Pago de arras y duda de pérdida de su valor

neiclon

Hola:

Tenemos una duda sobre compra de pisos a ver si me podéis ayudar a aclararnos.

Tengo un compañero que está estudiando la posibilidad de adquirir un piso y ahora está en el paso previo a la financiación; debe de dar un 10% del valor del piso, firmar un contrato de arras y, si la financiación no llegase a nada, en el contrato estipula que se le devuelve.

Hasta ahí bien... pero entonces en el contrato nos encontramos con la siguiente cláusula algo extraña que parece habitual.

"Las presentes arras se establecen hasta el día 13 de julio del 2016 de manera que, transcurrido este plazo sin que se haya procedido al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el presente Contrato quedará resuelto y el interesado perderá las arras entregadas, recuperando la Propiedad la plena disponibilidad de la finca comprometida sin más trámites y sin necesidad de efecturas requerimiento o notificación alguna al interesado"

Ya sabemos que si se echa para atrás, el dinero lo pierde, lógicamente.

Sin embargo, según vemos en la cláusula, no establecen las condiciones del retraso... es decir, si tardasen 3 meses en darle respuesta de la financiación, o si ocurriera cualquier cosa sobre la cual mi amigo no tiene control (si al banco le diera la gana retrasar el proceso para quedarse las arras, por ejemplo), ¿Podría hacerlo sin más? Es que lo vemos bastante arriesgado.

Imploro vuestra sabiduría en este tema tan polémico.

garlor

haced todos los tramites con un agente inmobiliario

Usuarios habituales

  • garlor
  • neiclon