Por faltar un dia tienes que coger la Baja?

1mP

Pues eso, mi novia va a faltar hoy Al trabajo porqué tiene fiebre y esta jodida. La Cosa es que la empresa le pide la baja y el alta, pero me parece raro que por un dia solo se la pidan... No habia algo ASI de que podia faltar 24hrs y no es necesaria Una Baja?

La encargada esta de pelmaza de que en la empresa no valen Los partes de urgencia para 24horas o algo ASI.

Alguno sabe?

Dredston

Con un justificante médico vas que chutas

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KARMA

Si has ido a urgencias es tan sencillo como hablar con el medico de cabecera con el parte de urgencias (nose si por telefono tambien se podria) y que ta haga un parte de baja y alta retroactivo de ese dia en concreto.
Te pueden buscar las cosquillas y sino tienes una falta justificada y pasa mas de una vez , puede ser motivo de despido.

2 respuestas
1mP

#3 pero ella ha presentado la justificacion de la falta, con un parte de urgencias. Eso da igual?

1 respuesta
pakillo_rbb

dependiendo del convenio, se puede faltar hasta 3 veces al trabajo al año, no consecutivas, sin parte de baja, solo con el justificante medico de visita (dependiendo de la empresa ni te lo piden)

el parte de baja es obligatorio si vas a faltar dos días o más

eXtreM3

Si hay convenio -> lo que diga el convenio.

Si no lo hay -> se tira del ET. Técnicamente NO se considera que ir al médico sea un permiso retribuido, por lo cual simplemente con avisar a la empresa y presentando a posteriori el justificante médico, lo más normal es que se recuperen las horas cuando acuerden empresa y trabajador.

KARMA

#4 Pero lo que ellos te piden es el parte de baja , puesto que sin el te tienen que pagar el día igual, el parte de justificación solo dice que si es cierto has estado en urgencias y te han atendido , así que supongo que querrán evitarse pagarle el día porque supongo que no habrá opción a que pueda devolver las horas quizás(o no quieren hacer eso).
Igualmente como dicen los compañeros , mira en el convenio como lo tiene.

Lizardus

Hasta 3 días basta con un volante de visita al médico/parte de urgencia. Más de 3 días es necesario solicitar la baja. Lo normal es que te lo den cuando te encuentras bien y puedes ir , o el primer día que vas al médico que te lo dan :

La normativa aplicable considera que, durante los tres primeros días de ausencia del puesto de trabajo, no es necesario darse de baja por incapacidad temporal (IT) y será suficiente presentar un certificado o justificante médico, que será emitido y entregado por el facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua correspondiente.

Que no le coman la cabeza a tu novia #1

1 respuesta
STILES

Licencias retribuidas:
Por necesidad de atender personalmente asuntos propios
que no admiten demora, así como asistencia médica: todo el tiempo
necesario, justificándolo debidamente.

Típico de varios convenios
Si ya justificar con un documento de urgencias no es suficiente, es que son unos bastardos hijos de puta
Le acompañas al médico de cabecera y que le haga justificante de 3 días, como bien dice Lizardus

eXtreM3

#8 tenía entendido que el justificante médico sirve solo para que no te enchufen faltas por ausencia en el trabajo. Quiero decir, si tú tienes cita en el médico a las 10:00 y estás en el médico hasta las 11:30, lo que tienes justificado es 1h30m más los tiempos de los desplazamientos. No tienes el día entero, ni mucho menos te van a dar la baja por 2 horas.

Hay alguna ley donde se especifique más esto con carácter general? (sin entrar en convenios)

B

#3 Creo que es a la tercera sin justificar, me suena eso de algo.

DiSKuN

Normalmente, creo que puedes faltar hasta 2 dias sin pedir la baja, pero que te lo aseguren

benjaZUx

MSin embargo, en otras ocasiones, los médicos ya sea el de urgencias u otro facultativo expide un justificante médico en el que se indica la fecha y hora en la que el trabajador acudió a la consulta y, en su caso, la necesidad de un reposo, es decir un parte médico (denominado P10) por un periodo no superior a 72 horas, pero sin dar un parte de baja médico.

Estos dos documentos diferentes, ya que sólo el parte de baja médica acredita la situación de incapacidad laboral y por lo tanto permite que ese trabajador se ausente de su puesto de trabajo de manera justificada.

Así lo recoge el Real Decreto 625/2014 en su artículo 2 en el que se indica que: «La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.»

B

La última vez que me pasó algo similar y miré la cosa era que podías ausentarte por razones médicas hasta 4 días al año (sólo 3 consecutivos) sin tener que pedir la baja. Pero supongo que dependerá de convenio también... todo sería mirar cuál le toca y que se dice con respecto a esto.

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