Duda Alquiler Pago por Reserva de zonas comunes

brew

Buenas tengo una duda,

Llevo unos meses de alquiler en un piso y nos ha llegado un email la semana pasada de la empresa dueña del edificio en el que pone que a partir de ahora se va a poder reservar la zona de la piscina todos los días por el precio de 30€ más una fianza de 70€

Me gustaría saber si es legal o si como vecinos podemos hacer algo.

Añadir que esto no esta en el contrato de alquiler y que hasta la semana pasada esa zona se cerraba en el horario que ahora se puede reservar de 8;30 a 12

Dreggman

No se puede escapar de eso, si o si la piscina forma parte de la comunidad.
Es como pagar el impuesto de basuras.

Aunque, tu podrias decir tu postura, de que si quieres usar la piscina o no a la dueña.

Se egoista, actua consecuentemente.

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TripyLSD

Pues no sé si será legal pero vaya, esto es lo que pasa cuando cosas como la vivienda se ponen en manos de empresas.
Acabaremos pagando subscripciones a la antena, abono para el ascensor, servicio de recogida de paquetes del conserje, y portero automático.

5 1 respuesta
Or7iZ

¿Enserio se puede exigir un cobro por la piscina?

quickkk

La fianza es por si te meas en la piscina?

brew

La reserva es por el espacio que incluye la piscina, mesas, hamacas y tal.

La piscina permanece cerrada en ese horario y no te puedes bañar.

Vitov

Habla con la inmobiliaria

CaN3Va

Interesante situación. Consúltalo con un abogado y nos mantienes al tanto.

Te dejo algo que encontré por si te sirve como referencia:
https://grupo91.es/arrendamiento-zonas-comunes/
Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.3

3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.

Las 3/5 partes, en este caso el total de partes, es de la propiedad es la empresa que mencionas, así que en principio parece que por esa parte está amparada por la citada ley, ahora bien... habría que ver tu contrato de arrendamiento que es otra rama... ¿está incluido el uso de la piscina común? ¿con quién esta firmado con la inmobiliaria o con la propiedad? ve mirando esos detallitos...

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D10X

#1 ¿Y cual es el problema?

Es decir, entiendo que la piscina abre a partir de las 12, y lo que han dado la opción es de alquilarla de 8,30 a 12 ... por ejemplo, para dar clases de natación a críos con el acuerdo de varios vecinos. Nadie te esta impidiendo hacer uso de la piscina, porque la piscina estaba cerrada en ese horario.

#2 #3 #8 Eso no tiene nada que ver con el problema.

Soy_ZdRaVo

Sin ver la carta y lo que dice exactamente no te sé decir. Habría que ver a qué se refieren con reservar y cómo han tomado dicho acuerdo los propietarios

Ulmo

Yo tuve problemas también en mi finca con zonas comunes y zonas comunes de uso privativo y a la conclusión que llegué aplicada a tu caso es:

Si toda la finca es de la empresa, sí, puede hacer lo que le salga de los cojones porque puede cambiar los estatutos de la comunidad. Si la empresa no es propietaria de toda la finca y hay otros propietarios, no, no puede hacerlo si no convence al resto de propietarios para que se cambien los estatutos. Y para hacer esto último se necesita unanimidad: no puede oponerse ni 1 solo propietario.

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