FAQ - Consultorio legal: Ahora con un-30% de inyustiçia

porrito

#30 y #27 no os bajais del burro. Pero bueno, a su tiempo lo comprobareis por vosotros mismos. Cito textualmente:

spoiler

Y puedo encontrar mil fuentes mas. Y Flamazares, ese articulo 75 te está llevando a confusión porque habla de denuncias, que pueden ser penales en el caso del trafico que no es lo mismo que una simple sanción administrativa; porque entre otras cosas la vigilancia del tráfico tiene su legislación específica en el código de circulación por poner un ejemplo. Yo no se en cuantos juicios habeis estado y si habeis comprobado y visto y oido de primera persona el peso que tiene la declaración de un agente, porque si no diriais lo contrario. Porque al final, salvo que existan evidencias en contra o una mala praxis de los agentes, el atestado inicial, oficio o documento probatorio o como lo querais llamar es por lo que se guia un juez a la hora de condenar, prevaleciendo éste sobre la declaración del denunciado/imputado.

Y otra cosa que quiero recalcar es que este tema, ha sido discutido/juzgado muchas veces. Por eso hay jurisprudencia. Si teneis tiempo y ganas, el link que he puesto en este post (y mil mas que se pueden encontrar a un click) explica los motivos por los cuales un agente de la autoridad goza en el ejercicio de su cargo de lo expuesto antes.

Y aqui otro extracto para hacer de esta respuesta un tochopost:

B) Denuncias y atestados o informes policiales

Valor probatorio:

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Fuente:
http://www.larioja.org/upload/documents/670731_AA_N_21-2005.La_presuncion_de_veracidad.pdf

1 3 respuestas
1mP

Hola, me gustaría saber que te puede pasar si emites una factura de manera "ilegal" , sin estar dado de alta como autonomo ni haber constituido una sociedad ni nada para poder emitirlas.

El ejemplo: Empresa Houston hace un contrato con Fulanito por el que se estipula que por un trabajo le van a dar X dinero, pero Empresa Houston le pide factura a Fulanito. Fulanito lo que pretende es dar una factura sin ser una sociedad ni autónomo, vamos, sin ser "nada".

Empresa Houston es de Australia y Fulanito vive en España y es español.

(Hasta dónde yo tenía entendido hay que estar dado de alta o ser sociedad para poder emitir facturas, pero hablando con Fulanito está empeñado en que el piensa trabajar asi toda su vida, emitiendo facturas bytheface)

¿Qué le puede pasar a Fulanito=? ¿Es ilegal esto?

Muchas gracias caballeros.

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porrito

#32

http://g3.jurisoft.es/docftp/fi117715Consecuencias%20legales%20facturas%20irregulares.pdf

1 respuesta
Bl3sS

#31 has pasado de la presunción de veracidad de la palabra de los agentes de la autoridad al peso probatorio que tiene un atestado policial, lo dicho, que no sabes ni por donde da el aire.

Te repito que los policías y guardias civiles proponen para sanción o lo que es lo mismo, DENUNCIAN, lo que viene a significar "poner en conocimiento de".

Es que aquí estabamos hablando de la presunción de veracidad a la hora de sancionar y te has ido por los cerros de úbeda completamente

Te recuerdo lo que pusiste:

¿Es legal que un agente de la autoridad pida identificaciones arbitrariamente y sin ningun motivo? Es ilegal. ¿Pero siendo ilegal, puede hacerlo? Si. Porque alegará cualquier motivo absurdo y los agentes de la autoridad tienen veracidad presupuesta porque se supone que estan haciendo su trabajo.

1 respuesta
porrito

#34 ¿Y puedes contarme tu que es el peso probatorio de un atestado policial sino la presunción de veracidad de lo expuesto en el y de los hechos que se citan? Venga no me jodas. Si no quieres dar tu brazo a torcer no lo hagas. Pero al menos, no desinformes. Sois de los tipicos MV que se agarraría a un clavo ardiendo antes de reconocer que se han equivocado.

Que al igual que dije antes, la teoria es una cosa y la practica otra. Y me ratifico. Tienen una presunción de veracidad en el ejercicio de su cargo y sus funciones. Pues aunque penalmente no gozen de ese "privilegio", en la practica junto con el atestado policial si lo harán. Y aunque el juez pueda valorar libremente las pruebas y decidir sobre ello (en el caso penal) el atestado policial ratificado en declaración SI que la tiene. Metete eso en la cabeza. Porque en la mayoría de los juicios asi ocurre y asi se fundamentan las condenas.

