[MV Abogados] Consulta categoria profesional

Saralay

Resulta que llevo 4 años trabajando en una empresa. Estos 4 años he estado contratada como administrativa pero realizando trabajo de informática(arreglo de problemas técnicos a usuarios en el propio puesto). Tengo tanto el titulo de grado medio en explotación de Sistemas informáticas como el de grado superior de desarrollo.

Ahora bien, en el nuevo convenio pone lo siguiente.

"Disposición transitoria primera. Tratamiento de las categorías «ad personam».

Habida cuenta del nuevo sistema de clasificación profesional definido en el artículo 15 de este convenio colectivo, y la adscripción del conjunto de las plantillas del sector al mismo, se hace necesario contemplar aquellas personas que a título personal ostentan una categoría profesional que no se corresponde con las funciones definidas en el sistema funcional de Clasificación Profesional del presente convenio antes de la modificación del sistema de Clasificación Profesional.

Estas personas son las que están encuadradas en alguna de las siguientes categorías profesionales:

Titulado de Grado Superior.

Titulado de Grado Medio.

Delineante.

Las personas que, encontrándose en las plantillas de las Empresas afectadas por el presente convenio en la entrada en vigor del mismo, estén adscritas a alguna de esas categorías profesionales conservarán a título personal la categoría profesional que ostenten en el momento inmediatamente anterior al cambio del sistema de Clasificación Profesional, con independencia de las funciones que efectivamente realicen.

Estas personas estarán encuadradas a título personal y solo a efectos salariales, de conformidad con lo establecido en la siguiente Tabla Salarial, motivada por el cambio de un sistema de antiguas categorías profesionales al nuevo sistema funcional de Grupos. La siguiente Tabla refleja el salario que percibirán dichas personas a lo largo de la vigencia del convenio colectivo, con independencia de que las funciones que estas personas realicen sean aquellas que venían realizando hasta la fecha inmediatamente anterior al cambio del sistema de clasificación profesional:

Esta adscripción se realiza a título personal y a efectos exclusivamente salariales en una única vez coincidiendo con el cambio en el Sistema de Clasificación Profesional y no podrá ser de aplicación, a ninguna persona que se hubiese contratado con posterioridad a la entrada en vigor del mismo, quienes deberán de ser encuadrados de conformidad con los parámetros funcionales que se establecen en el Sistema de Clasificación Profesional del presente convenio colectivo. En consecuencia y una vez entre en vigor el convenio colectivo no se podrá contratar a más personal en estas categorías «ad personam».

El tratamiento salarial a futuro de los salarios base y plus convenio definidos en las Tablas siguientes será el mismo que tengan los salarios base y plus convenio de futuros convenios colectivos."

El sueldo que cobro ahora mismo es inferior al correspondiente a las tablas que afectan a este apartado. Mi pregunta es si me están timando pero bien o no.

Muchas gracias.

Desper4doS

A priori, diría que sí, te están timando, es el típico truco de empresaurio para pagarte menos

El convenio que se te debe aplicar es el que corresponda a las tareas a las que tu empresa se dedique (básicamente cómo está dada de alta, con que fines) y en el caso de que tu empresa se dedique a tareas que nada tengan que ver con el desarrollo de tu trabajo (véase departamento de IT en una empresa de logística por ejemplo) se te debe aplicar el convenio de IT en exclusiva

La categoría profesional no depende del título que tengas, sino de las labores que desarrolles en tu puesto de trabajo (por ejemplo, si no tengo el título de ingeniero de sistemas, pero ejerzo como tal, tu categoría profesional es ingeniero, y te deben pagar como indique el convenio en la tabla correspondiente)

Para todos estos temas siempre recomiendo el blog de Laboro laboro-spain.blogspot.com su libro es muy bueno para posibles casos, hay un montón de leyes que ni sabemos que existen

Todo esto que te digo lo sé porque a mi me pasó algo parecido, y acabé denunciando a la empresa por diferencias salariales (estoy a la espera de juicio), aunque no soy profesional del tema ni mucho menos. Con la ayuda de in colega que es sindicalista, y aparte de ingeniero, está sacando la carrera de abogado especialidad laboralista, sólo por el hecho de que se ha dado cuenta de las injusticias que se dan por derecho en el ámbito empresarial

1 1 respuesta
Saralay

#2 ¿La cosa es que como se si para la función que estoy realizando es necesaria la titulación?. Obviamente creo que mínimamente el grado medio me afectaría, pero no se donde mirarlo.

