Finiquito

B

Hola,

Tengo varias preguntas. Hasta donde tengo entendido un contrato de obra o servicio como tiene carácter de temporal puedes ahorrarte el presviso de 15 días porque puede ser inferior a un año. Pero y si la obra dura mas, es relativo esto no? Como sabes que preaviso tienes y tienen que darte.... Y en caso de indemnización cuanto te corresponde?

Mi empresa va mal y hoy nos convocaran a varios y me gustaria tenerlo claro. Me quedan 12 dias de vacaciones y entre el 6 de febrero a este proyecto en principio hasta finalización del mismo, que puede ser menos de un año o mas.

Cuanto se que es lo correcto firmar?

B

lo que te resta de nómina de ese mes, los días de vacaciones, los extras que no hayas percibido y una indemnización que va en base al convenio del sector donde estés. son cosas que tienes que calcular tu.

1 respuesta
MaTrIx

El contrato de obra lo suelen hacer cuando necesitan a alguien y no saben cuanto tiempo le necesitan. Te pueden echar sin mucho más alegando que ya no requieren de tus servicios.

El finiquito es lo que ha trabajado ese mes, vacaciones no disfrutadas que te correspondiese, lo proporcional de la paga extra y pico más al ser fin de contrato.

B

#2 si hombre eso lo se, pero me gustaria saber si debo meter 15 dias o no. Mi contrato pone "hasta cierre de contabilidad 2019" y eso es ambiguo. El cierre del año es 31 del 12 pero realmente las cuentas se cierran el 31 del 3, siempre hay algun ajuste l retoque antes de formularlas...

1 respuesta
B

Ponga lo que ponga el contrato no deben preavisar? Ni yo tampoco?

rayka

La indemnización son 12 días por año de servicio.

Fuerza con los trimestrales...

Erethron

Lee detenidamente el art. 49.1c) ET. Sobre todo el último parrafo. Te lo copio y pego.

c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

Por tanto, si el contrato no ha durado más de un año, el preaviso de que se acaba la obra o servicio no tiene por qué cumplir los 15 días de antelación. Si ya llevas más tiempo, se debe cumplir este preaviso.

En el finiquito debería reflejarse también la indemnización de 12 días por cada año trabajado. Tienes derecho a que en su firma te acompañe un representante de los trabajadores.

Erethron

#4 Esto que pones no es tan ambiguo, lo normal es que se cierre a finales de marzo la contabilidad.

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B

#8 exacto eso opino yo pero atendiendonos al ET si no llevo mas de un año da igual lo que ponga el contraro (superior a año) que no preavisan si no quieren no? Pues que guay

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