La mano derecha de Rivera se marca un "Monedero" para evadir

Gorgoroth

#179 eso es en el caso de sociedad profesional. Y la del naranjito no lo es. Es una sociedad limitada.

Pero también puede ser que no esté entendiendo lo que quieres decir, estás mezclando tantas cosas para intentar rascar algo que ya es imposible seguirte. Por no mencionar ese post que empieza a poner extractos de artículos al tun tun.

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ChaRliFuM

#179 Tienes un cacao mental bastante curioso xD

Von_Valiar

#154 Vamos, que cuando vayas a una asesoria laboral-contable-fiscal y te emita una factura por sus servicios, diras que tambien es ingieneria fiscal.

Fijate, yo cada vez que voy al carrefour, segun esa logica, veo ingieneria fiscal ya que el propietario no esta como autonomo. Puta logica. xD

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Hipnos

#181 Es que me gusta discutir sobre cosas que no sé para ver si aprendo algo.

En este caso es una SL, y el artículo se refiere a SL, además de que el documento de la AEAT no hace referencia en ningún momento a sociedades profesionales, sino sociedades mercantiles (por ejemplo una SL).

De los dos requisitos para considerar rendimientos de actividad económica la contraprestación de servicios a la entidad: el primero se cumple pero el segundo no. Por tanto, en este caso se debe tributar como autónomo emitiéndo facturas a sí mismo desde la SL.

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wineMan

Pues que dimita como no dimitió Monedero (porque no dimitió por eso, sino por pique con Errejón) y que Pablemos le ponga verde como no le puso verde a Monedero, sino que le defendió.

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RusTu

#185 Ya estamos tirando de cuentas clon? Pronto empezamos xD

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kerzha

¿Me podeis resumir los expertos en que ha quedado el tema? ¿Legal o Ilegal? ¿Tengo que votar a Podemos ya?

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Hipnos

#187 Es que no es tan fácil porque estoy leyendo más cosas:

  • Hay dos personas en la SL.
  • Argumenta que si hubiera retirado los fondos de la empresa (y pagado IRPF por ello) la empresa hubiera quebrado (¡Una empresa de asesoría!) y hubiera sido peor para hacienda.
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Gorgoroth

#184 Yo de mercantil controlo, no excesivamente pero bastante, por deformación profesional, de tributario no. No más allá, de saber distinguir en qué se diferencia la trama de societaria de Monedero y la de este naranjito. Temas taaanto concretos como éste se me escapan, y paso de leerme 11 hojas, más que nada porque el lenguaje usado en esas cosas me da ascazo y me tira para atrás.

Por ello, tecopio y pego lo que pone un tío en tu enlace que debe de saber de ésto :

esto es un tema muy extenso y complicado. Entiendo que lo estáis limitando únicamente al campo que os afecta pero voy a intentar explicar un poco los aspectos globales y luego tocar un poco cada caso particular. Aviso que se me da mucho mejor explicar estas cosas con dibujos y diagramas de flechas que voy pintando según hablo así que si no me explico bien o me queda algo en el tintero preguntadme lo que sea que intentaré explicarlo mejor.

Bien, lo que explica @albertovilches viene derivado de unas sentencias judiciales que, a posteriori, han resultado muy perjudiciales para el contribuyente. Todo empieza con el llamado caso Mahou, no me voy a meter en los pormenores pero para que veáis en qué mierda de manos estamos, una sentencia por si sola no puede sentar jurisprudencia. Para sentar jurisprudencia y que cualquiera de las partes (el contribuyente por medio de su asesor/abogado o hacienda) acuden a las sentencias como medio de prueba tiene que disponer de 2 sentencias en el mismo sentido. Bien, pues para que el caso Mahou sirviese como sentencia "evangelizadora", lo que hicieron fue dividir la sentencia en 2 partes y concluir exactamente lo mismo; de esta forma sentaban jurisprudencia y los técnicos de hacienda pueden utilizar estas "2 sentencias" para dar validez a sus decisiones siempre que tiren por el mismo camino que el juez de turno.

