Paro y despido, se pierde paro si lo pido mas tarde?

Serpentino

Hola, a mi hermano le han despedido pero dice que si lo pide más tarde, no pierdes nada si no que lo empiezas a cobrar más tarde pero que tú x tiempo de paro lo tienes.

Me explico:

Me despiden el día 1 de Junio y yo tengo dinero y digo mira no voy a gastar de momento el paro..lo pido si veo que estoy dos meses de paro.

O pierdes paro? Es que leyendo por Internet pone que desde que te despiden tienes x días.

Por no palmar pasta.

Si alguien me dice

Gracias

Mikuu

Creo que tienes 14 días después del despido para pedir el paro , diría que puedes pedirlo después pero cada día que pasa lo pierdes.

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Pank

Tienes 15 días para pedirlo desde el despido. Si no tendrá que esperar que le vuelvan a contratar y le vuelvan a despedir para poder pedirlo.

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B

15 días hábiles desde el fin o cese del último contrato. Se empieza a cobrar un mes después de la solicitud dentro de los primeros 7 días aprox.

Atentamente: el paguitas

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Nymphetamine

Si tienes vacaciones pendientes de disfrutar, tienen que cotizar por ti esos días.

Por ejemplo, si te quedan 3 días de vacaciones pendientes, el plazo para solicitar sería a partir del 6 de junio. Importante, son 15 días hábiles, no naturales.

Luego, por sobrepasar estos 15 días, no te deniegan la prestación pero sí que te penalizan: pierdes el derecho a cobrar los días que transcurran desde que se causó tu baja hasta que pediste la cita previa.

Si pides cita HOY MISMO, estarás en plazo para solicitarlo.

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Serpentino

#5 pero esos días que se penalizan, luego los cobras después? O la fecha donde se termina no varía

Quiero decir si lo pido más tarde cobro luego ese tiempo a posteriori?

Osea te los quitan del paro ?

La pregunta es, esos días que pierdes luego pierdes tiempo de derecho a paro o cobras ese tiempo después

Es decir lo pido más tarde pero cobro hasta más tarde

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B2MM

Quitando lo éticamente correcto, porque gastar tus ahorros para luego depender del estado? Es demasiado peligroso eso.

Lo mejor sería mantener ahorros y tirar del estado lo máximo posible.

Erethron

Pues palmas pasta si lo pides tras 15 días del despido.

luisgabriel

Tienes 15 días desde que finaliza la relacion laboral con la empresa (si te pagan vacaciones pendientes, esos dias siguen contando como relacion laboral) para solicitar la prestacion contributiva en caso que tenags derecho. Si por ejemplo tienes 4 meses de prestación, contará desde el día siguiente a la finalizacion de la relacion laboral con la empresa.

Por otro lado, si por ejemplo, pides la prestación al mes, pues si tenías 4 meses de prestación, ese primer mes lo pierdes.

Nymphetamine

#6 Si lo pides más tarde... pierdes el tiempo que hayas tardado en pedirlo.

"Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud".

No sé qué quieres conseguir, pero no hay margen de troll science aquí.

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WaRdIx

#3 a parte de esto a mi me dijeron que son 15 días de trabajo en otro sitio, da igual despido o finalización de contrato.

Me paso lo mismo hace unos años mi empresa cerró en Febrero y yo me iba a Londres en abril. No le compensaba pedirlo para 2 meses.

garlor

tienes 14 dias o asi para pedirlo, si no lo gastas no lo pierdes, pero tampoco puedes empezar a cobrarlo cuando te sale de la poya

#10 enlace?

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Nymphetamine

#12 Artículo 268 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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garlor

#13 pero sigues perdiendo "dinero", ahora que lo leo bien es como yo digo, si tardas mas, pierdes "cosas", no puedes pedirlo cuando te de la gana y tener los mismos derechos que si lo pides dentro de plazo

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Nymphetamine

#14 Eso es, no sé si me he explicado bien. Pidas cuando lo pidas, la prestación se inicia al día siguiente a la fecha de baja.

  • Si la pides dentro de plazo, no pierdes nada.

  • Si la pides fuera de plazo, la prestación se inicia en la fecha de baja pero no se percibe ninguna cuantía los días que hayan transcurrido entre esa fecha y la fecha en la que se pide cita previa. Nunca pierdes el derecho a la prestación, pero sí que se te penaliza por iniciarla fuera de plazo.

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garlor

#15 por lo que yo entiendo del texto, si tienes derecho a 1 año de paro, y lo pides 3 meses despues de terminar de trabajar, podras cobrar hasta 9 meses de paro

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Nymphetamine

#16 Eso mismo he dicho (o quería decir).

melonz

El paro se pide siempre en cuanto cesas y tienes derecho. Todo lo demás son cuñadeces que carecen de cualquier lógica financiera.

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