Porque aunque te empeñes en diferenciar las sanciones administrativas de las denuncias, el resultado al final es el mismo. Que tanto el acta sancionadora como el atestado policial gozan de credibilidad simple y exclusivamente porque han sido realizados por agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Pero este es el ultimo post que te dedico. No perdere un segundo mas de mi tiempo contigo.

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Zero_G

#17 Solo decir que la SECA sigue abierta, por lo demas 10/10 muy buen post.

1mP

#33 He leído el pdf que me has pasado pero no sé si con factura falsa se refiere a que se ha inventado una factura por la cara, me explico, hay transacción entre ambas partes pero Fulanito pone mal el precio. Entonces la factura es "falsa" no?

De todas maneras, cómo se enteraría Hacienda de este hecho? Acarrearía problemas a esa empresa? Porque en las facturas hay que poner un numero de sociedad (creo) y demás... Entonces al recibir esa empresa del extranjero la factura al ver que no existe nada de eso... será un poco raro no? No supondría un problema en los impuestos o algo para algunas de las partes?

2 respuestas
porrito

#37 La factura es falsa desde el momento en el que cualquier dato que en ella conste no sea veridico. Lo que yo entiendo, que no tiene porque ser lo correcto, es que hay que diferenciar cuando una factura falsa proviene de una "base" legal, por ejemplo, una empresa que si existe a una que es totalmente inventada. O de una empresa aun siendo legal, que emite una factura totalmente ficticia.

Porque en el primer caso, como cita ese PDF daria lugar a una sanción administrativa. Y en el segundo, sería un delito de falsedad documental. Y a fulanito, probablemente no le ocurriría nada si el es desconocedor de que esa empresa no existe y que esta siendo engañado. Otra cosa muy diferente es que Fulanito si conozca de la falsedad y participe en ella.

De lo ultimo que has puesto, de Hacienda. No tengo ni idea la verdad. Ya ahi me pierdo.

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1mP

#38 Muchas gracias por la aclaración y por la ayuda ^^ !

Bl3sS

#37 Existe una excepción a la norma que es emitir facturas por trabajos realizados como particular, de las cuales tributas igualmente pero no tienes la obligación de darte de alta como autónomo. La pega es que es hasta un máximo de 3000 euros anuales, pasados los cuales tienes que darte de alta como autónomo.

Las sanciones por incumplirlo las desconozco.

#35 Es que estás hablando de cosas diferentes, que los integrantes de policía judicial tienen presunción de veracidad en cuanto a las investigaciones que lleven a cabo o lo que es lo mismo, el atestado, no tiene absolutamente nada que ver con que un acta de un boletín de la 1/92 por desobediencia tenga presunción de veracidad, que es lo que llevas defendiendo desde el principio.

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Bovans

#1 Para ampliar información sobre la identificación ante agentes de la autoridad:

"Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre. Art. 2: «Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes”». En puridad nada dice sobre que sea obligatorio portar en todo momento dicho documento o cualquier otro que certifique la identidad personal. En ningún apartado se contempla como infracción el hecho de no portar documento identificativo o de filiación, y en concreto el DNI".

Fuente: http://stopidentificaciones.org/manual-de-comportamiento-de-la-campana-dni/

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porrito

#41 Si es cierto, pero el "lo están tambien (obligados) a exhibirlo cuando fueren requeridos" implica la "obligación" de portarlo. Es de cajón :D O eso o la buena voluntad del agente de acompañar al solicitado de identificación a donde fuere necesario para realizar esa comprobación.

¿Conclusion? Es mejor llevarlo.

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Hipnos

Una pregunta, sabios.

Imaginemos que la empresa A se sirve cada año de un número de becarios X. Dichos becarios no tienen ningún tipo de relación laboral con la empresa, no tienen contrato ni nada por el estilo, sólo perciben una dotación.

Ahora bien, la empresa A se sirve de esos becarios con fines principalmente económicos, es decir, los becarios realizan una actividad laboral que, de otra manera, tendría que hacer un trabajador más. Insisto en la idea de que el principal objetivo durante el 95% del tiempo de los becarios en la empresa A es el de suplir un puesto de trabajo, en unas condiciones claramente inferiores a las de un trabajador contratado (sin vacaciones, tickets de comida, con un sueldo unas 3 veces menor, etc.).

¿Es legal esto? ¿Qué se puede hacer para evitarlo? ¿Realmente puede solucionarse?

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Flamazares

#31 te pediría que no confundieras a la gente.

No sabes de lo que hablas y eso se nota leyéndote.

Saludos :)

#43 partes de un presupuesto erróneo, eso de que los becarios no tienen ningún tipo de relación laboral no es cierto. Claro que la tienen aunque no se haya formalizado por escrito (ver Estatuto de los Trabajadores). La que describes es una situación altamente irregular que debe ser denunciada ante la Inspección de Trabajo y / o sindicatos.