Vale, obviando esta pequeña historia/patraña de la que sale todo el lío, esto se ve agravado por el RD 897/2010 de 9 de julio que obliga a documentar las operaciones vinculadas y establece unas sanciones desproporcionadas en caso de incumplir alguno de los puntos de la reforma. Cumplir la norma de precios de mercado ya era obligatorio; es decir, si yo tengo una empresa y soy trabajador de la misma, debo imputarme un salario de mercado, entendiendo esto como el salario que me pagaría otra empresa o el salario que le pondrías en tu empresa a otro trabajador por hacer tu labor. Esto no estaría mal del todo si no fuese porque las sanciones (ya no solo por incumplir sino por no documentar correctamente o por no tener toda la documentación en regla) son absolutamente demenciales. No solo afecta a las nóminas sino a los arrendamientos, a los préstamos socio-sociedad, a los medios de transporte...

Toco entonces de forma muy breve los distintos casos prácticos:

Opción 1: Sociedad Profesional
Tendría que mirarlo exactamente porque no estoy 100% seguro pero creo que en el caso de sociedades profesionales con socios cuya función en la sociedad es la prestación de servicios profesionales, no el % de participación en la empresa. Luego explico esto con un poco más de calma porque creo que estáis mezclando conceptos.

En este primer caso, la retribución de los socios debe ser de al menos el 85% del rendimiento neto previo repartido según un criterio marcado de antemano (horas trabajadas, facturación imputable a cada socio, etc.)

Opción 2: Sociedad Limitadas Mercantiles
Aquí el único problema es que si cumples alguna de estas premisas:

  • Socio-administrador
  • Socio con más de un 50% del capital
  • Familiar por consanguinidad o afinidad de alguien con más del 50% del capital + convivencia (tienen que cumplirse los 2 requisitos)
    Tienes que ir por autónomos. En este caso no es como en las Sociedades Profesionales donde tienes que estar de alta y cobrar por facturas. En esta situación tienes una nómina de trabajador pero en lugar de que la sociedad pague los Seguros Sociales del trabajador, el propio socio-trabajador tendrá que pagar su cotización RETA. La parte negativa es que nos quedamos sin desempleo (yo me encuentro en este caso) y la parte positiva es que con el mismo gasto, el salario del trabajador es mayor puesto que la cotización a RETA suele ser menor que el gasto de seguridad social.

Opción 3: Sociedad Limitada Unipersonal con Socio Único-Administrador
Aquí es donde vienen todos los problemas graves puesto que estamos a merced de la agencia tributaria. Es el más complicado de explicar así que pongo 2 pinceladas y un ejemplo rápido.

Este caso es donde se encuentran el 95% de las Pymes del país. El caso a estudiar es si el trabajador-socio-administrador cobra por trabajar o por administrar y, en caso de hacer ambas cosas, qué porcentaje le corresponde por cada concepto. Si hablamos de salarios de 1.500€ al mes, imaginad el cambio de pasar de una retención del 24% como trabajador a una retención del 42% como administrador. En algunos casos supone un auténtico DRAMA.

Pues puede suceder que un taller de coches donde el dueño lo único que hace es dar presupuestos y tratar con clientes el agente tributario considere que eso es administrar y, por lo tanto, le corresponde una tributación del 42% pero, en cambio, si resulta que es él el que hace los cambios de aceite, lo ha visto trabajando así que no toca nada y lo deja con el 24% como trabajador en RETA (explicación en el punto 2). Es caos absoluto donde estamos a merced de la AEAT y nos preparamos como podemos.

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Leoshito

#188 Ese argumento es la polla.

"No vera, querido inspector, si le pago los impuestos que me pide, tendré que cerrar, y claro... eso no lo quiere nadie, ¿no? Porque entonces usted no cobra, su jefe se enfada porque ha mandado a gente al paro, el jefe de su jefe se enfada porque eso repercute negativamente en su campaña electoral... Así que mire, entre usted y yo, le pago la mitad de lo que me pide y tan amigos, ¿va?"

Hipnos

#189 Pero bueno, estamos hablando del supuesto de cobrar un "sueldo" de tu SL en vez de emitir una factura como autónomo. En cualquier caso esto no aplica al caso actual, es una contestación a Charlifum sobre el tema de que uno no puede elegir libremente si cobrar mediante una SL o como autónomo como daba a entender.

En este caso, lo que ha hecho es mantener el dinero en la empresa alegando que si no la empresa incurriría en pérdidas (lo cual ya me parece bastante cuestionable dada la naturaleza de asesoría de la empresa, que no estamos hablando de una flota de camiones). El hecho de mantener el dinero en la empresa y no distribuirlo en forma de nómina permite que mantenga una cantidad mayor de dinero que puede ir imputando poco a poco a gastos (reales o no) para ir gastando el dinero y que hacienda no le pegue el palo del IRPF (por nómina o autónomo).

