IRPF

Pugambuga

Tengo una duda acerca de la calculadora IRPF. Porque varía tanto las de bancos con respecto a la AEAT. Igual estoy metiendo algo mal o ni puta idea. Siempre he creído que tengo un porcentaje elevado y me gustaría retocarlo.

En bancos hablan de un 15,5 y en hacienda me sale 17,5.

Alguna web fiable 100% que no sea AEAT? (Se que lógicamente es la más fiable pero me resulta elevado y algo debo estar metiendo mal) el tema de asesoramiento laboral no es lo mío, gratzie.

Hobbes

Porque la de la AEAT recoge todos los casos, y el 90% de los asalariados con esta les vale:

https://cincodias.elpais.com/herramientas/calculadora-irpf/

Pones tu bruto anual, tu situación familiar y te sale el % y lo que deberías haber pagado.

Si tu empresa en la nómina de diciembre te pone el acumulado en irpf y sanidad, restando te sale si tienes que pagar o recibir dinero de hacienda.

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Pugambuga

#2 En esta me sale 15,45 y actualmente tengo un 17. Le dije a la compi de rrhh que mirara en el A3 nómina que como me saldría. Entiendo que lo hará bien y no me crujiran en el futuro, pero igual lo tengo alto.

Gracias por la calculadora

1 respuesta
Hobbes

#3 a veces, si tienes parte del salario variable, en las últimas nóminas del año se hace un ajuste para que hacienda no te cruja, y se suele tirar por lo alto.

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Pugambuga

#4 No yo no tengo nada variable ni por objetivos. A ver cuánto me dicen desde su programa de nominas y si cuadra al menos para un 15,5

KIIM

Ya que está esto aquí aprovecho.

A mediados de agosto cambié de trabajo. En el segundo trabajo, no me están aplicando retención de IRPF. Es un contrato fijo indefinido. Alguien sabe a qué se puede deber?

2 respuestas
RatSkar

#6 Normalmente hasta Enero no regularizan el irpf, por lo que en el otro curro te habrán cascado el mínimo (2%?) y ya en Enero te lo ajustarán

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KIIM

#7 De enero a julio que fue cuando cambié me retenían alrededor de un 13%. Es posible que en este segundo trabajo no me retengan porque ya me retuvieron suficiente en el otro? La verdad que nunca había recibido una nómina sin retención.

2 respuestas
Czhincksx

#8 los del nuevo trabajo no están teniendo en cuenta lo que ya habías ganado a lo largo del año, y si de julio a diciembre te van a pagar menos del mínimo exento, directamente no te aplican la retención. Pero luego vendrá hacienda y verá que has ganado más y querrá su parte. Yo cuando cambio de curro les pido que me apliquen directamente lo que corresponda con el bruto y así me olvido de rollos.

alfema

#6 el IRPF se calcula en función de lo que la empresa estima que te pagará a lo largo del año, no saben lo que te han retenido antes, lo que tienes que hacer es calcular lo que vas a cobrar hasta diciembre, sumarle lo que ya has cobrado para calcular cual sería la retención a aplicar y solicitar a la empresa que te retenga en las siguientes nóminas ese porcentaje más la diferencia de los meses donde no te ha retenido nada, en caso contrario, si te está reteniendo mal pudiera pasar que en diciembre lo corrijan y te crujan con una retención muy alta para compensar.

Otra opción, ahorra ese dinero, inviértelo, si es posible, cara a la declaración de la renta del 2024.

Edito: No me di cuenta de que ya estamos en Enero, así que sobre el año pasado ya no puedes hacer nada, en este año ya te deberían retener lo correspondiente, puedes usar la calculadora de #2 para hacerte una idea, este año Hacienda te va a crujir en la declaración.

Tendría que buscarlo, pero creo recordar que en una sentencia judicial la empresa tuvo que pagarle al empleado lo que Hacienda le reclamó porque la empresa no aplicó ninguna retención.

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Elinombrable

#8 Porque la segunda empresa te está retuvo únicamente en base a lo que te pagaban ellos ese año de Julio a Diciembre que probablemente no llegue al mínimo y por eso te han retenido 0. Hacienda recalculará todo lo que ganaste durante ese año y te tocará a pagar en la declaración la parte restante.

Eso sí, ahora en Enero ya contarán con todo lo que te van a pagar este año (12 meses) y deberían aplicarte la retención correspondiente para este año, pero para el pasado (2023) te tocará a pagar sí o sí en la declaración.

Básicamente lo que te ha dicho #10.

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