Autónomos en tiempos revueltos

pesoj123

#1 • Hacienda multará la planificación fiscal agresiva. .Por primera vez en España, este conflicto, que ahora no supone infracción ni delito, será sancionado con multas de entre el 50% y el 150% de la cantidad cuestionada. Es decir, que se impondrán multas por disentir con Hacienda en un asunto que hasta ahora no entraña infracción.

Ahora te multaran, por si acaso....,

10 días después
Meleagant

A ver si alguien con más experiencia puede ayudarme con una duda.

Aún no estoy dado de alta como autónomo. Estoy trabajando en algunos proyectos pero no quiero darme de alta hasta que vea que voy a facturar ingresos. Tengo que comprar material para la oficina. Será un desembolso inicial "considerable", 2.000€ - 2.500€.

Sé que a la hora de hacer las declaraciones trimestrales se desgrava parte del IVA en función de los gastos.

Mi duda es si puedo hacer la compra de material antes de establecerme como autónomo y añadir esos gastos posteriormente cuando ya esté dado de alta (dentro de un mes por ejemplo) y si tiene alguna otra ventaja declarar esta compra como gastos al margen de la desgravación del IVA.

Muchas gracias.

4 respuestas
B

#32 No lo sé seguro, pero lo lógico sería que te empezase a desgravar todo a partir del alta de autónomo, antes no creo que se pueda :S. A ver si alguien con más experiencia puede comentarnos, que también me interesa.

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B

#32 no puedes.

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Soldier

#32 Haciendo ese desembolso, igual te vale al pena darte de alta de autónomos únicamente para Hacienda (037) y luego con SS cuando empieces a facturar (recordando los límites y demás).

1 1 respuesta
pesoj123

#32
La normativa de la Agencia tributaria es bastante clara al respecto, ya que por regla general considera que sólo se pueden desgravar aquellos gastos asociados a la actividad y que por tanto no puede deducirse ningún gasto reflejado en una factura con fecha anterior a la de inicio de actividad.

Ahora bien, deja una puerta abierta para las situaciones descritas de gastos e inversiones previos al inicio de actividad, que consiste en presentar el modelo 036 / 037 (Declaración censal) notificando en su segunda página un alta previa al inicio de la actividad.

De esa forma, Hacienda considera que nos hemos dado de alta en la actividad pero no hemos iniciado el funcionamiento de la empresa, y a partir de esa fecha admitirá las facturas de inversiones y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad. Esta es la única manera en que pueden deducirse este tipo de gastos, así que es muy importante que lo tengas en cuenta si vas a incurrir en alguna de las situaciones descritas o en otra similar.

No debes olvidar que en el momento en que inicies por fin la actividad, deberás volver a presentar el modelo 036 / 037 para comunicarle a Hacienda el alta definitiva de tu actividad.

Un Saludo,

1 1 respuesta
Meleagant

#33 #34 #35 #36 Muchas gracias a todos.

1 respuesta
pesoj123

#37 De nada, a tu pregunta el resumen del rollazo que te he puesto es que si puedes deducirte antes de iniciar la actividad si presentas el modelo 036 / 037 (Declaración censal) notificando en su segunda página un alta previa al inicio de la actividad.

Un abrazo

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Meleagant

#38 Sí, investigaré un poco ese tema. La cuestión es que por el momento sigo cobrando el paro, y me imagino que darme de alta con ese modelo implicaría baja en la prestación por desempleo, así que le daré una vuelta al tema, pero al menos ya sé por dónde investigar.

Muchas gracias :)

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pesoj123

#39 El inicio de actividad se da cuando das de alta el modelo 036, como inicio de actividad. Míralo con calma.

A partir del 24 de febrero de 2013, se puede compatibilizar la prestación con el trabajo autónomo.

Actualmente existe un nuevo programa que permite compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, por un máximo de 270 días, cuando se cumpla lo siguiente:

Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad pro cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.

Que solicite la compatibilización en la oficina de prestaciones en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Esta parte vale la pena mirarla con calma.

Sevequez

Desde aquí lanzo una pregunta, dada la entrada en vigor de la Ley 14/2013 sobre el emprendedor; ¿no sería recomendable para todos los autónomos que comienzan acogerse a la figura jurídica del "emprendedor de responsabilidad limitada"? Siempre con la finalidad de salvaguardar parte importante de su patrimonio personal como sería el caso de la vivienda habitual.

2 respuestas
Soldier

#41 No llega a ser útil, la responsabilidad limitada se limita a no perder la casa, pero me encantará ver como pagas una hipoteca con 600 y pico euros que son la parte del "salario inembargable"

1 respuesta
Sevequez

#42 De las deudas responderá la sociedad (persona jurídica), una vez se liquide ésta, el particular (persona física) ya no tendrá que asumir ningún pago.

pesoj123

#41 Matices:
Pros:

1.- Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre y cuando no esté afecta a la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere los 300.000 euros.

