ver con el estado mental en el que estaba (habrá que suponerlo, el ya no lo va a contar) pero estar inmiscuido en temas turbios es algo que no ocurre cada 10 años, lo sabes igual que yo.

Por curiosidad, a que te refieres con otros casos que se dan de manera regular?

1 respuesta
NigthWolf

"Suicide by cops, my favorite!"

Que momentazo nos dejo Rick & Morty xD

B
#70Seyriuu:

En el caso de los médicos, creo que, de hecho, no estáis obligados a ejercer en vuestro tiempo libre, y que si lo hacéis y cometéis algún error no os va a amparar nadie

Perdón por citarte Seyriuu pero quiero aclarar una cosa.

En el caso de los médicos SI estamos obligados a ejercer en tiempo libre. Moral y legalmente.

Al médico se le exige actuar cuando debe hacerlo, y es objeto de denuncia si incurre en omisión culpable; pero, además, también puede ser denunciado si su actuación es llevada a cabo de un modo improcedente. Este último grupo de supuestos comprende el vasto campo de las infracciones de la Lex Artis
https://www.redaccionmedica.com/opinion/juan-siso/la-omision-de-socorro-sanitario-4928

El delito de omisión del deber de socorro cometido por un profesional sanitario. Análisis de una reciente sentencia.
https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-76062015000200012

¿Cuándo es delito la omisión de socorrer a un enfermo?
https://elpais.com/economia/2018/08/02/mis_derechos/1533197244_126821.html

Aquí en España en mi tiempo libre si me identifico como médico el responsable directo paso a ser yo y como me identifiquen a mi y yo intente pasar del asunto me puede caer el puro mas grande. Me inhabilitan.

A nosotros nos puede inhabilitar un juzgado convencional o el colegio de médicos. Va por diferente vía pero es resultado el parecido

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Seyriuu

#115 Está bien saberlo, la duda que tengo es, si vas por la calle, hay una pelea que obviamente tú no vas a detener porque eres médico, no Rambo, la pelea termina y han dejado a uno tirao en el suelo en muy mal estado, acudes a prestarle asistencia sanitaria, no tienes herramientas adecuadas para tratarle, le asistes como puedes pero finalmente fallece o quizás gracias a ti sobrevive pero las cosas que hayas tenido que hacer para que sobreviva le han acarreado algún perjuicio (yo que sé, pierde la movilidad de cintura para abajo o lo que fuera).

¿Te pueden imputar a ti cargos o cualquier denuncia iría contra la sanidad española que ya abriría - o no- investigaciones internas y demás? O sea, ¿Sería lo mismo que si estás en el hospital y te llega un paciente que ha recibido una paliza?

Pos data: Perdonad el derail.

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markath

#116 Juraría que todo el mundo tiene la obligación de asistirle, siendo el mínimo avisar a una ambulancia.

hayas tenido que hacer para que sobreviva le han acarreado algún perjuicio

Digo yo que si la contrapartida es la muerte, cualquier consecuencia que no sea palmar es positiva. Pero vamos quizá algún chalado te denuncia igual.

1 respuesta
B
#116Seyriuu:

¿Te pueden imputar a ti cargos o cualquier denuncia iría contra la sanidad española que ya abriría - o no- investigaciones internas y demás?

Si me pongo a maniobrar y lo hago mal al que denuncian es a mi. Yo lo que tengo que hacer si no tengo herramientas o el caso se me escapa de las manos es llamar a ambulancia, a policía y vigilar constantes vitales. Edito una cosa: Llamar a la ambulancia eso siempre.

#116Seyriuu:

¿Sería lo mismo que si estás en el hospital y te llega un paciente que ha recibido una paliza?

No es lo mismo. En un hospital si que te puedes negar a tratar a un paciente pero lo dejas por escrito y te aseguras de que hay otros compañeros que si lo van a atender.

#117markath:

Juraría que todo el mundo tiene la obligación de asistirle, siendo el mínimo avisar a una ambulancia.

Si, pero a mi me inhabilitan de empleo y sueldo si no asisto.

1 respuesta
markath

#118

Si, pero a mi me inhabilitan de empleo y sueldo si no asisto.

El menor de tus problemas si el tío muere y te imputan omisión de socorro XD.

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clethaw

Pobrecito que se vio obligado a traficar cocaina... Kappa

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