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Castigador

Espero el mismo acoso de la prensa que tuvo Monedero, y que dé tantas explicaciones y ruedas de prensa como sean necesarias.

Si no, han perdido todo el derecho a criticar a los demás y habrán sido retratados hasta el infinito.

Gorgoroth

#191 Lo que dice en El País que ha dicho:

Villegas, sin embargo, negó que, de haber tributado esos ingresos a través del IRPF hubiera pagado más y argumentó que de no haberlos contabilizado en la empresa esta habría entrado en pérdidas, generando un crédito fiscal a su favor.

"Toda la gestión que se hace en el despacho siempre se ha tributado así. Por los importes que son, el hecho de tributar en sociedades no disminuye la tributación", aseguró el número dos de Ciudadanos, que no ocupaba ningún cargo público en los dos años que cobró de la formación (40.100 en 2011 y 32.000 en 2012). "No hay ningún ahorro", insistió sobre una práctica fiscal que es legal. "En el IRPF tendría esos gastos como persona física y el tipo habría sido inferior al 30%".

Lo que dice no es que de haberlos distribuido como salario habría incurrido en pérdidas.

Lo que dice es que esos sin esos ingresos su empresa habría tenido pérdidas. Que luego por el lado de gastos se habrá imputado como sueldos lo que haya sido.

Ejemplo: Tengo 2 clientes uno adquiere mis servicios por 20000 y el otro por 30000. En mis gastos yo tengo un sueldo y salario para mi de 25000 ese año:

Mi resultado será de +25000. Ahora yo digo "sin los servicios prestados al segundo estaría en pérdidas " es verdad :

Mis ingresos serían de 20000 y mis gastos de 25000.

Eso es lo que se entiende que dice.

Luego señala que de haberlos declarado por Irpf directamente habría sido menor su tributación ya que el tipo se situaría por debajo del 30%.

Pero no es que no se haya dado salario, sería estupido, porque era su actividad profesional y o sacas el dinero así o a través de dividendos (que te va a salir igual o peor).

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Hipnos

#193 Mira, aquí lo explican mejor:

Sin embargo, el propio Villegas había admitido previamente a este periódico que había dejado ese dinero procedente de C’s en su sociedad y que había tributado por el impuesto de sociedades porque entendía que ni el trabajo que realizó para el partido, ni las asesorías que hizo para otros clientes desde su empresa eran "operaciones vinculadas".

Esta es una cuestión clave porque, a los ojos de Hacienda, esta situación es lo que se denomina una “operación vinculada”, pues es la que se produce entre una sociedad –Villegas es administrador único y dueño del 50% del capital– y uno de sus socios o administradores.

Para evitar que se produzca una elusión de impuestos, Hacienda es muy estricta y establece de forma tajante que las operaciones vinculadas “se valorarán por su valor normal de mercado”. Y aclara que ese valor de mercado es “aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia”. El Reglamento del Impuesto de Sociedades establece toda una serie de reglas para fijar las retribuciones que deben facturar a su empresa los socios o administradores en el caso de una operación vinculada, con el objetivo de que esa cifra se aproxime al 85% del importe de la operación.

En el caso de los trabajos realizados para Ciudadanos, Villegas tendría que haber cobrado de Mabex Gestión SL en torno al 85% de los 72.100 euros facturados en total por la empresa. Es decir, unos 61.285 euros (la cifra exacta depende de los gastos que Villegas pudiese imputar a dicho trabajo). Esa cantidad tributaría en el IRPF aproximadamente a un 28% –según los datos aportados por el dirigente de C’s a este periódico­–, lo que equivale a 17.159 euros.

¿Qué hizo en realidad Villegas? Según admitió él mismo a infoLibre, entendió que “no se trataba de una operación vinculada”. Ni el trabajo que realizó para C’s, ni las asesorías que hizo para otros clientes desde su empresa. Villegas sostiene que se limitó a pasar una factura “global” a Mabex Gestión SL. ¿Por qué importe? “Por el 85% ya le digo que no fue porque no lo tratamos como operación vinculada”, declaró el dirigente de C’s a preguntas de este periódico.