Contras:

1.- Para los emprendedores en activo: Si los acreedores no prestan su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada, por lo que los bienes inmuebles podrían ser embargados en ese caso.

2.- se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público, por lo que los procedimientos de ejecución de estas deudas serán los establecidos por una normativa que estable que:

  • La Administración Pública competente podrá desarrollar las actuaciones de cobro.

  • En caso de deudas de derecho público en los que entre los bienes embargados se encontrase la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada, la ejecución será posible cuando, bien no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente, bien cuando entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años.

Pensemos, quien puede ser uno de tus mañores acreedores? Bingo! Hacienda y Seguridad Social.

3.- Los emprendedores constituidos como sociedades unipersonales de responsabilidad limitada deberán formular y, en su caso, someter a auditoría, las cuentas anuales correspondientes a su actividad y depositarlas en el Registro Mercantil. De no hacerlo en el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio, perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.

1
Soldier

#42 pero que sociedad si es una PF realizando negocios, subsiste la responsabilidad civil universal

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pesoj123

#45 Cierto.

pesoj123

#1 Para practicar inglés: http://serapeumdotcom.com/2014/01/04/enjoy-serapeumbot-test-mode/

pesoj123

#1 Bueno, pues este servicio que funciona a pleno rendimiento, te ofrece como autónomo por 100,00€ al año, la declaración de renta, liquidaciones de impuestos y todo el asesoramiento online que puedas necesitar. Profesionales mas un sistema experto, calidad y bajo precio. www.serapeum.es , funciona. Un Saludo

26 días después
pesoj123

#48 No siempre gana hacienda:

http://serapeumdotcom.com/2014/02/04/extralimitaciones-de-hacienda/

evening0

Como autónomo me va bastante bien.

La cosa es saber que vender.

2 respuestas
B

#50 qué es lo que vendes?

pesoj123

#50 Y que te quede lo máximo para ti........

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evening0

#52 Evidentemente. En lo mio tengo muy buenos márgenes y si se vende en cantidad como cuando me compra alguna empresa la cosa te da para vivir muy bien.

De estar pensando en emigrar a estar el día de hoy con una buena calidad de vida y un buen sueldo :).

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pesoj123

#53 Te felicito!, además da gusto oir buenas noticas. Anima ver que hay gente que le va bien.

1 respuesta
evening0

#54 Hay negocio lo que pasa que hay que currárselo 10.000 veces mas que antes, ahorrar mucho y tener un mínimo de sentido común.

Antes un frutero ganaba 3.000 € al mes fácil ahora te tienes que exprimir el cerebro para encontrar el producto adecuado.

Hacerlo tu todo y minimizar los gastos de la empresa es otra recomendación ¿ como ? pues ahí es donde juega tu sentido común y buen hacer ;).

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pesoj123

#55 Un dia me explicas a que te dedicas....

11 días después
pesoj123

#1 Para que tengais una idea de como funciona la "dictadura de hacienda", hasta los jueces se enfadan.

http://serapeumdotcom.com/2014/02/27/un-flaco-favor-a-la-seguridad-juridica-suplemento-iurislex-el-economista-1752013/

2 meses después
pesoj123

#57 Si teneis dudas en la renta: https://www.pratsglas.com/es/tipos-consulta

2 meses después
arti

Hola soy autonomo desde hace menos de un mes. Trabajo como representante/agente comercial para un almacen. Actualmente estoy utilizando el coche de mi madre para realizar dicho trabajo. Este coche todavia no esta totalmente pagado por lo que no puedo ponerlo a mi nombre. Tenenos otro coche que ahora mismo esta averiado, tiene pagado el sello de circulacion pero ahora mismo no tiene pasada ni ITV ni seguro.

Mi pregunta es: para desgravar todo el combustible que estoy echando. ¿como lo puedo hacer? puedo desgravar gasolina usando el coche de mi madre presentando algun tipo de papel que diga que me lo esta cediendo para el trabajo? o puedo mientras desgravar dicho combustible poniendo a mi nombre el otro coche estropeado hasta que consiga las pelas para ponerlo a punto?

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pesoj123

#59 Buenas.

Antes de nada, si eres agente comercial, debes darte de alta en el Colegio de Agentes comerciales del area donde residas; y esto solamente para obtener las ventajas fiscales que a continuación te describo:

Los agentes comerciales tienen por lo que se refiere al vehículo y sus gastos un tratamiento muy favorable comparado con otros "autónomos".

Para lo que se refiere al IVA. En el supuesto de vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, la presunción de afectación de los vehículos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional se establece en la proporción del 100%. Con lo cual se puede deducir íntegramente.

Necesitas acreditar que el vehículo es tuyo o de tu uso exclusivo. Con un contrato de compra-venta, seguro a tu nombre, etc. La idea que planteas en segundo término, puede servirte provisionalmente, pero no se ajusta a la norma.

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