Dilema retén con mi empresa

DeviL_csS

Buenas tardes, actualmente trabajo en una empresa de señalización vial de carreteras para el ayto de la ciudad como mantenimiento de ésta.
Los operarios estamos trabajando según el "Convenio de la construcción de Cádiz" , y mi contrato es exclusivo para el ayto de la ciudad.

Bien, dicho esto, llevo unos años trabajando sin problema, hasta que hace poco mi empresa ha ofertado para trabajar en el mantenimiento del puerto, y ciertas variantes como arreglos de defensas, etc... Por lo cual, de vez en cuando he tenido que pasarme por alli cada vez que me avisaban para hacer algún trabajo dentro de mi jornada laboral.

Hace 3 días, me envian un cuadrante en el que aparecemos los 4 operarios con unas fechas marcadas. Este cuadrante es un retén para hacer una semana cada uno (rotando por semana al mes) 24h de lunes a domingo. El cuadrante lo han hecho sin comunicar ni hablar con nadie, fue de repente.

Hoy me he reunido con los jefes de mi empresa que llevan este tema y me han comentado lo siguiente:

  • Tengo que estar disponible la semana que me toque las 24 horas del día con el móvil encendido para cualquier urgencia que pueda surgir.
  • NO se me va a pagar el servicio de retén, ni mi disponibilidad para ejercer dicho trabajo ni el hecho de tener un móvil en sonido las 24 horas.
  • Se me pagará las horas que eche allí como hora extra.
  • Obviamente es independiente a mi jornada laboral, es decir, que si me levanto a las 6 AM para trabajar, pero me reclaman de una urgencia a las 2AM, y suponiendo que la faena sea de 2 horas, no tendría tiempo de dormir y debería hacer mi jornada laboral a las 6AM.

Me ha resultado MUY raro, ya que tengo entendido que todas las empresas suelen pagar el servicio de retén, he buscado en el convenio al que pertenece la empresa y no pone nada de retén. Así que le pregunté a mi jefe, que según que convenio nos vamos a regir para las tareas del puerto, y me dijo que ninguno, es un pliego que pone la empresa.

No me quedé conforme y quise que me enseñaran el pliego, y que hasta que punto es legal que yo pueda trabajar en el puerto cuando mi contrato es de Ayuntamiento, y básicamente me contestó: "Quién no quiera hacer el retén es tan fácil como que lo diga y se acaba el problema"

Es decir, que si no me quiero ver en el paro ya sé lo que hay.

Alguien está informado en este tema, y sabe hasta que punto esto es legal, o dónde podría informarme adecuadamente? Muchas gracias.

RPV: Mi empresa me obliga a hacer un retén que está fuera de mi contrato, y no me pagan éste servicio, solo las horas extras.

PaCoX

así una busqueda rápida en google
https://porticolegal.expansion.com/foro/retenbusca_585834

Chewirl

Pues os ponéis de acuerdo para ir con pachorra y así cobráis el reten en extras.

Sheraph

Voy a intentar ayudarte teniendo en cuenta que no soy abogado laboralista, pero sobre esto me he informado largo y tendido:

1) Hay que mirar el convenio (y que se esté aplicando el convenio correcto según tu actividad), pero si no pone nada, lo normal es que NO se deban pagar las horas de "guardia". Es una puta mierda este punto, lo sé, porque ir con un móvil que puede sonar en cualquier momento es un estrés, pero así está el tema...
Otro asunto es que dicho móvil no ha de ser tuyo eh, sólo faltaría... tanto el terminal como el nº de teléfono te lo ha de proporcionar la empresa.

2) Mirar también si las horas extras son obligatorias o voluntarias. Es posible que diga que son obligatorias las de fuerza mayor, por lo que se deberían esclarecer cuales son las de fuerza mayor. Por ejemplo, presentar un presupuesto para un cliente antes de que se acabe el plazo, que si no el cliente no nos compra... no es fuerza mayor. Si no dice nada de que sean obligatorias... pues ya lo tienes, no tienes porqué hacerlas.

3) En el momento que debes atender al teléfono, es tiempo de trabajo y efectivamente se deberá pagar como horas extras si se añaden a tu jornada habitual, y si son nocturnas o en festivo, pues con el suplemento correspondiente según convenio. En tu nómina deberán aparecer reflejadas como horas extras, con el límite de horas extras anuales que establezca el convenio (por lo general se permiten 80h al año).

4) El tema está, si te llaman a las 03.00 y tardas 30min en llegar, CREO que también se deberá computar el tiempo de desplazamiento, y no sé si incluso añadir un suplemento por transporte (es probable que en tu nómina cobres un PLUS TRANSPORTE, donde se remunera la necesidad de desplazarte a tu centro de trabajo pero durante tu JORNADA HABITUAL, si en un día has de hacer el doble de desplazamientos previstos, lo normal sería aumentar también ese plus transporte).