Por tanto, lo que hizo Villegas fue dejar el dinero procedente de C’s en Mabex Gestión SL y tributar por el impuesto de sociedades. Pero resulta que en los años 2011 y 2012 su empresa prácticamente no declaró beneficios. En concreto, pagó en concepto de impuesto de sociedades 1.575,7 euros en 2011 y 637,9 euros en 2012, tal y como recogen las cuentas de la compañía depositadas en el Registro Mercantil de Barcelona. En total, 2.213 euros. [En realidad, esta cifra tampoco se puede imputar de forma íntegra a C’s dado que la empresa tuvo otros clientes; en aquellos dos años, el dinero procedente de C’s supuso para Mabex Gestión SL algo más del 40% de su cifra de negocios].

En resumen: en vez de abonar algo más de 17.000 euros por IRPF, Villegas pagó menos de 2.000 euros de impuesto de sociedades. Así que Hacienda dejó de ingresar unos 15.000 euros por el trabajo de asesoría que Villegas realizó para C’s.

El dirigente de Ciudadanos, no obstante, insiste en que “no” hubo “beneficio fiscal” para él. Su explicación es la siguiente: “Si yo hubiese sacado ese dinero de la empresa esos años, Mabex habría tenido pérdidas prácticamente por ese importe y entonces se habría generado un crédito fiscal a través de Mabex. Eso es lo que yo creo que hay analizar: si se ve el período en su conjunto, y no sólo los años 2011 y 2012, no hay beneficio fiscal para mí. Hacienda no pierde”. Lo que sostiene Villegas es que, en este caso, “resulta fiscalmente neutra” la forma de tributar como impuesto de sociedades o como renta personal a través del IRPF.

http://www.infolibre.es/noticias/politica/2015/11/19/rivera_quot_villegas_monedero_justo_contrario_quot_41000_1012.html

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Gorgoroth

#194 ya te digo que yo de tributario lo mínimo, ahora bien, o el tío es tonto por admitirlo o se ha explicado mal. Porque desde luego está claro que operación vinculada era, aunque no sé si la normativa señalada por el artículo era la vigente en 2011 y 2012, estás cosas en los últimos años han cambiado bastante.

Lleva razón en que probablemente si se hubiese dado el sueldo que por esa norma le tocaría probablemente habría incurrido en pérdidas (habría que ver que salario se dió) pero no le exime de cumplir la norma.

Aunque sea una norma que, más allá de recaudar para Hacienda, solo sirva para descapitalizar empresas o sumirlas en la falta de liquidez.

Pero veamos que sale estos días, porque después de esa metida de zarpa, tendrá que explicarse...

B

En mi opinión le han pillado con el carrito del helado al neocon Villegas. Pero como va a ser la patita del régimen pues no salen ministros y hasta la vicepresidenta a señalarlo, ni los medios de comunicación post-franquistas a difamar y escribir broza.

Pero vamos, que es igual, tampoco tiene mayor historia. Que haga una complementaria y se salga del partido igual que hizo Monedero. No es el primero ni el último que lo hace en España.

Tampoco es para poner el grito en el cielo porque esto ha sido lo normal en Spain... desgraciadamente.
Pero tenemos que ir sentando las bases de la tolerancia 0 ante la corrupción.
Que dimita inmediatamente y deje de hacer el ridículo. Cuanto más lo alargue, peor será.
Puede seguir apoyando y ayudando al partido desde fuera.

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NekoGatun

¿Ha afectado esto algo al IBEX 35?

ChaRliFuM

#191 Te estás liando muchísimo. El caso concreto que estamos discutiendo no tiene nada que ver con lo que has puesto en estas dos últimas páginas porque solo se lleva aplicando desde el año 2013 y la noticia en #1 se refiere a periodos impositivos anteriores. Por lo tanto, todo esto no se aplica al caso de #1.

Ahora bien, sobre lo de elegir libremente si te constituyes como empresario autónomo o sociedad mercantil sigue siendo totalmente cierto y puedes hacerlo como más te interese. Ser una sociedad mercantil no te beneficia porque sí a efectos de tributación. Los autónomos no son autónomos porque no puedan montar una SL sino PORQUE NO LES INTERESA constituirse como sociedad mercantil.

Estás dando vueltas a un tema que es bastante más complicado de lo que parece, quieres simplificar algo que no es tan sencillo de simplificar y claro... terminas por hacerte la picha un lío.

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Hipnos

#198 Si haces las cosas legalmente es cierto que percibir el dinero desde la SL no conlleva beneficio en la tributación.