Es decir por poner un ejemplo, si me dedicara exclusivamente a formatear ordenadores. Teniendo titulación automáticamente me tienen que pagar en base a esa titulación. O simplemente pueden decir: No es que para formatear ordenadores no hace falta titulación.

Como se yo que tareas corresponden a que títulos.

Ahora mismo estoy en el grupo Area 2-Grupo"C" Nivel I de esta tabla

Como puedo saber si la que me afecta es esta

Muchísimas gracias.

1 respuesta
Desper4doS

Si no recuerdo mal, siempre tienes que encajar en la posición que más te beneficie

Si sólo formateas, pero eres ingeniero, te tienen que colocar en titulado como tal

Lo mismo para estatuto general de trabajadores VS convenio colectivo: todo lo que no aparezca en el convenio, hay que tirar de estatuto. En caso de que haya una versión en el estatuto y otra en el convenio colectivo, prevalece la que más favorezca al trabajador

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Desper4doS

Te dejo un artículo de Laboro al respecto

http://laboro-spain.blogspot.com/2014/10/determinacion-del-salario-correcto.html?m=0

Edito, para no estar haciendo doble ni triple post

Si estás pensando en denunciar, yo te animaría a hacerlo, pero antes, intenta la vía "pacífica", habla con tu jefe/recursos humanos y cuenta tu problema, que estás cobrando por debajo de tu puesto de trabajo según convenio. Si te dan largas o se niegan, no pasa nada, llama a que hagan una inspección de trabajo, es anónimo, y ellos certificará que realmente estas por debajo de tu salario. Una vez tengas esa prueba, denuncia al canto. No hace falta ni que renuncies al puesto. Tendrás que tener en cuenta que esto puede ser duro, ir todos los días a currar donde no eres bienvenido puede ser muy incómodo. Y si por ello te despiden, es despido nulo con casi 100% de probabilidad. Eso sí, necesitarás asesoramiento

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TheFiskal

#3 Qué titulación le exigen a tus compañeros de área con los que trabajas desde hace 4 años? Qué titulación te exigieron a ti en su día? En la oferta de trabajo se pedía formación equivalente por grado medio o superior?

1 respuesta
Saralay

#6 No. la cosa es que la empresa es una chapuza de cuidado. Entre como administrativa sin requerimientos de titulacion, pero al ver que tenia conocimientos de informática y les hacia falta me reasignaron al departamento de informática, y así llevo 4 años. Mi compañero en el mismo puesto que yo y con las mismas funciones que yo tiene contrato como programador senior, otro sin sentido porque esta de técnico, no de programador. El caso que como cobra bien con ese contrato pues no protesta.

Luego otras dos compañeras en mi mismo puesto tienen títulos de ingenieras y les exigen eso, pero son de empresas distintas a la mía aunque hacen la misma función. Incluso he estado haciendo el trabajo de una de ellas 6 meses cuando estuvo de baja.

2 respuestas
TheFiskal

#7 Vaya, pues yo trataba de conseguir una referencia estable de titulado para ese sector. Se ve que no lo hay y eso complica las cosas ya que nadie ha sido elegido inicialmente para ese puesto. De todos modos, deberías hablarlo con el comité o representante de los trabajadores de vuestra empresa si lo hubiera o con algún sindicato. Te invoco a otros juristas del foro a ver si aportan info a mayores

@Angelius @Darax @Prixhus @Soy_ZdRaVo

1
B

Yo lo único que puedo decir es, que tienes un procedimiento especial recogido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para reclamar la categoría que te corresponde, que se permite acumular con la reclamación de cantidad por las diferencias salariales dejadas de percibir y que las cosas son lo que son, si estas haciendo funciones diferentes a las que corresponderían a tu categoría que aparece en el contrat y que esto te provoca una merma salarial, hay una iregularidad que debe ser subsanada.

Por lo demás reclama hermano reclama.

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Prixhus

#7 Bueno primero de todo, creo que estás mal clasificada, ya que te tienen que encuadrar en el grupo profesional del que realmente estés haciendo sus funciones.

Es cierto que existe la polivalencia de funciones, puedes hacer funciones de distintos grupos profesionales, ahora bien, como solo se puede encuadrar en uno de ellos se te tiene que clasificar en el que realices un mayor número de tareas o en el que dichas tareas tengan un mayor peso en tu jornada, en virtud del artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Se puede exigir titulación para ocupar un puesto de un grupo profesional, pero si realizas las funciones para dicho grupo no se pueden agarrar a la inexistencia de la titulación requerida, ha sido facultad empresarial el hecho de que realices esas funciones.