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Hipnos

Pues, lamentablemente, las empresas ya no ofrecen contratos formativos. Se valen de las típicas "becas" para suplir una parte importante de sus recursos humanos, de manera que tus derechos como trabajador queden al mínimo y su beneficio sea máximo.

Por si fuera poco, la mayoría ni siquiera te contrata al finalizar la beca. He escuchado de gente que ha hecho la misma beca varias veces, porque era el único ingreso posible al que tenía opción. Se amparan en que no somos trabajadores, y que no tenemos ninguna ley a nuestro favor.

Es una pena y una lástima que el trabajo se precarice de este modo, pues todas las becas de las que he formado parte, y todas las que he escuchado que la gente ha hecho, han sido de este estilo.

¿Podéis citarme, si los hay, los derechos que tiene un becario?

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porrito

#44 Interesante argumento el tuyo. Descalificar sin aportar una sola argumentación. Es el ultimo recurso de aquel que se queda sin nada que decir; pero bueno tu a lo tuyo quizas si sepa de lo que estoy hablando pero tu comprension lectora puede que no de para mas, pero eres libre de flamazarear y seguir pensando que en un futuro juicio tu declaración tendrá el mismo peso que el de los agentes que te denunciaron. Entonces la realidad vendrá a ti en forma de bofetada.

MV-Abogados repletos de teoría y poca practica, porque segun vosotros, tambien la justicia es igual para todos ¿verdad? :D

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Flamazares

#46 perdona tienes razón, me he levantado de mala leche y ahora que lo leo veo que la respuesta era bastante impertinente. Te pido disculpas.

A lo que me refiero es que creo que mezclas dos planos, el del derecho penal y el del derecho administrativo. Yo solo me quiero referir a este último, porque es el que estábamos discutiendo.

Por lo general, en el procedimiento sancionador, la declaración de los agentes de la autoridad encargados del servicio específico va a tener mucho peso como valor probatorio, pero eso no puede equipararse a presunción de veracidad. Esta presunción solo se da cuando así venga reconocida expresamente por la ley (por ejemplo, en la Ley de Tráfico en el artículo que te copié anteriormente). Por cierto, dicho sea de paso, ese artículo SOLO afecta a las denuncias administrativas sobre infracciones de tráfico, y NUNCA a las denuncias penales, como parece ser que apuntas en tu post #31.

Lo que yo me he encontrado en la praxis es lo siguiente: la declaración del agente de la autoridad es una "prueba cualificada", pero no por eso se presume su veracidad. Es desvirtuable con otras pruebas, ya sean testificales o documentales que acrediten que lo denunciado no se corresponde con la verdad. Sin ir más lejos, hace un mes gané un contencioso por un tema de vertido de aguas, ya que la única prueba de la Administración era la denuncia formulada por el SEPRONA de la Guardia Civil encargada de vigilar la cuenca hidrográfica donde se había producido el vertido.

En algo te doy la razón: si las dos únicas pruebas son la testifical del agente de la autoridad y la testifical del denunciado, en un 98% de los casos la del primero va a tener más peso, como por otro lado creo que es normal si no queremos hacer absolutamente ineficiente la labor de los agentes de la autoridad (bastaría "negar" que nos hemos saltado un semáforo, o que llevábamos droga encima, etc para conseguir la absolución en vía administrativa, lo que es impensable). Ahora bien: si tenemos otro tipo de pruebas indiciarias o indirectas sobre lo ocurrido, ya sean otros testigos, o evidencia documental, o cualquier otro tipo de prueba que ponga en duda la versión del agente de la autoridad, entonces esta va a ser rechazada porque no goza de presunción de veracidad.

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porrito

#47 Me alegra leer tu post. A eso es a lo que me refiero; en la practica que es a lo que se reduce mi argumentación, entrar en cualquier tipo de conflicto con los agentes de la autoridad (por ejemplo, el caso del detenido por no querer identificarse pudiendo hacerlo y encima se le regala un delito de atentado y/o desobediencia grave) es algo que casi esta perdido a priori. Por esa razón a la que me referia, porque la declaración del agente va a pesar. Y cuando no es posible aportar pruebas, salvo una afortunada grabación en video de un vecino por poner un ejemplo (y que encima puede que sea rechazada) la condena es inminente.

Y tu mismo me lo afirmas antes; declaración del agente/s contra la declaración del detenido por atentado/desobediencia en una manifestación. Creo que el manifestante ya ha sido condenado de antemano por que es un juicio que dificilmente podrá ganar y lo único que podra conseguir sera ser absuelto si coincide con un buen juez que evalue realmente si la condena es merecida por el acusado o no lo es tanto como la policía quiere hacer ver en su atestado.