5) Las horas extras siempre estarán sujetas a lo que diga el convenio y el estatuto de los trabajadores. Es decir, que entre jornada y jornada debe haber un descanso mínimo de 12h, o 10h si se avisa con antelación. Entiendo que si te toca ir a trabajar (horas extras de fuerza mayor) y no has podido realizar el descanso reglamentario, se deberá respetar entonces el descanso que te tocase de alguna forma.

Eso es lo que conozco y la teoría, pero luego está la vida real donde las empresas se pasan por el forro de los cojones los derechos de los trabajadores... así que mi consejo es que medites cuanto necesitas ese trabajo por si te compensa "pelearte" con la empresa. Hagas lo que hagas, todo por escrito e incluso graba las conversaciones con tu móvil (es legal siempre que tu seas una parte de la conversación).

Si en un futuro quisieras reclamar importes que te deben, ten en cuenta que cualquier importe caduca al cabo de un año, y te tocará a ti demostrar que te deben X cantidad porque trabajastes X horas, así que siempre necesitarás pruebas.

Suerte!

2 1 respuesta
DeviL_csS

#4 Gracias por tanta info! A ver, te respondo a un par de cosas:

  • Sobre el punto 1 en mi convenio actual (construcción), no hay nada sobre retén, pero como el retén es para trabajar en el puerto es otro convenio diferente que tengo que estudiar. (En la reunión pregunté sobre que convenio nos íbamos a regir para hacer el retén en el puerto, y después de tres balbuceos y medio dubitativo me contestó "Es un pliego que nos van a dar")

Ah, y me dijeron que tenía que usar mi móvil personal, ya me he negado a eso y estoy a la espera de que me confirmen si me dan uno nuevo o no.

  • Sobre el punto 2, seguramente sean todas horas de fuerza mayor ya que mi trabajo allí sera para cuando me llamen si hay urgencias.

  • Sobre el punto 3, anoto bien ésto que me has dicho, porque me dijeron que se me pagaría solo las horas trabajadas en el puerto, no desde el momento que cojo el teléfono (dato importante)

  • En el punto 4 me alegro que hayas mencionado el PLUS de transporte, anoche estuve echando un vistazo en el convenio y dice ésto:

    spoiler

Por lo que entiendo aquí, en mi nómina debería aparecer un plus de transporte que nunca he tenido, y de ser así, deberían pagarme todos los meses atrasados (si no me equivoco) Pero he ido a la tabla salarial del Anexo III como dice ahí y no veo nada...

  • Y por último, según me comentas del descanso, no se hasta que punto van a respetar el descanso, pero lo comentaré también.

Muchas gracias crack!!

Sheraph

Muy buenas,

1 A ver... el tema de convenio, hasta donde yo sé, no pueden aplicarte un convenio para una cosa y otro convenio para otra. En tu contrato se debe especificar que convenio se te aplica, y ese convenio es el que se debe aplicar siempre mientras exista relación laboral con la empresa. Ya te digo que es habitual que las empresas usen un convenio EQUIVOCADO apostas porque las tablas salariales son más bajas de las que les toca por sector. Pero hasta que no se cambie el contrato, el que se te deberá aplicar siempre es el que aparezca ahí.

Otra cosa sería que tu estás contratado de construcción y tuvieras que ir al puerto a trabajar de CAMARERO, en ese caso quizás se debería hacer un segundo contrato donde se te aplicara el convenio de hostelería, pero creo que no es el caso (tus horas extras son de lo mismo que tu trabajo normal). El hecho de que hagas tus tareas en el puerto (sí que es cierto que tiene algunas legislaciones diferentes) creo que es una artimaña de la empresa para metértela doblada.

Si en tu convenio no aparece nada sobre retén, se debe mirar el estatuto de los trabajadores a ver si pone algo... aunque realmente la figura de retén es simplemente estar de guardia y hacer horas extras cuando te toque xD

Respecto al móvil de empresa/personal, te aseguro que no estas obligado a usar tu móvil personal, es más, según la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), la cesión de tus datos personales es opcional, y puedes rectificar y cancelar cuando quieras, es decir, puedes pedir a la empresa que borre tus datos personales (email/teléfono personal) de su base de datos, y si quieren contactar contigo fuera de tu horario laboral, deben ponerte sí o sí un móvil de empresa. Los datos requeridos para el contrato (Nombre, NIF, dirección... ) sí son necesarios para la relación laboral por lo que esos no podrías pedir que los borraran. El tema de la LOPD no es moco de pavo, y si lo hicieras y siguieran en sus trece, les podría caer una buena sanción.

