Poker: Duda retirar dinero

Enccel

Pues eso,que desde que empezó lo de .es no había jugado nunca y he ganado un par de torneos.

La duda es a la hora de retirar,no se como ha quedado la cosa,si yo por ejemplo retiro 2000/3000 € luego a final de año tengo que hacer algo? declarar o algo así? o al ser tan poco no es necesario? Es que pensaba que había que declarar si o si,pero el otro día en el casino me comentaron que ahora si era menos de una cantidad no hacia falta.(Pero como el tío no parecía muy convencido,pregunta aquí que sabréis mejor xd)

Gracias!

ZAKgz

Por si te sirve...

http://www.poker-red.com/noticias/tributacion-poker-sera-base-a-ganancias-netas

B

#1 Si te llega una transferencia de más de 1000 euros a tu banco , ellos están obligados a informar a hacienda. Antes el límite eran 3000 pero con la crisis ha cambiado.

Enccel

Vale ya he averiguado bien y por lo visto si que tengo que hacerlo pero al no superar los 5000 no me quitaran nada,pero vamos tengo que hacer lo de la renta y demas igual ya que como ha dicho el de arriba he superado los 1000 € en ganancias

Hacienda te obliga a hacer la declaración por separado e individualmente desde que tus ganancias por trabajo superen los 22.000€ o los 1.000€ por juegos de azar (poker, apuestas deportivas, etc.). De modo que, al no trabajar ni haber trabajado nunca, sólo debes declarar si superas los 1.000€ en ganancia neta [ganancias - (inversión+pérdidas)].

Por tanto, puedes jugar con tranquilidad hasta que veas que vas a superar los 1.000€ anuales en neto. Una vez lo superes, tienes que realizar tu propia declaración individual y separada de tu familia. Debes preocuparte de recibir el borrador y rellenarlo correctamente, sino hacienda entenderá que no has ganado nada y estarías ocultándole información al Ministerio. Así que, desde que superemos dicha cantidad, vamos a una agencia tributaria y que nos actualicen todo.

No obstante, a pesar de que superes los 1.000€ anuales en ganancia neta, hacienda no va a llevarse ningún porcentaje, pues el límite para ello es 5.151€.

1 respuesta
ZAKgz

#4 Míralo bien porque lo dudo mucho..... si en los depósitos en un banco superan los 1500€ hay que tributar a partir de ahí.... dudo mucho que en el juego permitan hasta 5151€...

Lo que sí te puedo asegurar es que debes declarar como una ganancia patrimonial y el % que te retienen será a escala según el propio cálculo del IRPF.

1 respuesta
Enccel

#5 Llevo un lío que no veas xD

Con lo fácil que era antes..

2 respuestas
ZAKgz

#6 Voy a buscártelo en el IRPF y te digo lo encuentro.

SI ves algo por algún foro y no hay una fuente que lleve a la norma de la página de AEAT no te fíes.

ZAKgz

#6

Artículo 11. Individualización de rentas.

  1. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan.

Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.

Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.

Artículo 33. Concepto.

  1. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

d) Las debidas a pérdidas en el juego.

Artículo 61. Obligación de declarar.

  1. No tendrán que declarar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Artículo 75. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

  1. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:

    f) Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros.

Artículo 99. Importe de las retenciones sobre otras ganancias patrimoniales.

  1. La retención a practicar sobre los premios en metálico será del 19 por ciento de su importe. (el poker online o las casas de apuestas no hacen esta retención)

Artículo 101. Importe de los pagos a cuenta.

  1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, será del 19 por ciento.

Fuente: IRPF - AEAT.ES

Te he puesto todo lo referente a los ingresos patrimoniales en relación al juego.
Lo más importante es que no puedes deducirte las pérdidas, por lo que si ganas 3000€ y pierdes 1000€ deberás declarar una ganancia de 3000€ y no un beneficio de 2000€.

Al final todo se resume a que tú pones tus ganancias en la casilla del IRPF correspondiente a premios derivados del juego (está en el apartado de ganancias patrimoniales) y luego ya el IRPF hará el cálculo automáticamente diciéndote lo que te corresponde tributar.

Espero que te sirva.

Saludos!

A

Mirate Poker Red, lo explicaron muy facil y muy claro

Es como tu dices en principio a partir de 5151€ debes pagar % de incremento de patrimonio.
Esos 5151€ deben ser netos, ahora podras deducir perdidas, antes no.

Hay una cantidad X de cantidad a partir de la cual la gente declara.

Mas dudas MP

Enccel

Gracias a los 2,cuando llegue a casa me vy a leer todo bien xD

1 respuesta
ZAKgz

#10 encontré esta noticia de El País

http://economia.elpais.com/economia/2012/09/27/actualidad/1348781932_096094.html

charlesmarri

Yo voy a volver al póquer después de un largo tiempo dejado de lado. Con calma y desde 0, micro límites y demás. Y no tengo ni zorra de lo que ha pasado. ¿Algún resumen? Gracias.

2 respuestas
B

#12 Cuando hagas un "cash out", vas a tener que declarar tus ganancias, que no tus beneficios.... con lo cual , todo se resume que si llegas a ganar algo de dinero , lo donaras a tu estado, España.

Suerte con la vuelta.

1 respuesta
kasii

#12 Ni caso a #13.
Tributas por tus beneficios netos.
Si curras a partir del 1er euro
SI estudias y no curras a partir de 1000 declarar y a partir de 5150 pagar.
Todod según las tablas de IRPF según cada caso.

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