Mi moraleja y lo que quiero decir y dejar claro en el post, es que colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad, aun no estando de acuerdo, es lo mejor para evitar problemas. Precisamente porque en muchos casos son los mismos agentes son los que estan deseando anotarse un tanto y detener a cuarenta manifestantes porque la policía vive de la estadistica. Lo que no quiere decir que haya que bajarse los pantalones y ser sumisos y hacer todo lo que a ellos les da gana.

Resumen: No buscarse problemas innecesarios.

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Flamazares

#48 100% de acuerdo
#45 mírate esto: http://webs.uvigo.es/ccoo/pdf/boseiros_sentenzas.pdf

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Bovans

#42 Yo no manejo muy bien el tema del derecho, pero si no hay sentencia que te obligue a llevar el DNI solo pueden llevarte a comisaría para filiarte. Ni multas ni leches. La guía de donde lo saqué dice lo siguiente:

"En ningún apartado se contempla como infracción el hecho de no portar documento identificativo o de filiación, y en concreto el DNI".

Que sea mejor o peor llevar el DNI, es otra cuestión y también creo que dependerá mucho de la situación.

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porrito

#50 Aunque no haya sentencia que te obligue se pueden dar dos situaciones:

  • Identificarte e irte tan feliz un par de minutos despues de que comprueben tu filiación.
  • Acabar en comisaria inutilmente.

Pues es mejor llevarlo :) Solo es eso.

2 respuestas
Bovans

#51 Si la identificación se traduce en sanción, digamos en una manifestación, he comprobado junto a compañeros/as que es mejor no llevar el DNI. Con la presión de grupo se les quitó las ganas de llevarnos a todos a comisaría.

Depende siempre de la situación.

Bl3sS

#51 A comisaría solo se te puede trasladar a efectos de identificación para sancionarte o por haber cometido una falta. No porque simplemente les apetezca dar un paseo en elcoche con alguien.

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porrito

#53 A comisaría te trasladan si les sale de las pelotas. Por el camino a comisaría ya se inventaran el porque. La 1/92 es tan extensa :) que seguro que hay alguna infracción que encaje para la ocasión.

Bless, tu vives en los mundos de yuppie del derecho. Despierta ya. ¿No eras tu el que habia dicho unos posts antes que efectivamente las FFCCSS tienen presunción de veracidad en la via administrativa? Pues fin del asunto. Ellos dicen que tu hiciste tal y te jodes y te comes la sanción aunque sea mentira. Esto es la realidad y la calle. Lo tuyo, mucha teoría y poco mundo real.

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Soy_ZdRaVo

#54 Y así es como muchos agentes acaban condenados por un delito de detención ilegal, llegan al TS un par de casos de estos al año, tal vez mas.

Nadie con dos dedos de frente se va a jugar su puesto por eso, otra cosa es que vayas con porros, una navaja o algo parecido y entonces ya te la jueguen. Y te lo dice alguien que sistematicamente va indocumentado, así no tengo que identificarme nunca.

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porrito

#55 Que yo no digo que sea legal; soy el primero que piensa que es una canallada. Pero que se hace a diario. Y se hace mucho. Y si nos ponemos tiquismiquis no es una detención ilegal pues es solo un traslado para identificación mientras no se demuestre lo contrario ;) Y despues a tipos como Bless, pues en una identificación se ponen bravucones en plan "que yo me conozco mis derechos" "que solo puedo ser trasladado para blablabla" y al final les sancionan por una falta de respeto a agente de la autoridad o por desobediencia grave y encima la subdelegación tramita la sanción.

No es la primera vez que lo he visto y no será la ultima. Estoy muy seguro.

#57 Puedes seguir el caso de la chica que fue golpeada en el ojo y lo perdio; es exactamente igual. Pero vamos, que no tenga mucha fe ese chico porque es el pan de cada día en las manifestaciones.

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Hipnos

Por cierto ¿Qué opináis del asunto legal de las cargas del 22M?

http://www.20minutos.es/noticia/2093472/0/manifestante-22m/pierde-testiculo-izquierdo/impacto-pelota-goma/

¿Tiene derecho a denunciar? ¿Qué saldrá probablemente de la sentencia?

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Flamazares

#57 pues yo creo que como mucho una responsabilidad patrimonial de la Administración. Pero vamos tema penal, na y menos.

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Hipnos

O sea, ¿10mil pavos o algo así y a su casa?

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porrito

#59 Si a lo que te refieres es al antidisturbios en cuestión identificado y procesado y posteriormente encarcelado. No. Eso no va a ocurrir.

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