3 Esto es importante, piensa que tus 40h semanales se terminan, y fuera de ahí es tiempo libre. Cuando atiendes una llamada de la empresa, estás dejando de disfrutar de tu tiempo libre para trabajar, por lo que atender el teléfono, contestar un Whatsapp o leer un correo de empresa, es TIEMPO DE TRABAJO. Sobre estas cosas a veces los convenios/estatuto trabajadores no lo desarrollan mucho, y hay que tirar a sentencias de jueces donde aplican el sentido común. La empresa seguramente argumentará que NO es trabajo, pero en un juicio esto lo tendrías ganado.

4 Mira bien en el convenio (que sea el vigente, aunque a veces los convenios no se renuevan cuando caducan), pero en algún lado ha de aparecer el plus transporte. En tu caso parece que se paga por día de trabajo de L-V (se entiende que tu jornada no incluye fin de semana). En otros convenios es un plus que se cobra mensual (11 pagas, aunque a veces lo prorratean en 12 pagas).

Como te digo, si te toca desplazarte el doble de veces, se debería cobrar la parte proporcional al desplazamiento extra. Es de cajón.

Si no lo has cobrado nunca, deja un aviso a RRHH de tu empresa reclamándolo por escrito cuanto antes (como te dije, cualquier cantidad que te deban caduca al año).

Ya me dirás que tal va todo, pero un sitio donde encontrar mucha información muy bien explicada es laboro-spain (busca en google). Incluso les puedes consultar tu caso por email (cobran, pero no mucho) y te responden muy muy bien.

Yo les contacté por un tema similar al tuyo y al final me fue bien (aunque tuve que reclamar las cantidades a la empresa, finalmente pagaron hasta el último € antes de llegar a juicio).

Saludos,

1 respuesta
DeviL_csS

#6 Vale, respecto al punto 1 que me comentas, tengo entendido que no existe un convenio para la señalización por eso estamos en el de construcción. Pero según me dices es muy probable que lo usen a propósito. Tengo que informarme mejor en el tema del puerto, porque es otro tipo de mantenimiento (Mi contrato es para ayto) y aún no firmé nada para poder hacer labores en el puerto.

Buscaré info del estatuto de los trabajadores a ver de que puedo enterarme.

El tema del móvil seguramente me den uno, como tú dices, me han dicho que sí, que me lo tienen que dar y aún tengo que aclarar lo que me comentas que desde que cojo el móvil ya es tiempo de trabajo, a ver que excusa ponen ahí...

4 El tema del transporte, solo he encontrado lo que puse ahí arriba, pero no encuentro el plus en la tabla salarial, seguiré buscando porque si ese apartado está en el convenio en algún lado debe estar el plus que me corresponde.

Y traigo nuevas, revisando mi nómina con el convenio al lado, me he fijado que mi grupo de cotización es el Nº 9, tanto en nómina como en el contrato. Bien, pues parece ser que desde que entré estoy cobrando como el grupo Nº 11, es decir, no estoy cobrando lo que debería. Me fijé que en la nómina el sueldo base por día cotizado corresponde con el número 11... no sé de que me sorprendo. ( No sé si hablar esto con mi jefe o con algún departamento de RRHH de la empresa) Tú como lo ves?
En caso de que me acepten la reclamación debería cobrar la diferencia desde que empecé y con intereses, no ?

Gracias por responder, echaré un vistazo a esa web que has pasado, parece interesante.

1 respuesta
Sheraph

#7 Ya te digo que el tema del plus transporte ha de salir seguro, si no en el convenio (raro) en el estatuto. Si quieres dime que convenio tienes y le hecho un vistazo (el que aparece en tu contrato).

Piensa que el plus transporte puede llegar a ser 100€ al mes tranquilamente...

Sobre el grupo de cotización, hay que tener en cuenta los siguientes puntos de tu convenio:

Supongamos que hay 10 niveles, 10 el más cutre y 1 el super director.
Mira los requisitos de cada nivel. Es posible que si tienes una carrera, no te puedan poner en el nivel 10, ya que el convenio establezca que mínimo con carrera es nivel 7
Mira qué tareas ha de hacer cada nivel. Si tu contrato es de auxiliar (por ejemplo) y eso es nivel 9, la faena que debes hacer es de auxiliar. ¿qué pasa? que te contratan de auxiliar pero luego haces faena de técnico, varios niveles por encima... entonces te toca reclamarlo y en el peor de los casos, demostrar en un juicio que tu nivel no se corresponde con la faena que haces.

Pero si me dices que en tu contrato pone nivel 9 y te pagan nivel 11 (entiendo que más bajo), amigo te están estafando desde el primer día. Esto en principio es fácil demostrable y aunque llevaras cobrando menos más de un año (recuerda que cualquier deuda caduca al cabo de un año) no deberían ponerte problemas para pagarte los atrasos (con intereses).