Por tanto, las funciones inherentes al puesto deben ser las correspondientes al grupo profesional, "no importa" lo que marque el contrato.

Se me ocurren tres opciones:

1- Hablarlo con el empresario para que te cambie en el grupo profesional por las funciones que realmente haces.

2- Hablarlo con el empresario pero pidiendo solo hacer funciones que realmente son de tu grupo (funciones de administrativa), en lugar de cambiar el grupo.

3- Jurisdicción Social: De últimas siempre puedes meter demanda exigiendo un cambio de grupo. Incluso puedes añadir un perjuicio y reclamar la cantidad que se te ha dejado de pagar por recibir un salario inferior (esto último lo veo más complicado).

Te aconsejaría que lo hablases con el empresario y que te cambie de grupo o que te mantenga en el mismo pero con tus funciones.

3
Loa

leo muchas de las respuestas y me da miedito .... intentare ir a lo mas importante:

  • Las denuncias ante inspección de trabajo no son anónimas, cuando llegues te van a pedir tus datos
  • La categoria de "administrativo" se usa en la mayoría de los puestos que no requieren especialidades porque segun los textos de la mayoria de los convenios entra casi cualquier cosa.
  • recuerda que una denuncia siempre va a juicio y un juez decide, es una loteria, SIEMPRE que puedas evita la demanda. He visto casos de flagrante abuso perderse en un tribunal, y sobre todo sopesa las consecuencias ANTES de hacer nada. Puedes acabar en la calle y no es divertido

partiendo de esto, lo que te recomiendo es que vayas a consultar con todos muy estudiado a un abogado laboralista, y nunca a un sindicato (y si, pertenezco a uno). si quieres mas opiniones aqui deberias indicar el convenio al que perteneces para poder leerlo completo

1 1 respuesta
S

Vete a un sindicato o abogado laboralista y pregunta.

Saralay

#11 Hola gracias. Mi duda sobretodo es si la disposición transitoria primera me afecta.

El convenio es este: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-3156

1 respuesta
TheFiskal

#13 Sí te afecta esa Disposición Adicional Primera.

Ahora que le he echado más ojo al Convenio entiendo por aproximación y analogía que te puede corresponder o bien el salario del C-II o C-I. Todo depende de las funciones que en esencia realices. Si es un popurri de ambas entiendo que por disposición más favorable al trabajador te corresponde el nivel C-II.

Nivel 2.

Poseen los conocimientos necesarios y experiencia profesional en las tareas del grupo. Tiene conocimientos de las tareas administrativas o técnicas que realiza con iniciativa, pero bajo cierta supervisión. Puede impartir formación técnica. Es autónomo en la ejecución técnica de sus labores. Y requiere poca supervisión en los procesos. Proponen mejoras en los procesos que se le asignan. Puede supervisar tareas de personas a su cargo.

Nivel 3.

Poseen los conocimientos necesarios y cuenta con poca experiencia profesional en las tareas del grupo. Tiene conocimientos de las tareas administrativas o técnicas, que desarrolla con cierta iniciativa, pero bajo supervisión. Demuestra autonomía en la ejecución técnica de sus labores. Puede supervisar tareas de personas a su cargo.

Todo ello dentro del área número 2 del Convenio que es la de Gestión de Medios y Procesos que lo define el convenio como:

Actividades de atención, administración, mantenimiento y soporte «in situ» y/o remoto al usuario: hardware y software, bases de datos, comunicaciones y redes, sistemas operativos, herramientas de explotación, monitorización y servidores web y de aplicaciones, etc.

Actividades de instalación y plataformado de equipos, formación a usuarios, atención de primer nivel y resolución de incidencias.

Recepción de las incidencias técnicas y funcionales, desde su diagnóstico hasta la resolución de carácter técnico.

Gestión de inventarios de equipamiento informático.

Actividades administrativas y/o de soporte necesarias para la realización, gestión y ejecución de funciones, operaciones, modelos y/o procesos de negocio a favor de terceros, así como gestión de la tecnología que da soporte a esas funciones, operaciones, modelos y/o procesos

Por tanto te corresponderían los 12k que marca el convenio a partir del 2018. A partir de 2019 aumenta unos 200 euros más.

Puede ocurrir que el salario que vienes cobrando sea mayor al que yo digo, en ese caso, tienes derecho a cobrar lo que se te ha estado retribuyendo en concepto a la categoría profesional a la cual inicialmente fuiste contratada y que, por tanto, te resultase más beneficiosa

1 respuesta
Saralay

#14 Pero si me afecta la disposición adicional primera mi sueldo no iría en función de esas tablas?

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