Lo que ocurra es que como se explica en #194, hay ciertas irregularidades:

  • No se está teniendo en cuenta que es una operación vinculada, cuando claramente lo es. Dice que pasó una factura, pero no del 85% como corresponde a una operación vinculada.
  • A pesar de dejar el dinero en la empresa, la empresa declaró unos beneficios irrisorios y de hecho insiste en que hubiera incurrido en pérdidas si hubiera facturado a su SL el 85%. Recordemos que se trata de una empresa de asesoría, y de unos trabajos de asesoría para Cs (¿nómina encubierta?).
Zegatron

#170 Puedes explicarme porque alimento un bipartidismo 2.0??

Estamos hablando de supuestos parecidos (no idénticos) y de la manera en la que se tratan ambos en los medios.

Desde ahí se puede deducir que unos cuentan con el apoyo de sectores influyentes como pueden ser los medios o las grandes empresas, todos hemos visto a presidentes de bancos corriéndose mientras hablan de Rivera, y otros que les pasa lo contrario, cada palabra se mide al milímetro, cada acción se juzga.

Si quieres ver la dicotomia que existe en el tratamiento a ambas fuerzas ahí está.

Al final lo que importa son los programas, las iniciativas que cada uno quiere llevar a cabo, estudiando ambos programas se ve que ni Podemos es una izquierda revolucionaria (no es ni anti otan) ni C´s es el partido liberal-progresista que quieren vendernos, después de ir con los nazis catalanes somos liberales.

Pero no nos engañemos, no son las propuestas las que llevan a los partidos a la victoria, son otras cosas mucho mas secundarias como lo fiable que te parece este u otro partido, lo moderado, lo responsable que aparentan.

1 1 respuesta
S

#200 Estaba generalizando, pero no me negarás que esto se ha convertido en otro PSOE vs PP. Todo lo que sale (que pueda ser verdad o no) que dañe la imagen de podemos, los partidarios de C's lo aprovechan (por lo menos en este foro), y viceversa. "cada palabra se mide al milímetro, cada acción se juzga."

Estudiando los programas te das cuenta que Podemos es una fachada para cuatro espabilados, que aprovecharon el 15M y se lo agenciaron como propio, que solo buscan el poder. Y te das cuenta de que C's es lo mismo pero enfocado desde otro lado. Y la culpa de ambas cosas la tenemos nosotros.

PD: ¿Cuando va a implementar la administración un justificado de página en la web?

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B

#201 Clasico, ahora despues de romper la historia bipartidista, el problema continua, como siempre habra todo tipo de reflexiones y posturas, para todos los españoles, ahora si, sientete protagonista e inventate tu historia en "solo buscan el poder" 2.0.

1 respuesta
S

#202 ¿No crees que solo busquen el poder? Eres un idealista.

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RusTu

#203 Tienes razón, parte de los que movieron el 15M están en Ahora Madrid, que no es Podemos.

1 respuesta
S

#204 No me voy a meter en si podemos, si Ahora Madrid o si Barcelona en comú.

Creo que muchísimos españoles nos hemos sentido identificados con lo que pasó ese 15M; había gente de todo tipo, de cualquier color político, de cualquier ideología. Fue algo increíble. Y tanto tú, como yo, como muchísima gente, sabe que nació el color morado y mucha gente dejó de sentirse identificada.

Aún así, estamos desviando esto mucho, no creo que encaje en que el señor Villegas haya hecho (supongo) trampas.

2 respuestas
RusTu

#205 Has dicho que Podemos se ha querido agenciar ese movimiento y yo simplemente te digo que varias caras visibles de aquel 15M están ahora mismo como concejales en Ahora en Común, véase Pablo Soto, Guillermo Zapata o Pablo Padilla que está en la Asamblea de Madrid como Diputado, éste por Podemos.

B

¡Dimisión inmediata de este tipejo! Aquí tenéis el link que termina este asunto. Esclarecedor artículo:

Por favor, Rivera, deje de tomarnos el pelo

Por Manuel Rico. Director de Infolibre.

No hay más palabras, señoría.

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NekoGatun

Rivera es un mago.

B

bien podrido. a ver cómo se escabullen los de siempre ahora. Repercusión mediática comparada con el caso Monedero: -2

1 respuesta
Kaiserlau

#209 este caso es incluso peor q el de monedero xD ya que esta directamente implciado el partido en el ping pong de pasta xd

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