Mi recomendación es que te asesores (en laboro lo puedes hacer mismamente) porque veo muchas lagunas, y lo bueno de esto es que aunque las empresas son unas hijas de puta, la mayoría son tan inútiles que si te lo preparas bien, los tienes por los huevos y ante amenaza de denuncia e inspección laboral, te acaban dando lo tuyo.

1 respuesta
DeviL_csS

#8 Es el Convenio de la construcción Cádiz, en teoría es éste: http://www.cnc.es/cc/cccadiz.pdf

El tema de los niveles, te explico:

Se supone que yo entré como peón especialista (Nivel 11) pero hago labores de oficial de 2º (Nivel 9) casi siempre, y nunca he puesto pegas. Pero claro, en nómina pone nivel 9, y en el contrato también lo pone desde la primera nómina que recibí porque lo he comprobado.

Seguramente me asesore, porque como tu dices, hay muchas lagunas...

Sabes la diferencia entre Categoría o grupo profesional y Grupo cotización ?

El nivel del que hablamos seria grupo cotización, no ?

Sheraph

El tema del plus transporte lo tienes en la pag 16, anexo III, y ahí veo que tienes
TABLA SALARIAL AÑO 2016
PLUS EXTRAS. DIA/TRABAJADO = 5,50€
PLUS ASISTEN. DIA/TRABAJADO = 5,55€

Sobre tu nivel, lo que importa es lo que diga en el contrato, si en tu contrato estás como Peón Especialista (nivel XI - Grupo 2) deberías cobrar lo que pone en el Anexo III. En el Anexo I y II se detallan las funciones de cada nivel/grupo:

Nivel XI
SALARIO BASE DIA 32,84
PLUS EXTRAS. DIA/ TRABAJADO 5,50
PLUS ASISTEN. DIA/ TRABAJADO 5,55
PAGA EXTRA JUNIO 1.532,71
PAGA EXTRA DICIEMBRE 1.532,71
RETRIBUCION DE VACACIONES 1.532,71

Ahora bien, si haces funciones de oficial de 2º, nivel IX grupo 3, las cantidades son más elevadas.... Si en tu contrato estás con nivel IX las nóminas deberán estar a nivel IX, no hay más...

Por eso es importante regular el contrato en función a las tareas reales que hagas en la empresa, porque es muy típico que te contraten y paguen por funciones inferiores a las que realizas. Si es un día puntual no pasa nada, pero cuando es habitual, lo que está haciendo la empresa es ROBARTE.

Sobre la Categoría/Grupo Profesinal/Grupo cotización, cada convenio organiza esto de forma diferente, pero si miras el ANEXO I (pag 14) lo verás muy claro:

Si tu eres Peón especializado, es nivel XI y estás en Grupo 2 / Producción y actividades Asimiladas.

Saludos,

1 respuesta
DeviL_csS

#10 Claro, en mi contrato pone categoría profesional: Peón especialista, pero en grupo de cotización viene nivel 9. Así que no se hasta que punto se contradice estas dos cosas.

Voy a leerme el ANEXO I a ver si saco algo claro de ésto.

Sobre el plus de transporte, no lo he entendido del todo, el plus extra por dia trabajado es el de transporte (5.50€) ? Creo que no no ?

1 respuesta
Sheraph

Según el convenio, sólo hay Peón ordinario XII y Peón especializado XI... el 9 puede ser un error tipográfico, ya que no hay "peón especializado IX" (si lo hubiera quizás podrías rascar algo).

Respecto al plus de transporte, imagino que es el PLUS ASISTENCIA. Así que te tocaría multiplicar los 5,55€ por cada día trabajado, desde que entraste en la empresa (ya que dices que no lo has cobrado nunca en nómina).

El Plus Extras. Dia/trabajado no sé a qué se aplica :S

Just1n

#11 Categoria profesional y grupo de cotizacion no es lo mismo, y no tienen porque ser el mismo "numero". Son conceptos relacionados pero no lo mismo.
El grupo de cotizacion establece cuanto pagas a la Seguridad Social (segun tu grupo tienes unas base maximas y minimas de cotizacion), y la categoria/grupo profesional cual es tu salario, y éste depende de qué funciones realmente realizas en la empresa. Aquí lo tienes mas o menos explicado.

Lo que si debes de comprobar, es que si en tu contrato tu categoria profesional es "Grupo 11. Peon especialista", estes cobrando segun las tablas de salario de ese Grupo 11. Si no, te estan timando. No creo que esto te lo esten haciendo, porque sino, los de RRHH de tu empresa, son unos gañanes....

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